****************************************************************************** Este documento ha sido publicado en linea por el Departamento de Coordinacio'n de Poli'ticas y de Desarrollo Sostenible (DCPDS) de las Naciones Unidas. Se alienta la reproduccio'n y divulgacio'n de este documento en formato electro'nico y/o impreso, reconociendo previamente el papel de las Naciones Unidas en permitirlo. ****************************************************************************** I'NDICE Capi'tulo Pa'gina I. RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA 4 1. Declaracio'n y Plataforma de Accio'n de Beijing 4 2. Expresio'n de reconocimiento al pueblo y al Gobierno de la Repu'blica Popular de China 163 3. Credenciales de los representantes ante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 164 J. La mujer y los medios de difusio'n 234. En el u'ltimo decenio, los avances en la tecnologi'a de la informacio'n han facilitado el desarrollo de una red mundial de comunicaciones que trasciende las fronteras nacionales y que influye en las poli'ticas estatales, las actitudes privadas y el comportamiento, en especial de los nin~os y adultos jo'venes. Existe en todas partes la posibilidad de que los medios de comunicacio'n contribuyan en mucha mayor medida al adelanto de la mujer. 235. Aunque ha aumentado el nu'mero de mujeres que hacen carrera en el sector de las comunicaciones, pocas son las que han llegado a ocupar puestos directivos o que forman parte de juntas directivas y o'rganos que influyen en la poli'tica de los medios de difusio'n. Se nota la desatencio'n a la cuestio'n del ge'nero en los medios de informacio'n por la persistencia de los estereotipos basados en el ge'nero que divulgan las organizaciones de difusio'n pu'blicas y privadas locales, nacionales e internacionales. 236. Hay que suprimir la proyeccio'n constante de ima'genes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicacio'n, sean electro'nicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electro'nicos de la mayori'a de los pai'ses no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportacio'n a la sociedad en un mundo en evolucio'n. Adema's, los productos violentos y degradantes o pornogra'ficos de los medios de difusio'n tambie'n perjudican a la mujer y su participacio'n en la sociedad. Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha creado un clima en el que los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan a la mujer como consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de todas las edades en forma inapropiada. 237. Deberi'a potenciarse el papel de la mujer mejorando sus conocimientos teo'ricos y pra'cticos y su acceso a la tecnologi'a de la informacio'n, lo que aumentara' su capacidad de luchar contra las ima'genes negativas que de ella se ofrecen a escala internacional y de oponerse a los abusos de poder de una industria cada vez ma's importante. Hay que instaurar mecanismos de autorregulacio'n en los medios de difusio'n y fortalecerlos, asi' como idear me'todos para erradicar los programas en los que haya sesgo de ge'nero. La mayori'a de las mujeres, sobre todo en los pai'ses en desarrollo, carecen de acceso efectivo a las infopistas electro'nicas, que esta'n en vi'as de expansio'n y, por lo tanto, no pueden crear redes que les ofrezcan nuevas fuentes de informacio'n. Asi' pues, es necesario que las mujeres intervengan en la adopcio'n de las decisiones que afectan al desarrollo de las nuevas tecnologi'as, a fin de participar plenamente en su expansio'n y en el control de su influencia. 238. Al abordar el problema de la movilizacio'n de los medios de difusio'n, los gobiernos y otros sectores deberi'an fomentar una poli'tica activa y visible de incorporacio'n de una perspectiva de ge'nero en sus poli'ticas y programas. Objetivo estrate'gico J.1. Aumentar el acceso de la mujer y su participacio'n en la expresio'n de sus ideas y la adopcio'n de decisiones en los medios de difusio'n y por conducto de ellos, asi' como en las nuevas tecnologi'as de comunicacio'n Medidas que han de adoptarse 239. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Fomentar la educacio'n, la capacitacio'n y el empleo de la mujer a fin de promover y asegurar su igual acceso a todas las esferas y niveles de los medios de difusio'n; b) Fomentar la investigacio'n de todos los aspectos de la imagen de la mujer en los medios de difusio'n para determinar las esferas que requieren atencio'n y accio'n y examinar las actuales poli'ticas de difusio'n con miras a integrar una perspectiva de ge'nero; c) Promover la participacio'n plena y equitativa de la mujer en los medios de difusio'n, incluida la participacio'n en la gestio'n, la produccio'n de programas, la educacio'n, la capacitacio'n y la investigacio'n; d) Procurar que se distribuyan equitativamente los nombramientos de mujeres y hombres en todos los o'rganos consultivos, de gestio'n, de reglamentacio'n o de supervisio'n, incluidos los relacionados con los medios de difusio'n privados y estatales o pu'blicos; e) Alentar a esos o'rganos, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresio'n, a que aumenten el nu'mero de programas destinados a la mujer y realizados por mujeres, para velar por que las necesidades y los problemas de la mujer se traten en forma apropiada; f) Estimular y reconocer las redes de comunicacio'n de mujeres, entre ellas las redes electro'nicas y otras nuevas tecnologi'as aplicadas a la comunicacio'n, como medio para la difusio'n de informacio'n y el intercambio de ideas, incluso en el plano internacional, y brindar apoyo a los grupos de mujeres que participan en todos los a'mbitos de los medios de difusio'n y de los sistemas de comunicacio'n a ese efecto; g) Alentar la utilizacio'n creativa de programas en los medios de difusio'n nacionales, y proporcionar medios o incentivos a ese efecto, con miras a divulgar informacio'n sobre las diversas formas culturales de la poblacio'n auto'ctona, y el desarrollo de los aspectos sociales y educacionales conexos en el marco del derecho nacional; h) Garantizar la libertad de los medios de difusio'n y su proteccio'n subsiguiente dentro del marco del derecho nacional y alentar, de manera compatible con la libertad de expresio'n, la participacio'n positiva de los medios de difusio'n en las cuestiones sociales y de desarrollo. 240. Medidas que han de adoptar los sistemas de difusio'n nacionales e internacionales: Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresio'n, mecanismos reglamentarios, incluidos los voluntarios, que permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales y a los medios de difusio'n presentar una imagen equilibrada y diferenciada de la mujer y que fomenten una mayor participacio'n de la mujer y el hombre en las esferas de la produccio'n y la adopcio'n de decisiones. 241. Medidas que han de adoptar los gobiernos, segu'n proceda, o los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer: a) Fomentar la organizacio'n de programas de educacio'n y capacitacio'n de la mujer a fin de que se prepare informacio'n destinada a los medios de difusio'n, incluida la financiacio'n de actividades experimentales y la utilizacio'n de nuevas tecnologi'as aplicadas a la comunicacio'n, a la ciberne'tica y a la comunicacio'n espacial y por sate'lite, ya sea en la esfera pu'blica o privada; b) Alentar la utilizacio'n de los sistemas de comunicacio'n, incluidas las nuevas tecnologi'as, como medio de fortalecer la participacio'n de la mujer en los procesos democra'ticos; c) Facilitar la compilacio'n de una lista de especialistas en los medios de difusio'n en cuestiones relacionadas con la mujer; d) Alentar la participacio'n de la mujer en la elaboracio'n de directrices profesionales y co'digos de conducta u otros mecanismos apropiados de autorregulacio'n para fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusio'n. 242. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones profesionales de difusio'n: a) Estimular la creacio'n de grupos de control que puedan vigilar a los medios de difusio'n y celebrar consultas con ellos a fin de velar por que las necesidades y los problemas de la mujer se reflejen en forma apropiada; b) Capacitar a la mujer para que pueda utilizar mejor la tecnologi'a de la informacio'n aplicada a la comunicacio'n y a los medios de difusio'n, incluso en el plano internacional; c) Crear redes entre las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones femeninas y las organizaciones de difusio'n profesionales y elaborar programas de informacio'n para esas organizaciones, a fin de que se reconozcan las necesidades concretas de la mujer en los medios de difusio'n, y facilitar una mayor participacio'n de la mujer en la comunicacio'n, en particular en el plano internacional, en apoyo del dia'logo Sur-Sur y Norte-Norte entre esas organizaciones con miras, entre otras cosas, a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre; d) Alentar al sector de los medios de difusio'n y a las instituciones de ensen~anza y de capacitacio'n en materia de medios de difusio'n a que elaboren, en los idiomas apropiados, formas de difusio'n destinadas a los grupos tradicionales auto'ctonos y a otros grupos e'tnicos, tales como la narracio'n, el teatro, la poesi'a y el canto, que reflejen sus culturas y a que utilicen esas formas de comunicacio'n para difundir informacio'n sobre cuestiones sociales y de desarrollo. Objetivo estrate'gico J.2. Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusio'n Medidas que han de adoptarse 243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad de expresio'n: a) Fomentar la investigacio'n y la aplicacio'n de una estrategia de informacio'n, educacio'n y comunicacio'n orientada a estimular la presentacio'n de una imagen equilibrada de las mujeres y las jo'venes y de las mu'ltiples funciones que ellas desempen~an; b) Alentar a los medios de difusio'n y a los organismos de publicidad a que elaboren programas especiales para fomentar el intere's en la Plataforma de Accio'n; c) Fomentar una capacitacio'n que tenga en cuenta los aspectos relacionados con el ge'nero para los profesionales de los medios de difusio'n, incluidos los propietarios y los administradores, a fin de alentar la creacio'n y la utilizacio'n de ima'genes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas de la mujer en los medios de difusio'n; d) Alentar a los medios de difusio'n a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo; e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en los medios de difusio'n son discriminatorios para la mujer, degradantes y ofensivos; f) Adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas pertinentes, contra la pornografi'a y la proyeccio'n de programas en los que se muestren escenas de violencia contra mujeres y nin~os en los medios de difusio'n. 244. Medidas que han de adoptar los medios de informacio'n de masas y las organizaciones de publicidad: a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresio'n, directrices profesionales y co'digos de conducta y otras formas de autorregulacio'n para fomentar la presentacio'n de ima'genes no estereotipadas de la mujer; b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresio'n, directrices profesionales y co'digos de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante o pornogra'fico sobre la mujer en los medios de informacio'n, incluso en la publicidad; c) Introducir una perspectiva de ge'nero en todas las cuestiones de intere's para las comunidades, los consumidores y la sociedad civil; d) Aumentar la participacio'n de la mujer en la adopcio'n de decisiones en los medios de informacio'n en todos los niveles. 245. Medidas que han de adoptar los medios de informacio'n, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, en colaboracio'n, cuando corresponda, con los mecanismos nacionales encargados de la promocio'n de la mujer: a) Fomentar la participacio'n en pie de igualdad en las responsabilidades familiares, mediante campan~as en los medios de difusio'n que hagan hincapie' en la igualdad de ge'nero y en la exclusio'n de los estereotipos basados en el ge'nero de los papeles que desempen~an las mujeres y los hombres dentro de la familia, y que difundan informacio'n tendiente a eliminar el abuso dome'stico de co'nyuges y nin~os y todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar; b) Producir y/o difundir materiales en los medios de difusio'n sobre las mujeres dirigentes, entre otras cosas, como li'deres que asumen sus posiciones de liderazgo con experiencias muy diversas que incluyen, sin limitarse a ellas, sus experiencias respecto del logro de un equilibrio entre sus responsabilidades en el trabajo y en la familia, como madres, profesionales, administradoras y empresarias, para servir de modelos, particularmente para las jo'venes; c) Fomentar campan~as de amplio alcance que utilicen los programas de educacio'n pu'blica y privada para difundir informacio'n y fomentar la conciencia acerca de los derechos humanos de la mujer; d) Apoyar el desarrollo de nuevos medios optativos y la utilizacio'n de todas las formas de comunicacio'n, y proporcionar financiacio'n, segu'n proceda, para difundir la informacio'n dirigida a la mujer y sobre la mujer y sus intereses; e) Elaborar criterios y capacitar a expertos para que apliquen el ana'lisis de ge'nero a los programas de los medios de difusio'n. K. La mujer y el medio ambiente 246. El ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y productiva en armoni'a con la naturaleza. La funcio'n de la mujer en la creacio'n de modalidades de consumo y produccio'n sostenibles y ecolo'gicamente racionales y de me'todos para la ordenacio'n de los recursos naturales es sumamente importante, como se reconocio' en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo, y se dejo' plasmado en todo el Programa 21. En el u'ltimo decenio ha aumentado considerablemente la preocupacio'n por el agotamiento de los recursos, la degradacio'n de los sistemas naturales y los peligros de las sustancias contaminantes. Esas condiciones de degradacio'n causan la destruccio'n de ecosistemas fra'giles y el desplazamiento de comunidades, en particular el de las mujeres que forman parte de ellas, de las actividades productivas y representan una amenaza cada vez mayor para un medio ambiente seguro y saludable. La pobreza y la degradacio'n del medio ambiente esta'n estrechamente vinculadas entre si'. Aunque la pobreza crea ciertos tipos de tensiones ambientales, la principal causa del continuo deterioro del medio ambiente mundial son las modalidades insostenibles de consumo y produccio'n, especialmente en los pai'ses industrializados, que son motivo de gran preocupacio'n, ya que agravan la pobreza y los desequilibrios. El aumento del nivel de los mares como consecuencia del calentamiento de la Tierra constituye una amenaza grave e inmediata para las personas que viven en pai'ses insulares y zonas costeras. La utilizacio'n de sustancias que provocan una disminucio'n del ozono, como los productos con clorofluorocarburos y halogenados y los bromuros de metilo (con los cuales se fabrican pla'sticos y espumas) perjudican considerablemente la atmo'sfera, ya que permiten que lleguen a la superficie de la Tierra niveles excesivos de rayos ultravioleta dan~inos. Ello afecta gravemente a la salud de las personas porque provoca tasas ma's altas de ca'ncer de la piel, dan~os a la vista y debilita las defensas del organismo. Tambie'n tiene graves consecuencias para el medio ambiente, especialmente los cultivos y la vida marina. 