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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

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Fourth Session of the Ad Hoc Committee
Documents of the Fourth Session

A/AC.265/2004/5
9 June 2004
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Informe del tercer período de sesiones del Comité Especial
encargado de preparar una convención internacional
amplia e integral para proteger y promover los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad

Primera parte

I. Introducción

1. En su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, la Asamblea General decidió establecer un comité especial encargado de examinar propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social.

2. La Asamblea General, en su resolución 58/246, de 23 de diciembre de 2003, decidió también que, antes de su quincuagésimo noveno período de sesiones, el Comité Especial celebrara en 2004 dos períodos de sesiones, de una duración de 10 días laborales cada uno.

II. Cuestiones de organización

A. Apertura y duración del tercer período de sesiones

3. El Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad celebró su tercer período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 24 de mayo al 4 de junio de 2004. En el curso de su período de sesiones, el Comité celebró 18 sesiones plenarias.

4. La División de Política Social y Desarrollo Social del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, actuó en carácter de secretaría sustantiva, en tanto que la Subdivisión de Asuntos de Desarme y Descolonización, del Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias, actuó como secretaría del Comité Especial.

5. Declaró abierto el tercer período de sesiones del Comité Especial el Presidente del Comité, Excmo. Sr. Luis Gallegos Chiriboga, Embajador y Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas. El Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, Sr. José Antonio Ocampo, Representante Especial del Secretario General, formuló una declaración en nombre del Secretario General. El representante de Nueva Zelandia, en nombre del Presidente del Grupo de Trabajo del Comité Especial, Excmo. Sr. Embajador Don Mackay, presentó el informe del Grupo de Trabajo (A/CN.265/2004/WG.1).

B. Mesa del Comité

6. La Mesa del Comité siguió estando integrada por los siguientes miembros:

Presidente:
Luis Gallegos (Ecuador)

Vicepresidentes:
Ivana Grollovà (República Checa)
Leslie Gatan (Filipinas)
Jeannette Ndhlovu (Sudáfrica)
Carina Martensson (Suecia)

C. Programa

7. En la primera sesión, celebrada el 24 de mayo de 2004, el Comité Especial aprobó el siguiente programa provisional, que figura en el documento A/AC.265/2004/L.1:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
3. Organización de los trabajos.
4. Informe del Grupo de Trabajo del Comité Especial.
5. Examen del proyecto de texto que figura en el informe del Grupo de Trabajo del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (A/AC.265/2004/WG.1, anexo I).
6. Conclusiones del tercer período de sesiones del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
7. Examen y aprobación del informe del tercer período de sesiones del Comité Especial.

D. Documentación:

8. El Comité Especial tuvo ante sí los siguientes documentos:

(a) Provisional agenda (A/AC.265/2004/L.1);
b) Lista de participantes (A/AC.265/2004/INF/1);
c) Proyecto de organización de los trabajos (A/AC.265/2004/CRP.1);
d) Informe del grupo de trabajo encargado de examinar la protección de los derechos de las personas con discapacidad (A/AC.265/2004/CRP.2);
e) Carta de fecha 3 de marzo de 2004 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas (A/AC.265/2004/1);
f) Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones contenidas en el estudio sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (A/AC.265/2004/2);
g) Uso del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Problemas de Discapacidad en apoyo a la participación de organizaciones no gubernamentales y expertos (A/AC.265/2004/3);
h) Compilación de propuestas para una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (A/AC.265/CRP.13 y Add.1);
i) Informe del Grupo de Trabajo al Comité Especial (A/AC.265/2004/WG.1);
j) Primer período de sesiones del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad: proyecto de convención y referencias correspondientes (A/AC.265/WG.2, sólo la versión en CD-ROM).

III. Organización de los trabajos

9. Durante sus sesiones plenarias (24 de mayo a 4 de junio de 2004) el Comité Especial realizó la primera lectura del proyecto de texto de la convención, que figura en el informe del Grupo de Trabajo (A/AC.265/2004/WG.1). El Comité examinó los artículos 1 a 24, relativos a cuestiones de cooperación internacional y el preámbulo. El Comité decidió aplazar el examen del título, la estructura, parte del preámbulo, las definiciones (artículo 3) y la vigilancia (artículo 25), hasta el cuarto período de sesiones que se celebrará del 23 de agosto al 3 de septiembre de 2004.

IV. Decisión

10. En su 18ª sesión, celebrada el 4 de junio de 2004, el Comité Especial decidió aplazar hasta su cuarto período de sesiones el examen de una recopilación (que figura en el anexo II del presente informe) de las propuestas de revisión y modificación formuladas por los miembros del Comité Especial al proyecto de convención presentado por el Grupo de Trabajo como base de las negociaciones entre los Estados Miembros y los Observadores del Comité Especial.

V. Recomendaciones

11. El Comité Especial invita a la Mesa del Comité Especial a celebrar una sesión entre períodos de sesiones en relación con la preparación y organización de su cuarto período de sesiones, incluido un programa provisional, que se publicará al menos tres semanas antes del inicio del cuarto período de sesiones del Comité y en el que figurarán, entre otras cosas, el calendario y el programa de trabajo.

12. En lo que respecta a la cuestión del acceso, y de conformidad con la decisión 56/473 de la Asamblea General, el Comité Especial recomienda encarecidamente al Secretario General que ponga en práctica algunas medidas adicionales, dentro de los límites de los recursos existentes para facilitar el acceso a los locales, la tecnología y los documentos de las Naciones Unidas. Por consiguiente, el Comité invita a las personas con discapacidad y los expertos, entre otros interesados, a que presenten propuestas en ese sentido.

VI. Aprobación del informe del Comité Especial

13. En su 18ª sesión, celebrada el 4 de junio de 2004, el Comité Especial aprobó el proyecto de informe que presentará a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones (A/AC.265/2004/L.2), en su forma oralmente enmendada.

