RATIFICACIÓN DE
ACUERDOS MUNDIALES |
Institucional |
Capítulo 39 |
Reacción |
1. Indicador
a) Nombre: Ratificación de acuerdos
mundiales.
b) Breve definición: Ratificación de (adhesión
a, aceptación o aprobación de) determinados acuerdos mundiales relacionados
con el desarrollo sostenible.
c) Unidad de medida: Número de los siguientes
acuerdos que ha ratificado o a los que se ha adherido el país: Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación; Convenio sobre la Diversidad Biológica;
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Convención
de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países
afectados por sequía o desertificación graves, en particular en África;
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; y Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2. Ubicación dentro del marco
a) Programa 21: Capítulo 39: Instrumentos y
mecanismos jurídicos internacionales.
b) Tipo de indicador: Reacción.
3. Significación (pertinencia para la adopción de
políticas)
a) Finalidad: Este indicador refleja el
compromiso de un gobierno para con los principios y objetivos del desarrollo
sostenible, plasmados en los acuerdos mundiales seleccionados.
b) Pertinencia para el desarrollo sostenible/no
sostenible: Los acuerdos mundiales representan un consenso político
mundial sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible. De hecho,
ese consenso constituye un compromiso, un nivel mínimo de respuesta a
problemas específicos relacionados con el desarrollo sostenible. La
ratificación de esos acuerdos demuestra el compromiso de un país de trabajar
con miras a instaurar unas pautas sostenibles de producción y consumo.
c) Relación con otros indicadores: Este
indicador está relacionado con los temas a los que se refieren los acuerdos
internacionales enumerados en el apartado c) de la sección 1 supra. Los
indicadores más estrechamente relacionados son, por ejemplo, la aplicación
por medio de la legislación nacional de los acuerdos mundiales ratificados,
la cantidad de fondos nuevos y adicionales destinados al desarrollo sostenible,
la superficie de tierras afectadas por la desertificación, la superficie de
bosques protegidos, las emisiones de gases de efecto invernadero, las
sustancias que agotan la capa de ozono, y las importaciones y exportaciones de
desechos peligrosos.
d) Objetivos: Ratificación por todos los países
de los acuerdos mundiales seleccionados.
e) Convenios y acuerdos internacionales: Véase
el apartado c) de la sección 1 supra.
4. Descripción de la metodología y definiciones en
que se basa
a) Definiciones y conceptos básicos: Por
ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se entiende, en cada caso,
el acto internacional en virtud del cual un Estado otorga, en el plano
internacional, su consentimiento para quedar vinculado por un tratado. El
sistema jurídico de algunos países establece que la ratificación de un
acuerdo mundial hace que éste pase automáticamente a formar parte de la
legislación nacional vigente. En otros países es preciso adoptar legislación
que ponga en vigor el acuerdo mundial a nivel nacional. Los convenios
seleccionados para este indicador se han elegido porque brindan una cobertura
general de cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible que afectan a
todos los países del mundo.
b) Métodos de medición: El indicador es el número
de los seis acuerdos mundiales seleccionados que se han ratificado. La
ratificación se mide determinando si se han presentado los instrumentos
escritos pertinentes para cada uno de los acuerdos mundiales seleccionados.
c) El indicador dentro del marco de
impulso-estado-reacción: Se trata de un indicador de reacción porque
representa una decisión de política gubernamental de tratar las cuestiones
del desarrollo sostenible que requieren la cooperación internacional.
d) Limitaciones del indicador: Ratificación no
significa necesariamente aplicación. Muchos países tienen que adoptar
medidas a nivel nacional para aplicar las obligaciones contraídas a nivel
internacional (véase el indicador correspondiente). Algunos países pueden
considerar que determinados acuerdos mundiales no son prioritarios para ellos
y, por consiguiente, no ratificarlos. El indicador no resulta adecuado para
poner de manifiesto tendencias significativas.
e) Otras posibles definiciones: El indicador
podría tener un alcance más amplio y referirse a la ratificación de todos
los acuerdos internacionales relacionados con el desarrollo sostenible.