247. Todos los Estados y todas las personas debera'n cooperar en la tarea fundamental de erradicar la pobreza, como requisito indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible, a fin de reducir las desigualdades de los niveles de vida y atender mejor las necesidades de la mayori'a de la poblacio'n mundial. Los huracanes, los tifones y otros desastres naturales y, adema's, la destruccio'n de los recursos, la violencia, los desplazamientos y otros efectos derivados de la guerra, los conflictos armados y de otra i'ndole, el uso y el ensayo de armas nucleares y la ocupacio'n extranjera pueden tambie'n contribuir a la degradacio'n del medio ambiente. El deterioro de los recursos naturales desplaza a las comunidades y especialmente a las mujeres que forman parte de ellas, de las actividades generadoras de ingresos, a la vez que aumenta considerablemente la cantidad de trabajo no remunerado que es necesario realizar. Tanto en las zonas urbanas como en las rurales, la degradacio'n del medio ambiente repercute negativamente en la salud, el bienestar y la calidad de vida de la poblacio'n en general, y sobre todo de las nin~as y mujeres de todas las edades. Es fundamental conceder una atencio'n y un reconocimiento particulares a la funcio'n y situacio'n especial de las mujeres que viven en las zonas rurales y las que trabajan en el sector agri'cola, en el que el acceso a la capacitacio'n, la tierra, los recursos naturales y productivos, los cre'ditos, los programas de desarrollo y las estructuras de cooperativas pueden ayudarlas a participar en mayor medida en el desarrollo sostenible. Los riesgos ambientales en el hogar y en el lugar de trabajo pueden tener consecuencias desproporcionadas para la salud de la mujer, debido a que su vulnerabilidad a los efectos to'xicos de diversos productos qui'micos es variable. Esos riesgos son particularmente elevados en las zonas urbanas y en las zonas de ingresos bajos donde existe una alta concentracio'n de instalaciones industriales contaminantes. 248. Mediante la gestio'n y el uso de los recursos naturales, la mujer sostiene a su familia y a la comunidad. Como consumidora, cuidadora de su familia y educadora, su funcio'n es fundamental para la promocio'n del desarrollo sostenible, como lo es su preocupacio'n por la calidad y el cara'cter sostenible de la vida para las generaciones actuales y futuras. Los gobiernos han manifestado su intencio'n de crear un nuevo paradigma de desarrollo en el que se integre la preservacio'n del medio ambiente con la justicia y la igualdad de ge'nero dentro de una misma generacio'n y entre distintas generaciones, como se afirma en el capi'tulo 24 del Programa 2119. 249. La mujer sigue en gran medida sin participar en el proceso de formulacio'n de poli'ticas y adopcio'n de decisiones en materia de ordenacio'n, conservacio'n, proteccio'n y rehabilitacio'n del medio ambiente y los recursos naturales; su experiencia y aptitudes en la defensa y la vigilancia de la ordenacio'n adecuada de los recursos naturales siguen muy a menudo marginadas de los o'rganos normativos y de adopcio'n de decisiones, asi' como de los puestos directivos en las instituciones de ensen~anza y los organismos relacionados con el medio ambiente. Son pocas las mujeres que reciben capacitacio'n profesional en la ordenacio'n de los recursos naturales y tienen capacidad normativa, por ejemplo como expertas en planificacio'n de la ordenacio'n territorial, agronomi'a, silvicultura, ciencias marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben capacitacio'n profesional en la ordenacio'n de los recursos naturales, no suelen tener una representacio'n suficiente en las instituciones oficiales con capacidad normativa a nivel nacional, regional e internacional. Por lo general, la mujer no participa en pie de igualdad en la gestio'n de las instituciones financieras y las empresas cuyas decisiones son las que ma's afectan a la calidad del medio ambiente. Adema's, existen deficiencias institucionales en la coordinacio'n entre las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las instituciones nacionales que se ocupan de cuestiones ambientales, pese al ra'pido aumento y la importancia de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que se dedican a esas cuestiones a todos los niveles. 250. La mujer ha desempen~ado a menudo funciones de liderazgo o tomado la iniciativa para promover una e'tica del medio ambiente, disminuir el uso de recursos y reutilizar y reciclar recursos para reducir al ma'ximo los desechos y el consumo excesivo. La mujer puede influir en forma considerable en las decisiones en materia de consumo sostenible. Adema's, su contribucio'n a la ordenacio'n del medio ambiente, por ejemplo, a trave's de campan~as para los jo'venes y las comunidades destinadas a proteger el medio ambiente, suele tener lugar a nivel local, donde es ma's necesaria y decisiva una accio'n descentralizada sobre cuestiones de medio ambiente. La mujer, y en particular la mujer indi'gena, tiene conocimientos especiales de los vi'nculos ecolo'gicos y de la ordenacio'n de los ecosistemas fra'giles. En muchas comunidades, la mujer es la principal fuerza de trabajo para la produccio'n de subsistencia, por ejemplo, la recoleccio'n de mariscos; asi' pues, su funcio'n es fundamental para el abastecimiento de alimentos y la nutricio'n, la mejora de las actividades de subsistencia y del sector no estructurado y la proteccio'n del medio ambiente. En algunas regiones, la mujer suele ser el miembro ma's estable de la comunidad, ya que el hombre a menudo trabaja en lugares lejanos y deja a la mujer para que proteja el medio ambiente y vele por una distribucio'n adecuada de los recursos dentro del hogar y la comunidad. 251. Las medidas estrate'gicas necesarias para una buena ordenacio'n del medio ambiente exigen un me'todo global, multidisciplinario e intersectorial. La participacio'n y el liderazgo de la mujer son fundamentales en todos los aspectos de dicho me'todo. En las recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre el desarrollo, asi' como las conferencias regionales preparatorias de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido que las poli'ticas en materia de desarrollo sostenible en que no se cuente con la participacio'n del hombre y la mujer no lograra'n sus resultados a largo plazo. Han solicitado la participacio'n eficaz de la mujer en la generacio'n de conocimientos y educacio'n ambiental, la adopcio'n de decisiones y la gestio'n en todos los niveles. Las experiencias y contribuciones de la mujer a un medio ambiente ecolo'gicamente racional deben ocupar un lugar prioritario en el programa para el siglo XXI. Mientras la contribucio'n de la mujer a la ordenacio'n del medio ambiente no reciba reconocimiento y apoyo, el desarrollo sostenible seguira' siendo un objetivo difi'cil de alcanzar. 252. Los gobiernos y otros agentes, en el contexto de la falta del reconocimiento y el apoyo debidos a la contribucio'n de la mujer en la conservacio'n y ordenacio'n de los recursos naturales y la proteccio'n del medio ambiente, debera'n propiciar la integracio'n activa y visible de una perspectiva de ge'nero en todas las poli'ticas y programas, incluido un ana'lisis de las consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones. Objetivo estrate'gico K.1. Lograr la participacio'n activa de la mujer en la adopcio'n de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles Medidas que han de adoptarse 253. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en todos los niveles, con inclusio'n de las autoridades municipales segu'n proceda: a) Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes a poblaciones indi'genas, para que participen en la adopcio'n de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, incluso como administradoras, elaboradoras de proyectos y planificadoras y como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio ambiente; b) Facilitar y fomentar el acceso de la mujer a la informacio'n y la educacio'n, inclusive en las esferas de la ciencia, la tecnologi'a y la economi'a, promoviendo de ese modo sus conocimientos, aptitudes y oportunidades de participacio'n en las decisiones relativas al medio ambiente; c) Estimular, con sujecio'n a las leyes nacionales y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biolo'gica 35/, la proteccio'n y utilizacio'n efectiva de los conocimientos, innovaciones y pra'cticas de las mujeres de las comunidades indi'genas y locales, incluidas las pra'cticas relativas a las medicinas tradicionales, la diversidad biolo'gica y las tecnologi'as indi'genas, y tratar de asegurar que sean respetados, mantenidos, promovidos y preservados de modo ecolo'gicamente sostenible, y promover su aplicacio'n ma's amplia con la aprobacio'n y participacio'n de quienes disponen de esos conocimientos; adema's, salvaguardar los derechos existentes de propiedad intelectual de esas mujeres que se protegen en el derecho nacional e internacional; tratar activamente, cuando sea necesario, de encontrar medios adicionales para proteger y utilizar efectivamente esos conocimientos, innovaciones y pra'cticas, con sujecio'n a las leyes nacionales y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biolo'gica y el derecho internacional pertinente y alentar la divisio'n justa y equitativa de los beneficios obtenidos de la utilizacio'n de esos conocimientos, innovaciones y pra'cticas; d) Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la mujer resultantes de peligros ambientales identificados, tanto en el hogar como en el trabajo y en otros ambientes, inclusive la aplicacio'n adecuada de tecnologi'as poco contaminantes, teniendo en cuenta el enfoque preventivo convenido en la Declaracio'n de Ri'o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18; e) Adoptar medidas para integrar una perspectiva de ge'nero en el disen~o y la utilizacio'n, entre otras cosas, de mecanismos de gestio'n de recursos, te'cnicas de produccio'n y desarrollo de las infraestructuras en las zonas rurales y urbanas, que sean ecolo'gicamente racionales y sostenibles; f) Adoptar medidas que reconozcan el papel social de las mujeres como productoras y consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas ambientales eficaces, junto con los hombres, en sus hogares, comunidades y lugares de trabajo; g) Promover la participacio'n de las comunidades locales, particularmente de las mujeres, en la individualizacio'n de las necesidades en materia de servicios pu'blicos, planificacio'n del espacio y disen~o y creacio'n de infraestructuras urbanas. 254. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y las instituciones del sector privado, segu'n proceda: a) Tener en cuenta el efecto que ha de tener la consideracio'n del ge'nero en la labor de la Comisio'n sobre el Desarrollo Sostenible y otros o'rganos pertinentes de las Naciones Unidas y en las actividades de las instituciones financieras internacionales; b) Promover la participacio'n de la mujer e incluir una perspectiva de ge'nero en la elaboracio'n, la aprobacio'n y la ejecucio'n de proyectos financiados con cargo al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas; c) Alentar el disen~o de proyectos en los sectores de intere's para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial que beneficien a las mujeres, y el disen~o de proyectos administrados por mujeres; d) Establecer estrategias y mecanismos, en particular en los niveles ma's ba'sicos, para aumentar la proporcio'n de mujeres que participan como dirigentes, planificadoras, administradoras, cienti'ficas y asesoras te'cnicas en el disen~o, desarrollo y ejecucio'n de poli'ticas y programas para la ordenacio'n de recursos naturales y la proteccio'n y conservacio'n del medio ambiente y que se benefician de esas actividades; e) Alentar a las instituciones sociales, econo'micas, poli'ticas y cienti'ficas a que se ocupen del deterioro del medio ambiente y de las repercusiones que ello tiene sobre las mujeres. 255. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y el sector privado: a) Asumir la defensa de las cuestiones relativas a la ordenacio'n del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales que preocupan a las mujeres y proporcionar informacio'n a fin de contribuir a la movilizacio'n de recursos para la proteccio'n y conservacio'n del medio ambiente; b) Facilitar el acceso de las agricultoras, pescadoras y pastoras a conocimientos, aptitudes, servicios de comercializacio'n y tecnologi'as ecolo'gicamente racionales a fin de apoyar y fortalecer sus papeles decisivos y su experiencia en el aprovechamiento de los recursos y la conservacio'n de la diversidad biolo'gica. Objetivo estrate'gico K.2. Integrar las preocupaciones y perspectivas de ge'nero en las poli'ticas y programas en favor de desarrollo sostenible Medidas que han de adoptarse 256. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indi'genas, sus perspectivas y conocimientos, en condiciones de igualdad con los hombres, en la adopcio'n de decisiones en materia de ordenacio'n sostenible de los recursos y en la formulacio'n de poli'ticas y programas de desarrollo sostenible, particularmente los destinados a atender y prevenir la degradacio'n ambiental de la tierra; b) Evaluar las poli'ticas y programas desde el punto de vista de su repercusio'n sobre el medio ambiente y de la igualdad de acceso y de utilizacio'n por la mujer de los recursos naturales; c) Asegurar que se realicen investigaciones adecuadas para evaluar de que' modo y en que' medida las mujeres son particularmente susceptibles o esta'n particularmente expuestas al deterioro del medio ambiente y a los peligros derivados de e'ste, inclusive, cuando proceda, la realizacio'n de investigaciones y la reunio'n de datos sobre grupos concretos de mujeres, sobre todo mujeres de bajos ingresos, mujeres indi'genas y mujeres pertenecientes a minori'as; d) Integrar los conocimientos y las pra'cticas tradicionales de las mujeres rurales en relacio'n con el uso y la ordenacio'n sostenibles de los recursos cuando se elaboren programas de ordenacio'n del medio ambiente y de divulgacio'n; e) Integrar los resultados de investigaciones que reflejen la problema'tica del ge'nero en las poli'ticas con el fin de crear asentamientos humanos sostenibles; f) Promover el conocimiento de la funcio'n de las mujeres y fomentar las investigaciones sobre esta funcio'n, en particular de las mujeres rurales e indi'genas, en la recoleccio'n y produccio'n de alimentos, la conservacio'n del suelo, el riego y la ordenacio'n de cuencas hidrogra'ficas, el saneamiento, la ordenacio'n de las zonas costeras y el aprovechamiento de los recursos marinos, el control integrado de las plagas, la planificacio'n del uso de la tierra, la conservacio'n de los bosques y la silvicultura comunitaria, la pesca, la prevencio'n de los desastres naturales y las fuentes de energi'a nuevas y renovables, prestando especial atencio'n a los conocimientos y a las experiencias de las mujeres indi'genas; g) Elaborar una estrategia de cambio para eliminar todos los obsta'culos que impiden la participacio'n plena y equitativa de las mujeres en el desarrollo sostenible y su acceso a los recursos y el control de e'stos en un pie de igualdad; h) Fomentar la educacio'n de las nin~as y las mujeres de todas las edades en las esferas de la ciencia, la tecnologi'a, la economi'a y otras disciplinas relacionadas con el medio ambiente natural, de manera que puedan hacer elecciones bien fundadas y proporcionar informacio'n bien fundamentada en la determinacio'n de las prioridades econo'micas, cienti'ficas y ambientales locales para la ordenacio'n y el uso apropiado de los recursos y ecosistemas naturales y locales; i) Elaborar programas para lograr la participacio'n de mujeres profesionales y cienti'ficas, asi' como de trabajadoras te'cnicas, administrativas y de oficina, en la ordenacio'n del medio ambiente, elaborar programas de capacitacio'n de nin~as y mujeres en esas esferas, aumentar las oportunidades de contratacio'n y promocio'n de las mujeres en esas esferas y poner en pra'ctica medidas especiales encaminadas a promover los conocimientos especializados y la participacio'n de la mujer en dichas actividades; j) Individualizar y fomentar tecnologi'as ecolo'gicamente racionales disen~adas, elaboradas y perfeccionadas con la participacio'n de la mujer que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres; k) Apoyar el desarrollo de un acceso equitativo de las mujeres a la infraestructura de vivienda, el agua apta para el consumo y las tecnologi'as energe'ticas seguras, tales como la energi'a eo'lica y solar, la biomasa y otras fuentes renovables, por medio de la evaluacio'n de las necesidades de participacio'n, la planificacio'n de la energi'a y la formulacio'n de poli'ticas energe'ticas a escala local y nacional; l) Lograr que para el an~o 2000 todos tengan acceso a agua limpia y que se disen~en y apliquen planes de proteccio'n y conservacio'n ambiental para rehabilitar los sistemas de abastecimiento de agua contaminados y reconstruir las cuencas hidrogra'ficas dan~adas. 257. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones del sector privado: a) Lograr la participacio'n de la mujer en las industrias de la comunicacio'n a fin de aumentar los conocimientos sobre los temas ambientales, en particular sobre las repercusiones de los productos, las tecnologi'as y los procesos industriales sobre el medio ambiente y la salud; b) Alentar a los consumidores a que hagan uso de su poder adquisitivo para fomentar la fabricacio'n de productos ecolo'gicamente correctos y alentar las inversiones en actividades y tecnologi'as ecolo'gicamente racionales y productivas en la agricultura, la pesca, el comercio y la industria; c) Apoyar las iniciativas de las mujeres consumidoras mediante la promocio'n de la comercializacio'n de alimentos orga'nicos y servicios de reciclado, la informacio'n sobre productos y el etiquetado de productos, incluido el etiquetado de los contenedores de productos qui'micos to'xicos y de plaguicidas, en te'rminos y con si'mbolos comprensibles para los consumidores, independientemente de su edad y grado de alfabetizacio'n. Objetivo estrate'gico K.3. Fortalecer o establecer mecanismos a nivel regional, nacional e internacional para evaluar los efectos de las poli'ticas de desarrollo y medio ambiente en la mujer Medidas que han de adoptarse 258. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales, segu'n resulte apropiado: a) Ofrecer asistencia te'cnica a las mujeres, en particular en los pai'ses en desarrollo, en los sectores de la agricultura, las pesqueri'as, la pequen~a empresa, el comercio y la industria, a fin de lograr el fomento continuo del desarrollo de los recursos humanos y la elaboracio'n de tecnologi'as ecolo'gicamente racionales, asi' como de las empresas de mujeres; b) Elaborar bases de datos y sistemas de informacio'n y supervisio'n y llevar a cabo investigaciones, metodologi'as y ana'lisis de poli'ticas participatorios y dina'micos en que se tengan en cuenta el ge'nero, con la colaboracio'n de las instituciones acade'micas y de las investigadoras locales, sobre las cuestiones siguientes: i) Los conocimientos y la experiencia de la mujer en la ordenacio'n y conservacio'n de los recursos naturales para su inclusio'n en las bases de datos y los sistemas de informacio'n en la esfera del desarrollo sostenible; ii) Las consecuencias para la mujer de la degradacio'n del medio ambiente y de los recursos naturales derivada, entre otras cosas, de unas pautas de produccio'n y consumo no sostenibles, la sequi'a, la mala calidad del agua, el calentamiento de la atmo'sfera, la desertificacio'n, la elevacio'n del nivel del mar, los desechos peligrosos, los desastres naturales, los productos qui'micos to'xicos y los residuos de plaguicidas, los residuos radiactivos, los conflictos armados; iii) Ana'lisis de los vi'nculos estructurales entre ge'nero, medio ambiente y desarrollo, en determinados sectores tales como la agricultura, la industria, la pesca, la silvicultura, la salud ambiental, la diversidad biolo'gica, el clima, los recursos hi'dricos y el saneamiento; iv) Medidas encaminadas a elaborar e incluir ana'lisis ambientales, econo'micos, culturales, sociales y que incluyan una orientacio'n de ge'nero como paso fundamental para la preparacio'n y la vigilancia de programas y poli'ticas; v) Programas encaminados a crear centros rurales y urbanos de capacitacio'n, investigacio'n y recursos que permitan difundir tecnologi'as ecolo'gicamente racionales destinadas a las mujeres; c) Velar por que se cumplan plenamente las obligaciones internacionales pertinentes, incluso cuando proceda, las disposiciones del Convenio de Basilea y otros convenios relativos al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos (que incluyan desechos to'xicos) y el Co'digo de Pra'ctica del Organismo Internacional de Energi'a Ato'mica relativo al movimiento de los desechos radiactivos; promulgar y hacer cumplir reglamentaciones para la gestio'n ecolo'gicamente racional del almacenamiento y los movimientos; considerar la posibilidad de tomar medidas para prohibir los movimientos que no se hagan en condiciones de seguridad y con las debidas garanti'as; y velar por el estricto control y gestio'n de los desechos peligros y los desechos radiactivos de conformidad con las obligaciones internacionales y regionales pertinentes, y eliminar la exportacio'n de esos desechos a pai'ses que, en forma aislada o en virtud de acuerdos internacionales, prohi'ban su importacio'n; d) Fomentar la coordinacio'n dentro y entre las instituciones para aplicar la presente Plataforma de Accio'n y el capi'tulo 24 del Programa 21, entre otras cosas, pidiendo a la Comisio'n sobre el Desarrollo Sostenible que, por conducto del Consejo Econo'mico y Social, solicite informacio'n a la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer al examinar la aplicacio'n del Programa 21 en lo que respecta a las mujeres y el medio ambiente. L. La nin~a 259. En la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o se reconoce que "Los Estados partes respetara'n los derechos enunciados en la presente Convencio'n y asegurara'n su aplicacio'n a cada nin~o sujeto a su jurisdiccio'n, sin distincio'n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religio'n, la opinio'n poli'tica o de otra i'ndole, el origen nacional, e'tnico o social, la posicio'n econo'mica, los impedimentos fi'sicos, el nacimiento o cualquier otra condicio'n del nin~o, de sus padres o de sus representantes legales" (pa'rrafo 1 del arti'culo 2)11. No obstante, los indicadores de que se dispone demuestran que en muchos pai'ses se discrimina contra la nin~a desde las primeras fases de la vida, durante toda su nin~ez y hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el nu'mero de hombres excede del de mujeres en un 5%. Los motivos de esta disparidad son, entre otros, las actitudes y pra'cticas perjudiciales, como la mutilacio'n genital de las mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se traduce a su vez en el infanticidio de las nin~as y en la seleccio'n del sexo antes del nacimiento, el matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de las nin~as, la violencia contra la mujer, la explotacio'n sexual, el abuso sexual, la discriminacio'n contra la nin~a en las raciones alimentarias y otras pra'cticas que afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, menos nin~as que nin~os llegan a la edad adulta. 260. Las nin~as suelen ser consideradas inferiores y se les ensen~a a ponerse siempre en u'ltimo lugar, con lo que se les quita el sentido de su propia dignidad. La discriminacio'n y el descuido de que son objeto en la infancia pueden ser el comienzo de una espiral descendente que durara' toda la vida, en la que la mujer se vera' sometida a privaciones y excluida de la vida social en general. Deben adoptarse iniciativas para preparar a la nin~a a participar, activa y eficazmente y en pie de igualdad con el nin~o, en todos los niveles de la direccio'n en las esferas social, econo'mica, poli'tica y cultural. 261. Los medios educativos viciados por prejuicios basados en el ge'nero, como los programas de estudios, materiales y pra'cticas, las actitudes de los profesores y las relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de ge'nero ya existentes. 262. Puede ser que la nin~a y la adolescente reciba, de sus padres, profesores o compan~eros y de los medios de comunicacio'n, una multiplicidad de mensajes conflictivos y contradictorios en cuanto al papel que le toca desempen~ar. Es preciso que mujeres y hombres colaboren con los nin~os y los jo'venes para desarraigar los estereotipos persistentes basados en el ge'nero, teniendo en cuenta los derechos del nin~o y los derechos, deberes y obligaciones de los padres, como se indica en el pa'rrafo 267 infra. 263. Aunque el nu'mero de nin~os instruidos ha aumentado en los u'ltimos 20 an~os en algunos pai'ses, los nin~os se han beneficiado proporcionalmente mucho ma's que las nin~as. En 1990, habi'a 130 millones de nin~os sin acceso a la escuela primaria; de ellos, 81 millones eran nin~as. Esto puede atribuirse a factores tales como las actitudes dictadas por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio precoz, la falta de dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos de adolescentes y las desigualdades basadas en el ge'nero existentes tanto en la sociedad en general como en la familia, que se definen en el pa'rrafo 29 supra. En algunos pai'ses, la escasez de maestras puede coartar la matriculacio'n de las nin~as. En muchos casos, a las nin~as se las pone a realizar labores dome'sticas pesadas a una edad muy temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus quehaceres dome'sticos y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo rendimiento en los estudios y el abandono precoz de la escuela. 264. El porcentaje de nin~as en la ensen~anza secundaria sigue siendo significativamente bajo en muchos pai'ses. No suele alentarse a las nin~as a seguir estudios cienti'ficos o tecnolo'gicos ni se les da oportunidad de hacerlo, con lo que se las priva de los conocimientos que necesitan para su vida cotidiana y para hallar oportunidades de empleo. 265. Se estimula menos a la nin~a que al nin~o a participar en las funciones sociales, econo'micas y poli'ticas de la sociedad y a aprender acerca de esas funciones, con el resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de acceder a los procesos de adopcio'n de decisiones que al nin~o. 266. La discriminacio'n que se practica contra la nin~a en el acceso a la nutricio'n y a los servicios de salud fi'sica y mental pone en peligro su salud presente y futura. Se estima que en los pai'ses en desarrollo 450 millones de mujeres adultas han tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutricio'n proteicocalo'rica en la infancia. 