La Declaración Universal ha inspirado más de 80 convenciones y declaraciones concertadas en el marco de las Naciones Unidas en relación una amplia gama de cuestiones. En virtud de seis de las convenciones se han creado órganos de expertos que vigilan la observancia por los Estados partes de los derechos establecidos en la convención correspondiente. Cuando los Estados las ratifican, aceptan que su legislación y sus prácticas sobre derechos humanos sean examinadas por órganos independientes de expertos.
La convención para la Prevención y la Sanción de Delito de Genocidio (1948), que constituye una reacción directa a las atrocidades cometidas en la segunda guerra mundial, define el crimen de genocidio como la comisión de determinadas acciones con la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y obliga a los Estados a juzgar a los presuntos autores. Cuenta con 132 Estados partes.
La convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), que define los derechos de los refugiados, particularmente su derecho a no ser devueltos por la fuerza a los países en que corren peligro, contiene disposiciones que regulan diversos aspectos de la vida cotidiana de los refugiados, incluidos sus derechos al trabajo, a la educación, a la asistencia publica y a la seguridad social, y su derecho a disponer de documentos de viaje (véase la página 291). El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) garantiza la aplicación universal de la Convención, que inicialmente estaba destinada a proteger a los refugiados de la segunda guerra mundial. El Protocolo tiene 136 Estados partes.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1966) es uno de los tratados que ha sido objeto de mas ratificaciones, ya que cuenta con 157 Estados partes. A partir de la premisa de que toda política de superioridad racial basada en diferencias raciales es injustificada, falsa desde el punto de vista científico y condenable moral y legalmente, define la "discriminación racial" y obliga a los Estados partes a adoptar medidas para suprimirla en la ley y en la practica. En virtud de la Convención se estableció un órgano de vigilancia, a saber, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, encargado de examinar los informes de los Estados partes y las peticiones de los particulares que denuncien violaciones de la Convención cuando el Estado correspondiente haya aceptado ese procedimiento facultativo de la Convención.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), con 166 Estados partes, garantiza la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley y detalla las medidas que deben tomarse para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y publica, la nacionalidad, la enseñanza, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia. En virtud de la Convención se estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como órgano de supervisión de la Convención, en el cual examina informes de los Estados partes. El Protocolo Facultativo de la Convención (1999) permite que los particulares presenten denuncias al Comité sobre violaciones de la Convención.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), con 123 Estados partes, define la tortura como un crimen internacional, responsabiliza a los Estados partes de la prevención de la tortura y les exige que castiguen a los autores. No puede hacerse valer ninguna circunstancia excepcional para justificar la tortura, ni el torturador puede defenderse diciendo que actuó en cumplimiento de órdenes. El órgano de vigilancia establecido por la Convención, a saber, el Comité contra la Tortura, examina informes de los Estados partes y puede iniciar investigaciones sobre los países en los que considera que la práctica de la tortura es sistemática.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) reconoce la vulnerabilidad especial de la infancia y compila en un código único medidas de protección de los niños, las cuales abarcan todos los tipos de derechos humanos. En la Convención se garantiza firmemente la no discriminación y se reconoce que todas las medidas deben orientarse en función del interés superior del niño. Se presta especial atención a los niños refugiados, con discapacidad o pertenecientes a minorías. Los Estados partes han de establecer garantías para la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños. La Convención es el tratado que cuenta con un mayor numero de ratificaciones, ya que hay 191 Estados partes en ella. El Comité de los Derechos del Niño, establecido en virtud de la Convención, supervisa la aplicación de esta y examina los informes que le presentan los Estados partes.
La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) define derechos y principios básicos, así como medidas para proteger a los trabajadores migratorios, tanto legales como ilegales, durante el proceso de migración. Lamentablemente, la Convención no ha entrado aún en vigor, dado que únicamente ha sido ratificada hasta la fecha por 15 países. Cuando entre en vigor se establecerá un comité de supervisión.
La Declaración Universal y otros instrumentos de las Naciones Unidas también han inspirado varios acuerdos regionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de Derechos de los Pueblos.