Anexo I

Lista adicional de organizaciones no gubernamentales
acreditadas ante el Comité Especial encargado de
preparar una convención internacional amplia e
integral para proteger y promover los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad

1. Bizchut, Centro de Derechos Humanos para Personas con Discapacidad de Israel
2. Comité Paralímpico Internacional
3. People with Disabilities in Ireland
4. Asociación Tunecina de Fomento del Empleo de las Personas con Discapacidad

Anexo II

Recopilación de propuestas de revisión y modificación
formuladas por los miembros del Comité Especial al
proyecto de Convención presentado por el Grupo de
Trabajo como base de las negociaciones entre los Estados
Miembros y los Observadores en el Comité Especial*

Proyecto [amplio e integral – Unión Europea (UE), Sierra
Leona, Pakistán] de Convención internacional sobre [la
protección y la promoción de los derechos y la dignidad de
– UE, Sierra Leona] (el ejercicio pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por – UE, Sierra Leona) las personas con
discapacidad1

Los Estados Partes en la presente Convención,

a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca (, el valor – Santa Sede) y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos – Pakistán], han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad (inalienabilidad, irrenunciabilidad – Costa Rica) e interdependencia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación (de ningún tipo – Sudáfrica),

d) [Reafirmando también – Pakistán] (Recordando – Pakistán) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño [y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares2, – UE, Israel, Canadá, Costa Rica],

(Se recomienda ampliar esa apreciación a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Sudáfrica en 2001, en cuyo marco se impulsó la resolución por la que se promovía la labor de las Naciones Unidas en la elaboración de una convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad – Chile)

(Reconociendo que el ejercicio del derecho al desarrollo, como derecho universal e inalienable, es un requisito previo (para lograr) la solución integral y sostenible de las necesidades de las personas con discapacidad – Cuba)

e) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (de las Naciones Unidas – Namibia) como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas en los planos nacional, regional e internacional destinados a dar mayor igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,

f) Reconociendo también que la discriminación (y violencia – Costa Rica) contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una [vulneración de – UE] (afrenta a – UE) la dignidad intrínseca del ser humano,

g) Reconociendo además [[la diversidad – India, Pakistán] (la naturaleza diversa de la discapacidad – Pakistán) (la amplia gama de capacidades, habilidades, competencias funcionales – India) de [personas con discapacidad – Marruecos, Argentina] – Sudáfrica] (la discapacidad – Marruecos, Argentina) (, sus necesidades – Tailandia) (que las personas con discapacidad no constituyen un grupo homogéneo sino diverso por su propia naturaleza – Sudáfrica),

h) Observando con preocupación que, pese a [las medidas y actividades – UE] (los distintos instrumentos y compromisos – UE) [de los gobiernos, órganos y organizaciones competentes – UE], las personas con discapacidad siguen encontrando obstáculos para participar (en forma equitativa – Sudáfrica) en la sociedad en pie de igualdad y sufriendo violaciones de sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

i) [[Destacando – India, Namibia] (Reconociendo – India, Namibia) la importancia de la cooperación internacional3 (habida cuenta de las múltiples ventajas que supone para todos los países miembros – Líbano) para promover el pleno ejercicio de (todos – Cuba, Líbano) los derechos humanos y las libertades fundamentales de (todas – Líbano) las personas con discapacidad4, – UE, República Árabe Siria] (Reconociendo la importancia que reviste la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, y en particular en los países en desarrollo – UE, Siria, Argentina)

j) Destacando también las aportaciones que las personas con discapacidad han hecho y pueden hacer al bienestar general y a la diversidad de [sus comunidades – Líbano] (la sociedad – Líbano), y que la promoción del pleno disfrute de (todos – Cuba) los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un significativo avance en el desarrollo humano, social y económico de [sus sociedades – Líbano] (la sociedad – Líbano) [y en la erradicación de la pobreza – UE],

k) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,

l) Considerando que las personas con discapacidad (así como sus familias – India, Pakistán) (y quienes cuidan de ellas – Pakistán) deberían tener la oportunidad de participar activamente (y asumir funciones de liderazgo – República de Corea) en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, [especialmente en los que les afectan directamente – Sudáfrica, Namibia],

m) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad [[grave o – Argentina] múltiple – Canadá, Yemen, Cuba, Namibia, Líbano] [y las personas con discapacidad – Costa Rica] (y, en particular, las personas con discapacidad – Costa Rica) que son víctimas de [múltiples o graves – Líbano] [formas de – UE] discriminación [por motivos de raza, color, sexo, idioma, (y tipo y grado de discapacidad – Líbano) (edad, – Sierra Leona, Israel, Costa Rica) religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen (étnico Canadá) nacional o social, posición económica, nacimiento (, orientación sexual – UE, Brasil) o cualquier otra condición5, – Pakistán]

n) Destacando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno disfrute de (todos – Cuba) los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad,

(n) bis Reconociendo el hecho de que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen ser objeto de discriminación múltiple y, por lo tanto, sufren desventajas particulares

