Comunicados de Prensa
Declaraciones
[ 2 de diciembre del 2007 ]
Declaraciones de los representantes de diferentes países
Los representantes de Panamá, Francia, Reino Unido, Bélgica, la Federación Rusa, Eslovaquia, Indonesia, Sudáfrica, la República de Ghana, Perú, la República Democrática del Congo e Italia también hablaron sobre este asunto.
RICARDO ALBERTO ARIAS (Panamá) señaló que el Estatuto de Roma estipulaba que el Consejo, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, podía remitir a la Corte Penal Internacional cualquier situación en la que se cometiesen crímenes que estuviesen bajo la competencia de dicha Corte. El Consejo había remitido la situación en Darfur a la Corte. Había decidido que tanto el Gobierno del Sudán, como otras partes debían cooperar. La Fiscalía había determinado que los dos acusados tenían que ser procesados y las órdenes de detención se emitieron.
Afirmó que el Gobierno del Sudán había ignorado dichas detenciones, lo que impidió que la Corte cumpliera con sus obligaciones. Esto implicaba una falta de respeto hacia las obligaciones internacionales y un desprecio al Consejo, además violaba los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Si el Consejo permitiera ese tipo de actos, abriría las puertas al compromiso de otros de este tipo. Le inquietaba que la población civil siguiese sufriendo ataques coordinados. No se podían permitir estos crímenes en curso contra la dignidad humana.
JEAN-MAURICE RIPERT (Francia) dijo que, con arreglo a la resolución 1593, el Consejo había remitido la situación en Darfur a la Corte Penal Internacional. Así, el Consejo de Seguridad había cargado con su responsabilidad para asegurar que la impunidad no quedase exenta de castigo. Doce meses más tarde, según el informe presentado por el Fiscal, se seguían cometiendo crímenes que estaban bajo la jurisdicción de la Corte, en especial contra los 2,5 millones de desplazados internos, así como contra el personal de los servicios humanitarios. Al igual que el Fiscal, Ripert recalcó el carácter organizado y voluntario de los actos de violencia en Darfur. El Gobierno del Sudán no estaba cooperando con la Corte, y las órdenes de detención contra Ahmad Harun y Ali Kushayb no se habían ejecutado. Esto estaba impidiendo el trabajo de la Corte. De hecho, Ahmad Harun había sido designado para un cargo político, y no se habían impedido los movimientos y acciones de Ali Kushayb.
Mientras que el Consejo había decidido que el Gobierno del Sudán debía cooperar plenamente con la Corte y proporcionar toda la asistencia necesaria, a la luz de la investigación llevada a cabo por el Fiscal, el Gobierno había negado tales crímenes y había protegido a ambos individuos. En vista de la investigación, no había proporcionado un seguimiento ni había tomado medidas legales. La falta de cooperación impidió que la Corte pudiese ejercer su jurisdicción. Así, el Gobierno del Sudán no había cumplido con las obligaciones recogidas en la resolución 1593.
El representante de Francia añadió que, como ya había mencionado el Fiscal, Ahmad Harun estaba actualmente acusado de 50 cargos de crímenes, incluidos los de lesa humanidad. El Consejo debía apoyar los esfuerzos de la Corte para llevar a cabo el mandato que le fue encomendado. Era necesario recordarle sus obligaciones y sus responsabilidades al Gobierno del Sudán. El Consejo se lo debía a miles de víctimas y desplazados internos que aún vivían en los campos de refugiados. El Consejo debía mostrar su apoyo a la Corte. Era indispensable para lograr la paz y la seguridad en la región, como también lo era el establecimiento de la Misión Conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas. El Consejo debería adoptar una declaración para recordarle al Sudán sus obligaciones.
JOHN SAWERS (Reino Unido) dijo que el informe emitido era un recuento alarmante de sucesos recientes acontecidos en el Sudán y que concernían a la Corte Penal Internacional. El Reino Unido apoyaba plenamente a la Corte como pilar fundamental en la lucha contra la impunidad de crímenes graves de interés internacional. Era necesario que se hiciera justicia con quienes habían sido acusados de los crímenes más graves. Temía que los dos individuos hacia quienes se expidieron las órdenes de detención siguiesen en libertad. El Gobierno del Sudán no había cooperado con la Corte en la ejecución de las detenciones, sino que había adoptado un curso de protección a los acusados. La posición del Sr. Harun en el seno del Gobierno del Sudán preocupaba de manera significativa.