5. Evaluación de la disponibilidad de datos de
fuentes nacionales e internacionales
a) Datos necesarios para determinar el indicador:
Registros de ratificación.
b) Disponibilidad de datos: Los datos necesarios
están disponibles.
c) Fuentes de datos: El gobierno nacional (ministerio/departamento
encargado de las relaciones exteriores, los asuntos jurídicos o el medio
ambiente) o la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las
Naciones Unidas.
6. Organismos que intervienen en la determinación
del indicador
a) Organismo principal: El organismo principal
es el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El punto
de contacto es el Director de la División de Evaluación Ambiental del PNUMA;
No de fax (254 2) 62 42 74.
b) Otras organizaciones: Otras partes
interesadas son la Secretaría del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, la Secretaría del Convenio de Basilea, la Oficina de
Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, y la Oficina Regional para Asia y
el Pacífico del PNUMA.
7. Información suplementaria
a) Otras lecturas:
Textos de los acuerdos mundiales.
Registros de los depositarios.
Centro de Actividades del Programa para el Derecho y
las Instituciones Ambientales del PNUMA. Biannual Bulletin of Environmental
Law.
PNUMA. Computerized Environmental Law Information Base
(CELIB). Puede consultarse por Internet a través de GOPHER en UNEP.UNEP.NO.
PNUMA. Selected Multilateral Treaties. 1983 y 1991.
PNUMA. Register of International Treaties and Other
Agreements in the Field of the Environment. 1993.
Burhenne/Centro de Legislación Ambiental de la UICN.
International Environmental Law: Multilateral Agreements.
Publicaciones de las secretarías de los convenios.
b) Otros contactos:
Director del Centro de Actividades del Programa
para el derecho y las instituciones ambientales del PNUMA; No de
fax (254 2) 230 198.
Coordinador de la Secretaría del Convenio de Basilea;
No de fax (41 22) 797 3420.
Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio
sobre la Diversidad Biológica; No de fax (41 22) 797 2512.
Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio
sobre el Cambio Climático; No de fax (41 22) 979 9034.
Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Convención
de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; No de
fax (41 22) 979 9030.
Coordinador de la Secretaría del Convenio de Viena
para la Protección de la Capa de Ozono; No de fax (254 2) 226 886.
Director y Adjunto del Secretario General Adjunto
encargado de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la División de Asuntos Oceánicos
y del Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas; No
de fax (1 212) 963 3386.
APLICACIÓN DE LOS
ACUERDOS MUNDIALES RATIFICADOS |
Institucional |
Capítulo 39 |
Reacción |
1. Indicador
a) Nombre: Aplicación de los acuerdos
mundiales ratificados.
b) Breve definición: Existencia de
legislación para la aplicación a nivel nacional de acuerdos internacionales
relacionados con el desarrollo sostenible.
c) Unidad de medida: Relación entre los
acuerdos sobre los que existe legislación y los acuerdos ratificados de la
siguiente lista de instrumentos jurídicos internacionales relacionados con el
desarrollo sostenible: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; Convenio sobre
la Diversidad Biológica; Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático; Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la
desertificación en los países afectados por sequía o desertificación
graves, en particular en África; Convenio de Viena para la Protección de la
Capa de Ozono y Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la
capa de ozono; y Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2. Ubicación dentro del marco
a) Programa 21: Capítulo 39: Instrumentos y
mecanismos jurídicos internacionales.
b) Tipo de indicador: Reacción.