(n) ter Reconociendo que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, están más expuestas, dentro y fuera del hogar, a ser objeto de violencia, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, incluidos la explotación y los abusos sexuales – UE)

o) [[Conscientes (de que las condiciones de pobreza pueden exacerbar la incidencia y la situación de las personas con discapacidad – India) de – Cuba] (Observando con preocupación – Cuba) la necesidad de [mitigar – Cuba] (erradicar – Cuba) los efectos adversos de la pobreza en (la creación de discapacidad y la calidad de vida de las personas con discapacidad – Argentina) la situación de las personas con discapacidad6, (de conformidad con lo enunciado al respecto en la Declaración del Milenio – Chile) (y convencidos de la necesidad de erradicarla – Costa Rica) – UE] (Reconociendo que un número desproporcionadamente elevado de personas con discapacidad vive en condiciones de pobreza y conscientes de la necesidad de mitigar la incidencia adversa de la pobreza en las personas con discapacidad – UE, Brasil)

p) Preocupados por que [las situaciones de – Sierra leona, Arabia Saudita, Líbano] (conflicto – Sierra Leona) armado (los conflictos – Sierra Leona) (y la ocupación extranjera de territorios y propiedades ajenos – República Árabe Siria, Yemen, Arabia Saudita, Líbano) [en particular – Sudáfrica] (han ocasionado discapacidad y han tenido – Sudáfrica) consecuencias devastadoras para los derechos [humanos – Sierra Leona] de las personas con discapacidad,

q) Reconociendo la importancia de asegurar el acceso al entorno físico, (político – Sudáfrica, Yemen ) social y económico (cultural – Sudáfrica, Yemen, Costa Rica) y a la información y la comunicación, [incluidas – Yemen] las tecnologías de [la información y las comunicaciones – Yemen], para que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

(q) bis Reconociendo el importante papel que las personas con discapacidad pueden desempeñar en el desarrollo sostenible de sus respectivas comunidades – Costa Rica)

r) Convencidos de que una Convención [que se refiera específicamente a (al pleno ejercicio de – Sierra Leona) (todos – Cuba) [los derechos humanos de – UE] (el ejercicio de los derechos humanos por – UE) las personas con discapacidad – Pakistán] (que se refiera específicamente a los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad – Pakistán) contribuirá significativamente a (mejorar el índice de desarrollo humano de estos grupos y de la población mundial en general – Chile) paliar la profunda desventaja [social – UE] de las personas con discapacidad y promoverá su participación [con igualdad de oportunidades – Canadá] en [los ámbitos – Pakistán] (actividades de carácter – Pakistán) civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,

(s) Reconociendo las circunstancias particulares del niño con discapacidad y el hecho de que éste debería gozar del derecho a una vida plena y cabal en condiciones que permitan garantizar su dignidad, promover su independencia y autonomía y facilitar su participación activa en la comunidad – UE)

(Reconociendo que muchas personas con discapacidad sufren discriminación doble o múltiple debido a su condición de niños, mujeres, refugiados o desplazados internos, personas de edad, personas que viven en las zonas rurales y personas que viven en asentamientos espontáneos.

Observando con preocupación que, en diversas partes del mundo, existen prácticas y creencias culturales perjudiciales que han seguido afectando adversamente los derechos de las personas con discapacidad.

Reconociendo que el VIH/SIDA tiene una incidencia adversa en las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. – Kenya)

(Reconociendo que la adopción de un enfoque amplio, integral e interdisciplinario de los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad es fundamental para lograr la igualdad plena y efectiva de estas personas – Israel)

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1
Propósito

La presente Convención obedece al propósito7 de [procurar el goce pleno e igual – India] asegurar [promover y proteger – Tailandia] (asegurar – Tailandia) (promoción y protección – Egipto, Eritrea) [igual – Egipto] (efectiva – Jordania) (plena – UE) y el igual disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (, así como de luchar para acabar con la discriminación de esas personas – India)8.

(La presente Convención obedece al propósito de proteger y promover (todos – México) los derechos y (la dignidad – México) de las personas con discapacidad – China).

(La presente Convención obedece al propósito de promover y proteger el pleno disfrute de todos los derechos de las personas con discapacidad, así como su dignidad, sobre la base de los principios universales de la igualdad y la equidad – México, Colombia)

(La presente Convención obedece al propósito de evitar la discriminación de las personas con discapacidad, y la vulneración de sus derechos, así como de asegurar su participación en la sociedad en pie de igualdad – Sierra Leona)

(La presente Convención obedece al propósito de promover, proteger y hacer respetar el disfrute pleno y en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad – Uganda)

Artículo 2
Principios generales

Los principios fundamentales de la Convención son:

(En las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, las partes se regirán, entre otras cosas, por los siguientes principios fundamentales: – Japón)

a) La dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y [la independencia – Costa Rica] (la vida independiente – Costa Rica) de las personas;

b) La no discriminación;

c) [La plena inclusión de las personas con discapacidad como ciudadanos en pie de igualdad que participan en todos los aspectos de la vida; – UE, México, Costa Rica] (La inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad en pie de igualdad de las personas con discapacidad – UE, México, Costa Rica)

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad humana y [la esencia de la condición humana – México, Sudáfrica] (la dignidad humana – México, Sudáfrica);

e) La igualdad de oportunidades.

(La cooperación internacional – Malí, Sudán, Eritrea, Jordania)

(La igualdad entre el hombre y la mujer – Canadá, México, Costa Rica, Noruega)

(La adopción de medidas positivas para corregir las desventajas ocasionadas por la discapacidad; La indivisibilidad e interdependencia de los derechos relacionados con las personas con discapacidad; el ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales – Kenya)

(Se prestará atención en particular a la situación de las personas con grave discapacidad intelectual y múltiple – India)

(Se dará preferencia al modelo social frente al modelo médico, aunque podrán adoptarse disposiciones que recojan medidas positivas en situaciones de desventaja específicas – India)

(El desarrollo personal y el disfrute en todas las etapas de la vida – Costa Rica)

(La accesibilidad y el diseño universal – Sudáfrica, Tailandia)

(La creación de un entorno libre de obstáculos – Japón)

(Una cooperación internacional que incluya la discapacidad – Tailandia)

(La autodeterminación. La realización plena del potencial humano. La potenciación de las personas con discapacidad, principio básico del modelo social – Jordania)

(2 bis. [los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas apropiadas y demás medios necesarios para aplicar la presente Convención – Federación de Rusia]. Respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán dichas medidas en el mayor grado que permitan los recursos disponibles y, en su caso, dentro del marco de la cooperación internacional – UE, India, México, Tailandia)

Artículo 3
Definiciones9

“Accesibilidad”10

Por “comunicación” se entiende la comunicación oral-auditiva, el lenguaje de señas, los métodos táctiles de comunicación, el sistema Braille, el tipo de imprenta grande, la comunicación por sonidos, el acceso a dispositivos multimedia, la lectura en voz alta y otros métodos alternativos o aumentativos de la comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso11.