Dijo que el Gobierno del Sudán había desobedecido a la Corte y al Consejo. Mostró su preocupación por los continuos crímenes contra los civiles en Darfur, así como contra el personal de los servicios humanitarios, de las Naciones Unidas y de la Unión Africana. La grave situación humanitaria de Darfur quedaba reflejada en los numerosos incidentes que habían acontecido. Desde el Gobierno de Reino Unido exhortó al Gobierno del Sudán a que cumpliera con sus obligaciones y cooperase con la Corte. También hizo un llamamiento a otras partes para que cooperasen plenamente con la Corte y con su Fiscal. El Consejo debería respaldar a la Corte plena y públicamente.
JOHAN VERBEKE (Bélgica) recordó el firme apoyo a la Corte Penal Internacional por parte de su Gobierno, enfatizando su trabajo en relación con Uganda, la República Democrática del Congo y la República Central Africana. La situación en Darfur era algo diferente; no se trataba del apoyo a la Corte en general, sino del respeto a la resolución que el Consejo de Seguridad había adoptado en virtud al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En esta resolución se establecía inequívocamente que el Gobierno del Sudán tenía que cooperar con la Corte y la Fiscalía, así como proporcionarles cualquier tipo de asistencia que necesitasen. De hecho, según el informe que se había presentado en el Consejo, parece que el Gobierno del Sudán no solo no había cooperado con la Fiscalía, sino que además había apoyado de forma oficial a los dos individuos llamados a comparecer que habían recibido las órdenes de detención.
Tales provocaciones representaron el desprecio hacia las presuntas víctimas de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, y el desacato hacia las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad, apuntó el representante belga. Por esta razón, Bélgica estaba a favor de una clara reiteración por parte del Consejo de Seguridad, de los términos establecidos en virtud a la resolución 1593 (2005) y de las obligaciones que contenía, no solo para que se hiciese justicia, sino también por el debido respeto al Consejo. El informe redactado por la Fiscalía describía un nivel de violencia que suponía una gran preocupación en Darfur hoy en día, e indicaba que los crímenes que eran competencia de la Corte se cometían a gran escala y de una manera sistemática. En ese sentido, las actividades del Fiscal se seguirían de forma pormenorizada.
ILYA ROGACHEV (Federación Rusa) alabó los esfuerzos del Fiscal y dijo que resultaría erróneo limitar el trabajo de la Corte en el Sudán solo para combatir la impunidad. Su delegación veía esas actividades desde una perspectiva más amplia, como parte de unos esfuerzos globales para solucionar la situación en la región. Era una lástima que, en este momento, la cooperación entre la Corte y el Gobierno del Sudán se hubiese roto prácticamente. La falta de confianza del momento actual no estaba ayudando a la investigación. Era necesario intensificar los esfuerzos que asegurasen el diálogo constructivo entre las partes. Así, pidió al Gobierno del Sudán que tomara las medidas necesarias en ese sentido, que se enmarcaran en los procedimientos y mecanismos legales existentes.
Dijo que un factor importante para crear un ambiente de confianza sería prestar atención a los crímenes cometidos por los rebeldes. Con esta labor, el Fiscal facilitaría el proceso de paz y alentaría a todas las partes involucradas en el conflicto a buscar el diálogo y el cese de la violencia. La plena participación del sistema jurídico sudanés supondría otro factor determinante para las investigaciones. El pleno fomento del diálogo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Africana también facilitaría la resolución.
El representante de Rusia añadió que, una parte importante de la labor del Fiscal era vigilar la situación humanitaria en Darfur. Agradeció al Fiscal la información proporcionada, aunque también había otros temas de otros informes que el Consejo trató por separado. Sería conveniente centrar la atención en los casos que eran claramente de naturaleza criminal al aplicar la resolución 1593, como por ejemplo los ataques a los civiles o a los convoyes para el mantenimiento de la paz. Era una lástima que las investigaciones hubiesen sido incapaces de encarar el ataque contra los soldados de las fuerzas de mantenimiento de la paz en Haskanida. El informe presentado hoy muestra que las investigaciones estaban entrando en una fase política delicada. Por lo tanto, era necesario actuar con cautela y tener en cuenta el posible impacto de cualquier acción en cientos de miles de personas y en toda la región.
