"We the peoples..."
United Nations Website
UN Permanent Forum on Indigenous Issues
Home
About UNPFII
Mandate
News and Events
Members
Secretariat
Calendar
Press room
Newsletter
Official documents
UNPFII sessions
Workshops/Panels
Speeches
Inter-Agency
Articles
Bio-diversity
Photo gallery
Register with us
Contact us







































Presentación de intervenciones escritas

Extracto de la resolución 1996/31 del ECOSOC
(Fecha límite, 21 de febrero de 2005)

36.- Las declaraciones escritas referentes al trabajo de la comisión o de otros organismos subsidiarios del ECOSOC, incluyendo el Foro, se pueden someter por organizaciones en estado general consultivo o estado consultivo especial a aquellos aspectos para los que esas organizaciones con competencia especial. Tales declaraciones serán distribuidas por el Secretario General a los miembros de la comisión de otros organismos subsidiarios, excepto aquellas que ya no fueran de utilidad, por ejemplo, las referentes a cuestiones ya resueltas y aquellas que ya han sido distribuidas en alguna otra forma.

37.- Para la presentación y distribución de las exposiciones habrá de cumplirse las siguientes condiciones:

(a) Las declaraciones escritas deberán estar elaboradas en una de los idiomas oficiales;

(b) Deberán presentarse con suficiente tiempo para permitir la consulta entre el Secretario General y la organización antes de ser puesta en circulación;

(c) La organización tomará debidamente en cuenta cualquier comentario que el Secretario General pueda hacer en el curso de dichas consultas antes de transmitir la declaración en su forma final;

(d) Una declaración escrita sometida por una organización con estado consultivo deberá ser difundida en su totalidad siempre que no supere las 2000 palabras. Cuando la declaración exceda las 2.000 palabras, la organización deberá elaborar un resumen, el cual será difundido, o deberá aportar suficientes copias del texto completo en los idiomas de trabajo para su distribución. Una declaración será sin embargo difundida en su totalidad, cuando así lo soliciten la comisión u otros organismos subsidiarios;

(e) La declaración escrita de una organización con estatus consultivo especial será difundida en su totalidad si no excede las 1.500 palabras. Cuando la declaración supere las 1.500 palabras, la organización deberá presentar un resumen, el cual será difundido, o deberá aportar las copias suficientes del texto completo en los idiomas de trabajo para su distribución. La declaración será incluso difundida en su totalidad si la Comisión u otros organismos subsidiarios realizan una solicitud específica al respecto;

(f) El Secretario General, en consulta con el Presidente del Consejo Económico y Social, o el Consejo o su Comité encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, podrá invitar a las organizaciones inscritas en la Lista a presentar exposiciones por escrito. En tal caso, las disposiciones de los precedentes incisos a), b), c) y e) se aplicarán a tales exposiciones;

(g) Las exposiciones presentadas por escrito o los resúmenes, en caso de que sean requeridos, serán distribuidas por la Secretario General en los idiomas de trabajo y, cuando así lo solicite cualquier miembro del Consejo o de otro organismo subsidiario, en cualesquiera de las lenguas oficiales.


Para información adicional, por favor contacte con:

Sr. Yao Ngoran
Jefe de la Unidad de ONGs
Division for Social Policy and Development
2 United Nations Plaza
Room DC2-1324
New York, NY 10017
Tel.: (212) 963 3175
Fax: (212) 963 3062
Click here for more information

Copyright © United Nations 2004