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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

Ad Hoc Committee
A/RES/57/229

Resolución aprobada por la Asamblea General

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/556/Add.2 y Corr.2 y 4)]

57/229.  Comité Especial encargado de preparar una convención internacional  amplia e  integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

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La Asamblea General,

Recordando su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, por la que estableció el Comité Especial sobre una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como la resolución 2002/61 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2002, sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad1, y la resolución del Consejo Económico y Social 2002/7, de 24 de julio de 2002, sobre una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, y la resolución del Consejo 2002/26, de 24 de julio de 2002, sobre la promoción ulterior de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y la protección de sus derechos humanos,

Destacando la importancia de una participación activa de las organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Comité Especial, y la importante contribución de las organizaciones no gubernamentales a la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad,

Subrayando el hecho de que el examen de propuestas acerca de una convención debe complementar los esfuerzos concretos para incluir la perspectiva de la discapacidad en la aplicación de las obligaciones internacionales y en los mecanismos de supervisión de las seis convenciones básicas de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como el proceso de ejecución y fortalecimiento de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad2,

Acogiendo con satisfacción los trabajos de las reuniones nacionales, regionales e internacionales, de gobiernos, expertos y organizaciones no gubernamentales que han contribuido a las tareas del Comité Especial,

Reafirmando la necesidad de promover y proteger el disfrute igual y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, consciente de la contribución que una convención podría realizar en este sentido y convencida por tanto de la necesidad de continuar el examen de las propuestas,

1. Toma nota con satisfacción del informe del primer período de sesiones del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad3;
2. Pide al Secretario General que transmita el informe del Comité Especial a la Comisión de Desarrollo Social en su 41° período de sesiones, así como a la Comisión de Derechos Humanos en su 59° período de sesiones;
3. Decide que el Comité Especial celebrará, dentro de los límites de los recursos existentes, al menos un período de sesiones en 2003 de una duración de diez días laborables, antes del quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General;
4. Alienta a los Estados a que celebren reuniones o seminarios que contribuyan a los trabajos del Comité Especial en colaboración, según proceda, con la División de Política Social y Desarrollo Social del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social y las organizaciones no gubernamentales;
5. Pide al Secretario General que recabe las opiniones de los Estados Miembros, los Estados observadores, los organismos pertinentes y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos pertinentes de derechos humanos y el Relator Especial, en relación con propuestas para una convención, en particular sobre las cuestiones relativas a su naturaleza y estructura y los elementos que deban ser tomados en consideración en la esfera del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación, así como las cuestiones relativas al seguimiento y la supervisión y a la complementariedad entre un nuevo instrumento y los instrumentos actualmente existentes;
6. Pide también al Secretario General que presente al Comité Especial en su segundo período de sesiones un informe amplio sobre las opiniones expresadas, que sería publicado al menos seis semanas antes del comienzo del segundo período de sesiones;
7. Invita a las comisiones regionales y a las organizaciones intergubernamentales, en el marco de sus respectivos mandatos, así como a las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales sobre discapacidad y derechos humanos y los expertos independientes interesados en este asunto, a que presenten al Comité Especial sus sugerencias y posibles elementos que pudieran incorporarse en las propuestas para una convención;
8. Acoge con satisfacción las aportaciones del Relator Especial y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a los trabajos del Comité Especial y los invita a continuar colaborando en esta esfera con el propio Comité y entre sí;
9. Insta a que se realicen nuevos esfuerzos a fin de garantizar la participación activa de las organizaciones no gubernamentales en el Comité Especial, con arreglo a la resolución 56/510 de la Asamblea General, de 23 de julio de 2002, y a la decisión del Comité Especial relativa a las modalidades de participación de las organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Comité Especial4;
10. Insta también a que se tomen las medidas necesarias para garantizar una mejora de la accesibilidad a las instalaciones y documentación para todas las personas con discapacidad, con arreglo a la decisión 56/474 de la Asamblea General, de 23 de julio de 2002;
11. Pide al Secretario General que continúe facilitando al Comité Especial las instalaciones necesarias para la realización de sus trabajos, y a este respecto invita al Secretario General a reasignar recursos que permitan al Programa de las Naciones Unidas sobre discapacidad facilitar el necesario apoyo al Comité Especial;
12. Alienta a los Estados Miembros a que impliquen a personas con discapacidad, representantes de organizaciones de discapacitados y expertos de las Naciones Unidas en el proceso de preparación de las contribuciones a los trabajos del Comité Especial;
13. Alienta también a los Estados Miembros a que incluyan a personas con discapacidad u otros expertos en esta materia en sus delegaciones a las reuniones del Comité Especial;
14. Decide crear un fondo de contribuciones voluntarias de apoyo a la participación de organizaciones no gubernamentales y expertos de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados, e invita a los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado a contribuir a dicho fondo;
15. Pide al Secretario General que le transmita, en su quincuagésimo octavo período de sesiones, un informe amplio del Comité Especial.

77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002

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