LIU ZHENMIN (China) dijo que las causas de los problemas en Darfur eran complicadas, por eso, debería darse un enfoque holístico a todos los aspectos de la situación, a nivel humanitario, judicial y de la seguridad. Se tenía que conseguir un balance y se tenían que establecer unas prioridades. Para poder resolver los problemas había que estabilizar la situación y reforzar la seguridad. La comunidad internacional estaba acelerando el despliegue de las organizaciones híbridas y estaba avanzando en el proceso político. Este era el objetivo general. El trabajo en otros aspectos debía contribuir a este objetivo.
Dijo que su gobierno estaba a favor de resolver el asunto de la impunidad y alentaba al Gobierno del Sudán a continuar intensificando la comunicación y reforzando la cooperación con la Corte Penal Internacional. El problema de la impunidad solo se podía resolver con la estabilización. La Corte se había involucrado en base a una resolución de la Corte y debía complementar los esfuerzos de la comunidad internacional para avanzar en el proceso político. Era poco probable que se recibiese la cooperación del Gobierno del Sudán si se ignoraba la situación general y se hacía hincapié en el final de la impunidad, y además no conduciría a la solución de los problemas de conjunto.
PETER BURIAN (Eslovaquia) agradeció al Fiscal sus valiosas y aleccionadoras instrucciones y lo elogió por su labor excepcional. Eslovaquia estaba muy preocupada por los graves crímenes cometidos en Darfur, especialmente aquellos que tenían como blanco a las mujeres y a los niños. También lamentaba los continuos ataques contra el personal humanitario e internacional. En relación con esto, destacó la responsabilidad del Gobierno del Sudán para terminar con los crímenes y con la impunidad en Darfur.
Una parte esencial en la solución para Darfur debería ser que los culpables de los crímenes pagasen sus culpas, continuaba, mientras mostraba su preocupación por las observaciones del Fiscal en relación a la negativa del Gobierno del Sudán a cooperar con la Corte y a ejecutar las detenciones contra Ahmad Harun y Ali Kushayb. Esa falta de cooperación era inaceptable. Como también lo era que Harun siguiese en el cargo de Ministro de Estado de Asuntos Humanitarios, con autoridad sobre los campos de refugiados. Resultaba vergonzoso que además controlase el suministro de ayuda humanitaria en Darfur. Reconocía que, con la presencia del Sr. Harun en el poder, se daba la impresión de que el Gobierno estaba apoyando estos horribles crímenes.
Todos los Estados, incluido el Sudán, debían prestar a la Corte Penal Internacional y a la Fiscalía la asistencia que fuese necesaria, concluyó. Pidió al Gobierno que aceptara la jurisdicción de la Corte y que empezara a cooperar, con la consecuente detención de los individuos en cuestión y su capitulación ante la Corte. El Consejo debía mandar un mensaje unánime y contundente a todos esos perpetradores y decirles que la impunidad no se toleraría. Apoyó la propuesta de la adopción de una clara declaración por parte del Consejo, en ese aspecto.
JEFF DE LAURENTIS (Estados Unidos) señaló que los asuntos de los Estados Unidos en relación a la Corte Penal Internacional y al Estatuto de Roma eran bien conocidos y no habían cambiado. Los Estados Unidos siempre habían apoyado, ante todo, la aplicación de la justicia a aquellos responsables de atrocidades y crímenes de guerra en Darfur. Compartía la valoración de que la situación actual en Darfur era alarmante y que era necesario aplicar justicia por los crímenes contra los civiles para aumentar la seguridad y mandar una advertencia. Estaba particularmente molesto por el informe que señalaba que el Gobierno del Sudán no estaba cooperando con la Corte y no había tomado medidas para la detención de los dos acusados.
Hizo un llamamiento al Gobierno del Sudán para que cooperase plenamente con la Corte Penal Internacional, como exigía la resolución 1593. Los Estados Unidos habían impuesto unas sanciones de tipo económico contra algunos individuos, que incluían a la compañía de transporte que había transportado armas a los Janjaweed y a las compañías controladas por el Gobierno del Sudán. Además, compartía su preocupación por el aumento de los ataques contra los civiles, contra el personal de los servicios humanitarios, de la ONU y de la Unión Africana. Hay que acabar con la impunidad para estos actos. Los Estados Unidos se comprometieron con la paz, la estabilidad y el suministro de ayuda humanitaria para Darfur. Exhortó a aquellos que no hubiesen firmado el acuerdo de paz o que no hubiesen participado en dicho proceso a que lo hicieran lo antes posible.
