2002/23. El derecho a la educación
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando su resolución 2001/29, de 20 de abril de 2001, sobre el derecho a la
educación,
Recordando también que todos deben gozar del derecho humano a la educación enunciado,
entre otras cosas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,
Recordando además la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la
esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura el 14 de diciembre de 1960, en la que se prohíbe toda discriminación que
tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza,
Acogiendo con satisfacción el Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial
sobre la Educación, celebrado en Dakar en abril de 2000, y los objetivos acordados al aprobarlo,
Tomando nota de la Declaración del Milenio aprobada por la Asamblea General en la que
se resuelve que, para el año 2015, los niños y niñas de todo el mundo podrán terminar un ciclo
completo de enseñanza primaria y que tanto las niñas como los niños tendrán igual acceso a
todos los niveles de la enseñanza,
Afirmando que la realización del derecho a la educación, especialmente en el caso de las
niñas, contribuye a la erradicación de la pobreza,
Acogiendo con agrado la atención prestada a la educación en el proceso preparatorio del
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia y en la Declaración
y Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
(A/CONF.189/12),
Hondamente preocupada por el hecho de que aproximadamente 120 millones de niños, de
los cuales dos tercios son niñas, carecen de acceso a la educación,
Acogiendo con satisfacción la decisión de la Asamblea General de proclamar el período de
diez años que comienza el 1.º de enero de 2003 Decenio de las Naciones Unidas de la
Alfabetización,
1. Toma nota con interés del informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la
educación (E/CN.4/2002/60 y Add.1 y 2) y del informe del Secretario General sobre los
derechos económicos, sociales y culturales (E/CN.4/2002/50);
2. Toma nota también con interés de la labor realizada por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño en la promoción del
derecho a la educación y de sus observaciones generales, en particular las Observaciones
generales N.º 11 (1999) relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y N.º 13 (1999) sobre el
derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) aprobadas por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, así como la Observación general N.º 1 (2001) sobre los
propósitos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del
Niño) aprobada por el Comité de los Derechos del Niño;
3. Acoge con satisfacción la celebración por el Comité de los Derechos del Niño de un
día de debate general el 28 de septiembre de 2001 sobre la violencia contra los niños en la
familia y en las escuelas, y las recomendaciones formuladas por el Comité para hacer frente a esa
violencia;
4. Insta a todos los Estados a que:
a) Hagan plenamente efectivo el derecho a la educación y garanticen el reconocimiento
y el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo;
b) Tomen todas las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el
acceso efectivo a la educación, en especial de las niñas, incluidas las menores embarazadas, y de
los niños que viven en zonas rurales, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños
indígenas, los niños migrantes, los niños refugiados y desplazados internamente, los niños
afectados por conflictos armados, los niños discapacitados, los niños afectados por el virus de la
inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y los
niños privados de libertad:
- Tomando todas las medidas legislativas necesarias para prohibir explícitamente la
discriminación en la enseñanza fundada en la raza, el color, la ascendencia, el origen
nacional, étnico o social, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de
cualquier otra índole, la propiedad, la discapacidad, el nacimiento u otra condición, que
tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la
enseñanza;
c) Mejoren todos los aspectos de la calidad de la enseñanza con objeto de lograr un
nivel excelente para todos de modo que puedan alcanzarse resultados reconocibles y
mensurables, en particular en materia de programas de alfabetización, de aritmética elemental y
de preparación para la vida cotidiana y, a este respecto, tengan especialmente en cuenta la
elaboración de indicadores de calidad y de instrumentos de seguimiento, promuevan un buen
entorno escolar, la sanidad escolar, la educación preventiva contra el VIH/SIDA y el uso
indebido de drogas, y la educación científica y tecnológica, y realicen encuestas y creen una base
de conocimientos para prestar asesoramiento sobre la utilización de las tecnologías de la
comunicación y la información en la educación;
d) Promuevan la renovación y la difusión de enseñanza básica escolar de buena calidad,
que comprende tanto el cuidado y la educación en la primera infancia como la enseñanza
primaria, utilizando enfoques integradores e innovadores que faciliten el acceso y la asistencia a
ella de todos los niños;
e) Integren la educación en materia de derechos humanos como elemento importante de
las actividades educativas, a fin de fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
f) Refuercen la condición, la moral y el profesionalismo del personal docente;
g) Reconozcan y promuevan la enseñanza permanente para todos, tanto en el contexto
escolar como extraescolar;
h) Velen por que, progresivamente y sobre la base de una igualdad de oportunidades, la
enseñanza primaria sea obligatoria, accesible y gratuita para todos;
i) Adopten todas las medidas necesarias para reducir la diferencia entre la edad a que se
termina la escuela y la edad mínima para el empleo, incluso, de ser preciso, aumentando la edad
mínima para el empleo o la edad a que se termina la escuela y garanticen el acceso a la
enseñanza elemental gratuita y, siempre que sea posible y oportuno, a la formación profesional
para todos los niños liberados de las peores formas de trabajo infantil;
j) Adopten medidas eficaces para fomentar la asistencia regular a la escuela y reducir la
tasa de abandono escolar;
k) Apoyen los programas nacionales de alfabetización, incluidos los componentes de
formación profesional y de educación extraescolar, a fin de llegar a los niños, jóvenes y adultos
marginados, especialmente las niñas y las mujeres, para asegurar que disfruten del derecho a la
educación y adquieran la preparación para la vida cotidiana que sea necesaria para superar la
pobreza y la exclusión;
l) Apoyen la ejecución de planes y programas de acción para obtener una educación de
calidad y un aumento de las tasas de matrícula y retención de niños y de niñas en la escuela, así
como la eliminación de la discriminación y de los estereotipos fundados en el sexo en los
programas de estudio y el material docente, y en el curso de la educación;
m) Adopten todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger a los niños contra todas las formas de violencia física o mental, lesiones
o abusos, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual en las
escuelas, y que incorporen en su legislación sanciones apropiadas para las violaciones y prevean
recursos y rehabilitación para las víctimas, y en ese contexto, adopten medidas para eliminar los
castigos corporales en las escuelas;
n) Presenten información a la Relatora Especial sobre prácticas óptimas para eliminar la
discriminación en el acceso a la enseñanza y promover una enseñanza de calidad;
5. Invita a la Relatora Especial a que prosiga su labor de conformidad con su mandato
y, en particular, a que redoble sus esfuerzos por hallar medios que permitan superar los
obstáculos y las dificultades que se oponen a la realización del derecho a la educación;
6. Alienta a la Relatora Especial a que siga colaborando con el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, así como con el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo y la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y a que prosiga el diálogo con el
Banco Mundial;
7. Reafirma la importancia de ampliar todavía más el diálogo constante entre el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, les
invita a mantener ese diálogo y reitera su invitación al Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a
que presenten a la Comisión información acerca de sus actividades de promoción de la
educación primaria, especialmente en lo que se refiere a las mujeres y los niños, en particular las
niñas;
8. Pide a todos los Estados que sigan colaborando con la Relatora Especial y la ayuden
a realizar sus tareas y deberes y que estudien favorablemente las solicitudes de información y de
visita que formule la Relatora Especial;
9. Pide a la Relatora Especial que presente un informe a la Comisión en su 59.º período
de sesiones;
10. Pide al Secretario General que brinde a la Relatora Especial toda la asistencia
necesaria para que pueda cumplir su mandato;
11. Decide examinar el derecho a la educación en su 59.º período de sesiones en relación
con el mismo tema del programa.
49.ª sesión,
22 de abril de 2002.
[Aprobada sin votación. Véase E/2002/23- E/CN.4/2002/200, cap. X]
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