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Presentation given by Antonio Jacanamijoy (COICA)
OCTAVA SESIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE EL DESARROLLO
SOSTENIBLE Panel: Comercio y Pueblos Indígenas Nueva York,
26 de abril al 5 de mayo del 2000
El acuerdo TRIPS y los Pueblos Indígenas Por:
Antonio Jacanamijoy, Coordinador Genera COICA
Señora Presidente, distinguidos delegados y hermanos
indígenas presentes:
Mi nombre es Antonio Jacanamijoy, soy del pueblo indígena
Inga del Departamento del Putumayo - República de Colombia y
actualmente desempeño las funciones de Coordinador General de la COICA.
La COICA es la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas
de la Cuenca Amazónica. Es una organización regional que representa
alrededor de 400 pueblos indígenas amazónicos cuya población
aproximada es de un millón y medio de personas distribuidos en los países
de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Perú,
Surinam y Venezuela.
En nombre de la COICA, expreso mis agradecimientos a la
Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para haber
ofrecido este espacio para presentar y dialogar sobre los temas de
comercio y pueblos indígenas. También quiero expresar mi gratitud a la
Presidente y hermana indígena Victoria Corpus, para conducir el debate
en este panel.
Es la primera vez que los pueblos indígenas
participamos tan ampliamente durante las reuniones del CDS. Consideramos
que es una ventana de oportunidad nueva abierta para nosotros, donde
podemos expresar nuestras preocupaciones y propuestas y así poder
contribuir con nuestra visión sobre el desarrollo sostenible.
Voy a hablar sobre el tema de este panel enfocando los
TRIPS (siglas en inglés), el acuerdo sobre “Aspectos de la Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio”. Pero antes de entrar en el
tema quiero relatar sobre una experiencia que COICA y los pueblos de
amazónicos hemos vivido. Una experiencia sobre biopiratería en el que,
como en muchos otros se ha utilizado sin nuestro consentimiento
fundamentado previo los conocimientos tradicionales con fines
comerciales.
El día 3 de noviembre 1999 fue un día importante para
los pueblos indígenas. En este día la Oficina de Patentes y Registro
de Marcas en Washington decidió cancelar una patente otorgado a favor
del ciudadano estadounidense Sr. Loren Miller, sobre la planta Ayahuasca.
Así terminó una historia larga que comenzó en el Ecuador en 1986.
El Sr. Miller, dueño de una laboratorio farmacéutico,
visitó el Ecuador desde inicios de la década de los 80 y ganando la
confianza de un jefe indígena del pueblo Cofán obtuvo algunas plantas
de ayahuasca o yagé como se conoce en Colombia. Al regreso a los
Estados Unidos presentó a la Oficina de Patentes una solicitud para
obtener una patente de la planta, argumentando haber “descubierto”
una variedad nueva con propiedades curativas para enfermedades mentales,
antisépticas, antiparasitario y para el mal de Parkinson. Y la PTO
otorgó la patente.
La cultura de la ayahuasca, está extendida entre la
mayor parte de los pueblos indígenas en la Cuenca Amazónica. En torno
a su uso existe un culto de carácter espiritual y religioso muy
profundo. Por ejemplo, para los Tukano de Colombia y Brasil, la
experiencia que se realiza con la planta los lleva hacia otro mundo en
el que ellos ven a sus dioses y confirman toda su religión y sus
creencias. La ayahuasca también es utilizada por el shamán para curar
las enfermedades corporales.
La planta ayahuasca ha sido conocida por los pueblos de
la amazonía por cientos de años. Es una planta sagrada que pertenece a
los pueblos indígenas amazónicos y de su uso tradicional se ha
transmitido de generación en generación.
En 1996 COICA fue informado por fuentes periodísticas
sobre la existencia de la patente del Sr. Loren Miller. Al poco tiempo
nuestra organización presentó una solicitud de revocatoria de la
patente. A presentar la demanda, manifestamos que: “El otorgamiento de
esta patente es un profundo insulto a más de 400 pueblos indígenas que
habitamos en la cuenca amazónica, por cuanto es una planta sagrada
utilizada para curar nuestros males, limpiar nuestros espíritus y
predecir nuestro futuro. La ayahuasca pertenece a todas las comunidades
que la usamos, y por ello es imposible que pueda ser de propiedad de un
solo hombre.”
Con la demanda comenzó un proceso que llegó a su fin
el día 3 de noviembre del año pasado. La oficina de Patentes y
Registro de Marcas decidió cancelar la patente de la planta.
