Programa 21: Capítulo 17
17. PROTECCION DE LOS OCEANOS Y DE LOS MARES DE
TODO TIPO,
INCLUIDOS LOS MARES CERRADOS Y SEMICERRADOS, Y DE LAS ZONAS COSTERAS,
Y PROTECCION, UTILIZACION RACIONAL Y DESARROLLO DE SUS RECURSOS VIVOS
INTRODUCCION
17.1 El medio marino, a saber, los océanos, todos los mares y las
zonas costeras adyacentes, constituye un todo integrado que es un
componente esencial del sistema mundial de sustentación de la vida y un
valioso recurso que ofrece posibilidades para un desarrollo sostenible.
El derecho internacional, reflejado en las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1/,
2/ que se mencionan
en el presente capítulo, establece los derechos y las obligaciones de
los Estados y proporciona la base internacional en que se fundan la
protección y el desarrollo sostenible del medio marino y costero y sus
recursos. Ello exige nuevos enfoques de la ordenación y el desarrollo
del medio marino y las zonas costeras en los planos nacional,
subregional, regional y mundial, que deben ser integrados en su
contenido y estar orientados hacia la previsión y la prevención, tal
como se refleja en las siguientes esferas de programas3/:
a) Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas
costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas
exclusivas;
b) Protección del medio marino;
c) Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos
marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional;
d) Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos
marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional;
e) Solución de las principales incertidumbres que se plantean
respecto de la ordenación del medio marino y el cambio climático;
f) Fortalecimiento de la cooperación internacional y de la
cooperación y la coordinación regionales;
g) Desarrollo sostenible de las islas pequeñas.
17.2 La ejecución por los países en desarrollo de las actividades
que se enumeran a continuación se ajustará a sus respectivas
capacidades tecnológicas y financieras y a sus prioridades en la
asignación de recursos para las necesidades del desarrollo y, en última
instancia, dependerá de la transferencia de la tecnología y de los
recursos financieros que necesiten y que consigan.
AREAS DE PROGRAMAS
A. Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas
costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas
exclusivas
Bases Para La Acción
17.3 La zona costera contiene hábitat diversos y productivos que son
importantes para los asentamientos humanos, el desarrollo y la
subsistencia local. Más de la mitad de la población del mundo vive a
menos de 60 kilómetros de la costa, y esa proporción podría elevarse
a las tres cuartas partes para el año 2020. Muchos de los pobres del
mundo están hacinados en las zonas costeras.
Los recursos costeros son vitales para muchas comunidades locales y
para muchas poblaciones indígenas. La zona económica exclusiva también
es una importante zona marina en la que los Estados se encargan del
desarrollo y la conservación de los recursos naturales en beneficio de
sus pueblos. En el caso de los pequeños Estados o países insulares,
son las zonas más disponibles para las actividades de desarrollo.
17.4 Pese a los esfuerzos que se están haciendo en los planos
nacional, subregional, regional y mundial, la forma actual de enfocar la
ordenación de los recursos marinos y costeros no siempre ha permitido
lograr un desarrollo sostenible, y los recursos costeros y el medio
ambiente se están degradando y erosionando rápidamente en muchas
partes del mundo.
Objetivos
17.5 Los Estados ribereños se comprometen a proceder a una ordenación
integrada y a un desarrollo sostenible de las zonas costeras y del medio
marino sujetos a su jurisdicción nacional. Para tal fin es necesario,
entre otras cosas:
a) Crear un proceso integrado de formulación de políticas y
adopción de decisiones, en que participen todos los sectores
interesados, para fomentar la compatibilidad y el equilibrio entre los
distintos usos;
b) Determinar los usos actuales y proyectados de las zonas costeras
y sus interacciones;
c) Concentrarse en problemas bien definidos relacionados con la
ordenación de las zonas costeras;
d) Adoptar enfoques preventivos y precautorios en la planificación
y la ejecución de proyectos, de forma que incluyan la evaluación
previa y la observación sistemática de los efectos ambientales de
los grandes proyectos;
e) Promover el desarrollo y la aplicación de métodos, tales como
la contabilidad de los recursos y la contabilidad ambiental en el
plano nacional, que reflejen los cambios de valor resultantes de los
distintos usos de las zonas costeras y las zonas marinas, teniendo en
cuenta la contaminación, la erosión marina, la pérdida de recursos
y la destrucción de los hábitat;
f) Dar a las personas, los grupos y las organizaciones interesados,
en la medida de lo posible, acceso a la información pertinente y
oportunidades de que sean consultados y participen en la planificación
y en la adopción de decisiones en los planos apropiados.
Actividades
A) Actividades De Gestión
17.6 Cada Estado ribereño debería considerar la posibilidad de
establecer, o cu ando sea necesario reforzar, los mecanismos de
coordinación apropiados (tales como un organismo de planificación de
política de alto nivel) para la ordenación integrada y el desarrollo
sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas y de sus recursos,
tanto en el plano local como en el nacional. Tales mecanismos deberían
incluir la consulta, según proceda, con el sector académico y el
sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las
comunidades locales, los grupos de usuarios de los recursos y las
poblaciones indígenas. Esos mecanismos nacionales de coordinación podrían
permitir, entre otras cosas, lo siguiente:
a) Formulación y aplicación de políticas en materia de uso de la
tierra y l agua y de localización de actividades;
b) Aplicación, en los niveles apropiados, de planes y programas
para la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas
costeras y las zonas marinas;
c) Preparación de descripciones sinópticas de las costas en las
que se indiquen las cuestiones críticas, entre ellas las zonas
erosionadas, los procesos físicos, los patrones de desarrollo, los
conflictos entre usuarios y las prioridades específicas para la
ordenación;
d) Evaluación previa del impacto ambiental, observación sistemática
y seguimiento de los grandes proyectos e incorporación sistemática
de los resultados en el proceso de adopción de decisiones;
e) Planes para situaciones de emergencia a fin de atender a los
desastres provocados por el hombre y a los desastres naturales, así
como a los efectos probables de un posible cambio climático y de la
posible elevación del nivel del mar, y para hacer frente a la
degradación y la contaminación de origen antropogénico, incluidos
los derrames de petróleo y de otras sustancias;
f) Mejoramiento de los asentamientos humanos costeros,
especialmente en lo que se refiere a la vivienda, el agua potable y el
tratamiento y la eliminación de aguas residuales, desechos sólidos y
efluentes industriales;
g) Evaluación periódica de las repercusiones de los factores y
fenómenos externos para lograr que se alcancen los objetivos de la
ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras
y del medio marino;
h) Conservación y el restablecimiento de los hábitat críticos
alterados;
i) Integración de los programas sectoriales sobre el desarrollo
sostenible de los asentamientos, la agricultura, el turismo, la pesca,
los puertos y las industrias que utilizan la zona costera o que la
afectan;
j) Adaptación de la infraestructura y empleo alternativo;
k) Desarrollo de los recursos humanos y capacitación;
l) Programas de educación pública, de sensibilización y de
información;
m) Fomento de una tecnología ecológicamente racional y de prácticas
sostenibles;
n) Formulación y aplicación simultánea de criterios de calidad
en lo que se refiere al medio ambiente.
17.7 Los Estados ribereños, con el apoyo de las organizaciones
internacionales, cuando lo soliciten, deberían tomar medidas para
mantener la diversidad biológica y la productividad de las especies
marinas y los hábitat sujetos a su jurisdicción nacional. Esas medidas
podrían incluir, entre otras cosas, estudios de la diversidad biológica
marina, inventarios de las especies en peligro y de los hábitat
costeros y marinos críticos, establecimiento y ordenación de zonas
protegidas y apoyo a las investigaciones científicas y a la difusión
de sus resultados.
B) Datos E Información
17.8 Los Estados ribereños deberían, cuando sea necesario, aumentar
su capacidad de reunir, analizar, evaluar y emplear información para la
utilización ostenible de los recursos, así como estudios del impacto
ambiental de las actividades que afecten a las zonas costeras y las
zonas marinas. Se debería prestar apoyo en forma prioritaria a la
obtención de información que sirva para la ordenación de los recursos,
teniendo en cuenta la intensidad y la magnitud de los cambios que se están
produciendo en las zonas costeras y las zonas marinas.
Para tal fin es necesario, entre otras cosas:
a) Elaborar y mantener bases de datos para la evaluación y la
ordenación de las zonas costeras y de todos los mares y sus recursos;
b) Elaborar indicadores socioeconómicos y ambientales;
c) Proceder regularmente a la evaluación del estado del medio
ambiente de las zonas costeras y las zonas marinas;
d) Preparar y mantener descripciones sinópticas de los recursos de
las zonas costeras, las actividades, las utilizaciones, los hábitat y
las zonas protegidas sobre la base de los criterios aplicables para un
desarrollo sostenible;
e) Intercambiar información y datos.
17.9 La cooperación con los países en desarrollo y, cuando proceda,
con los mecanismos subregionales y regionales debería reforzarse para
mejorar la capacidad de esos países de alcanzar los objetivos arriba
indicados.
C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional
17.10 La función de la cooperación y la coordinación
internacionales de carácter bilateral y, cuando proceda, dentro de un
marco subregional, interregional, regional o mundial, es apoyar y
complementar los esfuerzos nacionales de los Estados ribereños para
promover la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las
zonas costeras y las zonas marinas.
17.11 Los Estados deberían cooperar, según proceda, en la preparación
de directrices nacionales para la ordenación y el desarrollo integrados
de las zonas costeras, utilizando la experiencia adquirida. Antes de
1994 podría celebrarse una conferencia mundial para el intercambio de
experiencia en la materia.
Medios de ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
17.12 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
programa ascenderá a unos 6.000 millones de dólares, incluidos
alrededor de 50 millones de dólares que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas
estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido
objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones
financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras
cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
B) Medios Científicos Y Tecnológicos
17.13 Los Estados deberían cooperar en la elaboración de los
sistemas de observación de las costas, investigación y gestión de la
información que sean necesarios. Deberían dar acceso a los países en
desarrollo a tecnologías y metodologías ecológicamente inocuas para
el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas y transferir
tales tecnologías y metodologías a dichos países. Asimismo deberían
desarrollar tecnologías y su propia capacidad científica y tecnológica.
17.14 Las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso,
subregionales, regionales o mundiales, deberían apoyar, en relación
con las actividades indicadas, a los Estados ribereños que lo soliciten,
prestando especial atención a los países en desarrollo.
C) Desarrollo De Los Recursos Humanos
17.15 Los Estados ribereños deberían promover y facilitar la
organización de la educación y la capacitación en materia de
ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y
las zonas marinas para científicos, técnicos, administradores (incluidos
los administradores que trabajan en las comunidades) usuarios,
dirigentes, poblaciones indígenas, pescadores, mujeres y jóvenes,
entre otros. En los programas de enseñanza y en las campañas de
sensibilización del público deberían incorporarse consideraciones
relacionadas con la ordenación, el desarrollo y la protección del
medio ambiente, prestando la debida atención a los conocimientos ecológicos
tradicionales y a los valores socioculturales.