267. La Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo reconocio', en el pa'rrafo 7.3 del Programa de Accio'n14, que "se debe prestar plena atencio'n a la promocio'n de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de ensen~anza y de servicios, con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable", teniendo en cuenta el derecho del nin~o a la informacio'n, a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento de causa, asi' como las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres y tutores en lo que respecta a proporcionar al nin~o, con arreglo a la evolucio'n de sus capacidades, un asesoramiento y orientacio'n apropiados para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o y de conformidad con la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer. En todas las acciones referentes a los nin~os, la consideracio'n primordial sera' el intere's superior del nin~o. Debe prestarse apoyo a la educacio'n sexual integral de los jo'venes, con el respaldo y la gui'a de los padres, en la que se subraye la responsabilidad de los varones con respecto de su propia sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a asumir esas responsabilidades. 268. Cada an~o, ma's de 15 millones de nin~as de entre 15 y 19 an~os de edad traen hijos al mundo. La maternidad a edades muy tempranas entran~a complicaciones durante el embarazo y el parto y constituye un riesgo para la salud de la madre muy superior a la media. Los niveles de morbilidad y mortalidad entre los hijos de madres jo'venes son ma's elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un impedimento para la mejora de la condicio'n educativa, econo'mica y social de la mujer en todas las partes del mundo. En general, el matrimonio y la maternidad precoces pueden reducir gravemente las oportunidades educativas y de empleo y pueden afectar a largo plazo negativamente la calidad de vida de la mujer y de sus hijos. 269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisio'n sexual, incluido el VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud del nin~o, y la nin~a es ma's vulnerable que el varo'n a las consecuencias de las relaciones sexuales sin proteccio'n y prematuras. A menudo se ejercen presiones sobre la nin~a para que se entregue a actividades sexuales. Debido a factores tales como su juventud, las presiones sociales, la falta de leyes que la protejan o el hecho de que e'stas no se hagan cumplir, la nin~a es ma's vulnerable a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, inclusive la violacio'n, el abuso sexual, la explotacio'n sexual, la trata, posiblemente la venta de sus o'rganos y tejidos, y los trabajos forzados. 270. La nin~a con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se le garantice la no discriminacio'n y el disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad30. 271. Algunos nin~os son especialmente vulnerables, en particular los abandonados, los que carecen de hogar y los desplazados, los nin~os de la calle, los que viven en zonas de conflicto y aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a una etnia o raza minoritaria. 272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obsta'culos a fin de permitir que las nin~as, sin excepcio'n, desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades mediante la igualdad de acceso a la educacio'n y a la formacio'n, a la nutricio'n, a los servicios de salud fi'sica y mental y a la informacio'n conexa. 273. Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los gobiernos deben promover una poli'tica activa y manifiesta en el sentido de incorporar una perspectiva de ge'nero en todas las poli'ticas y programas de forma que antes de adoptar cualquier decisio'n se analice de que' forma afectara' a la nin~a y al nin~o, respectivamente. Objetivo estrate'gico L.1. Eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la nin~a Medidas que han de adoptarse 274. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) En el caso de los Estados que au'n no han firmado o ratificado la Convencio'n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nin~o, adoptar medidas urgentes para firmar y ratificar la Convencio'n, teniendo presente que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se insto' ene'rgicamente a que se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de los Estados que han firmado y ratificado la Convencio'n, garantizar su pleno cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra i'ndole que sean necesarias y fomentando un entorno que posibilite y aliente el pleno respeto de los derechos del nin~o; b) De conformidad con el arti'culo 7 de la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o11, adoptar medidas para garantizar la inscripcio'n del nin~o inmediatamente despue's de su nacimiento y su derecho desde ese momento a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; c) Adoptar disposiciones para velar por que el nin~o cuente con el adecuado apoyo econo'mico de sus padres mediante, entre otras medidas, la garanti'a del cumplimiento de las leyes relativas a la manutencio'n del nin~o; d) Eliminar las injusticias y los obsta'culos en relacio'n con los derechos sucesorios a que se enfrentan las nin~as de modo que todos los nin~os puedan disfrutar sus derechos sin discriminacio'n mediante, por ejemplo, la promulgacio'n y aplicacio'n de leyes que garanticen la igualdad de derechos sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la herencia con independencia del sexo; e) Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a velar por que so'lo se contraiga matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes; adema's, promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad mi'nima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y elevar la edad mi'nima para contraer matrimonio cuando sea necesario; f) Desarrollar y aplicar poli'ticas, planes de accio'n y programas amplios para la supervivencia, proteccio'n, desarrollo y adelanto de la nin~a a fin de promover y proteger su pleno disfrute de sus derechos humanos y para velar por la igualdad de oportunidades de la nin~a; dichos planes deben formar parte integrante del proceso global de desarrollo; g) Velar por que se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos al nin~o en cuanto a salud, educacio'n y otros sectores, a fin de incluir una perspectiva de ge'nero en la planificacio'n, la aplicacio'n y la vigilancia de esos programas. 275. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales: a) Desglosar la informacio'n y los datos sobre la infancia por sexo y edad, emprender investigaciones sobre la situacio'n de la nin~a e integrar, segu'n proceda, los resultados en la formulacio'n de poli'ticas, programas y decisiones para el adelanto de la nin~a; b) Generar apoyo social a la observancia de las leyes sobre la edad mi'nima para contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las nin~as oportunidades educativas. Objetivo estrate'gico L.2. Eliminar las actitudes y las pra'cticas culturales que perjudican a la nin~a Medidas que han de adoptarse 276. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Alentar y apoyar, segu'n proceda, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones de base comunitaria en su labor de fomento de la evolucio'n de las actitudes y pra'cticas negativas para la nin~a; b) Poner en marcha programas de educacio'n y elaborar material dida'ctico y libros de texto que sensibilicen e informen a los adultos sobre los efectos perjudiciales para la nin~a que entran~an determinadas pra'cticas tradicionales o impuestas por la costumbre; c) Elaborar y aprobar programas de estudios, material dida'ctico y libros de texto que mejoren el concepto de si' misma de la nin~a, su vida y sus oportunidades de trabajo, especialmente en a'reas en que la mujer ha estado tradicionalmente menos representada, como las matema'ticas, la ciencia y la tecnologi'a; d) Adoptar medidas de forma que la tradicio'n y la religio'n y sus expresiones no constituyan motivo de discriminacio'n contra las nin~as. 277. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones internacionales y segu'n proceda, las organizaciones no gubernamentales: a) Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras que impiden la asistencia a las escuelas de las nin~as casadas o embarazadas y las madres jo'venes, inclusive, segu'n proceda, mediante servicios de guarderi'a asequibles y accesibles, asi' como mediante la educacio'n de los padres, para alentar a las que tengan que ocuparse de sus hijos y sus hermanos cuando au'n esta'n en edad escolar a reemprender o continuar sus estudios hasta completar la ensen~anza; b) Alentar a las instituciones de educacio'n y a los medios de informacio'n a que adopten y proyecten una imagen de la nin~a y el nin~o equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la pornografi'a infantil y las representaciones degradantes o violentas de la nin~a; c) Eliminar todas las formas de discriminacio'n contra la nin~a y las causas ba'sicas de la preferencia por los hijos varones, que resultan en pra'cticas dan~inas e inmorales como la seleccio'n prenatal del sexo y el infanticidio femenino; esto se ve a menudo agravado por la utilizacio'n cada vez ma's frecuente de te'cnicas que permiten determinar el sexo del feto, desembocando todo ello en el aborto de fetos del sexo femenino; d) Desarrollar poli'ticas y programas en los que se de' prioridad a los programas oficiales y no oficiales que ayuden a la nin~a y le permitan adquirir conocimientos, desarrollar el sentido de su propia dignidad y asumir la responsabilidad de su propia vida; y prestar especial atencio'n a los programas destinados a educar a mujeres y hombres, especialmente los padres, sobre la importancia de la salud fi'sica y mental y del bienestar de la nin~a, incluidos la eliminacio'n de la discriminacio'n contra la nin~a en la racio'n alimentaria, el matrimonio precoz, la violencia ejercida contra ella, su mutilacio'n genital, la prostitucio'n infantil, el abuso sexual, la violacio'n y el incesto. Objetivo estrate'gico L.3. Promover y proteger los derechos de la nin~a e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial Medidas que han de adoptarse 278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales: a) Concientizar a los gobernantes, planificadores, administradores y encargados de aplicar las poli'ticas en todos los planos, asi' como a las familias y comunidades, de la situacio'n desfavorable en que se encuentran las nin~as; b) Hacer que las nin~as, sobre todo las que pasan por circunstancias difi'ciles, cobren conciencia de sus propias posibilidades e instruirlas acerca de los derechos que les corresponden conforme a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o, de la legislacio'n promulgada en su favor y de las diversas medidas que han adoptado tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales a fin de mejorar su condicio'n; c) Educar a las mujeres, los hombres, las nin~as y los nin~os para que se esfuercen por mejorar la situacio'n de las nin~as y exhortarlos a trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboracio'n en pie de igualdad entre los jo'venes de ambos sexos; d) Favorecer la igualdad en la prestacio'n de los servicios y el suministro de aparatos apropiados a las nin~as con discapacidades y proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda. Objetivo estrate'gico L.4. Eliminar la discriminacio'n contra las nin~as en la educacio'n y en la formacio'n profesional Medidas que han de adoptarse 279. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Velar por que la totalidad de las nin~as y los nin~os tenga acceso universal y en condiciones de igualdad a la ensen~anza primaria y pueda completarla, y suprimir las diferencias existentes actualmente entre nin~as y nin~os, conforme a lo estipulado en el arti'culo 28 de la Convencio'n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nin~o11; garantizar asimismo el acceso en condiciones de igualdad de oportunidades a la educacio'n secundaria para el an~o 2005 y a la educacio'n superior, incluida la formacio'n profesional y te'cnica, para todas las nin~as y nin~os, incluidos los discapacitados y los especialmente dotados; b) Adoptar medidas para incluir los programas de alfabetizacio'n funcional y de aritme'tica elemental, en particular destinados a las nin~as que no asisten a la escuela, en los programas de desarrollo; c) Fomentar la instruccio'n en materia de derechos humanos en los programas de ensen~anza e incluir en la educacio'n la idea de que los derechos humanos de la mujer y la nin~a son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales; d) Aumentar la tasa de matri'cula escolar y las tasas de retencio'n de las nin~as proporcionando los recursos presupuestarios apropiados y movilizando el apoyo de la comunidad y de los padres mediante campan~as y horarios escolares flexibles, incentivos, becas, programas de acceso para muchachas no escolarizadas y otras medidas; e) Elaborar programas y materiales de capacitacio'n para maestros y educadores que les permitan cobrar conciencia de su propia funcio'n en el proceso educativo y aplicar estrategias efectivas de ensen~anza en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el ge'nero; f) Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias tengan las mismas posibilidades y la misma categori'a que sus colegas del sexo masculino. 280. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales: a) Proporcionar educacio'n y capacitacio'n a las nin~as para que tengan mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a los puestos de adopcio'n de decisiones; b) Proporcionar educacio'n a las muchachas para que conozcan mejor, desde el punto de vista teo'rico y pra'ctico, el funcionamiento de los sistemas econo'micos, financieros y poli'ticos; c) Garantizar a las nin~as con discapacidades el acceso a la educacio'n y la capacitacio'n apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente en la sociedad; d) Fomentar la participacio'n plena e igual de las muchachas en actividades no acade'micas como los deportes, el teatro y los actos culturales. Objetivo estrate'gico L.5. Eliminar la discriminacio'n contra las nin~as en el a'mbito de la salud y la nutricio'n Medidas que han de adoptarse 281. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales: a) Difundir informacio'n pu'blica sobre la erradicacio'n de las pra'cticas discriminatorias contra las nin~as en materia de distribucio'n de alimentos, nutricio'n y acceso a los servicios de salud; b) Concientizar a las nin~as, los padres, los maestros y la sociedad sobre la buena salud y la nutricio'n en general y sobre los peligros para la salud y los problemas de otra i'ndole que entran~an los embarazos precoces; c) Fortalecer y reformar la educacio'n sanitaria y los servicios de salud, sobre todo los programas de atencio'n primaria de la salud incluidas la salud sexual y reproductiva, crear buenos programas de salud que satisfagan las necesidades fi'sicas y mentales de las muchachas y para atender las necesidades de las madres jo'venes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes; d) Establecer programas de educacio'n entre compan~eros y de divulgacio'n destinados a intensificar la labor individual y colectiva con miras a disminuir la vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras enfermedades de transmisio'n sexual; conforme a lo acordado en el Programa de Accio'n de la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente Conferencia, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el pa'rrafo 267 de la presente Plataforma de Accio'n; e) Velar por que las muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban educacio'n e informacio'n en materia de fisiologi'a reproductiva, salud reproductiva y salud sexual, conforme a lo acordado en el Programa de Accio'n de la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo, y a lo establecido en el informe de esa Conferencia, asi' como en materia de pra'cticas responsables de planificacio'n de la familia, vida de familia, salud reproductiva, enfermedades de transmisio'n sexual, transmisio'n y prevencio'n del VIH/SIDA, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el pa'rrafo 267. f) Incorporar la formacio'n sanitaria y nutricional para las nin~as a los programas de alfabetizacio'n y los planes de estudio acade'mico desde la ensen~anza primaria; g) Hacer hincapie' en la responsabilidad que incumbe a los adolescentes por lo que respecta a la salud y las actividades sexuales y reproductivas mediante la prestacio'n de los servicios y el asesoramiento apropiados, como se indica en el pa'rrafo 267; h) Elaborar programas de informacio'n y capacitacio'n que se ocupen de las necesidades de salud especiales de las nin~as, destinados a las personas encargadas de planificar y ejecutar las poli'ticas de salud; i) Adoptar todas las medidas oportunas para abolir las pra'cticas tradicionales que perjudican la salud de los nin~os, conforme a lo estipulado en el arti'culo 24 de la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o11. Objetivo estrate'gico L.6. Eliminar la explotacio'n econo'mica del trabajo infantil y proteger a las nin~as que trabajan Medidas que han de adoptarse 282. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) De conformidad con lo dispuesto en el arti'culo 32 de la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o11, proteger a los nin~os contra la explotacio'n econo'mica y contra el desempen~o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacio'n, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fi'sico, mental, espiritual, moral o social; b) Fijar en la legislacio'n nacional una edad mi'nima de admisio'n en el empleo para los nin~os, incluidas las nin~as, de conformidad con las normas laborales internacionales existentes y la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o, en todos los sectores de actividad; c) Proteger a las nin~as que trabajan mediante las medidas siguientes: i) Fijar una edad o edades mi'nimas de admisio'n en el empleo; ii) Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto de la jornada laboral, la prohibicio'n de que trabajen las nin~as a quienes se lo impide la legislacio'n nacional, la inspeccio'n de las condiciones de higiene y salud en el trabajo); iii) Otorgar proteccio'n de la seguridad social; iv) Establecer una capacitacio'n y una educacio'n permanentes; d) Reforzar, en caso necesario, la legislacio'n que reglamenta el trabajo infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislacio'n; e) Inspirarse en las normas de trabajo internacionales vigentes, incluidas, en su caso, las normas de la OIT sobre la proteccio'n de los nin~os trabajadores, al elaborar la legislacio'n y las poli'ticas laborales nacionales. Objetivo estrate'gico L.7. Erradicar la violencia contra las nin~as Medidas que han de adoptarse 283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, segu'n proceda, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales: a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislacio'n a fin de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitacio'n y los programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual de las muchachas en las instituciones de educacio'n y de otra i'ndole; b) Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas oportunas para defender a las nin~as, tanto en la familia como en la sociedad, contra toda forma de violencia fi'sica o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotacio'n, incluido el abuso sexual; c) Impartir capacitacio'n en materia de ge'nero a las personas que trabajan en programas de tratamiento, rehabilitacio'n y de asistencia de otra i'ndole destinados a las muchachas vi'ctimas de la violencia y promover programas de informacio'n, apoyo y capacitacio'n para e'stas; d) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra toda forma de violencia, como la eleccio'n prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilacio'n genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotacio'n sexual, la prostitucio'n y la pornografi'a infantiles, y establecer programas seguros y confidenciales y servicios de apoyo me'dico, social y psicolo'gico apropiados para cada edad destinados a las nin~as que son vi'ctimas de la violencia. Objetivo estrate'gico L.8. Fomentar la conciencia de las nin~as y su participacio'n en la vida social, econo'mica y poli'tica Medidas que han de adoptarse 284. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales: a) Facilitar a las muchachas el acceso a la educacio'n y la informacio'n sobre cuestiones sociales, culturales, econo'micas y poli'ticas, y a los medios de comunicacio'n que se ocupan de estas cuestiones, y permitirles expresar sus opiniones; b) Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las destinadas a la juventud, en su labor de promocio'n de la igualdad y la participacio'n de las muchachas en la sociedad. Objetivo estrate'gico L.9. Fortalecer la funcio'n de la familia* en cuanto a mejorar la condicio'n de las nin~as Medidas que han de adoptarse 285. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboracio'n con las organizaciones no gubernamentales: a) Elaborar poli'ticas y programas para ayudar a la familia, como se define en el pa'rrafo 29 supra, en sus funciones de apoyo, educacio'n y crianza, haciendo especial hincapie' en la erradicacio'n de la discriminacio'n contra las nin~as en el seno familiar; b) Crear un entorno que fortalezca la familia, tal como se define en el pa'rrafo 29 supra, con miras a adoptar medidas de apoyo y prevencio'n que protejan y respeten a las nin~as y promuevan su potencial; c) Educar y estimular a los padres y los encargados para que traten de igual modo a las nin~as y a los nin~os y para que procuren que tanto las nin~as como los nin~os compartan las responsabilidades familiares, tal como se definen en el pa'rrafo 29 supra. * Segu'n se define en el pa'rrafo 29 supra. CAPI'TULO V Disposiciones institucionales 286. En la Plataforma de Accio'n se establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el an~o 2000. Su aplicacio'n debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende tambie'n de una gran variedad de instituciones del sector pu'blico, privado y no gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e internacional. 287. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), se crearon en los planos nacional, regional e internacional numerosas instituciones dedicadas especi'ficamente al adelanto de la mujer. En el plano internacional, se establecieron el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitacio'n para la Promocio'n de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Comite' encargado de vigilar la aplicacio'n de la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer. Esas entidades, junto con la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer y su secretari'a, la Divisio'n para el Adelanto de la Mujer, pasaron a ser las principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas especi'ficamente al adelanto de la mujer a nivel mundial. En el plano nacional, varios pai'ses crearon o fortalecieron mecanismos nacionales de planificacio'n, defensa, y control de los progresos alcanzados en el adelanto de la mujer. 288. La aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n por las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales, tanto pu'blicas como privadas, se facilitari'a si hubiera transparencia, una mayor vinculacio'n entre las redes y organizaciones y una corriente de informacio'n constante entre todos los interesados. Tambie'n es preciso contar con objetivos claros y mecanismos de rendicio'n de cuentas. Debe haber vi'nculos con otras instituciones en los planos nacional, subregional y regional e internacional y con las redes y organizaciones dedicadas al adelanto de la mujer. 289. Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la comunidad tienen una funcio'n especi'fica que desempen~ar en la creacio'n de un clima social, econo'mico, poli'tico e intelectual basado en la igualdad entre la mujer y el hombre. Las mujeres deben participar activamente en la aplicacio'n y vigilancia de la Plataforma de Accio'n. 290. La aplicacio'n eficaz de la Plataforma tambie'n exigira' la modificacio'n de la estructura interna de las instituciones y organizaciones, incluidos los valores, actitudes, normas y procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer. Se debe eliminar el acoso sexual. 291. Las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales deben contar con mandatos amplios y claros y con la autoridad, los recursos y los mecanismos de rendicio'n de cuentas que se requieran para cumplir las funciones establecidas en la Plataforma de Accio'n. Sus me'todos de funcionamiento deben garantizar una aplicacio'n eficiente y eficaz de la Plataforma. Debe existir un compromiso claro respecto de las normas y los esta'ndares internacionales de igualdad entre la mujer y el hombre como base para toda la accio'n. 292. Para garantizar la aplicacio'n eficaz de la Plataforma de Accio'n y promover el adelanto de la mujer en los planos nacional, subregional y regional e internacional, los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes deben apoyar una poli'tica activa y visible de incorporacio'n de una perspectiva de ge'nero, entre otras cosas, en la vigilancia y evaluacio'n de todos los programas y poli'ticas. A. Actividades en el plano nacional 293. Los gobiernos son los principales responsables de la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n. Es indispensable contar con un compromiso al ma's alto nivel poli'tico para su aplicacio'n, y los gobiernos deben adoptar un papel rector en la coordinacio'n, la supervisio'n y la evaluacio'n de los progresos que se alcancen en el adelanto de la mujer. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer es una conferencia de compromiso y accio'n nacional e internacional. Ello requiere el compromiso de los gobiernos y de la comunidad internacional. La Plataforma de Accio'n forma parte de un proceso permanente y tiene efecto catali'tico, ya que contribuira' a los programas y a lograr resultados pra'cticos que beneficien a las nin~as y a las mujeres de todas las edades. Se exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que acepten este desafi'o estableciendo compromisos de accio'n. Como parte de este proceso, muchos Estados han establecido ya compromisos de accio'n que se recogen, entre otras cosas, en sus declaraciones nacionales. 294. Los mecanismos y las instituciones nacionales para el adelanto de la mujer deben participar en la formulacio'n de poli'ticas oficiales y fomentar la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n por medio de diversos o'rganos e instituciones, incluido el sector privado, y, cuando sea necesario, deben impulsar la elaboracio'n de nuevos programas para el an~o 2000 en esferas que no correspondan a las instituciones existentes. 295. Debe alentarse el apoyo y la participacio'n de una variedad amplia y diversa de instituciones, tales como o'rganos legislativos, instituciones acade'micas y de investigacio'n, asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos comunitarios locales, organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones de mujeres y grupos feministas, medios de difusio'n, grupos religiosos, organizaciones de jo'venes y grupos culturales, asi' como organizaciones financieras y organizaciones sin fines de lucro. 296. La aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n exige la adopcio'n de medidas encaminadas a establecer o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer al nivel poli'tico ma's elevado, procedimientos apropiados y personal para la coordinacio'n en los ministerios y entre ministerios y otras instituciones con el mandato y la capacidad de ampliar la participacio'n de la mujer e incorporar el ana'lisis de ge'nero en los programas y poli'ticas. La primera etapa del proceso para todas las instituciones debe consistir en el examen de sus objetivos, programas y procedimientos operacionales en funcio'n de las medidas que se piden en la Plataforma. Una actividad importante debe ser promover la conciencia y el apoyo del pu'blico respecto de los objetivos de la Plataforma de Accio'n, entre otras cosas, por conducto de los medios de comunicacio'n y la educacio'n pu'blica. 