Sin duda, la decisión de la PTO fue una victoria para
los pueblos indígenas de la cuenca amazónica. Como dijo el Taita (shamán)
cofán Querubín Queta, sabiendo la novedad: “Esta noticia enverdece
las selvas amazónicas y los guacamayos vuelan, cantan y embellecen con
sus colores a nuestra madre naturaleza ... Ha vuelto la vida.” La
patente fue cancelada, pero es importante anotar los argumentos de la
Oficina de Patentes para su decisión. No fue por reconocer la ayahuasca
como patrimonio cultural de los pueblos indígenas de la Amazonía ni
por el derecho colectivo de los pueblos indígenas sobre sus
conocimientos tradicionales. No, la razón fue que el Herbario de la
Universidad de Michigan ya tenía registrado la planta previa al
otorgamiento de la patente al Sr. Miller. Así, el argumento decisivo
fue que la planta patentada era conocida y disponible antes de la
presentación de la aplicación de la patente. Fue anulado por un fallo
técnico, no por haber violado nuestros conocimientos tradicionales.
Desde el momento mismo en que la COICA, reaccionó sobre
esta patente hasta su cancelación ocurrieron una serie de situaciones
en las que se trastocaron intereses de Estado, especialmente de políticos
estadounidenses pero que lamentablemente por cuestiones de tiempo no será
posible describirlos en su totalidad.
Sin embargo, sí vale compartir en este panel algunas de
las conclusiones de la experiencia que hemos tenido con la patente de
nuestra planta sagrada.
Primero, el caso muestra la importancia para nosotros
como los pueblos indígenas debemos luchar para proteger nuestro
patrimonio cultural. Vale la pena luchar - se puede ganar - pero para
hacer esto necesitamos capacitarnos más en los derechos de propiedad
intelectual y necesitamos contar con suficientes recursos financieros
para llevar a cabo procesos judiciales.
Segundo, el caso ayahuasca muestra que nuestro concepto
de propiedad intelectual no se aplica a los tradicionales sistemas de
propiedad intelectual que son enteramente privados y con fines
comerciales. Para nosotros, la propiedad intelectual es colectiva. Son
conocimientos que están compartidos entre toda la comunidad, son
conocimientos que nos han legado nuestros ancestros, y son conocimientos
que hacen parte de la cultura indígena para el bienestar físico y
espiritual de nuestros pueblos sin fines comerciales.
Como una tercera conclusión, el caso muestra una
diferencia entre el Norte y los pueblos indígenas en su relación con
la naturaleza. En nuestra visión del mundo como pueblos indígenas, los
seres humanos no podemos ser dueños de la naturaleza, de la vida. La
vida está en todo. Para los países industrializados, se puede bien
hacerse dueño de plantas, animales, hasta los genes derivados de la
sangre humana. En este sentido, existe una gran diferencia entre los países
del Norte y los pueblos indígenas en términos de la visión ética
sobre la vida.
Finalmente, tomando el caso ayahuasca se puede concluir
que la biopiratería existe, y que posiblemente se da en una magnitud
que no nos imaginamos. Fue por coincidencia que COICA obtuvo la
información sobre la patente del Sr. Loren Miller. Conocemos otros
casos también, pero sin duda hay muchos que nos escapan. La biopiratería
es una falta de respeto a nuestros conocimientos colectivos y que no
contempla ninguna distribución de beneficios que por su aplicación
industrial vayan a conseguirse.
Es importante estas conclusiones por cuanto el debate
sobre el acuerdo TRIPS, tiene profundas implicaciones sobre la
conservación y uso de los conocimientos tradicionales.
Hablando de los TRIPS queremos destacar de manera
general que este acuerdo es un instrumento de imposición de los países
industrializados hacia los países en vía de desarrollo bajo la
protección de la Organización Mundial del Comercio (OMC), porque con
ello se quiere legitimar la transferencia de los recursos genéticos del
Sur hacia el Norte y de esta manera consolidar el monopolio sobre las
patentes que ya en un 95% se encuentran en las grandes empresas privadas
o instituciones gubernamentales especialmente de los países
industrializados.
Además, todo el proceso de formular y negociar el
acuerdo TRIPS ha estado en manos de los países industrializados y los
países del Sur no han tenido una activa participación por falta de
recursos financieros y técnicos. Si esto ha sido el panorama, las
posibilidades que hemos tenido los pueblos indígenas de influir en el
proceso de los TRIPS han sido prácticamente nulas.
Sin embargo, la existencia del acuerdo TRIPS es un hecho.
