Resoluciones del Consejo de Seguridad y Declaraciones del Presidente

S/RES/696 (1991)
30 de mayo de 1991

El Consejo de Seguridad acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de la República Popular de Angola y de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola de concluir los Acuerdos de Paz para Angola, y decide también que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola II se establezca por un período de diecisiete meses

S/RES/747 (1992)
24 de marzo de 1992

El Consejo de Seguridad acoge con beneplácito el nombramiento por el Secretario General de una Representante Especial para Angola, y aprueba las recomendaciones del Secretario General en relación con el plan operacional para la observación de las elecciones por las Naciones Unidas y la ampliación del mandato de la Misión

(S/24249)
Declaración del
7 de julio de 1992

El Consejo de Seguridad expresa su preocupación por la situación política y en materia de seguridad en Angola. Insta a convenir un Código de Conducta Electoral y a cooperar con la Representante Especial y con todos los organismos especializados de las Naciones Unidas que participan en el proceso electoral

(S/24573)
Declaración del
18 de septiembre de 1992

El Consejo de Seguridad pide a las partes angoleñas que adopten medidas urgentes y decididas para completar ciertas disposiciones esenciales, incluyendo la desmovilización de las tropas, la recolección y depósito centralizado de las armas y la rápida formación de las nuevas Fuerzas Armadas nacionales de Angola

(S/24623)
Declaración del
6 de octubre de 1992

El Consejo de Seguridad expresa su preocupación por los informes que ha recibido en el sentido de que una de las partes en los acuerdos de paz impugna la validez de las elecciones. Decide enviar a Angola lo más rápidamente posible una comisión especial, compuesta por miembros del Consejo, para apoyar la aplicación de los acuerdos de paz.

(S/24639)
Declaración del
8
de octubre de 1992

El Consejo de Seguridad ha convenido en que la Comisión Especial esté compuesta por los cuatro miembros del Consejo siguientes:Cabo Verde, Estados Unidos, Marruecos y Rusia

(S/24683)
Declaración del
19
de octubre de 1992

El Consejo de Seguridad acoge con beneplácito la contribución que la comisión especial aportó para reducir la tirantez en Angola, y observa con satisfacción que la Representante Especial anunció que podía considerarse en general que las elecciones celebradas el 29 y 30 de septiembre de 1992 habían sido libres e imparciales

(S/24720)
Declaración del
27
de octubre de 1992

El Consejo de Seguridad expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación política y el recrudecimiento de la tirantez en Angola, y hace un llamamiento a las partes para que respeten los compromisos contraídos en virtud de los Acuerdos, así como los resultados de las elecciones

S/RES/785 (1992)
30 de octubre de 1992

El Consejo de Seguridad apoya la declaración de la Representante Especial en que se certifica que las elecciones celebradas los días 29 y 30 de septiembre de 1992 fueron en general libres e imparciales, insta a los dirigentes de las dos partes a que entablen sin demora un diálogo con miras a permitir que se celebre cuanto antes la segunda vuelta de las elecciones presidenciales y reitera su disposición a tomar en consideración todas las medidas necesarias con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas para lograr que se cumplan los Acuerdos

S/RES/793 (1992)
30 de noviembre de 1992

El Consejo de Seguridad exige a las dos partes que pongan término inmediatamente a todos los enfrentamientos militares y hace un enérgico llamamiento a las dos partes para que entablen un diálogo serio y continuo. Reafirma que considerará responsable a cualquiera de las partes que se niegue a participar en ese diálogo

(S/24884)
Declaración del
2 de diciembre de 1992

El Consejo de Seguridad expresa su gran preocupación e indignación ante el número cada vez mayor de ataques perpetrados contra personal de las Naciones Unidas que presta sus servicios en diversas operaciones de mantenimiento de paz , incluyendo un incidente donde murió un observador de policía al servicio de la UNAVEM II

(S/25002)
Declaración del
22
de diciembre de 1992

El Consejo de Seguridad reitera su enérgico llamamiento a las dos partes a los efectos de que emprendan un diálogo continuo y significativo con miras a promover la reconciliación nacional, y convengan en establecer un calendario y un programa de acción claros con objeto de lograr la aplicación de los "Acordos de Paz".

S/RES/804
29 de enero de 1993

El Consejo de Seguridad condena enérgicamente las persistentes violaciones de las disposiciones principales de los "Acordos de Paz", en particular, el rechazo inicial de la UNITA de los resultados de las elecciones, su retiro de las nuevas fuerzas armadas angoleñas, su captura de capitales provinciales y municipios por la fuerza y la reanudación de las hostilidades, y exige que las dos partes cesen el fuego inmediatamente. Autoriza provisionalmente, basado en razones de seguridad, al Secretario General a limitar por el momento el despliegue de la UNAVEM II a Luanda

S/RES/811
12 de marzo de 1993

El Consejo de Seguridad, profundamente consternado por el brote reciente de intensa lucha en muchas partes de Angola, que ha causado muchas víctimas y una enorme pérdida de vidas, exige que la UNITA acepte sin reservas los resultados de las elecciones democráticas de 1992. Exige además que las dos partes, particularmente la UNITA, presenten a la mayor brevedad pruebas de que se han hecho progresos tangibles en la aplicación de los "Acordos de Paz" y condena enérgicamente los ataques verbales y físicos contra la Representante Especial del Secretario General y el personal de la UNAVEM II en Angola