"Discapacidad"12

"Personas con discapacidad"13

"Discriminación por motivos de discapacidad"14

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral y auditivo como el de señas15.

"Ajuste razonable"16

"Diseño universal" y "diseño inclusivo".17

Artículo 4
Obligaciones generales18, 19

1. [Los Estados Partes se comprometen (garantizando el ejercicio y el disfrute – Argentina) a asegurar [la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas [sujetas a su jurisdicción20 – Canadá], sin distinción alguna por motivos de discapacidad. – Líbano] (el logro del propósito de la presente Convención y de los derechos consagrados en ella – Líbano) A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: – China]

(Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción sin distinción alguna por motivo de discapacidad. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán dichas medidas en el mayor grado que permitan los recursos disponibles y, en su caso, en el marco de la cooperación internacional – China)

(“A fin de asegurar la no discriminación de las personas con discapacidad, los Estados Partes se comprometen en particular” – UE):

(Respetar y garantizar los derechos establecidos en la presente convención y a adoptar – Japón)

a) [Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole (apropiadas – Japón) para dar efecto a la presente Convención y a modificar, derogar o anular las leyes o reglamentos y desalentar las costumbres y prácticas que sean incompatibles con ella –UE, China];

(tomar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales, nacionales y locales y modificar, derogar o anular las leyes y reglamentos cuyo efecto o propósito sea crear o perpetuar la discriminación donde quiera que exista; – UE, China)

(modificar, derogar o anular las leyes o reglamentos y desalentar las costumbres y prácticas que sean incompatibles con esta Convención – China)

(Los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole apropiadas para la realización de los derechos reconocidos en la presente Convención. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán dichas medidas en el mayor grado que permitan los recursos disponibles y, en su caso, en el marco de la cooperación internacional – Argentina)

b) Consagrar, de no haberlo hecho ya, los [derechos a – UE] (principios de – UE) la igualdad (de oportunidades – UE) y la no discriminación por motivos de discapacidad en sus [constituciones nacionales o en las leyes que corresponda - Costa Rica] (legislaciones nacionales - Costa Rica) y asegurar, mediante leyes y otras medidas pertinentes, la realización de esos derechos en la práctica;

c) [Incorporar – Tailandia] (Integrar – Tailandia) las cuestiones de discapacidad en todas las políticas y programas de desarrollo económico y social (, incluidos los de cooperación internacional – Tailandia) (, incluso mediante la asignación de recursos específicos para cumplir las obligaciones contraídas respecto de las personas con discapacidad – Kenya)];

(Los Estados deberán asegurar que las necesidades e intereses de las personas con discapacidad se incorporen en los planes y políticas de desarrollo económico y social y no sean tratadas por separado – UE)

d) Abstenerse de actos o prácticas [que sean incompatibles con la presente Convención – UE] (que discriminen a las personas con discapacidad – UE) y asegurarse de que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a [lo dispuesto en esta Convención – UE] (esta obligación – UE);

e) Tomar todas las medidas que corresponda para que las personas, organizaciones o empresas [privadas – UE] no discriminen por motivos de discapacidad;

[El concepto de discriminación no comprende las disposiciones, las prácticas o los criterios acreditados objetiva y fehacientemente por el Estado Parte en razón de un objetivo legítimo y cuando los medios para alcanzarlo sean razonables y necesarios – India]

f) [[Promover21 – Uganda] (Asegurar – Uganda) el desarrollo, la disponibilidad y el uso de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal (incluidas las tecnologías asistenciales – Tailandia). [Dichos bienes, servicios, equipo e instalaciones deberán atender a necesidades específicas de las personas con discapacidad con la menor adaptación y al menor costo posible – Tailandia] – Nueva Zelandia] 22. (Promover y, en su caso, llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo, producción, aplicación y difusión de nuevas tecnologías a fin de poner a disposición de las personas con discapacidad bienes, servicios, equipo e instalaciones aceptables para ellas, que tengan por objeto facilitar su plena integración en la sociedad y que se basen en el principio del diseño universal – Nueva Zelandia)

(g) Proporcionar condiciones y entornos en los que las personas con discapacidad puedan vivir con autonomía haciendo pleno uso de su capacidad – Japón)

(Establecer estructuras creíbles y efectivas para supervisar la aplicación y la vigilancia; asegurar una sociedad libre de barreras mediante el establecimiento de un entorno verdaderamente propicio; proporcionar protección y apoyo especiales a las personas con discapacidad que son vulnerables debido a situaciones como los conflictos o los desastres naturales o a su condición de menor, mujer o persona que vive con el VIH/SIDA. – Kenya)

(Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a dar efecto sin dilación, a todos los aspectos de esos derechos que puedan aplicarse de inmediato (incluida, aunque no exclusivamente, la obligación de asegurar la no discriminación en el disfrute de esos derechos) y, en cuanto a otros aspectos, a asegurar gradualmente la plena realización de esos derechos por todos los medios apropiados – India)

2. Los Estados Partes (planificarán – Nueva Zelandia) formularán y aplicarán (y evaluarán – Nueva Zelandia) las políticas (normas y directrices necesarias para dar efecto a las disposiciones de la Convención – Nueva Zelandia) [y la legislación necesarias para poner en práctica la presente Convención – Nueva Zelandia] en [estrecha – India] consulta con las personas con discapacidad (sus familias – India) y las organizaciones que las representan (y personas que las atienden – Trinidad y Tabago) y les darán activa participación (colaboración – Nueva Zelandia) en este proceso (, reconociendo los conocimientos y el liderazgo que las personas con discapacidad pueden aportar en todas las cuestiones que las afectan – Nueva Zelandia).