MARTY NATALEGAWA (Indonesia) condenó las flagrantes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Darfur y dijo que los autores de dicha violencia tenían que pagar sus delitos sin dilación. Al mismo tiempo, se estaban haciendo algunos progresos en el proceso político y en el despliegue de UNAMID. Los desafíos, por supuesto, seguían ahí, como el boicot a las conversaciones de Sirte, y señalaban al Consejo la necesidad de centrar sus esfuerzos actuales en mantener la unidad para alcanzar un marco político para la paz y un alto al fuego sostenible, apoyado por un efectivo mantenimiento de la paz. Al igual que la paz no podía ser total y sostenible sin la justicia, la justicia no podía prosperar en ausencia de la paz.
Así, la cooperación del Gobierno del Sudán con la Corte debía tratarse de manera global, para poder lograr la paz y la seguridad, señaló. Además, el papel de la Corte debería ser complementario a la jurisdicción penal nacional. Por lo tanto, la aplicación de la resolución 1593 y las actividades del Fiscal no deberían invalidar el principio de complementariedad, ni impedir que los tribunales nacionales del Sudán se acogieran a su jurisdicción contra los perpetradores. Por último, era realmente importante que, en este caso con un escenario con precedentes, una vez que el Consejo hubiese remitido este asunto a la Corte, se abstuviese de involucrarse en el proceso jurídico de la Corte.
DUMISANI KUMALO (Sudáfrica) dijo que su país formaba parte de la Corte Penal Internacional y que continuaría apoyando su trabajo. La Corte resultaba fundamental para poder poner fin a la impunidad por los crímenes internacionales y para establecer una serie de condiciones en virtud a las cuales se pudiesen mantener la justicia y el estado de derecho. La Corte, gracias a su capacidad para evitar la perpetración de más crímenes, actuaba como defensora de la observancia del estado de derecho y esperaba una cooperación con su trabajo. Su delegación era plenamente consciente de los retos a los que se enfrentaba el Fiscal, que surgían en primera instancia del hecho de que la Corte no contaba con una fuerza policial o con un ejército propios con los que hacer efectivas sus detenciones, dependiendo así de la cooperación de los Estados Miembros. Podría parecer que el Consejo de Seguridad tenía la responsabilidad de pedir la cooperación de los Estados, especialmente en los casos en los que el Consejo había remitido los casos a la Corte.
En la resolución 1593, proseguía, el Consejo había hecho un llamamiento al Gobierno del Sudán y a otras partes en Darfur para que cooperasen plenamente y prestasen la asistencia necesaria a la Corte y a la Fiscalía. Aunque reconociendo que los Estados que no son parte en el Estatuto de Roma no tenían obligación alguna con arreglo a dicho Estatuto, el Consejo instó a todos los Estados y a otras organizaciones regionales e internacionales a que también cooperasen plenamente. Exhortó al Gobierno del Sudán y a otras partes involucradas en Darfur a que cooperasen plenamente con la Corte Penal Internacional. El conflicto de Darfur no se podía solucionar militarmente. Había que llevar a cabo un proceso político en el que todas las partes se incluyeran vigorosamente. Asimismo, esperaba que UNAMID se desplegase en el terreno lo antes posible para ayudar a frenar la matanza actual en Darfur.
LESLIE KOJO CHRISTIAN (Ghana) dijo que la cuestión de la justicia en el caso de los crímenes de guerra y de lesa humanidad formaba una parte fundamental en el proceso de paz y de reconciliación nacional. Los efectos desestabilizadores de la impunidad eran reales, como lo era el caso en el Sudán. Por lo tanto, la resolución 1593 tenía que aplicarse. Mostró su preocupación por la falta de progreso en el caso de los dos individuos contra quienes se habían expedido las órdenes de detención. La falta de cooperación por parte del Gobierno del Sudán con el Consejo y con la Corte no convenía a ninguna de las partes. La comunidad internacional debía ejercer presión y mantener una firme persuasión. En virtud a las disposiciones del Estatuto de Roma, la situación sobre el terreno daba a la Corte una sólida base para ejercer su jurisdicción. Era esencial que los sudaneses viesen a la Corte como un aliado importante en la protección de sus derechos humanos.
