17 June 1998
REPÚBLICA ARGENTINA, INTERVENCION DE S.E. EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA DR. RAÚL E. GRANILLO OCAMPO

Señor Presidente,

Esta Conferencia constituye un hito fundamental en la historia de la comunidad internacional. Su objetivo, la creación de una Corte Penal Internacional permanente para crímenes atroces que afectan a la humanidad toda, será, sin duda, uno de los acontecimientos jurídicos más trascendentes del siglo que termina. Han debido pasar más de 50 años desde Nüremberg, 50 años lamentablemente también marcados por el sufrimiento y la destrucción de otros seres humanos, para que la comunidad internacional decidiera finalmente rescatar el tantas veces postergado proyecto de creación de una Corte Penal Internacional e impulsarlo con nuevas fuerzas, esta vez, hasta su implementación definitiva. Sus antecedentes inmediatos, los tribunales penales internacionales ad-hoc creados para los hechos barbáricos cometidos en la ex-Yugoslavia y en Rwanda, dan cuenta, precisamente, de esta nueva y encomiable actitud de la comunidad internacional de hacer efectiva la responsabilidad individual por estos crímenes. En este sentido, tal como lo he dicho en oportunidades anteriores, hemos finalmente aprendido que la paz mundial sólo es posible a través de la efectiva aplicación de la justicia, y que las violaciones flagrantes al derecho internacional, a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, no pueden ser reducidas a simples conflictos domésticos.

La creación de una Corte Penal Internacional nos ha eludido recurrentemente en los últimos 50 años. Hasta hace poco, el principal interrogante era: ¿se logrará crear una corte penal internacional con carácter general y permanente? Hoy el interrogante es ¿qué tipo de corte penal crearemos? De nosotros depende, entonces, que establezcamos una institución sólida y eficaz para juzgar y sancionar crímenes internacionales de enorme gravedad, y no una mera fachada institucional, inhabilitada para funcionar en la práctica.

Señor Presidente,

Permítanme compartir con Uds. la Corte que mi país desea establecer antes de fin de siglo.

La Corte Penal Internacional debería tener competencia sobre aquellos pocos, pero gravísimos crímenes que ofenden a la conciencia universal en su conjunto. Esta comprendería, conforme al consenso ya logrado, los crímenes de genocidio, los crímenes contra la humanidad -incluídos los cometidos en tiempo de paz- y los crímenes de guerra, abarcando también los cometidos en conflictos armados no internacionales. Mi país aspira a la inclusión de otros graves delitos de trascedencia internacional, como es el caso del tráfico ilícito de estupefacientes.

Los Estados deberían aceptar la competencia de la Corte desde el momento mismo de la ratificación del Estatuto, sin necesidad de ulteriores expresiones de consentimiento.

Se debe establecer una relación adecuada con los sistemas nacionales, de manera que la Corte sea complementaria de los tribunales domésticos, pero no esté subordinada a ellos. La posibilidad misma de establecer una Corte Penal Internacional dependerá de la habilidad de las delegaciones aquí reunidas para lograr un adecuado equilibrio en la distribución de competencias, que preserve suficientemente los sistemas nacionales sin vaciar de todo contenido y eficacia la Corte Penal Internacional.

Señor Presidente,

La Corte no está llamada a reemplazar ni a menoscabar los sistemas nacionales de justicia cuando estos puedan funcionar adecuadamente, pero sí debe poder cumplir con su función cuando aquellos no puedan o no estén dispuestos a juzgar de manera eficiente e imparcial a los individuos responsables de los crímenes internacionales. Y es obviamente la Corte quien debe efectuar, en definitiva, tal determinación, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el propio Estatuto.

Una vez declarada la competencia de la Corte, los Estados quedarán obligados a cumplir con su deber de cooperar en forma amplia con la Corte Penal Internacional. Como lo han demostrado las experiencias recientes de los tribunales especiales para la ex-Yugoslavia y para Rwanda, la cooperación de los Estados resulta esencial para ejercer adecuadamente las funciones de investigación y juzgamiento.

Es evidente que la cooperación voluntaria de los Estados constituye la mejor manera de asegurar las buenas relaciones entre estos y la Corte, pero resulta imprescindible, además, que la obligación de cooperar asuma el firme carácter de una obligación de naturaleza jurídica de contenido amplio, a fin de garantizar el futuro funcionamiento de la Corte.

Resultará igualmente importante articular una relación adecuada entre la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Creemos en la posibilidad y en la conveniencia de establecer una estrecha relación de cooperación entre el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional, cada uno en sus ámbitos de competencia respectiva. Se debería habilitar e incluso estimular al Consejo de Seguridad para someter asuntos ante la Corte Penal Internacional. Sin embargo, resultaría inadmisible crear una Corte Penal Internacional que dependiera de la autorización del Consejo de Seguridad para poder actuar. En este sentido, se debe tener en cuenta que la creación misma de la Corte Penal Internacional esta basada, precisamente, en la premisa de que la justicia es condición imperativa de una paz estable. Desde esta perspectiva, la creación de una Corte Penal Internacional, de carácter general y permanente, está llamada a aportar una valiosa contribución al mantenimiento y consolidación de la paz internacional, complementando de esta manera el sistema de seguridad colectivo ideado por los padres fundadores en San Francisco.

Para asegurar la independencia y eficacia de la Corte, ella debe contar con una Fiscalía sólida, independiente y responsable, facultada a iniciar una investigación no sólo frente a la denuncia de un Estado, o a la remisión de una situación por el Consejo de Seguridad, sino también frente al pedido directo, ya sea de las víctimas de estos hechos o de las asociaciones que las representen, siempre sujetas a salvaguardas que garanticen la seriedad de las investigaciones que se realicen. Creemos, en consecuencia, en una Corte que garantice el debido acceso a la justicia de las víctimas, y no una que las relegue al rol de meros "convidados de piedra", sin voz ni esperanzas de ser oídos.

Finalmente, se debe tratar de una Corte Penal Internacional eficiente al momento de juzgar y castigar a los responsables de crímenes atroces y aberrantes, pero, al mismo tiempo, ejemplar en el respeto irrestricto a los derechos y garantías individuales de quienes han sido acusados ante ella. En este sentido, mi país observa con satisfacción la consagración en el Estatuto de principios garantizadores fundamentales del derecho penal clásico, que gozan de aceptación universal, como son los principios de legalidad e irrectroactividad de la ley penal.

Señor Presidente,

Mi país desea una Corte Penal Internacional que constituya un modelo en la aplicación del derecho penal y del derecho internacional y que sea exhibida con orgullo por la comunidad internacional, como uno de sus logros más trascedentes en este siglo que concluye.

Esta es la Corte que mi país, y espero que todos Uds. también, anhela. Esta es la Corte por la que todos deberemos bregar, poniendo en ello nuestros mejores esfuerzos, en los días que tenemos por delante.

Muchas gracias

 

 

ROMA, 17 de junio de 1998

* *** *
Background Info | Info for Participants | Info for Media |
Daily Programme | Speeches/Statements |
Press Releases | Documents | Photo Gallery |
Audio Coverage | Main Page | UN Website | Feedback |