3. Significación (pertinencia para la adopción de
políticas)
a) Finalidad: Este indicador muestra las medidas
iniciales adoptadas por los gobiernos para aplicar los acuerdos
internacionales relacionados con el desarrollo sostenible que han ratificado.
b) Pertinencia para el desarrollo sostenible/no
sostenible: Para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible es
preciso aplicar a nivel nacional los acuerdos internacionales ratificados.
c) Relación con otros indicadores: Este
indicador está relacionado con los temas a los que se refieren los acuerdos
internacionales enumerados en el apartado c) de la sección 1 supra. Los
indicadores estrechamente relacionados son, por ejemplo, la ratificación de
acuerdos mundiales, la cantidad de fondos nuevos y adicionales destinados al
desarrollo sostenible, la superficie de tierras afectadas por la desertificación,
la superficie de bosques protegidos, las emisiones de gases de efecto
invernadero, las sustancias que agotan la capa de ozono, y las importaciones y
exportaciones de desechos peligrosos.
d) Objetivos: Disposiciones de la legislación
nacional para la aplicación de todos los acuerdos internacionales enumerados
ratificados por el gobierno.
e) Convenios y acuerdos internacionales: Véase
el apartado c) de la sección 1 supra.
4. Descripción de la metodología y definiciones en
que se basa
a) Definiciones y conceptos básicos: Aplicar
los acuerdos internacionales a nivel nacional consiste en hacerlos efectivos
mediante diversas medidas de carácter general y específico, incluidos
programas nacionales (políticas, planes, acuerdos voluntarios con la
industria, desarrollo de la capacidad, etc.), legislación (leyes, decretos,
reglamentos, ordenanzas, órdenes y cualquier otra medida jurídicamente
vinculante), medidas financieras y arreglos institucionales.
b) Métodos de medición: Determinar la
existencia de legislación nacional para la aplicación de los acuerdos
internacionales ratificados. Expresar el indicador como relación entre los
acuerdos sobre los que existe legislación y los acuerdos ratificados.
c) El indicador dentro del marco de
impulso-estado-reacción: Se trata de un indicador de reacción porque
representa una decisión de política del gobierno de aplicar los requisitos
de los acuerdos internacionales ratificados.
d) Limitaciones del indicador: El contenido de
la legislación nacional para la aplicación de acuerdos internacionales puede
ir desde disposiciones de carácter general hasta requisitos específicos de
reglamentación. Cuanto más detalladas son las disposiciones, mayores son las
probabilidades de que el acuerdo se aplique cabalmente. Sin embargo, la
existencia de legislación no significa necesariamente que se aplique o cumpla
efectivamente. El indicador no resulta adecuado para mostrar tendencias
significativas.
e) Otras posibles definiciones: No disponibles.
5. Evaluación de la disponibilidad de datos de
fuentes nacionales e internacionales
a) Datos necesarios para determinar el indicador:
Información sobre las medidas nacionales.
b) Disponibilidad de datos: Los datos necesarios
están disponibles.
c) Fuentes de datos: Las principales fuentes de
datos son los gobiernos nacionales, y la Sección de Tratados de la Oficina de
Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.
6. Organismos que intervienen en la determinación
del indicador
a) Organismo principal: El organismo principal
es el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El punto
de contacto es el Director de la División de Evaluación Ambiental del PNUMA;
No de fax (254 2) 62 42 74.
b) Otras organizaciones: Otras partes
interesadas son la Secretaría del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, la Secretaría del Convenio de Basilea, la Oficina de
Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, la Comisión Económica y Social
para Asia Occidental, la Red para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible
en África y los gobiernos nacionales.
7. Información suplementaria
a) Otras lecturas:
Informes de los comités de aplicación/cumplimiento de
los acuerdos internacionales.
Informes de las Conferencias de las Partes.
Informes nacionales a las Conferencias de las Partes.
Boletín del Secretario General, ST/SGB/Organization (sección
OLA/Rev.1), 14 de noviembre de 1994.
b) Otros contactos:
Coordinador de la Secretaría del Convenio de
Basilea; No de fax (41 22) 797 3420.
Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio
sobre la Diversidad Biológica; No de fax (41 22) 797 2512.
Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio
sobre el Cambio Climático; No de fax (41 22) 979 9034.
Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Convención
de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; No de
fax (41 22) 979 9030.
Coordinador de la Secretaría del Convenio de Viena
para la Protección de la Capa de Ozono; No de fax (254 2) 226 886.
Director y Adjunto del Secretario General Adjunto
encargado de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la División de Asuntos Oceánicos
y del Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas; No
de fax (1 212) 963 3386.
|