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Con arreglo a la resolución 968 (1994) del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre de 1994, la MONUT tenía el mandato siguiente:
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció
originalmente la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán
- MONUT - en su resolución
968 (1994), adoptada el 16 de diciembre de 1994, con miras a prestar
asistencia a la Comisión conjunta, compuesta por representantes del
Gobierno y de la oposición tacticas, para:
- supervisar el cumplimiento del acuerdo de cesación temporal del
fuego y otras actividades hostiles en la frontera entre Tayikistán
y el Afganistán y en el interior del país durante las negociaciones;
- investigar las denuncias de violaciones de la cesación del fuego
e informar al respecto a las Naciones Unidas y a la Comisión Mixta;
- interponer sus buenos oficios, conforme a lo estipulado en el acuerdo;
mantenerse en estrecho contacto con las partes en el conflicto, así
como mantener un estrecho enlace con la Misión de la Conferencia sobre
la Seguridad y la Cooperación en Europa [actualmente la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)] y con las fuerzas
colectivas de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes
(CEI) en Tayikistán, así como con las fuerzas fronterizas;
- prestar apoyo a los esfuerzos del Enviado Especial del Secretario
General; y prestar servicios de enlace político y de coordinación,
lo que podría facilitar la rápida prestación de asistencia humanitaria
por la comunidad internacional.
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El 14 de noviembre de 1997,
el Consejo de Seguridad amplió el mandato de la MONUT en su resolución
1138 (1997) para incrementar la capacidad de la Misión de prestar asistencia
en Tayikistán al Acuerdo General sobre el Establecimiento de la paz y
la Concordia Nacional, de 27 de junio de 1997. A la MONUT se le encomendó:
-
interponer sus buenos oficios y dar asesoramiento
especializado; cooperar con la Comisión de Reconciliación Nacional
y sus subcomisiones, así como con la Comisión central sobre las elecciones
y la celebración de un referéndum;
-
participar en la labor del Grupo de Contacto de Estados
y organizaciones garantes y actuar como coordinador del Grupo;
-
investigar las informaciones relativas a violaciones
de la cesación del fuego y presentar informes al respecto a las Naciones
Unidas y a la Comisión de Reconciliación Nacional;
-
supervisar la concentración de los combatientes de
la Oposición Tayica Unida (OTU) y su reintegración, desarme y desmovilización;
-
prestar asistencia para la reintegración de los ex
combatientes en las estructuras gubernamentales de poder o para su
desmovilización;
-
coordinar la asistencia de las Naciones Unidas a Tayikistán
durante el período de transición; y mantener contactos estrechos con
las partes así como cooperar con las fuerzas colectivas de mantenimiento
de la paz de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), las fuerzas
de fronteras de Rusia y la Misión de la Organización para la Seguridad
y la Cooperación en Europa (OSCE) en Tayikistán.

Preparado y mantenido
en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU de la División de
Noticias y Medios de Información del Departamento de Información Pública,
en colaboración con el Departamento de Operaciones de Paz.
El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación
de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca. © Las Naciones
Unidas 2003.
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