297. En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales pertinentes, los gobiernos deben comenzar a formular estrategias de aplicacio'n de la Plataforma cuanto antes y de preferencia para fines de 1995 y deben preparar sus estrategias y planes de accio'n de ser posible para fines de 1996. En el proceso de planificacio'n deben participar personas del ma's alto nivel de autoridad gubernamental y representantes apropiados de la sociedad civil. Las estrategias de aplicacio'n deben ser amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas relativas a la asignacio'n y reasignacio'n de recursos relacionados con la aplicacio'n. Cuando sea necesario, se obtendra' el apoyo de la comunidad internacional, inclusive en materia de financiacio'n. 298. Se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan a la formulacio'n y aplicacio'n de las estrategias o los planes de accio'n nacionales. Tambie'n se les debe animar a formular sus propios programas con el objeto de complementar las actividades del gobierno. Se debe alentar a las organizaciones de mujeres y a los grupos feministas a que, en colaboracio'n con otras organizaciones no gubernamentales, organicen redes, segu'n convenga, y a que promuevan y apoyen la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n por los gobiernos y los o'rganos regionales e internacionales. 299. Los gobiernos deben comprometerse a establecer un equilibrio entre el hombre y la mujer, entre otras cosas, mediante la creacio'n de mecanismos especiales en todas las comisiones designadas por los gobiernos, las juntas y otros o'rganos oficiales pertinentes, segu'n proceda, asi' como en todos los o'rganos, instituciones y organizaciones internacionales, especialmente mediante la presentacio'n y promocio'n de candidatas. 300. Las organizaciones regionales e internacionales, en particular las instituciones de desarrollo y sobre todo el INSTRAW, el UNIFEM y los donantes bilaterales, deben brindar asistencia financiera y asesoramiento a los mecanismos nacionales a fin de incrementar su capacidad de reunir informacio'n, establecer redes y desempen~ar su mandato, y adema's fortalecer los mecanismos internacionales para promover el adelanto de la mujer, mediante sus mandatos respectivos, en cooperacio'n con los gobiernos. B. Actividades en el plano subregional y regional 301. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras subregionales y regionales deben alentar a las instituciones nacionales pertinentes a que vigilen y apliquen la Plataforma de Accio'n de conformidad con sus mandatos, y prestarles la asistencia necesaria. Ello debe hacerse en coordinacio'n con la aplicacio'n de las plataformas o los planes de accio'n regionales respectivos y en estrecha colaboracio'n con la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de coordinar las actividades complementarias de las conferencias de las Naciones Unidas en las esferas econo'mica, social, de derechos humanos y esferas conexas. 302. A fin de facilitar el proceso regional de aplicacio'n, vigilancia y evaluacio'n, el Consejo Econo'mico y Social debe considerar la posibilidad de adaptar la capacidad institucional de las comisiones regionales de las Naciones Unidas, dentro del marco de sus mandatos, y especialmente de sus dependencias y centros de coordinacio'n encargados del adelanto de la mujer, para que se ocupen de cuestiones relacionadas con el ge'nero a la luz de la Plataforma de Accio'n y de las plataformas y planes de accio'n regionales. Conviene que, cuando resulte apropiado, se examine, entre otras cosas, el aumento de la capacidad en este sentido. 303. En el marco de sus mandatos actuales, las comisiones regionales deben integrar en sus actividades generales las cuestiones relativas a la mujer y la perspectiva de ge'nero y tambie'n deben examinar la conveniencia de establecer mecanismos y procesos para garantizar la aplicacio'n y vigilancia de la Plataforma de Accio'n y de las plataformas y planes de accio'n regionales. De acuerdo con sus mandatos, las comisiones regionales deben colaborar en las cuestiones relacionadas con el ge'nero, con otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones financieras y de investigacio'n regionales y con el sector privado. 304. Las oficinas regionales de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deben, cuando resulte apropiado, formular y dar a conocer un plan de accio'n para aplicar la Plataforma de Accio'n que incluya la determinacio'n de calendarios y recursos. En la asistencia te'cnica y las actividades operacionales en el plano regional deben establecerse objetivos claramente definidos para la promocio'n de la mujer. Con tal fin, se requiere una coordinacio'n permanente entre o'rganos y organismos de las Naciones Unidas. 305. Se debe prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada regio'n en sus esfuerzos por crear redes para coordinar las actividades de promocio'n y de divulgacio'n de informacio'n sobre la Plataforma de Accio'n mundial y las plataformas o los planes de accio'n regionales correspondientes. C. Actividades en el plano internacional 1. Naciones Unidas 306. Es preciso que la Plataforma de Accio'n se aplique con la colaboracio'n de todos los o'rganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas durante el peri'odo 1995-2000, de forma especi'fica y como parte integrante de una programacio'n ma's general. En el peri'odo 1995-2000 se debe mejorar el marco internacional de cooperacio'n en cuestiones de ge'nero a fin de garantizar la aplicacio'n integrada y amplia de la Plataforma de Accio'n, la adopcio'n de medidas complementarias y las actividades de evaluacio'n, habida cuenta de los resultados obtenidos en las reuniones de alto nivel y las conferencias mundiales de las Naciones Unidas. El hecho de que los gobiernos se hayan comprometido en todas las reuniones en la cumbre y conferencias a promover la plenitud de derechos de la mujer en diferentes esferas exige la coordinacio'n de las estrategias complementarias de la Plataforma de Accio'n. El Programa de Desarrollo y el Programa de Paz deben tener en cuenta la Plataforma de Accio'n de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. 307. Se debe fortalecer la capacidad institucional del sistema de las Naciones Unidas a fin de que pueda desempen~ar y coordinar su responsabilidad de aplicar la Plataforma de Accio'n; tambie'n conviene aumentar su experiencia y mejorar sus me'todos de trabajo respecto de la promocio'n del adelanto de la mujer. 308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel ma's alto posible la responsabilidad de garantizar que en todos los programas y poli'ticas se aplique la Plataforma de Accio'n y se integre una perspectiva de ge'nero. 309. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones Unidas en lo relativo a apoyar la igualdad y la promocio'n de la mujer en el plano nacional y a aumentar su capacidad de alcanzar los objetivos de la Plataforma de Accio'n, es preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas partes de ese sistema. Esto incluiri'a el examen y el fortalecimiento de las estrategias y los me'todos de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones Unidas para la promocio'n de la mujer con miras a racionalizar y, segu'n convenga, reforzar sus funciones de asesoramiento, esti'mulo y vigilancia en relacio'n con los o'rganos y organismos principales. Se necesitan para ello dependencias especiales que se encarguen de las cuestiones relacionadas con la mujer y el ge'nero, pero es preciso tambie'n elaborar nuevas estrategias a fin de impedir que se produzca una marginacio'n involuntaria en lugar de una inclusio'n efectiva del componente de ge'nero en todas las operaciones. 310. Al aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el adelanto de la mujer deben contar con los recursos y el apoyo necesarios para realizar actividades complementarias. En la formulacio'n de poli'ticas, la planificacio'n, la programacio'n y la presupuestacio'n generales deben integrarse debidamente a las actividades de los centros de coordinacio'n de cuestiones relacionadas con el ge'nero en las organizaciones. 311. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben tomar medidas, de conformidad con la Plataforma de Accio'n, para eliminar los obsta'culos que se oponen al adelanto de la mujer en sus organizaciones. Asamblea General 312. En su calidad de o'rgano intergubernamental superior de las Naciones Unidas, la Asamblea General es el principal o'rgano encargado de la formulacio'n de poli'ticas y la evaluacio'n de cuestiones relativas a las medidas complementarias de la Conferencia y, por consiguiente, debe integrar las cuestiones de ge'nero en todos sus trabajos. La Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n, teniendo en cuenta que las cuestiones relativas a la mujer guardan relacio'n con aspectos tanto sociales como poli'ticos y econo'micos. En su quincuage'simo peri'odo de sesiones, que ha de celebrarse en 1995, la Asamblea tendra' a la vista el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Con arreglo a su resolucio'n 49/161, tambie'n examinara' el informe del Secretario General sobre las actividades complementarias de la Conferencia, teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia. La Asamblea debe incluir las actividades complementarias de la Conferencia como parte de su labor constante de promocio'n de la mujer. Examinara' la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n en 1996, 1998 y 2000. Consejo Econo'mico y Social 313. En el contexto de la funcio'n que le asigna la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y 48/162, el Consejo Econo'mico y Social se encargara' de la coordinacio'n en todo el sistema de la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n y formulara' recomendaciones al respecto. Debe invitarse al Consejo a examinar la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n, prestando la debida atencio'n a los informes de la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer. En su calidad de o'rgano de coordinacio'n, se debe invitar al Consejo a examinar el mandato de la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de contar con una coordinacio'n eficaz con las dema's comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia. El Consejo debe incorporar los asuntos relativos al ge'nero en su examen de todas las cuestiones normativas, teniendo en cuenta las recomendaciones preparadas por la Comisio'n. Debe considerar la posibilidad de dedicar por lo menos una serie de sesiones de alto nivel antes del an~o 2000 a la promocio'n de la mujer y a la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n con una participacio'n activa, entre otros, de los organismos especializados, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. 314. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del an~o 2000 por lo menos una serie de sesiones de coordinacio'n a promover el adelanto de la mujer, basa'ndose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer. 315. El Consejo debe dedicar antes del an~o 2000 por lo menos una serie de sesiones sobre actividades operacionales a coordinar las actividades de desarrollo relacionadas con el ge'nero basa'ndose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer con miras a adoptar directrices y procedimientos para la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n por los fondos y los programas del sistema de las Naciones Unidas. 316. El Comite' Administrativo de Coordinacio'n (CAC) debe examinar la forma en que las entidades participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre otras cosas, mediante los procedimientos existentes a nivel interinstitucional para garantizar la coordinacio'n en todo el sistema con miras a la aplicacio'n de los objetivos de la Plataforma de Accio'n y la adopcio'n de medidas complementarias. Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer 317. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Econo'mico y Social, de conformidad con sus respectivos mandatos, a examinar el mandato de la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma de Accio'n y la necesidad de coordinacio'n con otras comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia, y de que se aplique un criterio a nivel de todo el sistema para su puesta en pra'ctica. 318. En su calidad de comisio'n orga'nica que presta asistencia al Consejo Econo'mico y Social, la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer debe desempen~ar una funcio'n central en la vigilancia de la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n y debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la Comisio'n disponga de un mandato claro y de los recursos financieros y humanos suficientes, mediante la redistribucio'n de recursos en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas que le permitan desempen~ar ese mandato. 319. La Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer debe prestar asistencia al Consejo Econo'mico y Social al coordinar con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas la presentacio'n de informes sobre la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n. La Comisio'n debe aprovechar las aportaciones de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de otras fuentes, segu'n proceda. 320. Al formular su programa de trabajo para el peri'odo 1996- 2000, la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer debe examinar las esferas de especial preocupacio'n de la Plataforma de Accio'n y analizar la posibilidad de integrar en su programa las actividades complementarias de la Conferencia Mundial sobre la Mujer. En este contexto, la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer podri'a examinar la manera de seguir promoviendo su funcio'n catali'tica en la incorporacio'n de los criterios sobre ge'nero en las actividades principales de las Naciones Unidas. Otras comisiones orga'nicas 321. En el marco de sus mandatos, otras comisiones orga'nicas del Consejo Econo'mico y Social tambie'n deben tomar en consideracio'n la Plataforma de Accio'n y garantizar la integracio'n en sus actividades respectivas de los aspectos de ge'nero. Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer y otros o'rganos creados en virtud de tratados 322. Al cumplir sus responsabilidades con arreglo a la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer, el Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer debe, en el marco de su mandato, tomar en consideracio'n la Plataforma de Accio'n cuando examine los informes presentados por los Estados partes. 323. Se invita a los Estados partes en la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer a que, cuando presenten informes con arreglo al arti'culo 18 de la Convencio'n, incluyan informacio'n sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Accio'n a fin de facilitar la tarea del Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer de velar por que la mujer ejerza efectivamente los derechos garantizados por la Convencio'n. 324. Se debe reforzar la capacidad del Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer de vigilar la aplicacio'n de la Convencio'n proporciona'ndole los recursos humanos y financieros con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, inclusive la asistencia de asesores juri'dicos y, con arreglo a la resolucio'n 49/164 de la Asamblea General y la decisio'n adoptada por la reunio'n de los Estados partes en la Convencio'n, celebrada en mayo de 1995, suficiente tiempo de reuniones para el Comite'. El Comite' debe aumentar su coordinacio'n con otros o'rganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, teniendo presentes las recomendaciones de la Declaracio'n y Programa de Accio'n de Viena. 325. En el marco de su mandato, otros o'rganos creados en virtud de tratados tambie'n deben tomar en consideracio'n la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n y garantizar la integracio'n de la igualdad de situacio'n y los derechos humanos de la mujer en sus actividades. Secretari'a de las Naciones Unidas Oficina del Secretario General 326. Se pide al Secretario General que se encargue de la coordinacio'n de las poli'ticas en las Naciones Unidas respecto de la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n y la incorporacio'n de una perspectiva de ge'nero en todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en el marco del mandato de los o'rganos interesados. El Secretario General debe examinar medidas concretas para garantizar la coordinacio'n eficaz de la aplicacio'n de tales objetivos. A esos efectos, se invita al Secretario General a crear un puesto de categori'a superior en la Oficina del Secretario General, sobre la base de los recursos humanos y financieros actuales, para que le asesore sobre cuestiones relativas al ge'nero y le ayude a velar por la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n a nivel de todo el sistema, en estrecha cooperacio'n con la Divisio'n para el Adelanto de la Mujer. Divisio'n para el Adelanto de la Mujer 327. La principal funcio'n de la Divisio'n para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Coordinacio'n de Poli'ticas y de Desarrollo Sostenible es prestar servicios sustantivos a la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer y otros o'rganos intergubernamentales en lo tocante al adelanto de la mujer, asi' como al Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer. Se ha designado al Comite' como centro de coordinacio'n de la aplicacio'n de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. A la luz del examen del mandato de la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer mencionado en el pa'rrafo 313 supra, tambie'n sera' preciso evaluar las funciones de la Divisio'n para el Adelanto de la Mujer. Se pide al Secretario General que asegure el funcionamiento eficaz de la Divisio'n, entre otras cosas, proporciona'ndole suficientes recursos financieros y humanos con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. þ6 La Divisio'n debe examinar los obsta'culos que se oponen al adelanto de la mujer mediante el ana'lisis de las repercusiones de ge'nero al preparar los estudios de poli'ticas para la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer y mediante el apoyo de otros o'rganos subsidiarios. Despue's de la celebracio'n de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer debe desempen~ar una funcio'n coordinadora al preparar la revisio'n del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el peri'odo 1996-2001 y debe seguir actuando como secretari'a de la coordinacio'n interinstitucional para el adelanto de la mujer. Conviene que la Divisio'n siga manteniendo una corriente de informacio'n con las comisiones nacionales, las instituciones nacionales para la promocio'n de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en lo tocante a la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n. Otras dependencias de la Secretari'a de las Naciones Unidas 329. Las diversas dependencias de la Secretari'a de las Naciones Unidas deben examinar sus programas para determinar la mejor forma de contribuir a la aplicacio'n coordinada de la Plataforma de Accio'n. Las propuestas para la aplicacio'n de la Plataforma deben reflejarse en la revisio'n del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el peri'odo 1996-2001, asi' como en el proyecto de plan de mediano plazo de las Naciones Unidas para el peri'odo 1998-2002. El contenido de las actividades dependera' de los mandatos de las oficinas de que se trate. 330. Se deben establecer o reforzar los vi'nculos en la Secretari'a a fin de garantizar que en todas sus actividades figure como elemento central la perspectiva de ge'nero. 331. La Oficina de Recursos Humanos, en colaboracio'n con los administradores de programas de todo el mundo y de conformidad con el plan de accio'n estrate'gico para el mejoramiento de la situacio'n de la mujer en la Secretari'a (1995-2000), debe continuar concediendo prioridad a la contratacio'n y el ascenso de mujeres en puestos sujetos a distribucio'n geogra'fica, sobre todo en las categori'as superiores encargadas de la formulacio'n de poli'ticas y la adopcio'n de decisiones, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones 45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en las resoluciones 46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de capacitacio'n debe disen~ar y desarrollar programas perio'dicos de capacitacio'n con orientacio'n de ge'nero o incluir en todas sus actividades formacio'n en esa esfera. 332. El Departamento de Informacio'n Pu'blica debe procurar integrar una perspectiva de ge'nero en sus actividades generales de informacio'n y, con cargo a los recursos existentes, reforzar y mejorar sus programas sobre la mujer y la nin~a. Con tal fin, el Departamento debe formular una estrategia de comunicaciones para los diversos medios de difusio'n a fin de apoyar la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n, teniendo plenamente en cuenta las nuevas tecnologi'as. Los productos perio'dicos del Departamento tambie'n deben promover los objetivos de la Plataforma, sobre todo en los pai'ses en desarrollo. 333. La Divisio'n de Estadi'stica del Departamento de Informacio'n Econo'mica y Social y Ana'lisis de Poli'ticas debe desempen~ar la funcio'n importante de coordinar la labor internacional en materia de estadi'sticas descrita anteriormente en el objetivo estrate'gico H.3 del capi'tulo IV. Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitacio'n para la Promocio'n de la Mujer 334. El INSTRAW tiene el mandato de promover las investigaciones y la capacitacio'n sobre la situacio'n de la mujer y el desarrollo. A la luz de la Plataforma de Accio'n, el INSTRAW debe examinar su programa de trabajo y elaborar un programa para llevar a la pra'ctica los aspectos de la Plataforma de Accio'n que corresponden a su mandato. Debe determinar los tipos de investigacio'n y de metodologi'as de investigacio'n a los que habra' de atribuirse prioridad, fortalecer las capacidades nacionales para realizar estudios sobre la mujer e investigaciones en materia de ge'nero, incluida la situacio'n de la nin~a, y establecer redes de instituciones de investigacio'n que puedan movilizarse para esos fines. Tambie'n debe determinar los tipos de ensen~anza y capacitacio'n que el Instituto puede realmente apoyar y promover. Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer 335. El UNIFEM tiene el mandato de aumentar las opciones y oportunidades para el desarrollo econo'mico y social de la mujer en los pai'ses en desarrollo proporcionando asistencia te'cnica y financiera para incorporar la cuestio'n del adelanto de la mujer en el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente, el UNIFEM debe examinar y reforzar su programa de trabajo a la luz de la Plataforma de Accio'n y de las recomendaciones de recientes reuniones de alto nivel y conferencias, en las que se destaca la necesidad de habilitar a la mujer en las esferas social y econo'mica. Con tal fin, se debe reforzar al UNIFEM a fin de permitirle iniciar medidas y actividades concretas para la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n. Debe incrementarse la funcio'n de promocio'n del UNIFEM fomentando la toma de conciencia internacional de la potenciacio'n del papel de la mujer y el dia'logo poli'tico multilateral sobre el tema, y es preciso que se pongan a disposicio'n del UNIFEM recursos suficientes. Organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas 336. Para reforzar su apoyo a la accio'n en el plano nacional y aumentar su contribucio'n a las actividades complementarias coordinadas que realicen las Naciones Unidas, cada organizacio'n debe estipular las medidas concretas que tenga previstas, inclusive los objetivos y las metas para efectuar un ajuste de las prioridades y reorientar los recursos a fin de atender las prioridades mundiales enunciadas en la Plataforma de Accio'n. Debe existir un deslinde claro de responsabilidad y rendicio'n de cuentas. Las propuestas quedara'n reflejadas a su vez en el plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el peri'odo 1996-2001. 337. Cada organizacio'n debe comprometerse al nivel ma's alto posible y, en el cumplimiento de sus objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar el papel y la responsabilidad de sus centros de coordinacio'n sobre cuestiones relativas a la mujer. 338. Adema's, los organismos especializados cuyos mandatos incluyan la prestacio'n de asistencia te'cnica a los pai'ses en desarrollo, en particular a los pai'ses de A'frica y a los pai'ses menos adelantados, deben colaborar en mayor medida para garantizar la promocio'n continua del adelanto de la mujer. 339. El sistema de las Naciones Unidas debe examinar la asistencia te'cnica que convenga y proporcionar esa asistencia y otras formas de asistencia a los pai'ses con economi'a en transicio'n a fin de facilitar la solucio'n de sus problemas especi'ficos relacionados con el adelanto de la mujer. 340. Cada organizacio'n debe conceder mayor prioridad a la contratacio'n y el ascenso de las funcionarias del cuadro orga'nico con miras a alcanzar un mayor equilibrio entre los sexos, sobre todo al nivel de adopcio'n de decisiones. En la contratacio'n del personal y la determinacio'n de las condiciones de servicio, la consideracio'n principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles ma's altos de eficiencia, competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la importancia de contratar personal en base a una distribucio'n geogra'fica lo ma's amplia posible. Las organizaciones deben informar perio'dicamente a sus o'rganos rectores sobre los progresos alcanzados con tal fin. 341. Conviene mejorar la coordinacio'n de las actividades operacionales de las Naciones Unidas para el desarrollo en el plano nacional por conducto del sistema de coordinadores residentes de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular la resolucio'n 47/199, teniendo plenamente en cuenta la Plataforma de Accio'n. 2. Otras instituciones y organizaciones internacionales 342. Al aplicar la Plataforma de Accio'n, se alienta a las instituciones financieras internacionales a examinar y revisar sus poli'ticas, procedimientos y dotacio'n de personal para asegurar que las inversiones y los programas beneficien a la mujer y contribuyan asi' al desarrollo sostenible. Se las alienta tambie'n a aumentar el nu'mero de mujeres en puestos de categori'a superior, aumentar la capacitacio'n del personal en el ana'lisis de ge'nero y establecer poli'ticas y directrices para lograr que se examinen plenamente las consecuencias diferentes que tienen para la mujer y el hombre los programas de pre'stamos y otras actividades. A este respecto, las instituciones de Bretton Woods, las Naciones Unidas, asi' como sus fondos y programas y los organismos especializados, deberi'an establecer dia'logos sustantivos regulares, incluso el dia'logo a nivel de terreno, para lograr una coordinacio'n ma's eficaz y efectiva de su asistencia a fin de aumentar la eficacia de sus programas en beneficio de las mujeres y sus familias. 343. La Asamblea General debe examinar la posibilidad de invitar a la Organizacio'n Mundial del Comercio a estudiar en que' forma puede contribuir a la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n, inclusive mediante la cooperacio'n con el sistema de las Naciones Unidas. 