(SC/5601)
Declaración del
27 de abril de 1993

El Consejo de Seguridad condena el derribo de un avión en misión humanitaria en Angola

S/RES/823
30 de abril de 1993

El Consejo de Seguridad pide al Secretario General que le presente sus recomendaciones sobre la ampliación del papel de las Naciones Unidas en le proceso de paz y subraya que está dispuesto a tomar rápidamente medidas para ampliar considerablemente la presencia de las Naciones Unidas en Angola en caso de que se hagan progresos significativos en el proceso de paz

(SC/5617)
Declaración del
14 de mayo de 1993

El Consejo de Seguridad expresa su profunda preocupación sobre la persistente tirantez en Angola, y espera que las negociaciones produzcan resultados positivos en un futro cercano

S/RES/834
1 de junio de 1993

El Consejo de Seguridad condena a la UNITA por sus acciones y ataques armados, que han dado lugar a un aumento de las hostilidades y ponen en peligro el proceso de paz, y exige a la UNITA que proceda a retirar sus tropas de los lugares que ha ocupado desde que se reanudaron las hostilidades. Considera a la UNITA responsable de la interrupción de las conversaciones, e insta a todos los Estados a que se abstengan de proporcionar a la UNITA cualquier forma de asistencia militar que sea incompatible con el proceso de paz. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Secretario General para fortalecer las actividades humanitarias en Angola

(S/25899)
Declaración del
8 de junio de 1993

El Consejo de Seguridad condena el ataque perpetrado por la UNITA contra un tren que transportaba civiles, constituyendo una clara violación de las resoluciones del Consejo de Seguridad y del derecho humanitario internacional.

(SC/5662)
Declaración del
30 de junio de 1993

El Consejo de Seguridad expresa su preocupación de que, como resultado de la falta de cooperación de la UNITA para la completa implementación del programa de emergencia de las Naciones Unidas, no sea posible continuar proveyendo ayuda humanitaria, e insta a la UNITA a cooperar

S/RES/851
15 de julio de 1993

El Consejo de Seguridad condena a la UNITA por la continuación de sus acciones militares y expresa su disposición a considerar la imposición de un embargo obligatorio sobre la venta o el suministro a la UNITA de armamentos y materiales conexos y de otro tipo de asistencia militar a menos que para el 15 de septiembre 1993 se haya establecido una cesación efectiva del fuego. Aprueba las medidas adoptadas por el Secretario General para poner en práctica el plan de asistencia humanitaria de emergencia

S/RES/864
15 de septiembre de 1993

Habiendo determinado que, como resultado de las acciones militares de la UNITA, la situación en Angola constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad decide que todos los Estados deberán impedir la venta o el suministro a la UNITA de armas y pertrechos conexos de todo tipo, así como de petróleo y derivados del petróleo

(SC/5706/Rev. 1)
Declaración del
24 de septiembre de 1993

El Consejo de Seguridad insiste a la UNITA para que acepte y respete completamente los Acuerdos de Bicesse, insta a las partes a llevar a cabo todos los esfuerzos posibles para reiniciar las negociaciones, y expresa que se impondrán sanciones obligatorias si no se cumplen los términos de la resolución 864

(S/26677)
Declaración del
1 de noviembre de

El Consejo de Seguridad toma nota de las conversaciones exploratorias que se están celebrando en Lusaka (Zambia) bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Expresa su preocupación por el hecho de que no se ha progresado todavía suficientemente hacia el pleno cumplimiento de los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo. Afirma que está dispuesto a considerar la imposición inmediata de otras medidas en cualquier momento si observa que la UNITA no colabora de buena fe. Alienta al Secretario General a hacer urgentemente planes para el posible aumento del personal de los componentes militar, médico y de policía de la UNAVEM II a fin de desplegarlos en caso de que se hagan progresos significativos en el proceso de paz

S/RES/890
15
de diciembre de 1993

El Consejo de Seguridad reafirma la importancia de las funciones de buenos oficios y de mediación que llevan a cabo el Secretario General y su Representante Especial,
así como la UNAVEM II. Decide, en vista de las negociaciones directas en curso entre las partes, no imponer de momento las medidas adicionales contra la UNITA pero reitera que está
dispuesto a considerar en cualquier momento la adopción de nuevas disposiciones o examinar las que están en
vigor

(S/PRST/1994/7)
Declaración del
10 de febrero de 1994

El Consejo toma nota de los progresos alcanzados hasta la fecha en las conversaciones de Lusaka. Celebra que haya mejorado el suministro de asistencia de socorro humanitario, aunque reconoce al mismo tiempo que la situación general sigue siendo grave.

