****************************************************************************** Este documento ha sido publicado en linea por el Departamento de Coordinacio'n de Poli'ticas y de Desarrollo Sostenible (DCPDS) de las Naciones Unidas. Se alienta la reproduccio'n y divulgacio'n de este documento en formato electro'nico y/o impreso, reconociendo previamente el papel de las Naciones Unidas en permitirlo. ****************************************************************************** I'NDICE Capi'tulo Pa'gina I. RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA 4 1. Declaracio'n y Plataforma de Accio'n de Beijing 4 2. Expresio'n de reconocimiento al pueblo y al Gobierno de la Repu'blica Popular de China 163 3. Credenciales de los representantes ante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 164 F. La mujer y la economi'a 150. El grado de acceso de la mujer y el hombre a las estructuras econo'micas de sus sociedades y sus respectivas oportunidades de ejercer poder en ellas son considerablemente diferentes. En la mayor parte del mundo es escasa o nula la presencia de mujeres en los niveles de adopcio'n de decisiones econo'micas, incluida la formulacio'n de poli'ticas financieras, monetarias, comerciales y de otra i'ndole, asi' como los sistemas fiscales y los regi'menes salariales. Dado que a menudo esas poli'ticas determinan la forma en que las mujeres y los hombres deciden, entre otras cosas, co'mo dividira'n su tiempo entre el trabajo remunerado y el no remunerado en el marco de esas poli'ticas, la evolucio'n real de esas estructuras y poli'ticas econo'micas incide directamente en el acceso de la mujer y el hombre a los recursos econo'micos, en su poder econo'mico y, por ende, en su situacio'n reci'proca en el plano individual y familiar, asi' como en la sociedad en su conjunto. 151. En muchas regiones, la participacio'n de la mujer en el trabajo remunerado en el u'ltimo decenio ha aumentado notablemente y se ha transformado tanto en el mercado laboral estructurado como en el no estructurado. Aunque siguen trabajando en los sectores agri'cola y pesquero, las mujeres han comenzado a participar cada vez ma's en las microempresas y empresas de pequen~a y mediana escala y, en algunas regiones, han adquirido ma's preponderancia en el sector no estructurado, cada vez de mayor envergadura. Debido, entre otras cosas, a una situacio'n econo'mica difi'cil y a la falta de poder de negociacio'n proveniente de la desigualdad basada en el ge'nero, muchas mujeres se han visto obligadas a aceptar salarios bajos y condiciones de trabajo deficientes, por lo que frecuentemente se las ha preferido a los hombres. En cambio, un nu'mero cada vez mayor de mujeres se ha incorporado en la fuerza de trabajo por su propia eleccio'n, al cobrar una mayor conciencia de sus derechos y al hacerlos valer. Tras incorporarse a la fuerza de trabajo, algunas han logrado promociones y mejores salarios y condiciones de trabajo. No obstante, las mujeres se han visto particularmente afectadas por la situacio'n econo'mica y por el proceso de reestructuracio'n, que han impuesto cambios en la naturaleza del empleo y, en algunos casos, provocado la eliminacio'n de puestos de trabajo, incluso para las profesionales y las trabajadoras especializadas. Adema's, muchas mujeres han ingresado en el sector no estructurado a falta de otras oportunidades. La participacio'n de la mujer y las conside- raciones de ge'nero todavi'a esta'n ausentes en gran medida, pero deberi'an integrarse, en el proceso de elaboracio'n de poli'ticas de las instituciones multilaterales que definen las condiciones y, en cooperacio'n con los gobiernos, establecen las metas de los programas de ajuste estructural y de los pre'stamos y las subven- ciones. 