18 de junio de 1998

DECLARACION DE S.E. DIDIER OPERTTI BADAN, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, URUGUAY

Sr. Presidente,

    Sean mis primeras palabras para hacer llegar a Vd., Sr. Presidente, las felicitaciones de mí Gobierno por su elección como presidente de esta trascedental instancia que bajo su dirección, estamos seguros, culminará exitosamente, y para agradecer al Gobierno de Italia su calurosa hospitalidad.

Sr. Presidente

    Cuando en el año 1992 la Asamblea General la encomendó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación del proyecto de creación de una corte penal internacional, se iniciaba de este modo un proceso de la mayor significación en lo que al desarrollo del derecho internacional y de la propia comunidad de naciones se refiere.

    El juzgamiento de la responsabilidad individual de las personas en sede penal por actos contrarios al derecho humanitario en su conjunto, constituye sin duda, un cambio cualitativo en la concepción tradicional que hacía de los Estados el único sujeto responsable del orden jurídico internacional. Naturalmente, por tratarse de un enfoque profundamente renovador, es indispensable asociarlo a un extendido proceso de convicción internacional capaz de dotarlo de la fuerza necesaria para una aplicación efectiva, bien recibida y aceptada por todos los Estados, particularmente por aquellos que han hecho de la norma de derecho internacional un paradigma de su conducta.

    Los temas en debate, ciertamente, son muchos e importantes, y acaso una metodología apropiada fuere la de concentrar la atención en la creación misma del tribunal, en la definición de sus competencias fundamentales y en la reafirmacion de ciertos principios connaturales al derecho penal internacional y en general, a toda política de juzgamiento de las conductas individuales.

    El propio carácter permanente del Tribunal, si bien no le impide tomar en consideración los antecedentes históricos de Nuremberg, Tokio, Ex-Yugoslavia y Rwanda, obliga a esta conferencia a tipificar en abstracto conductas incriminables sin abandonar los criterios y principios del derecho penal liberal incorporados hoy a la civilización jurídica como un activo irrenunciable. Entre ellos, y solo a título de ejemplo, la irretroactividad de la norma penal y los indiscutibles principios de nullum crime sine lege y de nulla pena sine lege

    Pero también será necesario reafirmar que ningún crimen internacional de aquellos que agravian a la comunidad toda como el genocidio, los crímenes de guerra u otros de similar nivel de gravedad, puedan quedar impunes y mimetizados detrás de una suerte de composición diplomática de los diferendos que diluya la responsabilidad y en definitiva sustraiga a los agresores de una legítima accion incriminatoria.

    La soluciones, pues, han de asegurar garantías para los unos y los otros, de tal manera que los Estados y las personas reconozcan a este tribunal penal internacional como una referencia ineludible, independiente, imparcial y efectiva.

    Las dificultades mayores acaso no estén en el concepto mismo de lo que habrá de entenderse como tribunal penal internacional, tema sobre el cual existe un amplio y elaborado consenso. Las cuestiones a discutir tendrían mucho más que ver con los temas de la necesaria armonía entre las jurisdicciones nacionales y la nueva jurisdicción internacional a crearse ; entre el valor de las soluciones legislativas adoptadas libremente por los Estados de derecho para resolver las tensiones y conflictos de sus propias sociedades y el juzgamiento a distancia por un tribunal internacional.

    La sintonía entre los sistemas penales propios de cada uno de los Estados y la justicia penal internacional obliga a considerarlos en una relación de complementariedad libre de ambiguedades.

    El ámbito democrático y el contexto del estado de derecho al que se encuentren sujetos los sistemas penales de los Estados deben constituir límites claramente definidos para la acción del tribunal internacional como la mejor prenda o garantía de una evolución positiva de cada una de las sociedades para resolver conforme a derecho la recomposición de su tejido social.

    La convención deberá reafirmar los principios de la legalidad democrática desde una visión de cooperación y de asistencia a su mejoramiento y profundización, y no simplemente desde la visión tutorial de un tribunal ecuménico que pueda llegar a prescindir de los desarrollos propios de cada jurisdicción nacional.

    Del adecuado funcionamiento de ambas esferas jurisdiccionales dependerá en gran medida la adhesión y reconocimiento de las acciones del tribunal como representativas del máximo nivel de juzgamiento de la comunidad internacional.

    Otro de los puntos sensibles es el de las relaciones del tribunal con el sistema global de Naciones Unidas, y en particular con el Consejo de Seguridad. Una vez más aparece aqui la idea de complementariedad y coordinación. El Consejo de Seguridad con su competencia de preservacion de la paz y la seguridad actúa con base en la propia Carta desde una visión político-institucional. Ella no se reduce a un mero juicio técnico-jurídico sino que se extiende con amplitud al ámbito político y diplomático, conforme a su propia naturaleza. Por lo tanto, no se trata de colocar al tribunal y al Consejo de Seguridad en una relación de dependencia o subordinación del uno respecto del otro, sino en un marco de respeto por sus respectivas competencias, lo que no excluye la previsión de algún mecanismo procesal que habilite la comunicación fonnal entre ambos órganos, cuando ello garantice de mejor modo la observancia del derecho internacional y el cumplimiento de los cometidos asignados a cada uno de ellos.

    Otro tema en debate es el del fiscal o acusador y la dotación de competencias atribuídas o ex-oficio así como las fuentes de evidencia o prueba que le sirvan de base al ejercicio de la acción.

    El carácter colegiado del tribunal a crearse nos inclina a pensar que similar estructtura debería tener la fiscalía o procuración acusatoria. Y si bien este es un tema en esencia de rango procesal, lejos de restarle significación deberá prestársele la cuidadosa atención que un mecanismo movilizador de justicia internacional siempre requiere.

    Finalmente, Sr. Presidente, esta conferencia de Roma procura dar pasos adelante en el control de la comunidad internacional sobre la conducta de quienes incurren en crímenes que todos repudiamos : Crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio. Por ello esta Conferencia debe ser exitosa y para serlo requiere fijarse objetivos razonables en tomo a los cuales exista una común opinión internacional en términos de evolución histórica y cultural y que supere la mera respuesta a trágicas situaciones coyunturales, con independencia de la diversidad de visiones que cada uno pueda tener respecto de ellas.

    Para concluir : El Gobierno del Uruguay atribuye la mayor importancia a la creacion de este tribunal penal internacional, convencido de que habrá de tener un verdadero efecto disuasivo, haciendo de él un efectivo instrumento al servicio de los valores esenciales sobre los que reposa la comunidad internacional. De nuestra disposicion y flexibilidad para consagrarlo, dependerá el éxito de este trascendente ejercicio de cooperación.

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