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La Conferencia de Desarme (CD) (el único órgano de negociación multilateral en materia de desarme) comenzó sus negociaciones sustantivas sobre un tratado para la prohibición completa de los ensayos nucleares en enero de 1994 en el marco de un comité especial establecido para tal fin. A pesar de que la CD se dedica desde hace tiempo a la cuestión de la prohibición de los ensayos, no fue hasta 1982 cuando estableció un órgano subsidiario a tal efecto. El desacuerdo acerca del mandato de dicho órgano impidió durante años que se realizaran avances palpables. Tras más de dos años de intensas negociaciones, el Presidente del Comité Especial, el Embajador de los Países Bajos Jaap Ramaker, presentó un proyecto final de Tratado a la CD en junio de 1996. Una abrumadora mayoría de los Estados Miembros de la CD expresó su buena disposición para apoyar el proyecto de Tratado. India, por su parte, expuso que no podía secundar el consenso sobre el proyecto de texto y su transmisión a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sus razones principales para tomar tal decisión, según señaló, estaban en relación con sus grandes recelos acerca de la disposición sobre la entrada en vigor del Tratado, sin precedentes en la práctica multilateral y en contra del derecho consuetudinario internacional, así como el hecho de que el Tratado no incluyera un compromiso por parte de los Estados poseedores de armas nucleares para eliminarlas en un periodo de tiempo limitado. Como resultado de ello, el 22 de agosto de 1996, Australia solicitó que la Asamblea General retomara la consideración del tema 65 del programa, titulado "Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos", en virtud de la resolución 50/65 de 12 de diciembre de 1995. Con ese objetivo, también presentó el proyecto del TPCEN, idéntico al negociado en el seno de la CD, para que fuera aprobado por la Asamblea General. El 10 de septiembre, la Asamblea General, en virtud de la resolución (A/RES/50/245)* adoptó el Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas, en calidad de Depositario del Tratado, que lo abriera a la firma con la mayor brevedad. El Tratado quedó abierto a la firma en septiembre de 1996. Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares En virtud del artículo XIV del Tratado, entrará en vigor después de que los siguientes 44 Estados, mencionados en el Anexo 2 del Tratado, lo hayan ratificado: Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia,República Democrática Popular de Corea, República Democrática del Congo, Egipto, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica de), Israel, Italia, Japón, México, Países Bajos, Noruega, Pakistán, Perú, Polonia, Rumania, República de Corea, Federación Rusa, Eslovaquia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Vietnam. (Los países en cursiva y subrayado ya han ratificado el Tratado. Los países en cursiva han firmado el Tratado). Comisión Preparatoria para la futura Organización del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos NuclearesLa Organización del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCEN) tiene su sede en Viena, en la República de Austria. El objetivo de esta Organización es alcanzar el propósito y fin del Tratado, es decir, garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, incluidas las de verificación internacional de cumplimiento del Tratado, y proporcionar un foro de consultas y cooperación entre los Estados Partes. El 19 de noviembre de 1996, los Estados Signatarios del TPCEN acordaron establecer una Comisión Preparatoria para la Organización. La Comisión Preparatoria está compuesta de un órgano plenario formado por todos los Estados signatarios del Tratado y por una Secretaría Técnica Provisional. La Comisión está llevando a cabo las preparaciones necesarias para la aplicación eficaz del Tratado, incluido el establecimiento de un régimen de verificación global, y se prepara para su entrada en vigor.
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