152. La discriminacio'n en los sistemas de educacio'n y capacitacio'n, asi' como en las pra'cticas de contratacio'n, remuneracio'n, ascenso y movilidad horizontal, las condiciones de trabajo inflexibles, la falta de acceso a los recursos productivos, la distribucio'n inadecuada de las tareas familiares, junto con la falta o insuficiencia de servicios tales como los de guarderi'a siguen restringiendo el empleo asi' como las oportunidades econo'micas, profesionales y de otra i'ndole y la movilidad de las mujeres, aumentan los problemas relacionados con su participacio'n en las actividades econo'micas. Adema's, hay obsta'culos psicolo'gicos que dificultan la participacio'n de la mujer en la formulacio'n de poli'ticas econo'micas y en algunas regiones, restringen el acceso de las mujeres y las nin~as a la educacio'n y la capacitacio'n para la gestio'n econo'mica. 153. La participacio'n de la mujer en la fuerza laboral sigue aumentando; en casi todas partes ha aumentado el trabajo de la mujer fuera del hogar, aunque no se ha aligerado en consecuencia su carga de trabajo no remunerado en el hogar y en la comunidad. Los ingresos que aporta la mujer son cada vez ma's necesarios en hogares de todo tipo. En algunas regiones han aumentado las actividades empresariales y otras actividades auto'nomas de la mujer, en particular en el sector no estructurado. En muchos pai'ses son mujeres la mayori'a de los trabajadores empleados en condiciones especiales, a saber, las personas que trabajan en forma temporal, eventual, las que tienen varios empleos a jornada parcial, los trabajadores por contrata y los que trabajan en su propio domicilio. 154. Las trabajadoras migratorias, entre ellas las trabajadoras dome'sticas, contribuyen con sus remesas a la economi'a del pai's de donde provienen y tambie'n contribuyen a la economi'a del pai's donde trabajan mediante su participacio'n en la fuerza de trabajo. Sin embargo, las mujeres que migran padecen en el pai's a donde van un alto nivel de desempleo en comparacio'n con los trabajadores migratorios y los hombres que migran. 155. A causa de la poca atencio'n que se ha prestado a los ana'lisis de ge'nero, a menudo se pasan por alto la contribucio'n y los intereses de la mujer en las estructuras econo'micas, tales como los mercados y las instituciones financieras, los mercados laborales, la economi'a como disciplina acade'mica, la infraestructura econo'mica y social, los sistemas fiscales y de seguridad social, asi' como en la familia y en el hogar. En consecuencia, es posible que muchas poli'ticas y programas sigan contribuyendo a la desigualdad entre la mujer y el hombre. En los casos en que se ha avanzado en la integracio'n de perspectivas de ge'nero, tambie'n ha aumentado la eficacia de los programas y las poli'ticas. 156. Aunque muchas mujeres han mejorado su situacio'n en las estructuras econo'micas, la mayor parte, sobre todo las que tropiezan con impedimentos adicionales, siguen sin poder alcanzar la autonomi'a econo'mica y medios de vida sostenibles para ellas y las personas a su cargo. Las mujeres suelen realizar actividades econo'micas de diversa i'ndole en forma combinada, desde el trabajo asalariado y las actividades agri'colas y pesqueras de subsistencia hasta las actividades del sector no estructurado. No obstante, las barreras juri'dicas y consuetudinarias que impiden la propiedad o el acceso a la tierra, los recursos naturales, el capital, el cre'dito, la tecnologi'a y otros medios de produccio'n, asi' como las diferencias salariales, contribuyen a obstaculizar el progreso econo'mico de la mujer. La mujer contribuye al desarrollo no so'lo mediante su trabajo remunerado sino tambie'n mediante una importante labor no remunerada. Por otra parte, la mujer participa en la produccio'n de bienes y servicios para el mercado y el consumo de los hogares, en la agricultura, la produccio'n de alimentos o las empresas familiares. Aunque ha sido incluida en el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas y, por consiguiente, en las normas internacionales de las estadi'sticas del trabajo, esta labor no remunerada, en particular la relacionada con la agricultura, sigue siendo a menudo subvalorada y no se registra debidamente. Por otra parte, la mujer sigue realizando tambie'n la mayor parte de la labor dome'stica y de la labor comunitaria no remunerada, como el cuidado de los nin~os y de las personas de ma's edad, la preparacio'n de alimentos para la familia, la proteccio'n del medio ambiente y la prestacio'n de asistencia voluntaria a las personas y los grupos vulnerables y desfavorecidos. Esta labor no se suele medir en te'rminos cuantitativos y no se valora en las cuentas nacionales. La contribucio'n de la mujer al desarrollo se ve seriamente subestimada y, por consiguiente, su reconocimiento social es limitado. La plena visibilidad del tipo, el alcance y la distribucio'n de esta labor no remunerada contribuira' tambie'n a que se compartan mejor las responsabilidades. 