S/RES/903
16 de marzo de 1994

El Consejo de Seguridad pide a las dos partes que cumplan los compromisos que han contraído en las conversaciones de Lusaka. Declara estar dispuesto a considerar la posibilidadde autorizar rápidamente que se aumenten los efectivos de la UNAVEM II a su nivel anterior

S/RES/922
31 de mayo de 1994

El Consejo de Seguridad deplora firmemente el resurgimiento de las actividades militares en toda Angola. Deplora también el empeoramiento de la situación humanitaria. Subraya que en sus decisiones futuras con respecto a Angola tendrá en cuenta la medida en que las partes demuestren su voluntad política de lograr una paz duradera

S/RES/932
30 de junio de 1994

El Consejo de Seguridad acoge con beneplácito la aceptación oficial por el Gobierno de la República de Angola de las propuestas de reconciliación nacional e insta enérgicamente a la UNITA a que proceda de igual forma. Declara su disposición a imponer medidas adicionales contra la UNITA si para el 31 de julio de 1994 la UNITA no ha aceptado oficialmente toda la serie de propuestas de reconciliación nacional


(S/PRST/1994/45)
Declaración del
12 de agosto de 1994

El Consejo de Seguridad manifiesta su impaciencia por la prolongación excesiva de las negociaciones y advierte que el proceso de paz no puede demorarse indefinidamente. Decide aplazar temporalmente la imposición de las medidas adicionales contra la UNITA

(S/PRST/1994/52)
Declaración del
9 de septiembre de 1994

El Consejo de Seguridad acoge con beneplácito la aceptación oficial que debía dar la UNITA al conjunto completo de propuestas de reconciliación nacional y conviene en no examinar por el momento la imposición de medidas adicionales contra la UNITA. Reitera su exigencia de que las partes pongan fin a toda acción militar ofensiva y les recuerda una vez más que toda acción de ese tipo amenaza las perspectivas de una paz negociada.

S/RES/945
29 de septiembre de 1994

El Consejo de Seguridad decide prorrogar el mandato de la UNAVEM II hasta el 31 de octubre de 1994, e insta a las dos partes a que completen sus negociaciones lo antes posible y a que hagan todo lo necesario para firmar oficialmente el acuerdo de Lusaka antes del 31 de octubre de 1994. Afirma que está dispuesto a examinar la posibilidad de autorizar en breve plazo, tras la firma de un acuerdo por las partes, un aumento rápido de los efectivos de la UNAVEM II hasta su nivel autorizado anteriormente

S/RES/952
27
de octubre de 1994

El Consejo de Seguridad decide prorrogar el mandato de la UNAVEM II hasta el 8 de diciembre de 1994, y autoriza que se aumenten los efectivos de la UNAVEM II a su anterior nivel. El despliegue de ese personal adicional se hará cuando el Consejo de Seguridad haya recibido un informe del Secretario General de que las partes han rubricado un acuerdo de paz y de que se ha establecido una cesación del fuego eficaz. Reafirma su disposición a examinar prontamente, una vez que se haya firmado oficialmente el acuerdo que se concierte en Lusaka, un informe del Secretario General en el que figure su recomendación de que se amplíe la presencia de las Naciones Unidas en Angola

(S/PRST/1994/63)
Declaración del
4
de noviembre de 1994

El Consejo de Seguridad, al tiempo de tomar nota con satisfacción de que el 31 de octubre de 1994 se rubricó en Lusaka el Protocolo de paz, expresa su profunda preocupación por los informes recientes acerca de una intensificación de las operaciones militares, en particular las dirigidas contra Huambo, lo que pone en peligro la vida de ciudadanos angoleños y la culminación con éxito del proceso de paz. Destaca una vez mas que sería inaceptable
interponer nuevos obstáculos al proceso de paz.

(S/PRST/1994/70)
Declaración del
21
de noviembre de 1994

El Consejo de Seguridad acoge con beneplácito la firma del Protocolo de Lusaka por representantes del Gobierno de Angola y la UNITA. Toma nota con preocupación de los informes de que todavía se está combatiendo en Angola y recuerda a las partes la responsabilidad que tienen de respetar plenamente el acuerdo de cesación del fuego, que ha de entrar en vigor el 22 de noviembre de 1994

S/RES/966
8
de diciembre de 1994

El Consejo de Seguridad decide, con el fin de que la UNAVEM II pueda vigilar la cesación del fuego establecida por el Protocolo de Lusaka, prorrogar su mandato hasta el 8 de febrero de 1995. Acoge con beneplácito la decisión del Secretario General de proceder al restablecimiento de los efectivos de la UNAVEM II a su nivel anterior. Toma nota de la intención del Secretario General de presentar un informe sobre el posible mandato de una nueva operación de las Naciones Unidas en Angola, y declara su intención de volver a examinar el papel de las Naciones Unidas en Angola, a más tardar el 8 de febrero de 1995, a la luz del informe mencionado

S/RES/976
8 de febrero de 1995

El Consejo de Seguridad autoriza el establecimiento de una operación de mantenimieno de la paz, la UNAVEM III, para ayudar a las partes a restablecer la paz y alcanzar la reconciliación nacional en Angola sobre la base de los "Acordos de Paz", el Protocolo de Lusaka y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, con un mandato inicial que finalizará el 8 de agosto de 1995


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