Por tal razón, es importante destacar nuestras preocupaciones sobre
este acuerdo y presentar las propuestas que tenemos para la revisión en
camino de dicho acuerdo, específicamente con relación al artículo
27.3 (b).
Para la COICA y los pueblos indígenas, hay tres
aspectos de vital importancia en el tema de la propiedad intelectual:
-
El derecho al reconocimiento colectivo de los
conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas.
-
El desarrollo y aplicación del principio del
consentimiento informado previo.
-
Y la distribución equitativa de los beneficios.
Tomando como base en estos temas, quiero dar nuestros
comentarios al artículo 27.3 (b).
El artículo 27 del acuerdo TRIPS trata de la materia
patentable y el punto 3 (b) se refiere a las materias que pueden excluir
de las patentes.
Nuestro primer punto es que el artículo 27.3.(b) como mínimo
debería conservar su espíritu original y no se proceda a ninguna
revisión. Estados Unidos apoyado por la Unión Europea, por ejemplo ha
hablado en favor de eliminar el artículo en su totalidad. Esto sería
un desastre para los pueblos indígenas ya que el artículo 27.3 (b)
tienen un mínimo de protección a los conocimientos tradicionales.
Por otro lado, existen varios elementos del artículo
27.3 (b) que son necesarios de desarrollar y clarificar.
El artículo menciona también la opción de establecer
sistemas sui generis de protección, de tal manera que cada país pueda
desarrollar su propio régimen de protección de variedades de plantas
siempre cuando dicho régimen sea efectivo. Lamentablemente en el artículo
no existe una definición de qué se debe entender por un sistema sui
generis y qué aspectos debe contemplar, y tampoco define qué es una
protección efectiva.
En este sentido, la COICA quiere proponer algunos
elementos que pueden ser considerados en un sistema sui generis en toda
su integridad, y en especial incluyendo las medidas para la protección
de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas:
-
El reconocimiento que los conocimientos de los
pueblos indígenas son de carácter colectivo, acumulados durante
generaciones, y que tienen una estrecha relación con sus
territorios, culturas y cosmovisión.
-
El principio del consentimiento fundamentado previo
de las comunidades indígenas afectadas donde se aplican sus
conocimientos, innovaciones y prácticas. Este consentimiento debe
ser otorgado de manera colectiva por un pueblo indígena de acuerdo
a sus prácticas consuetudinarias para impedir acuerdos individuales
de acceso.
-
Participación en la distribución equitativa de
beneficios, especialmente los beneficios de recursos genéticos
donde los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas están
involucradas.
-
El derecho al establecimiento de mecanismos de
registro interno de los conocimientos, innovaciones indígenas, de
acuerdo a las prácticas consuetudinarias de los pueblos indígenas.
El derecho a impulsar el intercambio no comercial de los
conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas entre los
pueblos indígenas.
Planteamos también la necesidad de que exista una mínima
armonización entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y
el acuerdo TRIPS, toda vez que el primero ha sido ampliamente aceptado
por la Comunidad Internacional en tanto y en cuanto respalda de manera más
clara tres objetivos básicos que interesan a toda la humanidad: la
conservación de la biodiversidad, su uso sostenible de los recursos y
la distribución equitativa de los beneficios; y concretamente en cuanto
se refiere a los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas se
están realizando esfuerzos para adoptar mejores mecanismos de protección
jurídica.
En el contexto del CDB e incluso en la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como un ejemplo a seguir por
otros foros internacionales se han abierto una importante ventana de
participación de los pueblos indígenas para la discusión de estos
temas. La institucionalización de esta experiencia será básica para
llegar a mejores entendimientos entre la Comunidad Científica Global,
los Gobiernos y los Pueblos Indígenas.
Y finalmente, respecto al paradigma del desarrollo
sostenible tema global de esta conferencia, permítanme manifestar
brevemente que desde el punto de vista de los pueblos indígenas nos
resulta complejo entender su acepción, toda vez esto tiene que estar
articulado con alternativas económicas para las comunidades indígenas
y a la vez hablar de conservación de la biodiversidad. La cuestión se
convierte en una noción cultural en cuanto la visión de los derechos
colectivos o individuales son generados desde esa base y no como una
mera conceptualización jurídica.
Por eso, para los pueblos indígenas la diversidad
cultural debe estar también insertada en la construcción de las
llamadas alternativas económicas. De allí la importancia de generar
ideas y autoformación para su capitalización dentro del uso sostenible
de los recursos naturales existentes en los territorios indígenas.
Muchas Gracias. COICA Quito - Ecuador, 25.04.2000.
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