La definición y protección de los derechos de los trabajadores es otra de las principales esferas de preocupación de las Naciones Unidas tanto en la actualidad como a lo largo de los anos. Uno de los órganos principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a saber, la Conferencia Internacional del Trabajo -que tiene carácter tripartito por estar integrada por representantes de los gobiernos, de los empresarios y de los trabajadores- ha establecido normas internacionales por medio de una serie de convenios y recomendaciones. Una vez que esos convenios son ratificados por los Estados, estos se obligan a poner en práctica sus disposiciones. Las recomen-daciones sirven de orientación en la materia en los ámbitos político, legislativa y practica.
A lo largo de los anos los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo y sus organizaciones de empleadores y trabajadores han creado un sistema de normas internacionales en todas las esferas relacionadas con el trabajo. En total se han aprobado unas 183 convenciones y 191 recomendaciones relativas al mundo laboral. Aunque muchas tratan sobre cuestiones como la administración laboral, las relaciones laborales, las políticas de empleo, las condiciones de trabajo, la seguridad social y la seguridad y la salud en el trabajo, otras se refieren al respeto de los derechos humanos fundamentales en los lugares de trabajo y a cuestiones tales como el empleo de las mujeres, los niños, los trabajadores migratorios y las personas con discapacidad.
El procedimiento de supervisión que utiliza la OIT para asegurar que sus convenios se incorporen a la legislación y a la práctica es el más avanzado a nivel internacional. Se basa en la evaluación objetiva, por expertos independientes, de como se han cumplido las obligaciones y del examen de casos por los órganos tripartitos de la OIT. Hay un procedimiento especial para investigar denuncias de violaciones de la libertad de asociación.
La OIT ha propiciado la adopción de numerosos convenios históricos como los siguientes:
Sobre el trabajo forzoso (1930): exige la supresión de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948): establece el derecho de los trabajadores y empleadores a formar organizaciones y a afiliarse a ellas, sin autorización previa, así como garantías para el libre funcionamiento de tales organizaciones;
Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949): establece medidas de protección contra la discriminación antisindical y de protección de los trabajadores y empleadores, así como medidas para promover la negociación colectiva;
Sobre la igualdad de remuneración (1951): insta a que se paguen salaries y beneficios iguales por un trabajo igual;
Sobre la discriminación (1958): exige que se adopten políticas nacionales para promover la igualdad de oportunidades y de trato y para eliminar la discriminación en el lugar de trabajo por motives de raza, color, sexo, religión, opinión política y extracción u origen social;
Sobre la edad mínima (1973): destinado a suprimir el trabajo de los niños, establece que la edad mínima para el empleo no habrá de ser menor que la edad de escolarización obligatoria;
Sobre las peores formas de trabajo infantil (1999); prohíbe la esclavitud, la servidumbre por deudas, la prostitución y la pornografía infantiles, así como el trabajo peligroso de los niños y su reclutamiento forzoso para hacerlos participar en conflictos armados. Adenias, la Asamblea General ha adoptado varias medidas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios.
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