Presentación
de intervenciones escritas
Extracto de la resolución
1996/31 del ECOSOC
(Fecha límite, 21 de febrero de 2005)
36.- Las declaraciones escritas referentes al trabajo de la comisión
o de otros organismos subsidiarios del ECOSOC, incluyendo el Foro,
se pueden someter por organizaciones en estado general
consultivo o estado consultivo especial a aquellos aspectos
para los que esas organizaciones con competencia especial. Tales
declaraciones serán distribuidas por el Secretario General
a los miembros de la comisión de otros organismos subsidiarios,
excepto aquellas que ya no fueran de utilidad, por ejemplo, las
referentes a cuestiones ya resueltas y aquellas que ya han sido
distribuidas en alguna otra forma.
37.- Para la presentación y distribución de las
exposiciones habrá de cumplirse las siguientes condiciones:
(a) Las declaraciones escritas deberán estar elaboradas
en una de los idiomas oficiales;
(b) Deberán presentarse con suficiente tiempo para permitir
la consulta entre el Secretario General y la organización
antes de ser puesta en circulación;
(c) La organización tomará debidamente en cuenta
cualquier comentario que el Secretario General pueda hacer en
el curso de dichas consultas antes de transmitir la declaración
en su forma final;
(d) Una declaración escrita sometida por una organización
con estado consultivo deberá ser difundida en su totalidad
siempre que no supere las 2000 palabras. Cuando la declaración
exceda las 2.000 palabras, la organización deberá
elaborar un resumen, el cual será difundido, o deberá
aportar suficientes copias del texto completo en los idiomas de
trabajo para su distribución. Una declaración será
sin embargo difundida en su totalidad, cuando así lo soliciten
la comisión u otros organismos subsidiarios;
(e) La declaración escrita de una organización con
estatus consultivo especial será difundida en su totalidad
si no excede las 1.500 palabras. Cuando la declaración
supere las 1.500 palabras, la organización deberá
presentar un resumen, el cual será difundido, o deberá
aportar las copias suficientes del texto completo en los idiomas
de trabajo para su distribución. La declaración
será incluso difundida en su totalidad si la Comisión
u otros organismos subsidiarios realizan una solicitud específica
al respecto;
(f) El Secretario General, en consulta con el Presidente del Consejo
Económico y Social, o el Consejo o su Comité encargado
de las Organizaciones no Gubernamentales, podrá invitar
a las organizaciones inscritas en la Lista a presentar exposiciones
por escrito. En tal caso, las disposiciones de los precedentes
incisos a), b), c) y e) se aplicarán a tales exposiciones;
(g) Las exposiciones presentadas por escrito o los resúmenes,
en caso de que sean requeridos, serán distribuidas por
la Secretario General en los idiomas de trabajo y, cuando así
lo solicite cualquier miembro del Consejo o de otro organismo
subsidiario, en cualesquiera de las lenguas oficiales.