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OTRAS NORMAS

Las Naciones Unidas han aprobado además muchas otras normas para proteger los derechos humanos. Esas "declaraciones", "códigos de conducta", "principios", etcétera no son tratados en los que los Estados pasan a ser partes, pero tienen, no obstante, una gran influencia, entre otras cosas porque han sido cuidadosamente redactados y aprobados por consenso. Entre los más importantes figuran los siguientes:

  • La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981), que afirma el derecho de todos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y el derecho a no ser sometido a discriminación por motives de religión u otras convicciones.

  • La Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986), que establece que este es "un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales".

  • La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992), que proclama el derecho de las minorías a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su religión, a utilizar su idioma y a abandonar cualquier país, incluido el propio, y regresar a su país. En la Declaración se pide a los Estados que adopten medidas para promover y proteger esos derechos.

  • La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos (1998), cuyo objeto es reconocer, promover y proteger la labor de los activistas de derechos humanos en todo el mundo, consagra el derecho de todos, a titulo individual y en asociación con otros, a promover y esforzarse por proteger los derechos humanos en los pianos nacional e internacional y a participar en actividades pacificas contra las violaciones de los derechos humanos. Los Esta-dos han de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos de la violencia, las amenazas, las represalias, las presiones y otras medidas arbitrarias.

Otras normas importantes que no tienen categoría de tratados son el Conjunto de Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (1957), los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura (1985), el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988) y la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1992).


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