17.16 Las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso,
subregionales, regionales o mundiales, deberían apoyar, en relación
con las esferas indicadas, a los Estados ribereños que lo soliciten,
prestando especial atención a los países en desarrollo.
D) Aumento De La Capacidad
17.17 Se debería prestar plena cooperación a los Estados ribereños
que la soliciten para aumentar su capacidad, y, cuando proceda, el
fortalecimiento de la capacidad debería incluirse en la cooperación
bilateral y multilateral para el desarrollo. Los Estados ribereños podrían
considerar, entre otras, la posibilidad de:
a) Aumentar la capacidad en el plano local;
b) Consultar sobre problemas costeros y marinos con las autoridades
locales, los círculos empresariales, el sector académico, los grupos
de usuarios de los recursos y el público en general;
c) Coordinar los programas sectoriales al tiempo que se aumente la
capacidad;
d) Determinar la capacidad, los servicios y las necesidades
actuales y potenciales respecto del desarrollo de los recursos humanos
y la infraestructura científica y tecnológica;
e) Desarrollar medios científicos y tecnológicos e
investigaciones;
f) Fomentar y facilitar el desarrollo de los recursos humanos y de
la educación;
g) Apoyar centros de estudios superiores sobre la ordenación
integrada de los recursos costeros y marinos;
h) Apoyar programas y proyectos experimentales de demostración en
materia de ordenación integrada de las zonas costeras y las zonas
marinas.
B. Protección Del Medio Marino
Bases Para La Acción
17.18 La degradación del medio marino puede deberse a una amplia
variedad de fuentes. Las fuentes terrestres representan el 70% de la
contaminación marina, mientras que las actividades del transporte marítimo
y el vertimiento en el mar representan el 10% cada una. Los
contaminantes que suponen la mayor amenaza para el medio marino, en
orden variable de importancia y en situaciones nacionales o regionales
diferentes, son los siguientes: las aguas residuales, los nutrientes,
los compuestos orgánicos sintéticos, los sedimentos, la basura y los
materiales plásticos, los metales, los radionúclidos, el petróleo y
los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Muchas de las sustancias
contaminantes que provienen de fuentes terrestres son de interés
particular para el medio marino puesto que se caracterizan simultáneamente
por la toxicidad, la persistencia y la bioacumulación en la cadena trófica.
No hay actualmente ningún plan mundial para hacer frente a la
contaminación marina procedente de fuentes terrestres.
17.19 La degradación del medio marino puede deberse también a
numerosas actividades terrestres. Los asentamientos humanos, los métodos
de uso de la tierra, la construcción de infraestructura costera, la
agricultura, la silvicultura, el desarrollo urbano, el turismo y la
industria pueden afectar al medio marino. La erosión y la sedimentación
costeras son motivo de particular preocupación.
17.20 La contaminación marina también es causada por el transporte
marítimo y las actividades marinas. Aproximadamente 600.000 toneladas
de petróleo se vierten en los océanos cada año como resultado de
operaciones habituales del transporte marítimo, accidentes y descargas
ilegales. En cuanto a las actividades de extracción de petróleo y gas
frente a las costas, en la actualidad hay normas internacionales
respecto de las descargas en el entorno de las maquinarias y se están
examinando seis convenciones regionales para fiscalizar las descargas de
las plataformas. Debido a su índole y alcance, el efecto ambiental de
las actividades de exploración y extracción de petróleo frente a las
costas por lo general representa una proporción bastante reducida de la
contaminación marina.
17.21 Para prevenir la degradación del medio marino será más útil
una estrategia de precaución y prevención que de reacción. Ello
requiere, entre otras cosas, la adopción de medidas de precaución,
evaluaciones del impacto ambiental, técnicas limpias de producción,
reciclado, auditorías ambientales y reducción al mínimo de los
desechos, construcción y mejoramiento de las instalaciones para el
tratamiento de las aguas residuales, criterios de ordenación
cualitativos para la manipulación correcta de sustancias peligrosas y
un enfoque amplio de los efectos nocivos procedentes del aire, la tierra
y el agua. Todo marco de ordenación debe comprender el mejoramiento de
los asentamientos humanos en las costas y la ordenación y el desarrollo
integrados de las zonas costeras.
Objetivos
17.22 Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la
Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se comprometen, en el marco
de sus respectivas políticas, prioridades y recursos, a impedir,
reducir y controlar la degradación del medio marino a fin de mantener y
mejorar su capacidad de producción y de sustento de los recursos vivos.
Para tal fin, es necesario:
a) Aplicar criterios de prevención, precaución y previsión para
evitar la degradación del medio marino y reducir el riesgo de efectos
perjudiciales a largo plazo o irreversibles;
b) Llevar a cabo una evaluación previa de las actividades que pueden
tener importantes efectos perjudiciales en el medio marino;
c) Integrar la protección del medio marino en las políticas
generales pertinentes en las esferas ambiental, social y de desarrollo
económico;
d) Establecer incentivos económicos, según proceda, para aplicar
tecnologías limpias y otros medios acordes con la incorporación de los
costos ambientales, como el principio de que quien contamina paga, a fin
de evitar la degradación del medio marino;
e) Mejorar el nivel de vida de las poblaciones costeras, sobre todo
de los países en desarrollo, a fin de contribuir a la reducción de la
degradación del medio costero y marino.
17.23 Los Estados convienen en que, para apoyar las medidas que tomen
los países en desarrollo en el cumplimiento de este compromiso, será
preciso que se suministren recursos financieros adicionales, por
conducto de los mecanismos internacionales apropiados, y se cuente con
acceso a tecnologías menos contaminantes y a las investigaciones
pertinentes.
Actividades
A) Actividades De Gestión
Prevención, reducción y control de la degradación del medio marino
por las actividades terrestres
17.24 En cumplimiento de su compromiso de hacer frente a la degradación
del medio marino por actividades terrestres, los Estados deberían tomar
medidas en el plano nacional y, según proceda, en los planos regional y
subregional, en forma concertada con las actividades del área de
programas A, y tomar en consideración las Directrices de Montreal para
la protección del medio marino contra la contaminación procedente de
fuentes terrestres.
17.25 Para ello, los Estados, con el apoyo de las organizaciones
internacionales pertinentes en la esfera ambiental, científica, técnica
y financiera, deberían colaborar, entre otras cosas, con miras a:
a)
Examinar la posibilidad de actualizar, fortalecer y ampliar las Directrices de Montreal, según proceda;
b) Evaluar la eficacia de los acuerdos y planes de acción regionales
vigentes, según proceda, con miras a determinar los medios para apoyar
las medidas que sean necesarias a fin de impedir, reducir y controlar la
degradación marina producida por actividades terrestres;
c) Iniciar y promover la formulación de nuevos acuerdos regionales,
según proceda;
d) Elaborar medios para proporcionar orientación sobre tecnologías
destinadas a hacer frente a los principales tipos de contaminación del
medio marino procedente de fuentes terrestres, de acuerdo con la
información científica más fiable;
e) Establecer la orientación normativa para los mecanismos mundiales
pertinentes de financiación;
f) Individualizar otras esferas que requieran la cooperación
internacional.
17.26 Se invita al Consejo de Administración del PNUMA a que
convoque, tan pronto como sea posible, una reunión intergubernamental
sobre la protección del medio marino de la contaminación procedente de
fuentes terrestres.
17.27 En lo que respecta a las aguas residuales, entre las
actividades prioritarias que examinen los Estados podrían incluirse las
siguientes:
a) Tener presente la cuestión de las aguas residuales al formular o
revisar planes de desarrollo costero, entre ellos los planes relativos a
los asentamientos humanos;
b) Construir y mantener instalaciones de tratamiento de aguas
residuales de conformidad con las políticas y la capacidad nacional y
la colaboración internacional disponible;
c) Emplazar en las costas las bocas de desagüe de forma que se
mantenga un nivel aceptable de calidad del medio ambiente y que los
criaderos de mariscos, las tomas de agua y las zonas de baño no estén
expuestos al contacto con agentes patógenos;
d) Promover los tratamientos complementarios ecológicamente
racionales de los efluentes de origen doméstico y los efluentes
compatibles de origen industrial, mediante la utilización, cuando sea
posible, de controles de la entrada de efluentes que no sean compatibles
con el sistema;
e) Promover el tratamiento primario de las aguas residuales
municipales que se descargan en ríos, estuarios y el mar u otras
soluciones adecuadas para cada lugar concreto;
f) Establecer y mejorar programas reguladores y de vigilancia en los
planos local, nacional, subregional y regional, según sea necesario,
con el fin de controlar la descarga de efluentes utilizando directrices
mínimas para los efluentes de aguas residuales y criterios sobre la
calidad del agua y teniendo debidamente en cuenta las características
de las aguas receptoras y el volumen y tipo de contaminantes.
17.28 En cuanto a otras fuentes de contaminación, entre las medidas
prioritarias que examinen los Estados podrían figurar las siguientes:
a) Establecer o mejorar, según sea necesario, programas reguladores
y de vigilancia para el control de la descarga de efluentes y emisiones
que incluyan el desarrollo y la aplicación de tecnologías de control y
reciclado;
b) Promover la evaluación de los riesgos y del impacto ambiental
para ayudar a lograr un nivel aceptable de calidad ambiental;
c) Promover la evaluación y colaboración en el plano regional, según
proceda, respecto de la emisión de contaminantes en la fuente
localizada de las instalaciones nuevas;
d) Eliminar la emisión o descarga de compuestos organohalogenados
que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio marino;
e) Reducir la emisión o descarga de otros compuestos orgánicos sintéticos
que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio marino;
f) Promover el uso de controles sobre las descargas antropogénicas
de nitrógeno y fósforo que entran en las aguas costeras, en lugares en
que hay problemas, como la eutrofización, que amenazan el medio marino
o sus recursos;
g) Cooperar con los países en desarrollo, mediante el suministro de
apoyo financiero y tecnológico, para lograr el mejor control posible y
la máxima reducción de sustancias y de desechos tóxicos persistentes
o que puedan ser bioacumulativos, y establecer sistemas ecológicamente
racionales de eliminación de desechos en tierra como alternativa al
vertimiento en el mar;
h) Cooperar en la elaboración y aplicación de técnicas y prácticas
ecológicamente racionales de uso de la tierra para reducir las
escorrentías a los estuarios y cursos de agua, que causarían la
contaminación o degradación del medio marino;
i) Promover el uso de plaguicidas y abonos menos perjudiciales para
el medio ambiente y de métodos nuevos de lucha contra las plagas, y
considerar la posibilidad de prohibir los que no sean ecológicamente
racionales;
j) Adoptar nuevas iniciativas en los planos nacional, subregional y
regional para controlar la descarga de contaminantes procedentes de
fuentes no localizadas, lo cual requerirá amplias reformas de los
sistemas de ordenación de aguas residuales y desechos, de las prácticas
agrícolas y de los métodos de minería, construcción y transporte.