(Los Estados, al formular y aplicar políticas y legislación para dar efecto a la presente Convención, tomarán las medidas apropiadas para asegurar que se consulte adecuadamente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan y que éstas participen en ese proceso – UE)

(3. Los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole apropiadas para la realización de los derechos reconocidos en la presente Convención en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular en relación con los artículos 9 d), 13, 15, 16, 17, y 19 a 24. Los Estados Partes adoptarán dichas medidas en el mayor grado que permitan los recursos disponibles a fin de lograr progresivamente la plena realización de esos derechos y, en su caso, dentro del marco de la cooperación internacional – Israel) – UE: véase el artículo 3 bis]

[Artículo 5
Promoción de actitudes positivas hacia las personas con discapacidad – UE]

(Creación y aumento de la sensibilización – Sudáfrica)

(Creación de una cultura de respeto e inclusión – México)

1. [Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas [inmediatas – Argentina] y eficaces (por medios activos y apropiados – Australia) – Australia] para: – UE: véase el artículo 3 bis]

a) Hacer que la sociedad cobre mayor conciencia de [la discapacidad – Swazilandia] (en sus diversas formas – Filipinas) y las personas con discapacidad (sus necesidades, su potencial y su contribución a la sociedad – Uganda) (y fomente (una cultura de – México) respeto por los derechos de las personas con discapacidad – UE) (y sus derechos humanos – Costa Rica);

b) Luchar contra los estereotipos (negativos – Trinidad y Tabago) (prácticas culturales negativas – Trinidad y Tabago) y prejuicios respecto de las personas con discapacidad;

(Luchar contra las prácticas culturales, religiosas o de otra índole que discriminen a las personas con discapacidad. – Kenya)

[c) [[Promover] (Comprometerse a – Grupo de Estados Árabes.) una imagen de – Canadá] (Representar a – Canadá, Nueva Zelandia) las personas con discapacidad (independientemente del tipo, la gravedad o la complejidad de su discapacidad – Tailandia) como miembros activos y capaces de la sociedad con los mismos derechos y libertades (y responsabilidades – Filipinas) que todos los demás, en consonancia con el propósito general de la presente Convención. – Nueva Zelandia]

2. [Entre otras medidas, los Estados Partes:

[a) Pondrán en marcha y mantendrán (promoverán – Canadá) campañas (políticas – Costa Rica) eficaces [de conciencia – Canadá] [pública – Yemen] (social – Yemen) destinadas a [fomentar (la concienciación y el respeto por) [actitudes receptivas a – Canadá] – Sudáfrica] (el respeto y la protección de – Filipinas) los derechos de las personas con discapacidad (promover los derechos de las personas con discapacidad – Sudáfrica);

b) [Promoverán la toma de conciencia – Sudáfrica] (para elaborar y mantener programas de concienciación – Sudáfrica) (de su población – Costa Rica) en particular entre todos los niños, desde una edad temprana y en todos los ciclos del sistema educativo, para fomentar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; – UE: véase el artículo 3 bis]

c) Alentarán a todos los medios de comunicación a [difundir una imagen de – Canadá] (representar a – Canadá, Nueva Zelandia) las personas con discapacidad (de una forma – Canadá) que sea compatible con [el propósito de – Canadá] la presente Convención (entre otras cosas, mediante el uso de la tecnología adecuada – Trinidad y Tabago);

[d) Colaborarán con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representen (y sus familias – Uganda) en cuantas medidas se adopten para poner en vigor las obligaciones enunciadas en el presente artículo. – UE: véase el artículo 3 bis] – Nueva Zelandia]

Artículo 6
Recopilación de datos y estadísticas23

(Recopilación y protección de estadísticas y datos – Uganda)

(Recopilación y protección de estadísticas – Colombia)

[A fin de formular y poner en práctica (disposiciones y – México) normas adecuadas para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad, los Estados Partes [deben fomentar] (deben incluir en sus programas de recopilación de datos – Filipinas) (medidas para – México) la recopilación (, la compilación – México), el análisis y la [codificación – México] (difusión – México) (y difusión – Costa Rica) de estadísticas (sobre las personas con discapacidad – México) [e información sobre discapacidades – México] (y su entorno – México) y sobre el disfrute efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad. El proceso de [recopilación – México] (compilación – México) y [mantenimiento – México] (conservación – México) de esta información [debería – Costa Rica] (deberá – Costa Rica):

a) Respetar el derecho a la privacidad, la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, (. Por lo tanto – México) [y – México] [la información recopilada sobre las personas con discapacidad – México] (la recopilación de estadísticas sobre discapacidad – México) [debería – Costa Rica] (deberá – Costa Rica) [obtenerse voluntariamente – Eritrea, México] (tratarse con sensibilidad – Eritrea) (hacerse con el consentimiento de las personas con discapacidad – México);

b) [Mantenerse exclusivamente en formato estadístico sin identificar a nadie y [debería – Costa Rica] (deberá – Costa Rica) custodiarse de forma segura para impedir el acceso no autorizado o el uso indebido de la información – México] (Adherirse a las normas y los principios éticos en cuanto al respeto de la anonimidad y la confidencialidad, así como al uso de las estadísticas sobre discapacidad para la concienciación social – México);