344. Las organizaciones no gubernamentales internacionales tienen un importante papel que desempen~ar en la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n. Es preciso que se estudie la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboracio'n con las organizaciones no gubernamentales para promover la aplicacio'n de la Plataforma a diversos niveles. CAPI'TULO VI Disposiciones financieras 345. Los recursos financieros y humanos han sido generalmente insuficientes para el adelanto de la mujer, y ello ha contribuido a la lentitud del progreso alcanzado hasta la fecha en la aplicacio'n de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. Para aplicar plena y eficazmente la Plataforma de Accio'n, incluidos los compromisos pertinentes contrai'dos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se requerira' la voluntad poli'tica de aportar los recursos humanos y financieros que se necesitan para la promocio'n de la mujer. Para esto sera' a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre poli'ticas y programas se integre una perspectiva de ge'nero, al mismo tiempo que una financiacio'n adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para aplicar la Plataforma de Accio'n, sera' preciso movilizar fondos de todas las fuentes y de todos los sectores. Tal vez resulte necesario reformular las poli'ticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es probable que haya modificaciones de poli'tica que no tengan necesariamente consecuencias financieras. Tambie'n podra' ser necesario movilizar recursos adicionales, tanto pu'blicos como privados, incluso recursos provenientes de fuentes innovadoras de financiacio'n. A. En el plano nacional 346. La principal responsabilidad de la aplicacio'n de los objetivos estrate'gicos de la Plataforma de Accio'n corresponde a los gobiernos. Para lograr esos objetivos, los gobiernos deberi'an tomar medidas para revisar sistema'ticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector pu'blico; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector pu'blico, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de ge'nero contrai'dos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para elaborar buenas estrategias nacionales de aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n, los gobiernos deberi'an asignar suficientes recursos, incluidos los necesarios para llevar a cabo ana'lisis de las repercusiones de ge'nero. Los gobiernos tambie'n deberi'an alentar a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a otras instituciones a que movilicen recursos adicionales. 347. Deberi'an asignarse recursos suficientes a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, asi' como a todas las instituciones apropiadas que puedan contribuir a la aplicacio'n y supervisio'n de la Plataforma de Accio'n. 348. Donde au'n no se hayan establecido mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, o donde todavi'a no este'n establecidos de manera permanente, los gobiernos deberi'an hacer todo lo posible por destinar recursos suficientes y constantes a esos fines. 349. Para facilitar la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n, los gobiernos deberi'an reducir, segu'n resulte apropiado, los gastos militares excesivos y las inversiones para la produccio'n y adquisicio'n de armas de manera compatible con las necesidades de seguridad nacional. 350. Deberi'a alentarse a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a otros integrantes de la sociedad civil a que estudiaran la posibilidad de asignar los recursos necesarios para la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n. Los gobiernos deberi'an crear un entorno favorable para la movilizacio'n de recursos por las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones y redes de la mujer, grupos feministas, el sector privado y otros integrantes de la sociedad civil a fin de permitirles hacer contribuciones para ese fin. Deberi'a fortalecerse y aumentarse la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en ese aspecto. B. En el plano regional 351. Se deberi'a solicitar a los bancos de desarrollo regionales, las asociaciones de negocios y otras instituciones regionales que contribuyan a la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n en sus actividades de concesio'n de cre'ditos y de otro tipo y que ayuden a movilizar recursos para ese fin. Tambie'n se los deberi'a alentar a que tomen en cuenta la Plataforma de Accio'n en sus poli'ticas y modalidades de financiacio'n. 352. Las organizaciones subregionales y regionales y las comisiones regionales de las Naciones Unidas deberi'an prestar asistencia, en caso necesario y en el marco de sus actuales mandatos, en la movilizacio'n de fondos para la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n. C. En el plano internacional 353. Se deberi'an asignar recursos financieros suficientes en el plano internacional para la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n en los pai'ses en desarrollo, en particular en A'frica y en los pai'ses menos adelantados. Para fortalecer la capacidad nacional de los pai'ses en desarrollo de aplicar la Plataforma de Accio'n sera' necesario esforzarse por alcanzar el objetivo convenido para la asistencia oficial para el desarrollo del 0,7% del producto nacional bruto de los pai'ses desarrollados a la brevedad posible, asi' como aumentar el porcentaje de financiacio'n correspondiente a las actividades destinadas a aplicar la Plataforma de Accio'n. Adema's, los pai'ses que brindan cooperacio'n para el desarrollo deberi'an realizar un ana'lisis cri'tico de sus programas de asistencia con miras a mejorar la calidad y la eficacia de la ayuda mediante la integracio'n de un criterio de ge'nero. 354. Se deberi'a invitar a las instituciones financieras internacionales, con inclusio'n del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Fondo Internacional de Desarrollo Agri'cola y los bancos regionales de desarrollo, a que examinaran sus subsidios y sus pre'stamos y a que asignaran pre'stamos y donaciones a los programas que tienen por objeto la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n, especialmente en A'frica y en los pai'ses menos adelantados. 355. El sistema de las Naciones Unidas deberi'a proporcionar cooperacio'n te'cnica y otras formas de asistencia a los pai'ses en desarrollo, en particular en A'frica, y a los pai'ses menos adelantados para la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n. 356. La aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n en los pai'ses con economi'as en transicio'n requerira' la prestacio'n constante de cooperacio'n y asistencia internacionales. Las organizaciones y o'rganos del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos te'cnicos y sectoriales, deberi'an facilitar las actividades de elaboracio'n y aplicacio'n de poli'ticas y programas para el adelanto de la mujer en esos pai'ses. A este efecto, se deberi'a invitar al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial a que apoyaran esas actividades. 357. Deberi'an llevarse a la pra'ctica las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en lo que respecta a la gestio'n y reduccio'n de la deuda, con miras a facilitar la realizacio'n de los objetivos de la Plataforma de Accio'n. 358. Para facilitar la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n, los pai'ses desarrollados y los pai'ses en desarrollo interesados deberi'an contraer el compromiso mutuo de asignar, en promedio, el 20% de la asistencia oficial para el desarrollo y el 20% del presupuesto nacional a programas sociales ba'sicos y, en tal sentido, deberi'an tener en cuenta una perspectiva de ge'nero. 359. Los fondos y programas de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas deberi'an emprender de inmediato un ana'lisis de la medida en que sus programas y proyectos esta'n orientados a la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n y, en los pro'ximos ciclos de programacio'n, asegurar la idoneidad de los recursos destinados a la eliminacio'n de las disparidades entre mujeres y hombres en sus actividades de asistencia te'cnica y financiacio'n. 360. En reconocimiento de las funciones de los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, en particular las funciones especiales del UNIFEM y el INSTRAW en la potenciacio'n del papel de la mujer y, por tanto, en la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n, dentro de sus respectivos mandatos, entre otras cosas, mediante sus actividades de investigacio'n, capacitacio'n e informacio'n para el adelanto de la mujer, asi' como la prestacio'n de asistencia te'cnica y financiera para incluir una perspectiva basada en el ge'nero en las actividades de desarrollo, los recursos proporcionados por la comunidad internacional deben ser suficientes y deberi'an mantenerse en un nivel adecuado. 361. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por promover el adelanto de la mujer y de aumentar su capacidad para alcanzar los objetivos de la Plataforma de Accio'n, es necesario renovar, reformar y reactivar los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Divisio'n para el Adelanto de la Mujer de la Secretari'a de las Naciones Unidas, asi' como otras dependencias y o'rganos subsidiarios que tienen el mandato concreto de promover el adelanto de la mujer. En este sentido, se exhorta a los organismos rectores pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten especial atencio'n a la aplicacio'n eficaz de la Plataforma de Accio'n y revisen sus poli'ticas, programas, presupuestos y actividades con miras a lograr la utilizacio'n ma's efectiva y eficaz posible de los fondos dedicados a ese fin. Tambie'n sera' necesario asignar recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para aplicar la Plataforma de Accio'n. Notas 1/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluacio'n de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicacio'n de las Naciones Unidas, nu'mero de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A. 2/ Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993 (A/CONF.157/24 (Part I)), cap. III. 3/ Resolucio'n 34/180 de la Asamblea General, anexo. 4/ Resolucio'n 45/164 de la Asamblea General. 5/ Resolucio'n 44/82 de la Asamblea General. 6/ Resolucio'n 48/126 de la Asamblea General. 7/ A/47/308-E/1992/97, anexo. 8/ Resolucio'n 48/104 de la Asamblea General. 9/ Declaracio'n y Programa de Accio'n de Viena, Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cap. III, pa'rr. 5. 10/ Ve'ase Instrumentos juri'dicos en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales (Ginebra, secretari'a del GATT, 1994). 11/ Resolucio'n 44/25 de la Asamblea General, anexo. 12/ Informe Final de la Conferencia Mundial sobre Educacio'n para Todos: Satisfaccio'n de las Necesidades Ba'sicas de Aprendizaje, Jomtien, Tailandia, 5 a 9 de marzo de 1990, Comisio'n Interinstitucional (PNUD, UNESCO, UNICEF, Banco Mundial) de la Conferencia Mundial sobre Educacio'n para Todos, Nueva York, 1990, ape'ndice 1. 13/ Resolucio'n 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo. 14/ Informe de la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicacio'n de las Naciones Unidas, nu'mero de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolucio'n 1, anexo. 15/ Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (A/CONF.166/9), cap. I, resolucio'n 1, anexos I y II. 16/ Se entiende por aborto peligroso el procedimiento realizado por personas que no poseen las calificaciones necesarias, o en un medio en que no existen los requisitos me'dicos mi'nimos, o ambas cosas, con objeto de poner te'rmino a un embarazo no deseado (definicio'n basada en la publicacio'n de la Organizacio'n Mundial de la Salud The Prevention and Management of Unsafe Abortion, informe de un grupo de trabajo te'cnico, Ginebra, abril de 1992 (WHO/MSM/92.5)). 17/ Informe Final de la Conferencia Internacional sobre Nutricio'n, Roma, 5 a 11 de diciembre de 1992 (Roma, Organizacio'n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacio'n, 1993), parte II. 18/ Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Ri'o de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicacio'n de las Naciones Unidas, nu'mero de venta: S.93.I.8 y correcciones), resolucio'n 1, anexo I. 19/ Ibi'd., resolucio'n 1, anexo II. 20/ Resolucio'n 317 (IV) de la Asamblea General, anexo. 21/ Resolucio'n 217 A (III) de la Asamblea General. 22/ Resolucio'n 39/46 de la Asamblea General, anexo. 23/ Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadrage'simo se'ptimo peri'odo de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), cap. I. 24/ Naciones Unidas, Recueil des Traite's, vol. 75, No. 973, pa'g. 287. 25/ Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ..., cap. III, secc. II, pa'rr. 38. 26/ Ve'ase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicacio'n de las Naciones Unidas, nu'mero de venta: S.81.IX.4), ape'ndice VII. 27/ Resolucio'n 260 A (III) de la Asamblea General, anexo. 28/ Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, No. 2545. 29/ Ibi'd., vol. 606, No. 8791. 30/ Resolucio'n 48/96 de la Asamblea General, anexo. 31/ Resolucio'n 1386 (XIV) de la Asamblea General, anexo. 32/ Ve'ase CEDAW/SP/1995/2. 33/ Resolucio'n 2106 A (XX) de la Asamblea General, anexo. 34/ Resolucio'n 41/128 de la Asamblea General, anexo. 35/ Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Convenio sobre la Diversidad Biolo'gica (Centro de Actividad del Programa de Derecho e Instituciones Ambientales), junio de 1992. Resolucio'n 2 Expresio'n de reconocimiento al pueblo y al Gobierno de la Repu'blica Popular de China* La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Habie'ndose reunido en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995 por invitacio'n del Gobierno de la Repu'blica Popular de China, 1. Expresa su profundo reconocimiento a la Excma. Sra. Chen Muhua, Vicepresidenta del Comite' Permanente del Congreso Nacional Popular de la Repu'blica Popular de China por su destacada contribucio'n, como Presidenta de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, al e'xito de la Conferencia; 2. Expresa su profunda gratitud al Gobierno de la Repu'blica Popular de China por haber hecho posible que la Conferencia se celebrara en Beijing y por los excelentes servicios, instalaciones y personal que puso generosamente a su disposicio'n; 3. Pide al Gobierno de la Repu'blica Popular de China que haga llegar a la ciudad de Beijing y al pueblo de la Repu'blica Popular de China la gratitud de la Conferencia por la hospitalidad y la ca'lida bienvenida extendida a sus participantes. * Aprobada en la 16~ sesio'n plenaria, que se celebro' el 15 de septiembre de 1995; ve'anse los pormenores en el capi'tulo VIII. Resolucio'n 3 Credenciales de los representantes ante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer* La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Habiendo examinado el informe de la Comisio'n de Verificacio'n de Poderes 1/ y la recomendacio'n que alli' figura, Aprueba el informe de la Comisio'n de Verificacio'n de Poderes. * Aprobada en la 12~ sesio'n plenaria, que se celebro' el 12 de septiembre de 1995; ve'anse los pormenores en el capi'tulo VI. 1/ A/CONF.177/14.