157. Aunque se han creado algunas nuevas oportunidades de empleo para las mujeres como consecuencia de la internacionalizacio'n de la economi'a, tambie'n han surgido tendencias que han agravado las desigualdades entre las mujeres y los hombres. Al mismo tiempo, la internacionalizacio'n incluida la integracio'n econo'mica, puede crear presiones sobre la situacio'n del empleo de la mujer para adaptarse a las nuevas circunstancias y para buscar nuevas fuentes de empleo a medida que cambian las modalidades del comercio. Es preciso realizar nuevos ana'lisis de los efectos de la internacionalizacio'n en la situacio'n econo'mica de la mujer. 158. Esas tendencias se han caracterizado por los salarios bajos, poca o ninguna proteccio'n de las normas laborales, deficientes condiciones de trabajo particularmente con respecto a la seguridad y la salud ocupacional de la mujer, bajos niveles de especializacio'n profesional y la falta de seguridad social y seguridad en el empleo, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado. El desempleo de la mujer es un problema grave que va en aumento en muchos pai'ses y sectores. Las trabajadoras jo'venes del sector no estructurado y el sector rural y las trabajadoras migrantes siguen siendo las categori'as menos protegidas por la legislacio'n laboral y las leyes de inmigracio'n. Las mujeres, particularmente las que son jefas del hogar con nin~os pequen~os, tienen escasas oportunidades de empleo debido, entre otras cosas, a que las condiciones de trabajo no son flexibles y a que los hombres y la sociedad no comparten lo suficiente las responsabilidades familiares. 159. En los pai'ses que esta'n sufriendo una transformacio'n poli'tica, econo'mica y social fundamental, los conocimientos de la mujer, si se utilizaran mejor, podri'an hacer una importante contribucio'n a la vida econo'mica de los pai'ses respectivos. Se deberi'a ampliar y apoyar au'n ma's esa contribucio'n, y aprovechar mejor las potencialidades de la mujer. 160. La falta de empleos en el sector privado y las reducciones de servicios pu'blicos y de los puestos correspondientes han afectado de manera desproporcionada a la mujer. En algunos pai'ses, las mujeres se hacen cargo de un mayor volumen de trabajo no remune- rado, como el cuidado de los nin~os, de los enfermos o de los ancianos, compensando asi' la pe'rdida de los ingresos familiares, sobre todo cuando no se dispone de servicios pu'blicos. En muchos casos, en las estrategias de creacio'n de empleo no se ha prestado suficiente atencio'n a ocupaciones y sectores en que han predominado las mujeres; tampoco se ha promovido como es debido el acceso de la mujer a ocupaciones y sectores en que tradicionalmente han predominado los hombres. 161. Muchas de las mujeres que tienen un trabajo remunerado tropiezan con obsta'culos que les impiden realizar su potencial. Si bien cada vez es ma's frecuente que haya algunas mujeres en los niveles administrativos inferiores, a menudo la discriminacio'n psicolo'gica impide que sigan ascendiendo. La experiencia del hostigamiento sexual es una afrenta a la dignidad de la trabajadora e impide a las mujeres efectuar una contribucio'n acorde con sus capacidades. La inexistencia de un entorno de trabajo propicio para la familia, incluida la falta de servicios de guarderi'a infantil apropiados y asequibles y los horarios de trabajo poco flexibles, impiden adema's a las mujeres realizar su pleno potencial. 162. En el sector privado, tanto en las empresas transnacionales como en las nacionales, las mujeres esta'n ausentes en gran medida de los niveles ejecutivos y de gestio'n, lo cual denota que las poli'ticas y pra'cticas de contratacio'n y ascenso son discriminatorias. El entorno laboral desfavorable, asi' como el nu'mero limitado de oportunidades de empleo disponibles, han llevado a muchas mujeres a buscar otras opciones. Cada vez hay ma's mujeres empleadas por cuenta propia y propietarias y administradoras de microempresas o de empresas pequen~as y medianas. La expansio'n del sector no estructurado en muchos pai'ses, y de la empresa auto'noma e independiente se debe en gran parte a las mujeres, cuyas iniciativas y pra'cticas tradicionales, de colaboracio'n y de autoayuda en los sectores productivo y mercantil representan un recurso econo'mico fundamental. Mediante el acceso al capital y su control, el cre'dito y otros recursos, la tecnologi'a y la capacitacio'n, las mujeres pueden aumentar la produccio'n, la comercializacio'n y los ingresos para el desarrollo sostenible. 