17.29 En lo que se refiere a la destrucción física de las zonas
costeras y marinas que causa la degradación del medio marino, entre las
medidas prioritarias se deberían incluir el control y la prevención de
la erosión y sedimentación costeras debidos a factores antropogénicos
relacionados, entre otras cosas, con las técnicas y prácticas de uso
de la tierra y de construcción. Deberían promoverse las prácticas de ordenación de las cuencas
hidrográficas de manera de prevenir, controlar y reducir la degradación
del medio marino.
Prevención, reducción y control de la degradación
del medio marino por las actividades marítimas
17.30 Los Estados, actuando a nivel individual, bilateral, regional o
multilateral y dentro del marco de la OMI y de otras organizaciones
internacionales competentes, subregionales, regionales o mundiales, según
proceda, deberían evaluar la necesidad de tomar medidas adicionales
para hacer frente a la degradación del medio marino:
a) Por lo que hace al transporte marítimo, los Estados deberían:
i)Promover la ratificación y aplicación más amplias de los
convenios y protocolos pertinentes relacionados con el transporte marítimo;
ii)Facilitar los procesos mencionados en el inciso anterior,
proporcionando apoyo a los Estados, a su solicitud, a fin de ayudarlos a
superar los obstáculos que ellos hayan determinado;
iii)Cooperar en la vigilancia de la contaminación marina ocasionada
por buques, especialmente por descargas ilegales (por ejemplo, mediante
la vigilancia aérea) e imponer en forma más rigurosa el cumplimiento
de las disposiciones sobre descargas del Convenio MARPOL;
iv)Evaluar el grado de contaminación causada por los buques en las
zonas particularmente expuestas individualizadas por la OMI y aplicar en
dichas zonas las medidas del caso, según proceda, a fin de lograr el
cumplimiento de las reglamentaciones internacionales generalmente
aceptadas;
v)Tomar medidas para velar por el respeto de las zonas designadas por
los Estados ribereños, dentro de sus zonas económicas exclusivas, con
arreglo al derecho internacional, a fin de proteger y preservar los
ecosistemas raros o frágiles, tales como los arrecifes de coral y los
manglares;
vi)Considerar la posibilidad de adoptar normas apropiadas sobre la
descarga del agua de lastre con el fin de impedir la propagación de
organismos foráneos;
vii)Promover la seguridad de la navegación mediante una cartografía
adecuada de las costas y de las rutas marítimas, según corresponda;
viii)Evaluar la necesidad de reglamentaciones internacionales más
estrictas para reducir aún más el riesgo de accidentes y de
contaminación causados por buques de carga (incluidos los buques
graneleros);
ix)Alentar a la OMI y al OIEA a que trabajen juntos para completar el
examen de un código sobre el transporte de combustible nuclear
irradiado en frascos a bordo de los buques;
x)Revisar y actualizar el Código de seguridad para buques mercantes
nucleares de la OMI y examinar la mejor forma de aplicar un código
revisado;
xi)Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación con
la elaboración de medidas apropiadas para reducir la contaminación del
aire por buques;
xii)Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación con
la elaboración de un régimen internacional que regule el transporte
por agua de sustancias peligrosas y tóxicas y examinar además si sería
apropiado establecer fondos de compensación similares a los
establecidos con arreglo al Convenio del Fondo con respecto a los daños
ocasionados por la contaminación causada por sustancias distintas del
petróleo;
b) Por lo que hace al vertimiento, los Estados deberían:
i)Apoyar una más amplia ratificación, aplicación y participación
en los convenios pertinentes sobre vertimiento en el mar, incluida la
pronta concertación de una estrategia futura para el Convenio de
Londres sobre Vertimientos;
ii)Alentar a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos
a que tomen las medidas apropiadas para poner fin al vertimiento en los
océanos y a la incineración de sustancias peligrosas;
c) Por lo que hace a las plataformas marinas de petróleo y de gas,
los Estados deberían: evaluar las medidas reguladoras actuales
relativas a las descargas, las emisiones y la seguridad, y la necesidad
de medidas adicionales;
d) Por lo que hace a los puertos, los Estados deberían: facilitar el
establecimiento de instalaciones portuarias de recepción para la
recogida de residuos químicos y de petróleo y la basura de los buques,
especialmente en las zonas especiales designadas por el Convenio MARPOL,
y promover el establecimiento de instalaciones más pequeñas en los
puertos para embarcaciones de recreo y para barcos pesqueros.
17.31 La OMI y, según proceda, otras organizaciones competentes de
las Naciones Unidas, cuando los Estados del caso se lo soliciten, deberían
evaluar, según proceda, el estado de contaminación del medio marino en
las zonas de tráfico marítimo intenso, tales como estrechos
internacionales muy transitados, con miras a lograr el cumplimiento de
las normas internacionales generalmente aceptadas, en particular las
relacionadas con descargas ilegales desde buques, de conformidad con la
Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
17.32 Los Estados deberían tomar medidas para reducir la contaminación
de las aguas causada por los compuestos organoestánnicos utilizados en
las pinturas antiincrustantes.
17.33 Los Estados deberían considerar la posibilidad de ratificar el
Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra
la Contaminación por Hidrocarburos que aborda, entre otras cosas, la
elaboración de planes para situaciones de emergencia en los planos
nacional e internacional, según proceda, incluido el suministro de
materiales para intervenir en caso de derrames de petróleo y para
capacitar personal con ese fin, incluida la posible ampliación del
Convenio con objeto de que abarque la intervención en caso de derrames
de sustancias químicas.
17.34 Los Estados deberían intensificar la cooperación
internacional para fortalecer o establecer, según sea necesario,
centros o mecanismos regionales para la intervención en caso de
derrames de petróleo o de sustancias químicas, en cooperación con las
organizaciones intergubernamentales competentes, de carácter
subregional, regional o mundial y, según proceda, con organizaciones
industriales.
B) Datos E Información
17.35 Los Estados deberían, según proceda y de conformidad con los
medios que tengan a su disposición y teniendo debidamente en cuenta su
capacidad y sus recursos técnicos y científicos, hacer observaciones
sistemáticas sobre el estado del medio marino. Con ese fin, los Estados
deberían considerar la posibilidad, según proceda, de:
a) Establecer sistemas de observación para medir la calidad del
medio marino, incluidas las causas y los efectos de la degradación
marina, como base para la ordenación;
b) Intercambiar información regularmente sobre la degradación
marina causada por las actividades terrestres y marítimas y sobre
medidas para prevenir, controlar y reducir esa degradación;
c) Apoyar y ampliar programas internacionales de observación sistemática,
como el Programa internacional de vigilancia del mejillón, sobre la
base de los recursos ya existentes, y prestando especial atención a los
países en desarrollo;
d) Establecer un centro de intercambio de información sobre la lucha
contra la contaminación marina, incluidos los procesos y las tecnologías
para controlar la contaminación marina y apoyar la transferencia de
esos procesos y tecnologías a los países en desarrollo y a otros países
que lo necesiten;
e) Establecer una base de datos y un perfil mundiales con información
sobre las fuentes, los tipos, las cantidades y los efectos de los
contaminantes que lleguen al medio marino a causa de actividades
terrestres en zonas costeras y de fuentes marítimas;
f) Asignar fondos suficientes para programas de aumento de la
capacidad y de formación con objeto de conseguir la plena participación
de los países en desarrollo, en particular en todo proyecto
internacional auspiciado por los órganos y organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas para la reunión, el análisis y la utilización
de datos e información.
Medios De Ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
17.36 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
programa ascenderá a unos 200 millones de dólares, que la comunidad
internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
los gobiernos decidan ejecutar.
B) Medios Científicos Y Tecnológicos
17.37 Los programas nacionales, subregionales y regionales de acción
requerirán, según proceda, transferencia de tecnología de conformidad
con el capítulo 34 y recursos financieros, sobre todo cuando se trate
de países en desarrollo, lo que comprenderá:
a) Asistencia a industrias en la selección y la adopción de
tecnologías limpias de producción o de técnicas económicas de lucha
contra la contaminación;
b) Planificación, desarrollo y aplicación de tecnologías baratas y
de escaso mantenimiento para la instalación de alcantarillado y el
tratamiento de aguas residuales en los países en desarrollo;
c) Equipo de laboratorio para observar sistemáticamente los efectos
de las actividades humanas y de otra índole en el medio marino;
d) Determinación de los materiales adecuados de lucha contra los
derrames de petróleo y sustancias químicas, entre ellos los materiales
y técnicas baratos y disponibles localmente, adecuados para las
situaciones de emergencia provocadas por la contaminación en países en
desarrollo;
e) Estudio del uso de organohalógenos persistentes que puedan
acumularse en el medio marino, a fin de individualizar los que no se
puedan controlar de manera adecuada y de proporcionar una base para la
adopción de decisiones con un calendario para eliminarlos gradualmente
lo antes posible;
f) Establecimiento de un centro de coordinación de la información
sobre la lucha contra la contaminación del medio marino, y sobre los
procesos y las tecnologías propios de la lucha contra la contaminación
del medio marino, y apoyo a su transferencia a los países en desarrollo
y otros países que lo necesiten.
C) Desarrollo De Los Recursos Humanos
17.38 Los Estados, individualmente o en cooperación recíproca y con
el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean, según el caso,
subregionales, regionales o mundiales, deberían:
a) Impartir capacitación al personal básico necesario para la
protección adecuada del medio marino, de acuerdo con las indicaciones
de los estudios sobre las necesidades de capacitación que se realicen
en los planos nacional, regional o subregional;
b) Fomentar la introducción de temas de protección del medio marino
en los programas de estudios marinos;
c) Organizar cursos de capacitación para el personal encargado de
hacer frente a los derrames de petróleo y sustancias químicas, en
cooperación, cuando proceda, con las industrias petrolera y química;
d) Dictar cursos prácticos sobre aspectos ambientales de las
operaciones y el desarrollo portuarios;
e) Reforzar y aportar financiación segura para centros
internacionales especializados nuevos o ya existentes de formación marítima
profesional;
f) Apoyar y complementar, mediante la cooperación bilateral y
multilateral, los esfuerzos que realicen en el plano nacional los países
en desarrollo en lo que respecta al fomento de los recursos humanos para
la prevención y reducción de la degradación del medio marino.
D) Aumento De La Capacidad
17.39 Se debería dotar a los órganos nacionales de planificación y
coordinación de la capacidad y las facultades para examinar todas las
actividades y focos terrestres de contaminación a fin de determinar su
impacto en el medio marino y proponer medidas adecuadas de control.
