Las Naciones Unidas han aprobado además muchas otras normas para proteger los derechos humanos. Esas "declaraciones", "códigos de conducta", "principios", etcétera no son tratados en los que los Estados pasan a ser partes, pero tienen, no obstante, una gran influencia, entre otras cosas porque han sido cuidadosamente redactados y aprobados por consenso. Entre los más importantes figuran los siguientes:
La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981), que afirma el derecho de todos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y el derecho a no ser sometido a discriminación por motives de religión u otras convicciones.
La Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986), que establece que este es "un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales".
La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992), que proclama el derecho de las minorías a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su religión, a utilizar su idioma y a abandonar cualquier país, incluido el propio, y regresar a su país. En la Declaración se pide a los Estados que adopten medidas para promover y proteger esos derechos.
La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos (1998), cuyo objeto es reconocer, promover y proteger la labor de los activistas de derechos humanos en todo el mundo, consagra el derecho de todos, a titulo individual y en asociación con otros, a promover y esforzarse por proteger los derechos humanos en los pianos nacional e internacional y a participar en actividades pacificas contra las violaciones de los derechos humanos. Los Esta-dos han de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos de la violencia, las amenazas, las represalias, las presiones y otras medidas arbitrarias.
Otras normas importantes que no tienen categoría de tratados son el Conjunto de Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (1957), los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura (1985), el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988) y la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1992).