[c) (Las autoridades gubernamentales encargadas de las estadísticas en los Estados Partes deberán – México) [Asegurar que la recopilación de los datos sea preparada y efectuada en colaboración con las personas con discapacidad, las organizaciones que las representen y [todos – México] los demás interesados – Jordania] [que corresponda – México] (pertinentes – México) – Nueva Zelandia];

d) [[Hacer el desglose – México] (Desglosar los datos – México) según la finalidad de la recopilación de [información – México] (estadísticas – México) e incluir (como mínimo, información sobre – México, Líbano) edad, sexo [y tipo de discapacidad – Líbano] (si se trata de una zona rural o urbana – Costa Rica); (Los Estados deben evitar las investigaciones estadísticas basadas simplemente en la enumeración de discapacidades, que pueden convertirse en un medio estadístico de categorizar como enfermas a las personas con discapacidad – Líbano) – Jordania]

e) Incluir información detallada sobre el acceso a los servicios públicos, los programas de rehabilitación, la educación, la vivienda y el empleo (y otros ámbitos pertinentes – Líbano) (la atención médica, la capacitación, la seguridad social y la vivienda – Argelia) (así como sobre las barreras que se encuentran las personas con discapacidad a la hora de ejercer sus derechos – México);

f) [Cumplir los principios éticos consolidados relativos al respeto del anonimato y la confidencialidad en la recopilación de estadísticas y datos – México] (Establecer normas y mecanismos para proteger las estadísticas sobre discapacidad y asegurar su uso adecuado – México) – UE]

(g) Los Estados Partes asumirán la responsabilidad respecto de la difusión de estadísticas sobre la discapacidad y asegurarán el acceso a ellos de todos los interesados – México)

(2. Los Estados Partes deben incluir entre los indicadores para evaluar el desarrollo del país cifras sobre discapacidad que reflejen, en su caso, el estrecho vínculo existente entre la pobreza y la discapacidad – Líbano)

(Los Estados Partes deben establecer un entorno propicio que aliente a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado a efectuar investigaciones y estudios sobre las cuestiones de interés para las personas con discapacidad – Filipinas)

(Cuando se requiera, los Estados Partes recopilarán información apropiada para poder formular y aplicar políticas que den efecto a la presente Convención. El proceso de recopilación y mantenimiento de esta información debe:

a) Ajustarse a las garantías establecidas legalmente para asegurar la confidencialidad y el respeto de la intimidad de las personas con discapacidad, incluida legislación sobre la protección de datos;

b) Ajustarse a las normas aceptadas a nivel internacional sobre protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) Cuando proceda, llevarse a cabo en colaboración y consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. – UE)

[Artículo 7
Igualdad y no discriminación

[1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante (y según – Canadá) la ley y tienen derecho a igual protección (e iguales beneficios – Canadá) de la ley sin [discriminación alguna] (ningún tipo de discriminación – Japón). Los Estados Partes prohibirán toda (clase de – Israel) discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección igual y efectiva frente a la discriminación. [Los Estados Partes también prohibirán toda discriminación y garantizarán a las personas con discapacidad protección igual y efectiva contra la discriminación [por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional (étnico – Canadá) o social, posición económica, nacimiento, fuente o tipo de discapacidad, edad (salud – Kenya) (salud, estado civil, creencias, cultura – Grupo de Estados Africanos) o cualquier otra condición social. – China, Australia] – Israel]

2. a) [Por discriminación se entenderá cualquier distinción, exclusión (, obligación o carga adicionales – Nueva Zelandia) o restricción (, condición, acto o política – Israel) que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o anular el reconocimiento a las personas con discapacidad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales o su disfrute o ejercicio por éstas [en pie de igualdad] (en condiciones de igualdad respecto de los demás – Canadá);] (A efectos de la presente Convención se considerará discriminación contra las personas con discapacidad cualquier distinción, exclusión o restricción que se haga en razón de una discapacidad que tenga por efecto o propósito obstaculizar o anular el reconocimiento del disfrute o el ejercicio por las personas con discapacidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social, cultural, civil o de cualquier otra índole, (público, privado y familiar – Costa Rica) en pie de igualdad – Argentina).

b) [El concepto de discriminación abarcará todas sus formas, [incluidas la discriminación directa, la indirecta24 – Yemen] y la sistémica, así como también la discriminación basada en una (discapacidad – Canadá) real (pasada – Israel) o en una discapacidad (que es – Canadá) [aparente]25 (o atribuida por la sociedad – Canadá) (imputada – Australia) – Japón] (o basada en la asociación con una persona con discapacidad – Australia).

3. [El concepto de discriminación no comprende las disposiciones, las prácticas o los criterios acreditados objetiva y fehacientemente por el Estado Parte en razón de un objetivo legítimo y cuando los medios para alcanzarlo sean razonables y necesarios26. (y compatibles con el derecho internacional en materia de derechos humanos. – Japón, Grupo de Estados Africanos, Canadá) – Australia]

4. A fin de garantizar el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas las de carácter legislativo, [para introducir] (para asegurar – Israel) [ajustes razonables – Yemen] (ajustes aceptables – Yemen)27 (y adecuados – Costa Rica), que se definen como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute o ejercicio en pie de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, [salvo cuando tales medidas hayan de imponer [una carga desproporcionada] – Kenya] (una dificultad injustificable – Australia) (dificultades irrazonables – China). (A la hora de determinar si la carga en cuestión es desproporcionada se deben examinar todos los factores pertinentes, incluida la disponibilidad de fondos públicos para poder hacer los ajustes – Israel).

5. [[Las medidas [especiales]28 (positivas – Canadá)] (medidas de acción afirmativa – Colombia) (como la discriminación positiva o las medidas positivas – Israel) que apunten a acelerar la igualdad de facto de las personas con discapacidad no se considerarán discriminatorias en el sentido de la presente Convención, [pero en ningún caso podrán justificar el mantenimiento de regímenes desiguales o separados; [se pondrá fin a esas medidas cuando se alcancen los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato29. – Japón] – Líbano] – UE]

(Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que se limite el alcance de las medidas especiales, de forma razonable y de conformidad con la gravedad de la discapacidad – Israel) – UE: véase el artículo 3 bis]

(7 bis. Para garantizar el derecho a un trato igual de todas las personas con discapacidad, los Estados Partes adoptarán medidas de acción afirmativa en beneficio de todas las personas con discapacidad. – Colombia)

(Artículo 3 bis propuesto por la UE:

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección legal sin discriminación alguna. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad una protección igual y efectiva contra la discriminación.