17.40 Habría que reforzar o bien desarrollar, según proceda,
instituciones de investigación en los países en desarrollo para la
observación sistemática de la contaminación marina, la evaluación
del impacto ambiental y la elaboración de recomendaciones sobre
control. El personal administrativo y técnico de esas instituciones
debería ser local.
17.41 Harán falta disposiciones especiales para proporcionar
recursos financieros y técnicos suficientes para ayudar a los países
en desarrollo a prevenir y resolver los problemas relacionados con las
actividades que amenazan el medio marino.
17.42 Debería crearse un mecanismo internacional de financiación
para la aplicación de tecnologías adecuadas de tratamiento de aguas
residuales y construir instalaciones de tratamiento de esas aguas, que
incluyera asimismo la concesión de préstamos en condiciones de favor o
subvenciones de organismos internacionales y fondos regionales
competentes que serían repuestos al menos en parte con carácter
rotativo por tarifas pagadas por los usuarios.
17.43 Al desarrollar estas actividades del programa será necesario
prestar particular atención a los problemas de los países en
desarrollo que sobrellevarían una carga excesiva a causa de su falta de
instalaciones, expertos o capacidad técnica.
C. Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos vivos
de la alta mar
Bases Para La Acción
17.44 En el último decenio, la pesca en la alta mar se ha ampliado
considerablemente y actualmente representa aproximadamente el 5% del
total de la pesca en el mundo. En las disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a los recursos
vivos de la alta mar se establecen los derechos y obligaciones de los
Estados respecto de la conservación y el aprovechamiento de dichos
recursos.
17.45 No obstante, la ordenación de la pesca de altura, que incluye
la adopción, la vigilancia y la aplicación de medidas de conservación
eficaces, es insuficiente en muchas esferas y algunos recursos se están
sobreutilizando. Se plantean los problemas de la pesca incontrolada, la
sobrecapitalización, el tamaño excesivo de las flotas, el cambio del
pabellón de los buques para eludir los controles, el uso de artes
insuficientemente selectivas, las bases de datos imprecisas y la falta
de cooperación suficiente entre los Estados. Es fundamental que los
Estados cuyos nacionales y buques pesquen en la alta mar tomen medidas
al respecto, y debe contarse también con cooperación en los planos
bilateral, subregional, regional y mundial, sobre todo por lo que se
refiere a las especies altamente migratorias y a las poblaciones
compartidas. Esas medidas y esa cooperación deberían servir para
subsanar las deficiencias de las prácticas de pesca, así como las de
los conocimientos biológicos y las estadísticas pesqueras, y lograr el
mejoramiento de los sistemas de tratamiento de datos. Debería hacerse
hincapié en la ordenación basada en la multiplicidad de las especies,
y en otros métodos en los que se tengan en cuenta las relaciones entre
las especies, sobre todo al abordar el problema de las especies
agotadas, y determinar también el potencial de las poblaciones
infrautilizadas o no aprovechadas.
Objetivos
17.46 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma
sostenible los recursos vivos de la alta mar. Con este fin es menester:
a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos
para satisfacer las necesidades de nutrición de los seres humanos, así
como para alcanzar los objetivos sociales, económicos y de desarrollo;
b) Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a
niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con
arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo
en consideración las relaciones entre las especies;
c) Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas y la
adopción de prácticas que reduzcan al mínimo las pérdidas de las
especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras
especies;
d) Velar por la vigilancia y aplicación eficaces de las
disposiciones sobre actividades pesqueras;
e) Proteger y reponer las especies marinas en peligro;
f) Conservar los hábitat y otras zonas ecológicamente expuestas;
g) Promover la investigación científica respecto de los recursos
vivos de la alta mar.
17.47 Nada de lo estipulado en el párrafo 17.46 supra restringe el
derecho de un Estado o la competencia de una organización
internacional, según proceda, para prohibir, limitar o regular la
explotación de mamíferos marinos en la alta mar más estrictamente que
lo que se dispone en ese párrafo. Los Estados cooperarán con miras a
la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso de los cetáceos
en particular, colaborarán en las organizaciones internacionales
apropiadas para su conservación, ordenación y estudio.
17.48 La capacidad de los países en desarrollo para alcanzar los
objetivos mencionados depende de sus infraestructuras, que comprenden
los medios financieros, científicos y tecnológicos de que disponen.
Debería proporcionarse cooperación financiera, científica y tecnológica
a fin de que esos países puedan tomar medidas para alcanzar esos
objetivos.
Actividades
A) Actividades De Gestión
17.49 Los Estados deberían tomar medidas eficaces, entre ellas
medidas de cooperación bilateral y multilateral, según proceda, en los
planos subregional, regional y mundial, para velar por que la pesca en
alta mar se ordene de conformidad con lo dispuesto en la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En particular, deberían:
a) Aplicar plenamente estas disposiciones respecto de las poblaciones
de especies cuyas áreas de distribución se encuentren dentro y fuera
de las zonas económicas exclusivas (poblaciones compartidas);
b) Aplicar plenamente esas disposiciones respecto de las especies
altamente migratorias;
c) Negociar, cuando proceda, acuerdos internacionales para la
ordenación y conservación eficaces de las poblaciones de especies de
pesca;
d) Definir y determinar unidades de ordenación adecuadas;
17.50 Los Estados deberían convocar, lo antes posible, una conferencia
intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo
en cuenta las actividades pertinentes en los planos subregional,
regional y mundial, con vistas a promover la aplicación efectiva de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar sobre las poblaciones compartidas de peces y especies de peces
altamente migratorias. La conferencia, que debería basarse, entre otras
cosas, en estudios científicos y técnicos de la FAO, debería
determinar y evaluar los problemas actuales relacionados con la
conservación y la ordenación de esas poblaciones de peces, y estudiar
los medios de mejorar la cooperación sobre la pesca entre los Estados,
y formular las recomendaciones del caso. La labor y los resultados de la
conferencia deberían ser plenamente compatibles con las disposiciones
de la Convención de las Naciones Unida sobre el Derecho del Mar, en
particular con los derechos y obligaciones de los Estados ribereños y
los Estados que pescan en la alta mar.
17.51 Los Estados deberían procurar que las actividades pesqueras de
los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar tengan lugar de
manera que las capturas accidentales sean mínimas.
17.52 Los Estados deberían tomar medidas eficaces acordes con el
derecho internacional para vigilar y controlar las actividades pesqueras
de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar para velar por
el cumplimiento de las normas de ordenación y conservación
pertinentes, entre ellas las de presentación de información plena,
detallada, precisa y oportuna sobre capturas y actividades de pesca.
17.53 Los Estados deberían tomar medidas eficaces, acordes con el
derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón
de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de
conservación y ordenación aplicables relativas a las actividades de
pesca en alta mar.
17.54 Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de dinamita y
venenos y otras prácticas destructivas comparables.
17.55. Los Estados deberían aplicar plenamente la resolución 46/215
de la Asamblea General, relativa a la pesca de altura en gran escala con
redes de enmalle y de deriva.
17.56 Los Estados deberían tomar medidas para aumentar la
disponibilidad de los recursos marinos vivos como alimento humano
reduciendo el desperdicio, las pérdidas posteriores a la captura y los
desechos, y mejorando las técnicas de elaboración, distribución y
transporte.
B) Datos E Información
17.57 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones
internacionales, ya sean, según el caso, subregionales, regionales o
mundiales, deberían cooperar para:
a) Promover el mejoramiento de la reunión de los datos necesarios
para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos
marinos vivos de la alta mar;
b) Intercambiar en forma periódica información y datos actualizados
adecuados para la evaluación de la pesca;
c) Crear y compartir instrumentos de análisis y predicción, tales
como la evaluación de las poblaciones y los modelos bioeconómicos;
d) Establecer o ampliar los programas apropiados de vigilancia y
evaluación.
C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional
17.58 Los Estados, mediante la cooperación bilateral y multilateral
y en el marco de los órganos de pesca subregionales y regionales del
caso, y con el apoyo de otros organismos intergubernamentales
internacionales, deberían evaluar los recursos potenciales de la alta
mar e inventariar todas las especies (tanto las buscadas para su captura
como las no buscadas).
17.59 Los Estados deberían velar, según y cuando proceda, por una
coordinación y cooperación adecuada entre los órganos de pesca
intergubernamentales subregionales, regionales y mundiales.
17.60 Debería fomentarse la cooperación eficaz dentro de los órganos
de pesca subregionales, regionales y mundiales existentes. Cuando no se
cuente con ese tipo de organizaciones, los Estados deberían, según
proceda, cooperar para establecerlas.
17.61 Cuando proceda, debería alentarse a los Estados que aún no lo
hayan hecho a que se hagan miembros de la organización de pesca
subregional y/o regional que reglamente la pesca de altura en la que estén
interesados.
17.62 Los Estados reconocen:
a) La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional en la
conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas y la
reglamentación de la caza de ballenas con arreglo a la Convención
Internacional de 1946 para la Reglamentación de la Caza de la Ballena;
b) La labor del Comité Científico de la Comisión Ballenera
Internacional en lo relativo a la realización de estudios sobre las
grandes ballenas en particular y sobre otros cetáceos;
c) La labor de otras organizaciones, como la Comisión Interamericana
del Atún Tropical y el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico
y el Mar del Norte, en el marco del Convenio de Bonn, para la conservación,
la ordenación y el estudio de los cetáceos y otros mamíferos marinos.
17.63 Los Estados deberían cooperar en la conservación, la ordenación
y el estudio de los cetáceos.
Medios de ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
17.64 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
programa ascenderá a unos 12 millones de dólares, que la comunidad
internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
los gobiernos decidan ejecutar.
B) Medios Científicos Y Tecnológicos
17.65 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales
pertinentes deberían, cuando sea necesario, preparar programas de
cooperación en las esferas de la técnica y la investigación para
conocer mejor los ciclos vitales y las migraciones de las especies que
se encuentran en la alta mar, y para determinar las etapas vitales y las
zonas críticas.
17.66 Los Estados, con el apoyo de las organizaciones
internacionales, ya sean, según el caso, subregionales, regionales o
mundiales, deberían:
a) Preparar bases de datos sobre las pesquerías y los recursos vivos
de la alta mar;
b) Reunir y cotejar datos sobre el medio marino y datos sobre los
recursos vivos de la alta mar, así como sobre las repercusiones de los
cambios regionales y mundiales debidos a causas naturales, y a
actividades humanas;
c) Cooperar en la coordinación de programas de investigación a fin
de proporcionar los conocimientos necesarios para la ordenación de los
recursos de la alta mar.
C) Desarrollo De Los Recursos Humanos
17.67 El desarrollo de los recursos humanos en el plano nacional
debería tener como objetivo el desarrollo y la ordenación de los
recursos de la alta mar, así como la capacitación sobre técnicas de
pesca de altura y sobre la evaluación de los recursos de la alta mar,
el fortalecimiento de los cuadros de personal para abordar la ordenación
y la conservación de los recursos de la alta mar y otras cuestiones
ambientales conexas, y la capacitación de los observadores e
inspectores que hayan de embarcarse en los buques pesqueros.
