Home

About Us

Major Groups

Partnerships

Documents

Publications

News/Media

Calendar

<Links
 

UN DESA |  UN Economic and Social Development | Contact Us |  FAQs |  Site Index | Site Map |  Search

 
CAPÍTULO 39: INSTRUMENTOS Y MECANISMOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
RATIFICACIÓN DE ACUERDOS MUNDIALES
Institucional Capítulo 39 Reacción

1. Indicador

a) Nombre: Ratificación de acuerdos mundiales.

b) Breve definición: Ratificación de (adhesión a, aceptación o aprobación de) determinados acuerdos mundiales relacionados con el desarrollo sostenible.

c) Unidad de medida: Número de los siguientes acuerdos que ha ratificado o a los que se ha adherido el país: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; Convenio sobre la Diversidad Biológica; Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía o desertificación graves, en particular en África; Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; y Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

2. Ubicación dentro del marco

a) Programa 21: Capítulo 39: Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales.

b) Tipo de indicador: Reacción.

3. Significación (pertinencia para la adopción de políticas)

a) Finalidad: Este indicador refleja el compromiso de un gobierno para con los principios y objetivos del desarrollo sostenible, plasmados en los acuerdos mundiales seleccionados.

b) Pertinencia para el desarrollo sostenible/no sostenible: Los acuerdos mundiales representan un consenso político mundial sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible. De hecho, ese consenso constituye un compromiso, un nivel mínimo de respuesta a problemas específicos relacionados con el desarrollo sostenible. La ratificación de esos acuerdos demuestra el compromiso de un país de trabajar con miras a instaurar unas pautas sostenibles de producción y consumo.

c) Relación con otros indicadores: Este indicador está relacionado con los temas a los que se refieren los acuerdos internacionales enumerados en el apartado c) de la sección 1 supra. Los indicadores más estrechamente relacionados son, por ejemplo, la aplicación por medio de la legislación nacional de los acuerdos mundiales ratificados, la cantidad de fondos nuevos y adicionales destinados al desarrollo sostenible, la superficie de tierras afectadas por la desertificación, la superficie de bosques protegidos, las emisiones de gases de efecto invernadero, las sustancias que agotan la capa de ozono, y las importaciones y exportaciones de desechos peligrosos.

d) Objetivos: Ratificación por todos los países de los acuerdos mundiales seleccionados.

e) Convenios y acuerdos internacionales: Véase el apartado c) de la sección 1 supra.

4. Descripción de la metodología y definiciones en que se basa

a) Definiciones y conceptos básicos: Por ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se entiende, en cada caso, el acto internacional en virtud del cual un Estado otorga, en el plano internacional, su consentimiento para quedar vinculado por un tratado. El sistema jurídico de algunos países establece que la ratificación de un acuerdo mundial hace que éste pase automáticamente a formar parte de la legislación nacional vigente. En otros países es preciso adoptar legislación que ponga en vigor el acuerdo mundial a nivel nacional. Los convenios seleccionados para este indicador se han elegido porque brindan una cobertura general de cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible que afectan a todos los países del mundo.

b) Métodos de medición: El indicador es el número de los seis acuerdos mundiales seleccionados que se han ratificado. La ratificación se mide determinando si se han presentado los instrumentos escritos pertinentes para cada uno de los acuerdos mundiales seleccionados.

c) El indicador dentro del marco de impulso-estado-reacción: Se trata de un indicador de reacción porque representa una decisión de política gubernamental de tratar las cuestiones del desarrollo sostenible que requieren la cooperación internacional.

d) Limitaciones del indicador: Ratificación no significa necesariamente aplicación. Muchos países tienen que adoptar medidas a nivel nacional para aplicar las obligaciones contraídas a nivel internacional (véase el indicador correspondiente). Algunos países pueden considerar que determinados acuerdos mundiales no son prioritarios para ellos y, por consiguiente, no ratificarlos. El indicador no resulta adecuado para poner de manifiesto tendencias significativas.

e) Otras posibles definiciones: El indicador podría tener un alcance más amplio y referirse a la ratificación de todos los acuerdos internacionales relacionados con el desarrollo sostenible.

5. Evaluación de la disponibilidad de datos de fuentes nacionales e internacionales

a) Datos necesarios para determinar el indicador: Registros de ratificación.

b) Disponibilidad de datos: Los datos necesarios están disponibles.

c) Fuentes de datos: El gobierno nacional (ministerio/departamento encargado de las relaciones exteriores, los asuntos jurídicos o el medio ambiente) o la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.

6. Organismos que intervienen en la determinación del indicador

a) Organismo principal: El organismo principal es el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El punto de contacto es el Director de la División de Evaluación Ambiental del PNUMA; No de fax (254 2) 62 42 74.

b) Otras organizaciones: Otras partes interesadas son la Secretaría del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Secretaría del Convenio de Basilea, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, y la Oficina Regional para Asia y el Pacífico del PNUMA.

7. Información suplementaria

a) Otras lecturas:

Textos de los acuerdos mundiales.

Registros de los depositarios.

Centro de Actividades del Programa para el Derecho y las Instituciones Ambientales del PNUMA. Biannual Bulletin of Environmental Law.

PNUMA. Computerized Environmental Law Information Base (CELIB). Puede consultarse por Internet a través de GOPHER en UNEP.UNEP.NO.

PNUMA. Selected Multilateral Treaties. 1983 y 1991.

PNUMA. Register of International Treaties and Other Agreements in the Field of the Environment. 1993.

Burhenne/Centro de Legislación Ambiental de la UICN. International Environmental Law: Multilateral Agreements.