NASSIR ABDULAZIZ AL-NASSER (Qatar) dijo que todos estaban de acuerdo en la necesidad de lograr y respetar el principio del estado de derecho, la exigencia de responsabilidades penales y la justicia, tanto en Darfur como en otras áreas en conflicto, sobretodo castigando a quienes hubiesen cometido violaciones del derecho internacional humanitario. Preocupado por los ataques directos y deliberados cometidos por las facciones de los movimientos rebeldes aún fuera del marco del Acuerdo de Paz de Darfur, señaló que todas estas violaciones eran crímenes dentro de la jurisdicción del sistema judicial sudanés y de la Corte Penal Internacional. Pidió al Gobierno del Sudán que continuara con sus investigaciones; que enjuiciara a los culpables de los crímenes de lesa humanidad en Darfur, de acuerdo al sistema legal del Sudán, al derecho internacional humanitario y a las convenciones internacionales pertinentes; y que tomara las medidas necesarias para evitar la impunidad. El Fiscal debería tener siempre en cuenta el hecho de que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional era complementaria a la nacional. Así, debería remitir los casos y las investigaciones que dirigió a la judicatura sudanesa como corresponda.
También hizo un llamamiento al Fiscal para que continuase desempeñando sus funciones de una manera discreta y profesional y que no llegase a ninguna conclusión en la naturaleza de los crímenes cometidos o en las personas acusadas de cometerlos sin que el sistema judicial del Sudán hubiese completado total e imparcialmente todas las investigaciones y las hubiese evaluado cuidadosamente. Pidió la cooperación entre el Gobierno del Sudán y el Fiscal para poder lograr estos objetivos. Qatar había hecho unos esfuerzos extraordinarios para exhortar al Gobierno del Sudán a que cooperase con la Corte, conforme a la legitimidad internacional.
"No debemos tratar con la Corte, ni con la Fiscalía como si de un instrumento político en manos del Consejo de Seguridad se tratara, sino como un órgano judicial independiente e imparcial," prosiguió. Apoyó las conclusiones del Fiscal en relación a la duda considerable que rodeaba a la lista de nombres presentada por la Comisión de Investigación Internacional y a las personas identificadas por los Comités de Sanciones establecidos con arreglo a la resolución 1591 (2005) o la resolución 1672 (2006). La identificación de los acusados por parte de la Fiscalía no solo se limitaba a la lista de los sospechosos reconocida por esos órganos. La agilización de las investigaciones, la acusación de los individuos o el enjuiciamiento de todos aquellos sospechosos de haber cometido violaciones del derecho internacional humanitario, tanto a nivel nacional como internacional, no debían venir en detrimento de la justicia y de los derechos de los acusados en un proceso judicial justo, si se tenían en cuenta todos los derechos de procedimiento y las normas y principios del debido proceso. Así, pidió a todas las partes que tuvieran en cuenta tales procedimientos judiciales nacionales e internacionales y que no influyeran en ellos de ninguna manera.
El Fiscal hizo referencia a la falta de información en lo relativo a las medidas tomadas por el Gobierno para proteger a las fuerzas internacionales que, a parte de ser unas alegaciones no documentadas que el gobierno de Sudán había negado, constituían un cambio con respecto a la jurisdicción del informe bajo el mandato en virtud a la resolución 1593, prosiguió. Esta cuestión constituía un asunto político que no estaba relacionado con el trabajo de la Corte. Este fue el caso, por ejemplo, al evaluar la política del Gobierno y las alegaciones acerca del avión sudanés que se había pintado con los colores y las banderas de las Naciones Unidas y de la Unión Africana, y al rendirse a las conclusiones de que esas acciones debilitaban la labor ambas organizaciones.
Añadió que el derecho del Gobierno del Sudán a cuestionar la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares en virtud a los artículos 19 y 82 del Estatuto, centrándose únicamente en el aspecto de la detención y de la entrega de los acusados. El Consejo debía tener cuidado en ese caso. La invitación del Fiscal al Consejo y a las organizaciones regionales a instar al Gobierno del Sudán para que coopere con la Corte no se tenía que interpretar como una petición por parte del Consejo para tomar medidas contra el Sudán, ya que el asunto era de carácter legal y judicial, y no pretendía politizarlo de ninguna manera.