D) Aumento De La Capacidad
17.68 Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las
organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales o
mundiales, deberían cooperar para desarrollar o mejorar los sistemas y
las estructuras institucionales para la vigilancia, el control y la
supervisión, así como la infraestructura de investigación para la
evaluación de las poblaciones de recursos marinos vivos.
17.69 Será preciso contar con apoyo especial, que incluya la
cooperación entre los Estados, para aumentar la capacidad de los países
en desarrollo en las esferas de la información y la reunión de datos,
los medios científicos y tecnológicos y el desarrollo de los recursos
humanos para participar eficazmente en la conservación y el
aprovechamiento sostenible de los recursos vivos de la alta mar.
D. Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos
vivos sujetos a la jurisdicción nacional
Bases Para La Acción
17.70 La pesca marítima produce entre 80 y 90 millones de toneladas
al año de peces y moluscos, el 95% de cuyo total procede de aguas
sujetas a la jurisdicción nacional. Durante los cuatro decenios últimos,
el rendimiento se ha casi quintuplicado. En las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a
los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas
sujetas a la jurisdicción nacional se establecen los derechos y
obligaciones de los Estados en cuanto a la conservación y el
aprovechamiento de esos recursos.
17.71 Los recursos marinos vivos constituyen una fuente importante de
proteínas en muchos países y a menudo su uso tiene gran importancia
para las comunidades locales y las poblaciones indígenas. Esos recursos
proporcionan alimento y sustento a millones de personas y su
aprovechamiento sostenible ofrece posibilidades cada vez mayores para la
satisfacción de las necesidades sociales y de nutrición, especialmente
en los países en desarrollo. Para hacer realidad esas posibilidades es
necesario mejorar el conocimiento y el inventario de las existencias de
las reservas de recursos marinos vivos, especialmente las poblaciones y
especies poco aprovechadas o no aprovechadas, usar tecnologías nuevas,
mejorar las instalaciones de manipulación y elaboración para evitar el
desperdicio y mejorar la calidad y el adiestramiento del personal
capacitado para la ordenación y conservación efectivas de los recursos
marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la
jurisdicción nacional. También se debe hacer hincapié en la ordenación
basada en la multiplicidad de especies y en otros enfoques en que se
tengan en cuenta las relaciones entre las especies.
17.72 En muchas zonas sujetas a la jurisdicción nacional la pesca
encuentra problemas cada vez más graves, entre ellos la sobrepesca
local, las incursiones no autorizadas de flotas extranjeras, la
degradación de los ecosistemas, la sobrecapitalización y el tamaño
excesivo de las flotas, la valorización insuficiente de las capturas,
los equipos de pesca poco selectivos, las bases de datos poco fiables y
la competencia cada vez mayor entre la pesca artesanal y la pesca en
gran escala y entre la pesca y otros tipos de actividades.
17.73 Los problemas no se circunscriben a la pesca. Los arrecifes de
coral y otros hábitat marinos y costeros, como manglares y estuarios,
se encuentran entre los ecosistemas más variados, integrados y
productivos de la Tierra. Suelen desempeñar importantes funciones ecológicas,
protegen las costas y constituyen recursos críticos para la alimentación,
la energía, el turismo y el desarrollo económico. En muchas partes del
mundo, esos sistemas marinos y costeros se encuentran sometidos a
presiones o amenazas procedentes de diversas fuentes, tanto humanas como
naturales.
Objetivos
17.74 Los Estados ribereños, especialmente los países en desarrollo
y los Estados cuyas economías dependen en gran medida de la explotación
de los recursos marinos vivos de su zona económica exclusiva, deberían
obtener plenos beneficios económicos del aprovechamiento sostenible de
los recursos marinos vivos de su zona económica exclusiva y otras zonas
sujetas a la jurisdicción nacional.
17.75 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma
sostenible los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción
nacional. Para ello es necesario:
a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos
para satisfacer las necesidades humanas de nutrición y alcanzar
objetivos sociales, económicos y de desarrollo;
b) Tener en cuenta en los programas de aprovechamiento y ordenación
los conocimientos tradicionales y los intereses de las comunidades
locales, de quienes se dedican a la pesca artesanal en pequeña escala y
de las poblaciones indígenas;
c) Mantener o restablecer las existencias de especies marinas a
niveles que puedan producir el máximo sostenible de capturas que
permitan los factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en
cuenta las relaciones entre las especies;
d) Fomentar el desarrollo y el uso de artes de pesca selectivos y de
prácticas que reduzcan al mínimo el desperdicio en las capturas de las
especies que se desee pescar y la captura incidental de otras especies;
e) Proteger y restablecer las especies marinas en peligro;
f) Preservar ecosistemas raros o frágiles y los hábitat y otras
zonas ecológicamente sensibles.
17.76 Nada de lo dispuesto en el párrafo 17.74 supra restringe el
derecho de los Estados ribereños o la competencia de las organizaciones
internacionales, según proceda, para prohibir, limitar o regular la
explotación de los mamíferos marinos más estrictamente de lo previsto
en dicho párrafo. Los Estados cooperarán con miras a la conservación
de los mamíferos marinos y, en el caso de los cetáceos, se ocuparán
especialmente de su conservación, ordenación y estudio por medio de
las organizaciones internacionales competentes.
17.77 La capacidad de los países en desarrollo para lograr esos
objetivos depende de los medios, especialmente financieros, científicos
y tecnológicos, de que disponen. Se requiere cooperación financiera,
científica y tecnológica adecuada para apoyar las medidas que tomen
los países en desarrollo para lograr esos objetivos.
Actividades
A) Actividades De Gestión
17.78 Los Estados deberían hacer lo necesario para que la conservación
y ordenación de los recursos marinos vivos de la zona económica
exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional se haga con
arreglo a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.
17.79 Los Estados, al aplicar las disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar deberían prestar atención
a los problemas de las poblaciones compartidas y especies altamente
migratorias, y, teniendo plenamente en cuenta el objetivo fijado en el párrafo
17.73, el acceso a los excedentes de las capturas permisibles.
17.80 Los Estados ribereños, individualmente o mediante la cooperación
bilateral o multilateral y, según proceda, con el apoyo de
organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales o
mundiales, deberían, entre otras cosas:
a) Evaluar el potencial de los recursos marinos vivos, especialmente
las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas, mediante
la preparación de inventarios, cuando sea necesario para su conservación
y aprovechamiento sostenible;
b) Aplicar estrategias para el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos vivos, teniendo presentes las necesidades e intereses
especiales de quienes se dedican a la pesca artesanal en pequeña
escala, las comunidades locales y las poblaciones indígenas, a fin de
satisfacer las necesidades de la nutrición humana y otras necesidades
de desarrollo;
c) Aplicar, sobre todo en los países en desarrollo, mecanismos para
el desarrollo de la maricultura, la acuicultura y la pesca en pequeña
escala, en aguas profundas y en el océano, en las zonas sujetas a la
jurisdicción nacional que según los estudios puedan contener recursos
marinos vivos;
d) Fortalecer sus marcos jurídicos y reglamentarios cuando proceda,
especialmente en materia de capacidad de gestión, cumplimiento y
vigilancia, a fin de regular las actividades relacionadas con las
estrategias mencionadas;
e) Tomar medidas para aumentar la disponibilidad de recursos marinos
vivos para la alimentación humana reduciendo el desperdicio, las pérdidas
y los desechos después de la pesca y mejorando las técnicas de
elaboración, distribución y transporte;
f) Desarrollar y promover el uso de técnicas ecológicamente
racionales con arreglo a criterios compatibles con el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos vivos, incluida la evaluación de las
repercusiones ambientales de las principales prácticas pesqueras
nuevas;
g) Mejorar la productividad y utilización de sus recursos marinos
vivos para la alimentación y la generación de ingresos.
17.81 Los Estados ribereños deberían estudiar las posibilidades de
ampliar las actividades recreativas y turísticas basadas en los
recursos marinos vivos, especialmente para ofrecer nuevas fuentes de
ingresos. Esas actividades deberían ser compatibles con las políticas
y los planes de conservación y desarrollo sostenible.
17.82 Los Estados ribereños deberían apoyar el carácter sostenible
de la pesca artesanal en pequeña escala y para ello deberían, según
proceda:
a) Integrar en la planificación marina y costera el desarrollo de la
pesca artesanal en pequeña escala, teniendo presentes los intereses de
los pescadores, los trabajadores de explotaciones pesqueras en pequeña
escala, las mujeres, las comunidades locales y las poblaciones indígenas,
y fomentando la representación de esos grupos cuando proceda;
b) Reconocer los derechos de los que realizan labores de pesca en
pequeña escala y la situación especial de las poblaciones indígenas y
las comunidades locales, incluso sus derechos a la utilización y
protección de sus hábitat sobre una base sostenible;
c) Establecer sistemas para la adquisición y preservación de
conocimientos tradicionales sobre los recursos vivos y el medio ambiente
marinos y promover la incorporación de esos conocimientos en los
sistemas de ordenación.
17.83 Los Estados ribereños deberían asegurar que, en la negociación
y aplicación de los acuerdos internacionales sobre el desarrollo o la
conservación de los recursos marinos vivos se tengan presentes los
intereses de las comunidades locales y las poblaciones indígenas,
especialmente su derecho a la subsistencia.
17.84 Los Estados ribereños, con el apoyo, cuando proceda, de
organizaciones internacionales, deberían analizar las posibilidades de
acuicultura que ofrecen las zonas marinas y las zonas costeras sujetas a
la jurisdicción nacional y aplicar salvaguardias adecuadas para la
introducción de especies nuevas.
17.85 Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de dinamita y
venenos y otras prácticas destructivas comparables.
17.86 Los Estados deberían determinar los ecosistemas marinos con
niveles altos de biodiversidad y productividad y otras zonas del hábitat
especialmente importantes y establecer las limitaciones necesarias a la
utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación
de zonas protegidas. Según proceda, debería asignarse prioridad a:
a) Ecosistemas de arrecifes de coral;
b) Estuarios;
c) Tierras pantanosas de zonas templadas y tropicales, entre ellas
los manglares;
d) Lechos de zosteras y algas marinas;
e) Otras zonas de reproducción y cría.