163. Habida cuenta de que la continuacio'n de las desigualdades coexiste con progresos tangibles, es necesario replantear las poli'ticas de empleo a fin de incluir en ellas una perspectiva de ge'nero y sen~alar una gama ma's amplia de oportunidades, asi' como hacer frente a las posibles consecuencias negativas para la mujer de las actuales estructuras de trabajo y empleo. Para lograr la plena igualdad entre la mujer y el hombre en su contribucio'n a la economi'a, se requieren esfuerzos decididos para que se reconozca y aprecie por igual la influencia que el trabajo, la experiencia, los conocimientos y los valores tanto de la mujer como del hombre, tienen en la sociedad. 164. Al tratar la cuestio'n del potencial econo'mico y la independencia econo'mica de la mujer, los gobiernos y otros interesados deberi'an fomentar una poli'tica activa y evidente que consista en lograr que en todas las poli'ticas y programas de cara'cter general se incorpore una perspectiva de ge'nero de manera que antes de adoptar decisiones, se analicen los efectos que han de tener tanto para la mujer como para el hombre. Objetivo estrate'gico F.1. Promover la independencia y los derechos econo'micos de la mujer, incluidos el acceso al empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos econo'micos Medidas que han de adoptarse 165. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el hombre a una remuneracio'n igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor; b) Aprobar y aplicar leyes contra la discriminacio'n por motivos de sexo, en el mercado de trabajo, con especial consideracio'n a las trabajadoras de ma's edad, en la contratacio'n y el ascenso, en la concesio'n de prestaciones laborales y de seguridad social y en las condiciones de trabajo; c) Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las funciones reproductivas de la mujer y eliminar las pra'cticas discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir pruebas de utilizacio'n de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral despue's de tener hijos no sufran discriminacio'n alguna; d) Elaborar mecanismos y tomar medidas positivas que permitan a la mujer participar plenamente y en condiciones de igualdad en la formulacio'n de poli'ticas y en la definicio'n de estructuras por medio de organizaciones como los ministerios de hacienda y comercio, las comisiones econo'micas nacionales, los institutos de investigacio'n econo'mica y otros organismos fundamentales, asi' como mediante su participacio'n en los o'rganos internacionales pertinentes; e) Emprender reformas legislativas y administrativas que otorguen a la mujer iguales derechos que los hombres a los recursos econo'micos, incluso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, al cre'dito, a la herencia, a los recursos naturales y a la tecnologi'a nueva apropiada; f) Revisar los sistemas nacionales de impuestos sobre la renta y de impuestos sobre la herencia y los sistemas de seguridad social con objeto de eliminar cualquier posible discriminacio'n contra la mujer; g) Tratar de llegar a un conocimiento ma's completo en materia de trabajo y empleo, entre otras cosas, mediante actividades para medir y comprender mejor el tipo, el alcance y la distribucio'n del trabajo no remunerado, particularmente el trabajo de cuidar de los familiares a cargo y el trabajo no remunerado realizado para las empresas o explotaciones agri'colas familiares, y estimular el intercambio y la difusio'n de informacio'n sobre los estudios y la experiencia en esta materia, inclusive la formulacio'n de me'todos para determinar su valor en te'rminos cuantitativos que permitan eventualmente la posibilidad de reflejar dicho valor en cuentas que puedan producirse por separado, aunque de manera coherente con las cuentas nacionales ba'sicas; h) Revisar y reformar las leyes que regulen el funcionamiento de las instituciones financieras a fin de que e'stas presten servicios a las mujeres en las mismas condiciones que se aplican a los hombres; i) Facilitar, a los niveles apropiados, que los procesos presupuestarios sean ma's abiertos y transparentes; j) Revisar y aplicar poli'ticas nacionales que apoyen los mecanismos nacionales de ahorro, cre'dito y pre'stamo para la mujer; k) Lograr que las poli'ticas nacionales relacionadas con los acuerdos comerciales