Publicaciones de las secretarías de los convenios.

b) Otros contactos:

Director del Centro de Actividades del Programa para el derecho y las instituciones ambientales del PNUMA; No de fax (254 2) 230 198.

Coordinador de la Secretaría del Convenio de Basilea; No de fax (41 22) 797 3420.

Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica; No de fax (41 22) 797 2512.

Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio sobre el Cambio Climático; No de fax (41 22) 979 9034.

Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; No de fax (41 22) 979 9030.

Coordinador de la Secretaría del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; No de fax (254 2) 226 886.

Director y Adjunto del Secretario General Adjunto encargado de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas; No de fax (1 212) 963 3386.

 

APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS MUNDIALES RATIFICADOS
Institucional Capítulo 39 Reacción

1. Indicador

a) Nombre: Aplicación de los acuerdos mundiales ratificados.

b) Breve definición: Existencia de legislación para la aplicación a nivel nacional de acuerdos internacionales relacionados con el desarrollo sostenible.

c) Unidad de medida: Relación entre los acuerdos sobre los que existe legislación y los acuerdos ratificados de la siguiente lista de instrumentos jurídicos internacionales relacionados con el desarrollo sostenible: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; Convenio sobre la Diversidad Biológica; Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía o desertificación graves, en particular en África; Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; y Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

2. Ubicación dentro del marco

a) Programa 21: Capítulo 39: Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales.

b) Tipo de indicador: Reacción.

3. Significación (pertinencia para la adopción de políticas)

a) Finalidad: Este indicador muestra las medidas iniciales adoptadas por los gobiernos para aplicar los acuerdos internacionales relacionados con el desarrollo sostenible que han ratificado.

b) Pertinencia para el desarrollo sostenible/no sostenible: Para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible es preciso aplicar a nivel nacional los acuerdos internacionales ratificados.

c) Relación con otros indicadores: Este indicador está relacionado con los temas a los que se refieren los acuerdos internacionales enumerados en el apartado c) de la sección 1 supra. Los indicadores estrechamente relacionados son, por ejemplo, la ratificación de acuerdos mundiales, la cantidad de fondos nuevos y adicionales destinados al desarrollo sostenible, la superficie de tierras afectadas por la desertificación, la superficie de bosques protegidos, las emisiones de gases de efecto invernadero, las sustancias que agotan la capa de ozono, y las importaciones y exportaciones de desechos peligrosos.

d) Objetivos: Disposiciones de la legislación nacional para la aplicación de todos los acuerdos internacionales enumerados ratificados por el gobierno.

e) Convenios y acuerdos internacionales: Véase el apartado c) de la sección 1 supra.

4. Descripción de la metodología y definiciones en que se basa

a) Definiciones y conceptos básicos: Aplicar los acuerdos internacionales a nivel nacional consiste en hacerlos efectivos mediante diversas medidas de carácter general y específico, incluidos programas nacionales (políticas, planes, acuerdos voluntarios con la industria, desarrollo de la capacidad, etc.), legislación (leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, órdenes y cualquier otra medida jurídicamente vinculante), medidas financieras y arreglos institucionales.

b) Métodos de medición: Determinar la existencia de legislación nacional para la aplicación de los acuerdos internacionales ratificados. Expresar el indicador como relación entre los acuerdos sobre los que existe legislación y los acuerdos ratificados.

c) El indicador dentro del marco de impulso-estado-reacción: Se trata de un indicador de reacción porque representa una decisión de política del gobierno de aplicar los requisitos de los acuerdos internacionales ratificados.

d) Limitaciones del indicador: El contenido de la legislación nacional para la aplicación de acuerdos internacionales puede ir desde disposiciones de carácter general hasta requisitos específicos de reglamentación. Cuanto más detalladas son las disposiciones, mayores son las probabilidades de que el acuerdo se aplique cabalmente. Sin embargo, la existencia de legislación no significa necesariamente que se aplique o cumpla efectivamente. El indicador no resulta adecuado para mostrar tendencias significativas.

e) Otras posibles definiciones: No disponibles.

5. Evaluación de la disponibilidad de datos de fuentes nacionales e internacionales

a) Datos necesarios para determinar el indicador: Información sobre las medidas nacionales.

b) Disponibilidad de datos: Los datos necesarios están disponibles.

c) Fuentes de datos: Las principales fuentes de datos son los gobiernos nacionales, y la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.

6. Organismos que intervienen en la determinación del indicador

a) Organismo principal: El organismo principal es el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El punto de contacto es el Director de la División de Evaluación Ambiental del PNUMA; No de fax (254 2) 62 42 74.

b) Otras organizaciones: Otras partes interesadas son la Secretaría del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Secretaría del Convenio de Basilea, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, la Red para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible en África y los gobiernos nacionales.

7. Información suplementaria

a) Otras lecturas:

Informes de los comités de aplicación/cumplimiento de los acuerdos internacionales.

Informes de las Conferencias de las Partes.

Informes nacionales a las Conferencias de las Partes.

Boletín del Secretario General, ST/SGB/Organization (sección OLA/Rev.1), 14 de noviembre de 1994.

b) Otros contactos:

Coordinador de la Secretaría del Convenio de Basilea; No de fax (41 22) 797 3420.

Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica; No de fax (41 22) 797 2512.

Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio sobre el Cambio Climático; No de fax (41 22) 979 9034.

Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; No de fax (41 22) 979 9030.

Coordinador de la Secretaría del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; No de fax (254 2) 226 886.

Director y Adjunto del Secretario General Adjunto encargado de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas; No de fax (1 212) 963 3386. 

 

Copyright © United Nations |  Terms of Use | Privacy Notice
Comments and suggestions
15 December 2004