B) Datos E Información
17.87 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación
bilateral y multilateral y, según proceda, con el apoyo de
organizaciones internacionales, ya sean subregionales, regionales, o
mundiales, deberían:
a) Promover el mejoramiento de la reunión y el intercambio de los
datos necesarios para la conservación y el aprovechamiento sostenible
de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional;
b) Intercambiar periódicamente los datos y la información
actualizada necesaria para la evaluación de las pesquerías;
c) Preparar y compartir instrumentos analíticos y de pronóstico,
tales como modelos bioeconómicos y de evaluación de las poblaciones;
d) Establecer o ampliar programas pertinentes de vigilancia y
evaluación;
e) Completar o actualizar descripciones sinópticas de hábitat críticos,
de recursos marinos vivos y de biodiversidad marina de zonas económicas
exclusivas y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional, teniendo
en cuenta los cambios producidos en el medio ambiente por causas
naturales y por actividades humanas.
C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional
17.88 Los Estados, mediante cooperación bilateral y multilateral y
con el apoyo de las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y
otras organizaciones internacionales, deberían cooperar para:
a) Desarrollar la cooperación financiera y técnica a fin de
aumentar la capacidad de los países en desarrollo para la pesca en
pequeña escala y de altura, así como la acuicultura y la maricultura
costeras;
b) Promover la contribución de los recursos marinos vivos a la
eliminación de la malnutrición y el logro de la autosuficiencia
alimentaria en los países en desarrollo, entre otras cosas,
reduciendo al mínimo las pérdidas después de la captura y ordenando
los recursos para obtener rendimientos sostenibles garantizados;
c) Formular criterios convenidos para la utilización de artes y prácticas
de pesca cuidadosamente seleccionadas a fin de reducir al mínimo los
desechos en la captura de las especies que se desee pescar y la
captura incidental de otras especies;
d) Aumentar la calidad del pescado y el marisco, entre otras
medidas mediante sistemas nacionales que la garanticen con objeto de
promover el acceso a los mercados, aumentar la confianza de los
consumidores y aumentar al máximo el rendimiento económico.
17.89 Cuando, y según proceda, los Estados deberían velar por la
coordinación y la cooperación adecuadas en los mares cerrados y
semicerrados y entre los órganos intergubernamentales de pesca
subregionales, regionales y mundiales.
17.90 Los Estados reconocen:
a) La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional en la
conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas y la
reglamentación de la caza de la ballena con arreglo a la Convención
internacional para la reglamentación de la caza de la ballena;
b) La labor del Comité Científico de la Comisión Ballenera
Internacional en lo relativo a la preparación de estudios sobre las
grandes ballenas en particular y sobre otros cetáceos;
c) La labor de otras organizaciones, como la Comisión
Interamericana del Atún Tropical y el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos
del Mar Báltico y el Mar del Norte en el marco del Convenio de Bonn,
para la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos y
otros mamíferos marinos.
17.91 Los Estados deberían cooperar en la conservación, la ordenación
y el estudio de los cetáceos.
Medios de ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
17.92 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
programa ascenderá a unos 6.000 millones de dólares, incluidos
alrededor de 60 millones de dólares que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas
estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido
objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones
financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras
cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
B) Medios Científicos Y Tecnológicos
17.93 Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las
organizaciones intergubernamentales competentes, deberían:
a) Facilitar la transferencia de tecnologías ecológicamente
racionales, en particular a los países en desarrollo, para
desarrollar las pesquerías, la acuicultura y la maricultura;
b) Prestar especial atención a los mecanismos destinados a
transferir la información sobre recursos y mejorar las tecnologías,
de pesca y de acuicultura de las comunidades pesqueras en el plano
local;
c) Promover el estudio, la evaluación científica y la utilización
de los sistemas tradicionales de ordenación que resulten apropiados;
d) Considerar la posibilidad de aplicar el Código de prácticas
FAO/Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) para el
estudio de la transferencia y la introducción de organismos marinos y
de agua dulce;
e) Promover la investigación científica sobre zonas marinas de
especial importancia para los recursos marinos vivos, por ejemplo las
zonas de gran diversidad, endemicidad y productividad y las escalas
migratorias.
C) Desarrollo De Los Recursos Humanos
17.94 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación
bilateral y multilateral y con el apoyo, según proceda, de las
organizaciones internacionales pertinentes, ya sean subregionales,
regionales o mundiales, deberían alentar y apoyar a los países en
desarrollo, entre otras cosas, a:
a) Ampliar la educación, formación e investigación
multidisciplinarias sobre recursos marinos vivos, en particular en las
ciencias sociales y económicas;
b) Establecer oportunidades de formación a nivel nacional y
regional para apoyar las pesquerías artesanales (incluidas las de
subsistencia) con objeto de desarrollar el aprovechamiento en pequeña
escala de los recursos marinos vivos y fomentar la participación
equitativa de las comunidades locales, los trabajadores de la
industria pesquera en pequeña escala, las mujeres y las poblaciones
indígenas;
c) Incluir en los programas docentes de todos los niveles temas
relativos a la importancia de los recursos marinos vivos.
D) Aumento De La Capacidad
17.95 Los Estados ribereños, con el apoyo de los organismos
subregionales, regionales y mundiales competentes, deberían:
a) Desarrollar la capacidad de investigación para la evaluación
de los recursos marinos vivos y su vigilancia;
b) Prestar apoyo a las comunidades pesqueras locales, en particular
a aquellas cuya subsistencia depende de la pesca, las poblaciones indígenas
y las mujeres mediante, entre otras cosas y cuando proceda, asistencia
financiera y técnica para organizar, mantener, intercambiar y mejorar
los conocimientos tradicionales sobre los recursos marinos vivos y las
técnicas de pesca y mejorar los conocimientos sobre los ecosistemas
marinos;
c) Establecer estrategias de desarrollo sostenibles de la
acuicultura, que, entre otras cosas, incluyan la ordenación del medio
ambiente en apoyo de las comunidades piscícolas rurales;
d) Crear y fortalecer, cuando sea necesario, instituciones capaces
de aplicar los objetivos y las actividades relativas a la conservación
y la ordenación de los recursos marinos vivos.
17.96 Se requerirá especial apoyo, así como cooperación entre los
Estados, para aumentar la capacidad de los países en desarrollo en las
esferas de los datos y la información, los medios científicos y técnicos
y el desarrollo de los recursos humanos para participar de manera eficaz
en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos
marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional.
E. Solución de las principales incertidumbres que se plantean
respecto de la ordenación del medio marino y el cambio climáticos
Bases Para La Acción
17.97 El medio marino es vulnerable y sensible al cambio climático y
a los cambios atmosféricos. El aprovechamiento y el desarrollo
racionales de las zonas costeras, de todos los mares y de los recursos
marinos, así como la conservación del medio marino, exigen la
capacidad de determinar el estado actual de esos sistemas y pronosticar
sus condiciones futuras. El alto grado de incertidumbre en la información
actual dificulta la ordenación eficaz y limita la capacidad de efectuar
pronósticos y evaluar los cambios ambientales. Será necesaria la reunión
sistemática de datos sobre parámetros del medio marino a fin de
aplicar enfoques de ordenación integrados y prever los efectos del
cambio climático mundial y de fenómenos atmosféricos, como el
agotamiento del ozono, sobre los recursos marinos vivos y el medio
marino. Para determinar la función de los océanos y de todos los mares
en los sistemas mundiales y para prever los cambios naturales y
provocados por el ser humano en los medios marino y costero, es
preciso reestructurar y reforzar considerablemente los mecanismos de
reunión, síntesis y difusión de la información derivada de las
actividades de investigación y de observación sistemática.
17.98 Existen muchas incertidumbres acerca del cambio climático y,
en particular, de la elevación del nivel del mar. Aumentos de poca
importancia en dicho nivel pueden causar daños considerables a las
islas pequeñas y las costas bajas. Las estrategias de respuesta a estos
fenómenos deben basarse en datos adecuados. Hace falta un compromiso de
cooperar a largo plazo en las investigaciones con el objeto de
proporcionar los datos necesarios para los modelos climáticos mundiales
y para atenuar las incertidumbres. Entretanto, habría que tomar medidas
de prevención para disminuir los riesgos y efectos de esos fenómenos,
sobre todo en las islas pequeñas, las zonas bajas y las zonas costeras
del mundo.
17.99 Se ha informado sobre un aumento de la radiación ultravioleta
derivado del agotamiento del ozono en algunas zonas del mundo. Se
requiere una evaluación de esos efectos sobre el medio marino para
disminuir las incertidumbres y ofrecer una base para la acción.
Objetivos
17.100 Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a
la investigación científica marina se comprometen a mejorar la
comprensión del medio marino y de su función en los procesos
mundiales. Para ello es necesario:
a) Fomentar las investigaciones científicas en el medio marino y
su observación sistemática dentro de los límites de la jurisdicción
nacional y en la alta mar, teniendo en cuenta las interacciones con
fenómenos atmosféricos, como el agotamiento del ozono;
b) Promover el intercambio de los datos y la información obtenidos
mediante la investigación científica y la observación sistemática,
así como mediante conocimientos ecológicos tradicionales, y ponerlos
a disposición de los encargados de la formulación de políticas y el
público, en el plano nacional;
c) Cooperar con miras a elaborar procedimientos uniformes
intercalibrados y técnicas de medición, y montar instalaciones de
almacenamiento y gestión de datos para la investigación científica
y la observación sistemática del medio marino.
Actividades
A) Actividades De Gestión
17.101 Los Estados deberían examinar, entre otras cosas, la
posibilidad de:
a) Coordinar los programas nacionales y regionales de observación de
los fenómenos que se produzcan en zonas costeras y cercanas a las
costas y se relacionen con el cambio climático, así como los programas
sobre parámetros de investigaciones indispensables para la ordenación
de los mares y las zonas costeras de todas las regiones;
b) Proporcionar pronósticos mejorados de las condiciones marinas
para la seguridad de los habitantes de las zonas costeras y para la
eficiencia de las operaciones marítimas;
c) Cooperar con miras a tomar medidas especiales para hacer frente y
adaptarse al posible cambio climático y a la posible elevación del
nivel del mar, incluida la elaboración de metodologías mundialmente
aceptables para la evaluación de la vulnerabilidad de las costas, la
elaboración de modelos y las estrategias de respuesta, en particular
respecto de zonas prioritarias como las islas pequeñas, las zonas bajas
y las zonas costeras más vulnerables;
d) Determinar los programas en marcha y los programas proyectados de
observación sistemática del medio marino, con miras a integrar
actividades y establecer prioridades para la eliminación de las
principales incertidumbres acerca de los océanos y todos los mares;
e) Ejecutar un programa de investigación con el objeto de determinar
los efectos en la biología marina de los mayores niveles de rayos
ultravioleta ocasionados por el agotamiento de la capa de ozono
estratosférico y de evaluar los posibles efectos.
17.102 Reconociendo el papel importante que cumplen los océanos y
todos los mares en la atenuación del posible cambio climático, la COI
y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, con el apoyo de los
países que posean recursos y conocimientos, deberían llevar a cabo análisis,
evaluaciones y la observación sistemática del papel de los océanos
como sumidero de carbono.
