En su fallo, dictado el 3 de febrero de 1994, la CIJ dictaminó
que la frontera entre el Chad y la Jamahiriya Árabe Libia era
la que se había definido en el Tratado de Amistad y Buena Vecindad.
En marzo de 1994, ambos Gobiernos se comprometieron a acatar el fallo
de la CIJ y advirtieron que dicho fallo había supuesto una solución
definitiva a la controversia territorial. Tras posteriores negociaciones,
se firmó un acuerdo el 4 de abril de 1994 por el que se establecieron
las modalidades prácticas de ejecución del fallo. Entre
otras cosas, el acuerdo garantizó la retirada de la administración
y de las tropas libias de la Faja de Aouzou, la remoción de minas,
el establecimiento de puntos de cruce para personas y bienes, la vigilancia
de la frontera, la continuidad de la buena vecindad, la demarcación
de la frontera y una mayor cooperación y notificación
del acuerdo a las Naciones Unidas.
2. Misión de reconocimiento
de las Naciones Unidas
En el acuerdo se establecía que las operaciones de retirada
de la administración y de las tropas libias comenzarían
el 15 de abril de 1994, bajo la supervisión de un equipo mixto
integrado por 25 oficiales militares libios y 25 oficiales militares
chadianos, y deberían finalizar el 30 de mayo de 1994. Los observadores
de las Naciones Unidas estarían presentes durante las operaciones
de retirada y establecerían si las mismas habían sido
efectivas.
Ambos Gobiernos convinieron en que un equipo de reconocimiento de las
Naciones Unidas integrado por personal civil y militar visitara la zona
para llevar a cabo un estudio de las condiciones sobre el terreno. El
Consejo de Seguridad hizo suya la misión de reconocimiento en
su resolución
910 (1994), de 14 de abril de 1994. El equipo llegó
a Trípoli el 15 de abril y avanzó hacia la Faja Aouzou
el 17 de abril. Sobre la base de las conversaciones con las autoridades
chadianas y libias, y de las valoraciones preliminares de las condiciones
sobre el terreno, el equipo informó de que sería posible
desplegar a los observadores de las Naciones Unidas para desempeñar
las funciones previstas en el acuerdo del 4 de abril de 1994.
3. Establecimiento del
UNASOG
El 27 de abril de 1994, el Secretario General recomendó al
Consejo de Seguridad que desplegara un Grupo de Observadores de las
Naciones Unidas en la Faja de Aouzou (UNASOG) por un período
de aproximadamente 40 días a partir de la fecha de la aprobación
de la decisión pertinente del Consejo. El equipo de reconocimiento,
con cinco observadores militares ya en la zona, se convertiría
en el grupo de avanzada de la operación. El 4 de mayo de 1994,
el Consejo de Seguridad, en su resolución
915 (1994), estableció el UNASOG de conformidad con
las recomendaciones del Secretario General. Exhortó a las partes
a que cooperaran plenamente con el Secretario General en la verificación
de la aplicación del acuerdo del 4 de abril y, en particular,
a que concedieran al UNASOG libertad de circulación y le prestaran
todos los servicios que fueran necesarios para la realización
de su cometido.
Con la aprobación de la resolución 915, el equipo de
reconocimiento se convirtió en el grupo de avanzada del UNASOG.
Otros cuatro observadores se incorporaron a la misión el 12 de
mayo de 1994. La dotación autorizada del UNASOG era de 9 observadores
militares y de 6 civiles de contratación internacional. Los observadores
militares, así como la mayoría del personal civil provenía
de la Misión
de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental.
3. Operaciones
Tras las consultas celebradas entre el equipo de reconocimiento y
el equipo mixto de la Jamahiriya Árabe Libia y el Chad, se elaboró
una lista de los lugares desde los que tendrían que efectuarse
las retiradas de las fuerzas libias. El equipo mixto convino también
en un calendario para la retirada y la evacuación de dichas fuerzas.
Estas operaciones se efectuaron con arreglo a ese calendario. Cada vez
que se efectuaba una retirada, un miembro del equipo libio y otro del
equipo chadiano certificaban que esa retirada había tenido lugar.
El UNASOG estuvo presente en cada una de las retiradas y fue testigo
de la certificación por parte de los equipos chadiano y libio.
Las partes convinieron en que todas las cuestiones importantes se resolvieran
en el marco del acuerdo del 4 de abril.
El 30 de mayo de 1994, los Gobiernos del Chad y de la Jamahiriya Árabe
Libia firmaron una declaración conjunta en la que manifestaban
que la retirada de la administración y de las tropas libias de
la Faja de Aouzou se había efectuado en esa fecha a satisfacción
de ambas partes y supervisada por el UNASOG. El Jefe de Observaciones
Militares del UNASOG firmó la declaración como testigo.
El Secretario General informó al Consejo de Seguridad, el 6
de junio de 1994, de que el UNASOG había completado satisfactoriamente
su cometido y que la misión podía, por consiguiente, considerarse
finalizada. En su opinión, el cumplimiento del mandato del UNASOG
evidencia la útil función que las Naciones Unidas pueden
desempeñar en la solución de controversias. Agradeció
a ambos Gobiernos la cooperación que habían prestado al
UNASOG y el espíritu de amistad que se mostraron recíprocamente
durante la operación. En su resolución
926 (1994), de 13 de junio de 1994, el Consejo de Seguridad
encomió la labor de los miembros del UNASOG y tomó nota
con reconocimiento de la cooperación prestada por ambos Gobiernos.