2. A efectos de la presente Convención, se entenderá por “discriminación por motivos de discapacidad” toda discriminación, exclusión o restricción que tenga por efecto o propósito obstaculizar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio en pie de igualdad por las personas con discapacidad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

a) Se entenderá que ha habido discriminación directa cuando por razón de una discapacidad se trate a una persona menos favorablemente de lo que se trate, se haya tratado o se trataría a otra en una situación comparable;

b) Se entenderá que ha habido discriminación indirecta cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutrales pongan a una persona con discapacidad en situación de desventaja respecto de otras personas, a no ser que dicha disposición, criterio o práctica estén justificados objetivamente por un fin legítimo y que los medios para lograr ese fin sean adecuados y necesarios, o a no ser que se adopten medidas para eliminar esa situación de desventaja.

3. A fin de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidad, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas medidas legislativas, para asegurar que se efectúen ajustes razonables; por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y ajustes necesarios y adecuados realizados, en los casos en que se necesiten, a fin de asegurar que las personas con discapacidad disfruten y ejerzan en pie de igualdad todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, a menos que esas medidas supongan una carga desproporcionada.

4. Las medidas especiales cuya finalidad sea acelerar la igualdad de facto de las personas con discapacidad no se considerarán discriminatorias en el sentido de la presente Convención, pero en ningún caso podrán justificar el mantenimiento de regímenes desiguales o separados; se pondrá fin a esas medidas cuando se alcancen los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato.

5. A fin de asegurar la no discriminación de las personas con discapacidad, los Estados Partes se comprometen, en particular, a:

a) Tomar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales, nacionales y locales y modificar, derogar o anular las leyes y reglamentos cuyo efecto o propósito sea crear o perpetuar la discriminación donde quiera que exista;

b) Consagrar, de no haberlo hecho ya, los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación por motivos de discapacidad en sus constituciones nacionales o en las leyes que corresponda y asegurar, mediante leyes y otras medidas pertinentes, la aplicación de esos principios en la práctica;

c) Garantizar la incorporación de las necesidades e intereses de las personas con discapacidad en los planes y las políticas de desarrollo económico y social y que esas personas no reciban un trato separado;

d) Abstenerse de actos o prácticas de discriminación de las personas con discapacidad y asegurarse de que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a esta obligación;

e) Tomar todas las medidas que corresponda para que las personas, organizaciones o empresas no discriminen por motivos de discapacidad;

f) Hacer que la sociedad cobre mayor conciencia de la discapacidad y las personas con discapacidad y fomentar el respeto por los derechos de las personas con discapacidad;

g) Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las personas con discapacidad;

h) Promover una imagen de las personas con discapacidad como miembros activos y capaces de la sociedad con los mismos derechos y libertades que todos los demás, en consonancia con el propósito general de la presente Convención;

i) Alentar a todos los medios de comunicación a difundir una imagen de las personas con discapacidad que se ajuste al propósito de la presente Convención; – UE)

Artículo 8
Derecho a la vida30

[Los Estados Partes reafirman el derecho inmanente a la vida de todas las personas con discapacidad y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su disfrute efectivo31 – Argentina] (en particular, en situaciones de conflicto armado y desastres naturales, de conformidad con el derecho internacional, los derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario – Jordania)

(Los Estados Partes, de conformidad con sus obligaciones en el contexto del derecho internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados, convenios y convenciones internacionales sobre protección de los civiles en conflictos armados, adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y atención de las personas con discapacidad que se vean afectadas por situaciones de conflicto armado o que sean refugiadas, desplazadas internas o vivan una situación de ocupación – Yemen) (incluida la ocupación extranjera – Palestina, Líbano)

(Los Estados Partes reconocen que todas las personas con discapacidad tienen el derecho inmanente a la vida – Argentina)

(Los Estados Partes reafirman el derecho inmanente a la vida de todas las personas y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su disfrute efectivo por las personas con discapacidad. – Costa Rica)

(De conformidad con las obligaciones que le competen en virtud del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil en situaciones de conflicto armado y de riesgo, los Estados Partes adoptarán todas las medidas viables para asegurar la protección y atención de todas las personas con discapacidad que se vean afectadas por conflictos armados – Uganda) (incluida la ocupación extranjera – Palestina)

(Los Estados Partes asegurarán en la medida de lo posible la supervivencia y el desarrollo de las personas con discapacidad – India)

Artículo 9
[Igual reconocimiento como persona ante la ley]

(Igualdad ante la ley – México)

[Los Estados Partes:

[[a) Reconocerán a las personas con discapacidad como sujetos de derechos (iguales – China) ante la ley [iguales a los de todas las demás personas – China]; – México] (a los de las demás personas – Uganda) (Reconocerán a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones ante la ley, en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad – México)

[b) [Aceptarán – Uganda] (se asegurarán de – Uganda) que las personas con discapacidad tienen (tengan) plena capacidad jurídica en pie de igualdad [con los demás32, [incluso en el ámbito [económico – Uganda] (político, civil, social, cultural y económico – Uganda) – India] – Costa Rica] (salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa – India); – China] – Unión Europa] – México]