B) Datos E Información
17.103 Los Estados deberían examinar, entre otras cosas, la
posibilidad de:
a) Incrementar la cooperación internacional, sobre todo con miras
a fortalecer la capacidad científica y tecnológica nacional para el
análisis, la evaluación y el pronóstico del cambio climático y los
cambios ambientales en el plano mundial;
b) Apoyar la función que desempeña la COI, en colaboración con
la OMM, el PNUMA y otras organizaciones internacionales, en la reunión,
el análisis y la distribución de datos e información respecto de
los océanos y todos los mares, y también, según proceda y por medio
del Sistema Mundial de Observación de los Océanos propuesto, prestar
especial atención a la necesidad de que la COI elabore plenamente la
estrategia para prestar asistencia técnica y capacitación a los países
en desarrollo por medio de su Programa de Asistencia Mutua, Enseñanza
y Capacitación;
c) Crear bases nacionales de información multisectorial que
incluyan los resultados de los programas de investigación y de
observación sistemática;
d) Conectar esas bases de datos con los servicios y mecanismos
existentes de datos e información, como la Vigilancia Meteorológica
Mundial y la Vigilancia Mundial.
e) Cooperar con miras al intercambio de datos e información y su
almacenamiento y archivo, por conducto de los centros mundiales y
regionales de datos;
f) Cooperar para conseguir la participación plena, en particular
de los países en desarrollo, en todo plan internacional patrocinado
por los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
para la reunión, el análisis y la utilización de datos e información.
C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional
17.104 Los Estados deberían examinar, de forma bilateral y
multilateral y en cooperación, según proceda, con las organizaciones
internacionales, ya sean subregionales, regionales, interregionales o
mundiales, la posibilidad de:
a) Ofrecer cooperación técnica para el desarrollo de la capacidad
de los Estados ribereños e insulares en materia de investigación y
de observación sistemática del medio marino y para la utilización
de sus resultados;
b) Reforzar las instituciones nacionales existentes y establecer
los mecanismos internacionales necesarios de análisis y pronóstico a
fin de preparar e intercambiar análisis y pronósticos oceanográficos
regionales y mundiales y, en lo posible, de brindar facilidades para
la investigación y la capacitación internacionales en los planos
nacional, subregional y regional.
17.105 En reconocimiento del valor de la Antártida como zona para la
realización de investigaciones científicas, particularmente las
indispensables para la comprensión del medio ambiente mundial, los
Estados que realicen tales actividades de investigación en la Antártida
deberían, como se prevé en el Artículo III del Tratado Antártico:
a) Seguir velando por que los datos y la información resultantes
de dichas investigaciones estén a la libre disposición de la
comunidad internacional;
b) Seguir mejorando el acceso de la comunidad científica
internacional y de los organismos especializados de las Naciones
Unidas a esos datos e información, así como fomentando la organización
de seminarios y simposios periódicos.
17.106 Los Estados deberían fortalecer la coordinación
interinstitucional de alto nivel en los planos subregional, regional y
mundial, según proceda, y examinar mecanismos para desarrollar e
integrar redes de observación sistemática. Esa actividad abarcaría:
a) El examen de las bases de datos regionales y mundiales
existentes;
b) Mecanismos para elaborar técnicas comparables y compatibles,
validar metodologías y mediciones, organizar análisis científicos
periódicos, definir opciones para medidas correctivas, acordar
modelos de presentación y almacenamiento y comunicar la información
reunida a los posibles usuarios;
c) La observación sistemática de los hábitat costeros y de los
cambios del nivel del mar, inventarios de las fuentes de contaminación
del mar y análisis de las estadísticas de pesca;
d) La organización de evaluaciones periódicas del estado y las
tendencias de los océanos, de todos los mares y de las zonas
costeras.
17.107 Mediante la cooperación internacional de las organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas se debería ayudar a los
países a elaborar programas regionales adecuados de observación sistemática
a largo plazo e integrarlos de forma coordinada en los Programas de
Mares Regionales para poner en práctica, cuando proceda, sistemas
subregionales, regionales y mundiales de observación, conforme al
principio del intercambio de datos. Uno de los objetivos debería ser el
de prever los efectos de las situaciones de emergencia climática sobre
la infraestructura física y socioeconómica actual en las zonas
costeras.
17.108 Sobre la base de los resultados de las investigaciones acerca
de los efectos que el aumento de la radiación ultravioleta que llega a
la superficie de la Tierra tiene en la salud humana, la agricultura y el medio marino,
los Estados y las organizaciones internacionales deberían considerar la
posibilidad de tomar medidas correctivas apropiadas.
Medios De Ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
17.109 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de
este programa ascenderá a unos 750 millones de dólares, incluidos
alrededor de 480 millones de dólares que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas
estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido
objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones
financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras
cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
17.110 Los países desarrollados deberían financiar el desarrollo y
la aplicación ulteriores del Sistema Mundial de Observación de los Océanos.
B) Medios Científicos Y Tecnológicos
17.111 A fin de eliminar las principales incertidumbres mediante
observaciones e investigaciones sistemáticas de las zonas costeras y
del medio marino, los Estados ribereños deberían cooperar en el
desarrollo de procedimientos que permitieran un análisis comparable de
los datos y aseguraran su validez. También deberían cooperar en el
plano regional y subregional, en lo posible por conducto de los
programas existentes, compartir infraestructuras y equipo caro y
avanzado, elaborar procedimientos para garantizar la calidad y
desarrollar conjuntamente los recursos humanos. Se debería prestar una
atención especial a la transferencia de conocimientos científicos y
tecnológicos y a los medios para ayudar a los Estados, en particular a
los países en desarrollo, a desarrollar su capacidad endógena.
17.112 Las organizaciones internacionales deberían apoyar, cuando se
les solicite, a los Estados ribereños en la ejecución de proyectos de
investigación sobre los efectos del aumento de la radiación
ultravioleta.
C) Desarrollo De Los Recursos Humanos
17.113 Los Estados, individualmente o mediante la cooperación
bilateral y multilateral, y con el apoyo, según convenga, de
organizaciones internacionales, subregionales, regionales y mundiales,
deberían preparar y ejecutar programas globales, sobre todo en los países
en desarrollo, a fin de adoptar un enfoque amplio y coherente para
satisfacer sus necesidades básicas de recursos humanos en las ciencias
marinas.
D) Aumento De La Capacidad
17.114 Los Estados deberían reforzar o crear, cuando sea necesario,
comisiones oceanográficas científicas y tecnológicas en el plano
nacional u órganos equivalentes para desarrollar, apoyar y coordinar
las actividades de las ciencias marinas y trabajar en estrecha relación
con las organizaciones internacionales.
17.115 Los Estados deberían utilizar, cuando proceda, los mecanismos
subregionales y regionales existentes para desarrollar los conocimientos
sobre el medio marino, intercambiar información, organizar
observaciones y evaluaciones sistemáticas y utilizar de la manera más
eficaz los servicios de científicos, instalaciones y equipo. También
deberían cooperar en la promoción de la capacidad endógena de
investigación de los países en desarrollo.
F. Fortalecimiento de la cooperación internacional y de la cooperación
y la coordinación regionales
Bases Para La Acción
17.116 Se reconoce que el papel de la cooperación internacional es
apoyar y complementar las actividades nacionales. La ejecución de las
estrategias y actividades de las áreas de programas relativas a las
zonas marinas y las zonas costeras y a los mares requiere disposiciones
institucionales eficaces en los planos nacional, subregional, regional y
mundial, según proceda. Hay numerosas instituciones nacionales e
internacionales, así como instituciones regionales, dentro y fuera del
sistema de las Naciones Unidas, que tienen competencia en asuntos
marinos y es preciso mejorar la coordinación y fortalecer las
relaciones entre ellas. También es importante que se procure aplicar un
criterio integrado y multisectorial respecto de los asuntos marinos en
todos los planos.
Objetivos
17.117 Los Estados se comprometen, de conformidad con sus políticas,
prioridades y recursos, a promover las disposiciones institucionales
necesarias para apoyar la ejecución de las áreas de programas del
presente capítulo. A estos efectos, es necesario, según proceda:
a) Integrar las actividades sectoriales pertinentes relativas al
medio ambiente y el desarrollo en las zonas marinas y las zonas
costeras en los planos nacional, subregional, regional y mundial, según
proceda;
b) Promover el intercambio de información eficaz y, cuando
corresponda, conexiones institucionales entre las entidades
bilaterales, multibilaterales nacionales, subregionales, regionales e
interregionales que se ocupan del medio ambiente y el desarrollo en
las zonas marinas y las zonas costeras;
c) Promover en el sistema de las Naciones Unidas la realización de
exámenes y análisis intergubernamentales periódicos de cuestiones
del medio ambiente y el desarrollo relacionadas con las zonas marinas
y las zonas costeras;
d) Promover el funcionamiento eficaz de los mecanismos de
coordinación de los componentes del sistema de las Naciones Unidas
que se ocupan de cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en las
zonas marinas y las zonas costeras, así como el establecimiento de vínculos
con los órganos internacionales de desarrollo pertinentes.
Actividades
A) Actividades De Gestión
En el plano mundial
17.118 La Asamblea General debería disponer lo necesario para que se
examinaran en forma periódica, dentro del sistema de las Naciones
Unidas y en el plano intergubernamental, cuestiones marinas y costeras
en general, incluidas cuestiones del medio ambiente y el desarrollo, y
debería pedir al Secretario General y a los jefes ejecutivos de los
organismos y organizaciones de las Naciones Unidas que:
a) Refuercen la coordinación y establezcan mejores arreglos entre
las organizaciones de las Naciones Unidas, incluidos sus componentes
subregionales y regionales, que tienen funciones importantes en
materia de cuestiones marinas y costeras;
b) Refuercen la coordinación entre esas organizaciones y otras
organizaciones, instituciones y organismos especializados de las
Naciones Unidas que se ocupan del desarrollo, el comercio y otras
cuestiones económicas conexas, según proceda;
c) Mejoren la representación de los organismos de las Naciones
Unidas que se ocupan del medio marino en las actividades de coordinación
realizadas en todo el sistema de las Naciones Unidas;
d) Promuevan, cuando proceda, una mayor colaboración entre los
organismos de las Naciones Unidas y los programas subregionales y
regionales de asuntos costeros y marinos;
e) Elaboren un sistema centralizado que proporcione información
sobre la legislación y asesoramiento sobre la aplicación de los
acuerdos jurídicos relativos a cuestiones del medio marino y el
desarrollo.
17.119 Los Estados reconocen que las políticas ambientales deben
ocuparse de las causas fundamentales del deterioro del medio ambiente y
evitar así que las medidas ambientales den lugar a innecesarias
restricciones al comercio. Las medidas de política comercial con fines
ambientales no deberían constituir medios de discriminación arbitraria
o injustificable ni restricciones disimuladas al comercio internacional.
