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La UNAVEM II
fue establecida en la
resolución 696 (1991) del Consejo de Seguridad de 30
de mayo de 1991 con el siguiente mandato: verificar las disposiciones
acordadas por las partes angoleñas para la supervisión
de la cesación del fuego y para la supervisión de la
policía angoleña durante el período de cesación
del fuego.
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El 24 de marzo de 1992, el Consejo de Seguridad,
en su resolución
747 (1992), decidió prorrogar el mandato de la UNAVEM
II para abarcar la observación y la supervisión de las
elecciones presidenciales y legislativas en Angola.
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Tras reanudarse los enfrentamientos en octubre de
1992 entre el Gobierno de Angola y las fuerzas de la UNITA, el mandato
de la UNAVEM II fue ajustado, de conformidad con las resoluciones
804
(1993) de 20 de enero de 1993, 811
(1993) de 12 de marzo de 1993 y
834 (1993) de 1 de junio de 1993 del Consejo de Seguridad,
a fin de ayudar a ambas partes a alcanzar un acuerdo sobre los modos
de completar el proceso de paz y, al mismo tiempo, negociar y ayudar
a aplicar las cesaciones del fuego en el ámbito nacional o
local.
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En relación con la firma el 20 de noviembre
de 1994 por el Gobierno de Angola y por la UNITA del Protocolo de
Lusaka, el Consejo de Seguridad, en su resolución
952 (1994) de 27 de octubre de 1994 y en su resolución
966 (1994) de 8 de diciembre de 1994, autorizó a la
UNAVEM II a verificar las etapas iniciales del acuerdo de paz.
En febrero de 1995, el Consejo de Seguridad estableció
una nueva misión -- UNAVEM
III -- para supervisar y verificar la aplicación del
Protocolo de Lusaka.

Preparado
y mantenido en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU de
la División de Noticias y Medios de Información del Departamento de
Información Pública,
en colaboración con el Departamento de Operaciones de Paz.
El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada
con la participación de la Facultad de Traducción de la Universidad
de Salamanca. © Las Naciones Unidas 2003.
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