UN Programme on Disability Diseño de Lugares Accesibles
Guia de Diseño y Lista de Comprobacion para la
Eliminacion de las Barreras Arquitectonicas
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Normas Legales

Obligatopriedad de Rampas para Impedidos Fisicos que utilizen silla de Ruedas

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Ley 23347 de 18 de Diciembre de 1981

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.- En el ingreso de los hospitales, colegios, universidades, bibliotecas, museos, iglesias y edificios públicos, debe existir por lo menos una rampa a fin de permitir el fácil acceso de impedidos físicos que utilizan sillas de ruedas, asimismo, en los baños públicos se ubicarán los pasamanos necesarios.

Artículo 2° .- Los hospitales que no cuenten con rampas y pasillos adecuados para el tránsito de sillas de ruedas deberán ser sujetos a la remodelación respectiva.

Artículo 3°.- Los edificios públicos deberán contar con el servicio de ascensores adecuados, cuya capacidad permita el ingreso de una silla de ruedas. Asimismo, las esquinas de las aceras deberán contar con sus respectivos cortes que permitan el desplazamiento de sillas de ruedas.

Artículo 4°.- En los planos de zonificación de Lima Metropolitana y principales ciudades del país, deberán localizarse Centros de Rehabilitación de fácil acceso para impedidos físicos.

Artículo 5°.- La coordinación de las normas específicas de la eliminación de barreras electrónicas estarán a cargo de la Oficina Nacional de Planificación y Urbanismo. Dicha entidad estará encargada de recomendar a los Municipios de la República los alcances de la presente Ley, a fin de que se tomen las medidas pertinentes para contribuir a que el impedido físico se reintegre como miembro activo de la sociedad.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiuno.

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Updated 18 December 2003. Comments and suggestions to: ito@un.org