Se debería evitar la adopción de medidas unilaterales para hacer
frente a exigencias ambientales fuera de la jurisdicción del país
importador. En lo posible, las medidas ambientales dirigidas a problemas
ambientales internacionales deberían basarse en un consenso
internacional. Las medidas internas destinadas a lograr determinados
objetivos ambientales pueden requerir medidas comerciales que las hagan
efectivas. Si se considerase necesario adoptar medidas de política
comercial para el cumplimiento de políticas ambientales, deberían
aplicarse ciertos principios y normas. Como ejemplos cabe mencionar,
entre otras cosas, el principio de la no discriminación, el principio
de que la medida comercial elegida sea la menos restrictiva posible que
se requiera para el logro de los objetivos, la obligación de velar por
que haya transparencia en la aplicación de las medidas comerciales
relacionadas con el medio ambiente y de suministrar una notificación
adecuada de los reglamentos nacionales, y la necesidad de prestar
consideración a las condiciones y necesidades de desarrollo especiales
de los países en desarrollo que se orientan hacia el logro de objetivos
ambientales internacionalmente convenidos.
En Los Planos Subregional Y Regional
17.120 Los Estados deberían considerar, según proceda, la
posibilidad de:
a) Fortalecer, y ampliar cuando sea necesario, la cooperación
regional intergubernamental, los Programas de Mares Regionales del
PNUMA, las organizaciones regionales y subregionales de pesca y las
comisiones regionales;
b) Establecer, cuando proceda, la coordinación entre las
organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones
multilaterales competentes en los planos subregional y regional, y
considerar la posibilidad de coordinar la asignación de su personal;
c) Organizar consultas periódicas dentro de la región;
d) Facilitar a los centros y redes subregionales y regionales, como
los centros regionales de tecnología marina, el acceso a los
conocimientos y la tecnología y su utilización por conducto de los
órganos nacionales competentes.
B) Datos E Información
17.121 Los Estados deberían, cuando proceda:
a) Promover el intercambio de información sobre cuestiones marinas y
costeras;
b) Reforzar la capacidad de las organizaciones internacionales para
tratar la información y prestar apoyo al desarrollo de sistemas
nacionales, subregionales y regionales de datos e información, cuando
proceda. Podrían incluirse también las redes que vinculan a países
con problemas ambientales comparables;
c) Seguir desarrollando los mecanismos internacionales existentes
como la Vigilancia Mundial y el Grupo de Expertos sobre los Aspectos
Científicos de la Contaminación del Mar.
Medios De Ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
17.122 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de
este programa ascenderá a unos 50 millones de dólares, que la
comunidad internacional suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos
que los gobiernos decida ejecutar.
B) Medios Científicos Y Tecnológicos, Desarrollo De Los Recursos
Humanos Y Aumento De La Capacidad
17.123 Los medios de ejecución indicados en las secciones sobre
medios científicos y tecnológicos, desarrollo de los recursos humanos
y aumento de la capacidad de las demás áreas de programas relativas a
asuntos marinos y costeros se aplican también enteramente a esta área
de programas. Además, los Estados deberían, mediante la cooperación
internacional, elaborar un programa completo para atender a las
necesidades básicas de recursos humanos en las ciencias marinas en
todos los planos.
G. Desarrollo sostenible de las islas pequeñas
Bases Para La Acción
17.123 Los pequeños Estados insulares en desarrollo, al igual que
las islas que albergan a pequeñas comunidades, constituyen un caso
especial tanto para el medio ambiente como para el desarrollo. Tienden a
ser ecológicamente frágiles y vulnerables. Su pequeño tamaño, la
limitación de sus recursos, su dispersión geográfica y su aislamiento
de los mercados los colocan en situación de desventaja económica y les
impiden obtener economías de escala. Para los pequeños Estados
insulares en desarrollo, el medio oceánico y costero reviste
importancia estratégica y constituye un valioso recurso para el
desarrollo.
17.124 Su aislamiento geográfico hace que tengan un número
relativamente grande de especies singulares de flora y fauna, por lo que
poseen una proporción muy alta de la biodiversidad mundial. Asimismo
tienen culturas ricas y diversas adaptadas especialmente al medio
insular y conocen la ordenación racional de los recursos insulares.
17.125 Los pequeños Estados insulares en desarrollo tienen toda la
problemática y las exigencias ambientales de las zonas costeras
concentrados en una superficie terrestre limitada. Se los considera
sumamente vulnerables al calentamiento de la Tierra y a la elevación
del nivel del mar, lo que hace que algunas islas de poca altitud corran
el peligro cada vez mayor de perder todo su territorio nacional.
Asimismo, la mayoría de las islas tropicales están ahora
experimentando los efectos más inmediatos del aumento de la frecuencia
de los ciclones, tormentas y huracanes debido a los cambios climáticos.
Esto está ocasionando grandes trastornos a su desarrollo socioeconómico.
17.126 Habida cuenta de que las opciones para el desarrollo de las
islas pequeñas son limitadas, la planificación y la puesta en práctica
de medidas para un desarrollo sostenible tropieza con problemas
especiales. Sin la cooperación y la asistencia de la comunidad
internacional, los pequeños Estados insulares en desarrollo difícilmente
podrán superar tales problemas.
Objetivos
17.127 Los Estados se comprometen a hacer frente a los problemas del
desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo.
Para ello es necesario:
a) Aprobar y aplicar planes y programas para apoyar el desarrollo
sostenible y la utilización de sus recursos marinos y costeros, en
particular para satisfacer las necesidades humanas esenciales,
mantener la biodiversidad y mejorar la calidad de la vida de los
pueblos insulares;
b) Adoptar medidas que permitan a los pequeños Estados insulares
en desarrollo hacer frente a los cambios ambientales de manera eficaz,
creadora y sostenible, atenuar sus repercusiones y reducir las
amenazas a los recursos marinos y costeros.
Actividades
A) Actividades De Gestión
17.128 Los pequeños Estados insulares en desarrollo, con la
asistencia pertinente de la comunidad internacional y sobre la base de
la labor de las organizaciones nacionales e internacionales, deberían
tomar las medidas siguientes:
a) Estudiar las características ambientales y de desarrollo
especiales de las islas pequeñas y preparar su perfil ambiental y el
inventario de sus recursos naturales, sus hábitat marinos críticos y
su biodiversidad;
b) Desarrollar las técnicas para determinar y vigilar la capacidad
de sustentación de las islas pequeñas partiendo de distintas hipótesis
de desarrollo y limitaciones de recursos;
c) Preparar planes a medio y largo plazo para el desarrollo
sostenible que destaquen la utilización múltiple de los recursos,
integren las consideraciones ambientales en la planificación y las
políticas económicas y sectoriales, definan las medidas encaminadas
a mantener la diversidad cultural y
biológica, y conserven las especies en peligro y los hábitat
marinos críticos;
d) Adaptar las técnicas de ordenación de las zonas costeras,
tales como la planificación, los emplazamientos y las evaluaciones de
los efectos en el medio ambiente, utilizando Sistemas de Información
Geográfica adecuados a las características especiales de las islas
pequeñas, teniendo en cuenta los valores tradicionales y culturales
de las poblaciones indígenas de los países insulares;
e) Examinar las disposiciones institucionales existentes y adoptar
y poner en práctica las reformas institucionales pertinentes que sean
esenciales para la eficaz aplicación de los planes de desarrollo
sostenible, teniendo en cuenta la coordinación intersectorial y la
participación comunitaria en el proceso de planificación;
f) Ejecutar planes de desarrollo sostenible que incluyan el examen
y la modificación de las políticas y prácticas actuales que no sean
sostenibles;
g) Con sentido de la precaución y la anticipación, formular y
poner en práctica estrategias de respuesta racionales para hacer
frente a los efectos ambientales, sociales y económicos del cambio
climático y la elevación del nivel del mar, y preparar planes
adecuados para esas eventualidades;
h) Fomentar la utilización de tecnologías ecológicamente
racionales para el desarrollo sostenible en los pequeños Estados
insulares en desarrollo y determinar las tecnologías que se deban
excluir a causa de la amenaza que representan para los ecosistemas
insulares esenciales.
B) Datos E Información
17.129 Se debería reunir y evaluar más información sobre las
características geográficas, ambientales, culturales y socioeconómicas
de las islas para coadyuvar al proceso de planificación. Se deberían
ampliar las bases de datos y se deberían desarrollar sistemas de
información geográfica y adaptarlos a las características especiales
de las islas.
C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional
17.130 Los pequeños Estados insulares en desarrollo, con la
asistencia pertinente de las organizaciones internacionales, ya sean
subregionales, regionales o mundiales, deberían desarrollar y
fortalecer la cooperación y el intercambio de información
interinsular, regional e interregional, que incluya la celebración de
reuniones periódicas regionales y mundiales sobre el desarrollo
sostenible de dichos Estados, como la primera conferencia mundial sobre
el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en
desarrollo, que habrá de celebrarse en 1993.
17.131 Las organizaciones internacionales, ya sean subregionales,
regionales o mundiales, deben reconocer las necesidades especiales de
desarrollo de los pequeños Estados insulares en desarrollo y otorgar la
prioridad adecuada a la prestación de asistencia, especialmente
respecto de la elaboración y aplicación de planes de desarrollo
sostenible.
Medios de ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
17.132 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de
este programa ascenderá a unos 130 millones de dólares, incluidos
alrededor de 50 millones de dólares que la comunidad internacional
suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas
estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido
objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones
financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras
cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos
decidan ejecutar.
B) Medios Científicos Y Tecnológicos
17.133 Se deberían establecer o fortalecer, según proceda, centros
regionales para el desarrollo y la difusión de información científica
y el asesoramiento sobre los medios técnicos y las tecnologías
adecuadas para los pequeños Estados insulares en desarrollo,
especialmente en relación con la ordenación de la zona costera, la
zona económica exclusiva y los recursos marinos.
C) Desarrollo De Los Recursos Humanos
17.134 Como las poblaciones de los pequeños Estados insulares en
desarrollo no pueden mantener todas las especializaciones necesarias, la
capacitación para la ordenación y el desarrollo integrados de las
zonas costeras debería orientarse a formar gerentes, científicos,
ingenieros y planificadores del litoral que puedan integrar los múltiples
factores que han de tenerse en cuenta en la ordenación integrada de las
zonas costeras. Se debería preparar a los usuarios de recursos para
ejercer funciones tanto de gestión como de protección, para aplicar el
principio de que quien contamina paga y para apoyar la capacitación de
su personal. Se deberían modificar los sistemas de enseñanza para
atender a esas necesidades y se deberían elaborar programas especiales
de capacitación en materia de ordenación y desarrollo integrados de
las islas. Se debería integrar la planificación local en los programas
de estudio a todos los niveles y se deberían llevar a cabo campañas de
sensibilización del público con ayuda de organizaciones no
gubernamentales y de las poblaciones indígenas de las zonas costeras.
D) A |