18 de Junio 1998

INTERVENCION DE CARLOS LARREA-DAVILA, DELEGACION DEL ECUADOR

Señor Presidente:

A nombre del Gobierno y de la Delegación del Ecuador, hago extensiva mi felicitación por su designación como Jefe de la Conferencia, al tiempo de agradecer al Gobierno de Italia y a la FAO por haber acogido esta histórica reunión.

El Ecuador piensa que el establecimiento de una Corte Penal Internacional debe estar enmarcado dentro de los propósitos y principios de las Naciones Unidas y del derecho internacional. Su creación no debe considerarse un fin en sí mismo. Sus principales objetivos deben ser:

1. La prevención y represión de los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de agresión.

2. Poner fin , evitar y prevenir la impunidad de dichos delitos que por su naturaleza afectan a todos los Estados por igual. La idea de solidaridad internacional en este contexto se inspira en varios aspectos; unos jurídicos y otros no. Entre los primeros está la cooperación internacional; entre los segundos, el instinto de conservación, el afán de supervivencia y las nociones morales que explican el consenso en el sentido de que ningún delito que amenace gravemente a la integridad de la Comunidad Internacional y de sus valores, quede impune.

3. Como consecuencia de lo anterior, constituirse en mecanismo de protección de los derechos humanos.

La comisión de actos delictivos que han conmocionado y continúan conmocionando a la humanidad entera ha determinado la impostergable necesidad de crear una institución supranacional que garantice y preserve los derechos y libertades fundamentales. En efecto, para la constitución de la Corte Penal Internacional, deben ser observados los siguientes principios básicos, que garanticen su independencia, eficiencia, eficacia, universalidad o justicia común, imparcialidad y permanencia, con el fin de proteger los valores básicos de la convivencia civilizada moderna:

1. La Corte Penal Internacional debe tener amplia jurisdicción sobre los crímenes contra el Derecho Internacional, tales como el genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra los derechos humanos. En cuanto a los crímenes de agresión, el Ecuador estima que deben darse una definición y alcance precisos pero que el proceso para llegar a un consenso en este sentido no debería retardar la creación de la Corte.

2. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional deberá incluir los delitos cometidos durante conflictos armados internos y los crímenes contra la humanidad cometidos en épocas de paz. El Ecuador considera que el Estatuto debería estar abierto a la futura inclusión de otros delitos de trascendencia internacional.

3. La Corte Penal Internacional debe tener jurisdicción universal, incluso podría ser que ésta se acepte al suscribir el Estatuto y no se requerirá el asentimiento de un Estado como condición para su ejercicio.

4. La Corte Penal Internacional puede ser complementaria a los sistemas penales nacionales. Debería estar facultada para el ejercicio de su jurisdicción cuando se determine que los sistemas penales nacionales no han podido cumplir con su responsabilidad primaria.

5. La Corte Penal Internacional deberá estar investida de la independencia necesaria que le permita actuar libre de la interferencia de cualquier ente político, lo que garantizaría la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones acusatorias y judiciales.

6. La Corte Penal Internacional deberá tener un Fiscal fuerte e independiente, facultado para incoar le ex oficio" procesos judiciales, por su propia iniciativa.

7. Todos los Estados Miembros, incluyendo sus respectivas cortes y magistrados, deberán comprometerse a cumplir sin demora las disposiciones y requerimientos de la Corte Penal Internacional, en todas las etapas del proceso.

8. La Corte Penal Internacional gozará de mayor legitimidad para actuar, con la proscripción de la pena de muerte.

9. La irrestricta observancia de los principios de derecho penal general. Vale decir, entre otros: la irretroactividad de la ley penal, "in dubio pro reo", "nullum crimen, nulla pena sine previa lege", "non bis in idem", con la excepción relativa a la ineficacia o incapacidad del tribunal nacional para actuar, y las garantías judiciales del proceso debido.

10. La voluntad política de los Estados debe manifestarse, sobre todo, a través de una cooperación internacional sin reservas, respetando su soberanía, y sin la cual los principios de la eficacia y de la universalidad o justicia común, se verían seriamente afectados.

Señor Presidente, el Ecuador considera que la creación de la Corte Penal Internacional es una respuesta al clamor de la opinión pública mundial. El trabajo de esta Conferencia Diplomática durante las próximas cinco semanas será arduo y difícil. Todos los pueblos del mundo debemos asumir esta responsabilidad histórica, que permitirá recibir el nuevo milenio sin la amenaza de conductas delictivas que pongan en peligro la existencia misma de la humanidad.

Gracias.

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