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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

A/58/181/Add.1

Progresos realizados para velar por el pleno reconocimiento
y el disfrute de los derechos humanos
de las personas con discapacidad -
Informe del Secretario General

Adición*

I. Introducción

1. En su resolución 2002/61 de 25 de abril de 2002, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario General que informara anualmente a la Asamblea General de los progresos que se hubieran realizado para velar por el pleno reconocimiento y el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad. A fin de evitar duplicaciones entre los diversos informes que se presentan cada año a los distintos órganos y organismos subsidiarios de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discapacidad, la Secretaría decidió presentar un informe centrado en la protección otorgada por las normas internacionales de derechos humanos a las personas con discapacidad mental, prestando especial atención a la cuestión de sus garantías procesales.

2. En cumplimiento de la petición contenida en la resolución 2002/61 de la Comisión de Derechos Humanos, el Secretario General remitió un cuestionario a los Estados, los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, y las instituciones nacionales de derechos humanos solicitando información sobre la legislación y las prácticas nacionales relativas a las personas con discapacidad mental. Al 4 de septiembre de 2003, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos había recibido respuestas de los Gobiernos de Chile, El Salvador y la India. Así pues ha sido necesario elaborar la presente adición al informe del Secretario General (A/58/181) a fin de incorporar las respuestas recibidas de estos Estados tras la presentación del presente informe.

II. Respuestas recibidas de los Gobiernos

3. En la segunda oración del párrafo 6, añádanse los siguientes Estados a la lista de los que han respondido el cuestionario:

Chile, El Salvador, y la India

4. En el párrafo 19, añádase la siguiente frase tras la tercera oración:

En la India, corresponde a las autoridades médicas la competencia exclusiva para decidir sobre la capacidad jurídica de una persona.

5. En el párrafo 29, añádase el siguiente texto después de la última frase:

En Chile, la decisión de someter a una persona a internamiento obligatorio será tomada por un profesional cualificado de la medicina; y deberá someterse al control de las autoridades sanitarias si se prolonga por más de 72 horas. La intervención de las autoridades judiciales sólo se requerirá en los casos previstos en el Código Procesal Penal.

6. En la última oración del párrafo 30, insértese el siguiente Estado antes de Costa Rica y México:

Chile

7. Añádase Chile en las notas 10, 12 a 14, 25 y 29.

8. Añádase El Salvador en las notas 23, 29, 42 y 43.

 

Notas

*   La presente adición se ha presentado con retraso a fin de asegurar que la Asamblea General tuviera a la vista toda la información pertinente proporcionada por los gobiernos.

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