Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad

 

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Principios en favor de las personas de edad - Old Filipino farm woman (16514 bytes)Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991. Se exhortó a los gobiernos a que incorporasen estos principios en sus programas nacionales cuando fuera posible. Algunos puntos salientes de los Principios son los siguientes:


Independencia

Las personas de edad deberán:

  • tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;

  • tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;

  • poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;

  • tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;

  • tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;

  • poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

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Participación

Las personas de edad deberán:

  • permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes;

  • poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trababjar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades;

  • poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

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Cuidados

Las personas de edad deberán:

  • poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad;

  • tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;

  • tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;

  • tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;

  • poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

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Autorrealización

Las personas de edad deberán:

  • poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;

  • tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

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Dignidad

Las personas de edad deberán:

  • poder vivir con dignidad y seguridad y verse ibres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales;

  • recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

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