JORGE VOTO-BERNALES (Perú) dijo que el Fiscal había redactado un informe detallado y preciso que suscitó una gran preocupación, entre otros aspectos, por la falta de cooperación por parte del Gobierno del Sudán con la Fiscalía, porque las órdenes de detención no se habían ejecutado y porque uno de los acusados seguía trabajando para el Gobierno. El Fiscal también había señaló que se seguían cometiendo graves crímenes contra los civiles en Darfur, con el conocimiento de las autoridades civiles y militares del Sudán. Así, el Fiscal había concluido señalando que la jurisdicción nacional no había lanzado los procedimientos legales oportunos.
Dijo que el Consejo había remitido la situación a la Corte Penal Internacional en 2005 pensando que, el castigo de los graves crímenes cometidos en Darfur serviría para restaurar la paz. Por lo tanto, el Gobierno del Sudán tenía la obligación legal de cooperar con la Corte porque, al ser un Estado Miembro de las Naciones Unidas, estaba obligado a cumplir las resoluciones del Consejo. El que no fuese parte del Estatuto de Roma resultaba irrelevante. Pidió al Gobierno del Sudán que detuviera y transfiriera a los dos individuos a la Corte. El Consejo debía actuar de una manera consecuente en relación al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y debía destacar la necesidad de que el Gobierno del Sudán cooperase con la Corte.
LUC JOSEPH OKIO (Congo) dijo que el informe de la Corte revelaba que la situación humanitaria en Darfur seguía empeorando, así como los crímenes de genocidio y de lesa humanidad. Agradeció los esfuerzos del Fiscal y de su equipo. Como su delegación ya había expuesto en la sesión de agosto del año pasado, el Congo apoyaba todas las acciones dispuestas para combatir la impunidad.
Respecto a Darfur, comentó que el Congo condenaba la falta de cooperación por parte del Gobierno del Sudán. Todos aquellos involucrados en los crímenes debían comparecer ante la justicia, y el Gobierno debía tomar las medidas necesarias en virtud a su jurisdicción. Sin embargo, el Congo insistió en que los autores de los crímenes en Darfur, incluidos los miembros de los movimientos rebeldes, debían pagar sus delitos. El primer paso tendría que ser la detención de los dos individuos citados por el Fiscal, y así sucesivamente. La imparcialidad debería ser la base de las acciones de la Corte y del Consejo de Seguridad. Un mensaje unánime y contundente debería afectar a todas las partes. Los autores del ataque contra los soldados del mantenimiento de la paz de la Unión Africana debían responder por sus acciones; además, hizo un llamamiento a la Corte para que continuara con las investigaciones en relación a este incidente. Todos los autores de los crímenes y de otras atrocidades contra la humanidad debían ser responsables de sus acciones. Este era el papel de la Corte, y el que el Congo apoyaría. Como ya se señaló en el debate de hoy, la justicia sería el factor principal para lograr la paz y la estabilidad en la región.
Hablando en su calidad nacional como Presidente del Consejo, MARCELLO SPATAFORA (Italia) reiteró el apoyo incondicional de Italia a la Corte Penal Internacional y reafirmó que la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra y contra la humanidad tenía que ser una prioridad para la comunidad internacional. Estas graves violaciones debían llevarse a juicio y castigarse, tanto a nivel nacional como internacional, pues representaban una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
Dijo que en 2005, el Consejo remitió la situación en Darfur a la Corte, exponiendo que el Gobierno del Sudán y otras partes debían colaborar plenamente. La cooperación era un proceso dinámico, se requería el diálogo, la confianza y el respeto mutuos. Esto no se podría conseguir sin el cumplimiento de las obligaciones. La naturaleza multidimensional del proceso debía tenerse en cuenta, porque las dimensiones políticas, de seguridad, de desarrollo y del estado de derecho se reforzaban mutuamente. No era un juego de suma cero. Señaló que la Fiscalía había documentado ataques por parte de las facciones rebeldes que garantizaban la continuación de las investigaciones.
Para los medios de información • no es un documento oficial
Fuentes: Comunicado de prensa SC/9186.*
*en inglés