(Reconocerán la igualdad de derechos ante la ley de las personas con discapacidad y garantizarán esa igualdad, sin discriminar a las personas con discapacidad – UE)

c) [(Procurarán que – India) Se asegurarán de que, cuando el ejercicio de dicha capacidad jurídica requiera asistencia:

i) Ésta sea (en la medida de lo posible – India) proporcional al grado de asistencia que necesite la persona de que se trate y se adapte a sus circunstancias, [sin [interferir – Uganda] (sin socavar – Uganda) con su capacidad jurídica, ni con sus derechos y libertades; – UE]

[ii) Las decisiones del caso sean adoptadas [exclusivamente – UE] (por una autoridad competente, independiente e imparcial – UE) de conformidad con un procedimiento establecido por la ley y con las salvaguardas jurídicas que correspondan33; (incluida una revisión periódica – Costa Rica) (incluidas disposiciones para su revisión – UE);

[d) (Procurarán – India) Se asegurarán de que las personas con discapacidad que experimenten dificultades para hacer valer sus derechos, entender información y comunicarse tengan acceso a la asistencia necesaria para entender la información que les es presentada y para expresar sus decisiones, opciones y preferencias, [así como para concertar acuerdos vinculantes o contratos, firmar documentos y actuar como testigos34; – India] – China, UE]

(Los Estados Partes procurarán prestar asistencia a las personas con discapacidad que experimenten dificultades para ejercer sus derechos – China)

[e) Tomarán todas las medidas que sean adecuadas y efectivas para garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad para ser propietarios y heredar bienes (hacer uso de ellos o disponer de los mismos de cualquier otro modo – Kenya), controlar sus propios asuntos económicos y (si la persona con discapacidad tiene necesidad de – Viet Nam) tener acceso en condiciones de igualdad a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero (teniendo en cuenta el alcance y el grado de la discapacidad – República Árabe Siria) – México] – UE;]

f) Se asegurarán de que las personas con discapacidad no se vean privadas de sus bienes de modo arbitrario. – Sierra Leona] – Canadá]

(g) El Estado deberá proteger los intereses de las personas con discapacidad que no puedan ejercer su capacidad legal en situaciones en que ésta se encuentra reducida o temporalmente reducida. En circunstancias excepcionales en que hagan falta salvaguardas jurídicas, podrá nombrarse a un tercero como representante legal o sustituto, en el mejor interés de la persona con discapacidad. – India)

(g) Adoptarán medidas adecuadas y efectivas para eliminar las barreras físicas (sociales – Botswana) y de comunicación y reducir las dificultades de comprensión de las personas con discapacidad, a fin de que éstas puedan ejercer todos los derechos procesales recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. – Japón)

(g) Tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona que sufra una violación de los derechos y libertades enunciados en la presente Convención disponga de un recurso efectivo ante una autoridad nacional, independientemente de que la violación haya sido cometida en el desempeño de funciones oficiales. – Costa Rica)

(1. Los Estados Partes reconocerán que, en materia civil, los adultos con discapacidad tienen una capacidad legal idéntica a la de los demás adultos y les concederán iguales oportunidades para ejercer esa capacidad. En particular, los Estados Partes reconocerán que los adultos con discapacidad tienen iguales derechos para celebrar contratos y administrar bienes, y les brindarán el mismo trato en todas las etapas procesales en juzgados y tribunales.

2. Los Estados Partes se asegurarán de que, en el caso de adultos con discapacidad que necesiten ayuda para ejercer su capacidad legal, incluida asistencia para entender información y expresar decisiones, opciones y preferencias, reciban asistencia proporcional al grado de apoyo necesario y ajustada a las circunstancias particulares de la persona.

3. Sólo una autoridad competente, independiente e imparcial, en virtud de una norma y de un procedimiento establecidos por la ley, podrá determinar que un adulto carece de capacidad legal. Los Estados Partes establecerán por ley un procedimiento, con las salvaguardias apropiadas, para designar a un representante personal que ejerza la capacidad legal en nombre del adulto. Dicho nombramiento deberá guiarse por principios acordes con esta Convención y con el derecho internacional en materia de derechos humanos, y deberá asegurarse de que:

a) El nombramiento sea proporcional al grado de incapacidad legal del adulto y se ajuste a las circunstancias particulares de la persona;

b) Los representantes personales tengan en cuenta, en la mayor medida posible, las decisiones, opciones y preferencias del adulto – Canadá)

c) Las razones de la incapacidad legal se revisen periódicamente – Jordania)

Artículo 10
Libertad y seguridad de la persona

1. Los Estados Partes se asegurarán de que las personas con discapacidad:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona, sin discriminación [por motivos de discapacidad – Jordania];

b) No se vean privadas de su libertad35 ilegal36 o arbitrariamente, y que únicamente sean privadas de su libertad de conformidad con la ley y en ningún caso en razón de su discapacidad (exclusivamente – Canadá)37

(c) Cuando se vean privadas de su libertad de conformidad con la ley, se tomen medidas para asegurarse de que reciban tratamiento de rehabilitación mientras se encuentren recluidas – Uganda).

2. Los Estados Partes se asegurarán de que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad (tras un proceso civil o penal – México):

a) Sean tratadas con humanidad y respeto por la dignidad inmanente de la persona humana y de manera tal que (el grado de la violación de la libertad de las personas con discapacidad no excederá la norma general y se garantice debidamente la prestación de servicios como la celebración de una reunión con su representante legal, el acceso a mecanismos de asistencia y la atención médica debida – República de Corea) se tengan presentes [sus necesidades especiales derivadas de – Jordania] (los problemas con que se encuentran debido a – Jordania) la discapacidad; (respetando sus derechos en condiciones de igualdad – Costa Rica);

b) Reciban información adecuada en formatos accesibles sobre (el derecho aplicable y – China) (sus derechos con arreglo a la ley y – Nueva Zelandia) las razones de la privación de su libertad (en el momento en que ésta se produzca – Nueva Zelandia);

c) Tengan rápido acceso a asistencia letrada y de otra índole para:

i) Impugnar la legalidad de l