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La MONUA
se estableció por la
resolución 1118 (1997) de 30 de junio de 1997 del Consejo
de Seguridad con un mandato general para ayudar a las partes en Angola
a consolidar la paz y lograr la reconciliación nacional, favorecer
la generación de confianza y crear un ambiente conducente a garantizar
una estabilidad duradera, un desarrollo democrático y la rehabilitación
del país. La MONUA sustituyó a la Misión
de Verificación de las Naciones Unidas en Angola III (UNAVEM III).
Aspectos políticos
La División de Asuntos Políticos de la MONUA ayudaría
al Representante Especial del Secretario General a aplicar el mandato
político de la misión. Asimismo, la División:
Vigilaría la normalización de la administración
del Estado en todo el país;
Interpondría sus buenos oficios y su mediación en el
ámbito provincial y local, y participaría en los órganos
oficiales creados para tal fin;
Vigilaría y verificaría la integración de los
elementos de la UNITA en las estructuras estatales, tal y como se acordó
en el Protocolo de Lusaka y en los posteriores acuerdos entre el Gobierno
y la UNITA. Asimismo, contribuiría a la resolución y gestión
de los conflictos que pudieran originarse;
Promovería, en coordinación con otros componentes, un
clima de confianza y de concordia nacional estableciendo su presencia
en las principales áreas pobladas y zonas de tensión.
Cuestiones policiales
Con la retirada del personal militar de las Naciones Unidas y la paulatina
normalización de la administración del Estado en todo el
territorio angoleño, el componente de policía civil de la
MONUA:
Verificaría la neutralidad de la Policía Nacional de
Angola;
Verificaría la incorporación del personal de la UNITA
a la policía nacional;
Verificaría el acantonamiento y despliegue ocasional de la
Policía de Reacción Rápida;
Verificaría la libre circulación de personas y bienes;
Prestaría especial atención al respeto de los derechos
y libertades civiles y políticos;
Organizaría patrullas conjuntas con la Policía Nacional
de Angola, especialmente en zonas antes controladas por la UNITA;
Inspeccionaría las prisiones y, llegado el caso, establecería
su presencia temporal en los puestos y comisarías de la policía
nacional;
Vigilaría y comprobaría la recogida de armas requisadas
a la población civil;
Supervisaría el correcto almacenamiento o eliminación
de dichas armas;
Supervisaría las medidas destinadas a garantizar la seguridad
de los dirigentes de la UNITA.
Cuestiones sobre derechos humanos
Los componentes de derechos humanos de la MONUA:
Contribuirían a fomentar los derechos humanos e impedirían
la violación de los mismos en el país;
Ayudarían a desarrollar la capacidad de las instituciones nacionales
y las organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos
humanos;
Investigarían adecuadamente las acusaciones de violación
de los mismos y emprendería las acciones pertinentes.
Aspectos militares
El componente militar de la MONUA:
Comprobaría el cumplimiento de varios aspectos del régimen
de cesación del fuego;
Investigaría las acusaciones relativas a los movimientos ofensivos
de tropas, la presencia de cualquier elemento armado de la UNITA y la
existencia de alijos de armas;
Vigilaría el desmantelamiento de los puestos de control y puestos
de mando de la UNITA;
Vigilaría la integración de los excombatientes de la
UNITA en las Fuerzas Armadas Angoleñas.
Aspectos humanitarios
La Dependencia de Coordinación de la Asistencia Humanitaria:
Apoyaría la desmovilización y reinserción social
de los excombatientes de la UNITA;
Vigilaría la situación de emergencia y mantendría
una capacidad de respuesta inmediata ante las necesidades humanitarias
que se produjeran;
Sería el núcleo de información, el enlace para
los donantes y el punto de coordinación de las operaciones humanitarias
a través de una red de consejeros en las provincias clave..

Preparado
y mantenido en español por la Sección del Sitio Internet de la ONU de
la División de Noticias y Medios de Información del Departamento de Información
Pública, en colaboración con el Departamento de Operaciones de Paz.
El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada
con la participación de la Facultad de Traducción de la Universidad
de Salamanca. © Las Naciones Unidas 2003.
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