internacionales y regionales no tengan efectos perjudiciales para las actividades econo'micas nuevas y tradicionales de la mujer; l) Velar por que todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales, cumplan las leyes y co'digos nacionales, las normas de seguridad social, los acuerdos, instrumentos y convenios internacionales vigentes, incluidos los relativos al medio ambiente, y otras leyes pertinentes; m) Modificar las poli'ticas de empleo a fin de facilitar la reestructuracio'n de los regi'menes laborales de manera que promuevan la posibilidad de compartir las responsabilidades familiares; n) Establecer mecanismos y otros foros que permitan a las empresarias y a las trabajadoras contribuir a la formulacio'n de las poli'ticas y programas que este'n elaborando los ministerios econo'micos y las instituciones financieras; o) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento en los sectores pu'blico y privado por distintos medios; p) Utilizar en la formulacio'n de las poli'ticas macroecono'micas y microecono'micas y sociales el ana'lisis de ge'nero a fin de vigilar las repercusiones de ge'nero y modificar las poli'ticas en los casos en que esas repercusiones sean perjudiciales; q) Fomentar poli'ticas y medidas que tengan en cuenta el ge'nero a fin de crear las condiciones para que la mujer pueda participar en un pie de igualdad con el hombre en los campos te'cnico, administrativo y empresarial; r) Reformar las leyes o aplicar poli'ticas nacionales en apoyo del establecimiento de una legislacio'n laboral que garantice la proteccio'n de todas las trabajadoras, incluidas las pra'cticas de trabajo seguras, el derecho a organizarse y el acceso a la justicia. Objetivo estrate'gico F.2. Facilitar el acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos, el empleo, los mercados y el comercio Medidas que han de adoptarse 166. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Fomentar y respaldar el trabajo por cuenta propia de la mujer y la creacio'n de pequen~as empresas y fortalecer el acceso de las mujeres al cre'dito y al capital en condiciones apropiadas e iguales a las que se conceden a los hombres mediante la promocio'n de instituciones dedicadas a fomentar la capacidad empresarial de la mujer, incluidos, segu'n proceda, planes de cre'dito mutuo y no tradicional, asi' como nuevos tipos de relaciones con instituciones financieras; b) Fortalecer la concesio'n de iniciativas por el Estado, en su cara'cter de empleador, para crear una poli'tica de oportunidades iguales para las mujeres y los hombres; c) Mejorar, a nivel nacional y local, el potencial de generacio'n de ingresos de las mujeres de las zonas rurales facilitando la igualdad de acceso y el control de los recursos productivos, la tierra, el cre'dito, el capital, los derechos de propiedad, los programas de desarrollo y las estructuras cooperativas; d) Fomentar y fortalecer las microempresas, las nuevas empresas pequen~as, las empresas cooperativas, la ampliacio'n de los mercados y otras oportunidades de empleo y, segu'n proceda, facilitar la transicio'n del sector no estructurado al sector estructurado, particularmente en las zonas rurales; e) Crear y modificar programas que reconozcan y fortalezcan el papel decisivo de la mujer en la seguridad alimentaria y proporcionar a las productoras remuneradas y no remuneradas, especialmente a las que se dedican a actividades de produccio'n de alimentos, como la agricultura, la pesca y la acuicultura asi' como a las empresas urbanas, igualdad de acceso a tecnologi'as apropiadas, transporte, servicios de extensio'n, comercializacio'n y facilidades de cre'dito a nivel local y comunitario; f) Crear mecanismos apropiados y fomentar instituciones intersectoriales que permitan a las cooperativas de mujeres aumentar al ma'ximo su acceso a los servicios necesarios; g) Incrementar la proporcio'n de mujeres entre el personal de los servicios de extensio'n y otros servicios gubernamentales que proporcionan asistencia te'cnica o administran programas econo'micos; h) Revisar, reformular si conviene y aplicar poli'ticas, incluso en el a'mbito de la legislacio'n relativa a las empresas, el comercio y los contratos, y de los reglamentos gubernamentales a fin de asegurar que no existan discriminaciones contra las empresas pequen~as y medianas de propiedad de mujeres en las zonas rurales y urbanas; i) Proporcionar ana'lisis, asesoramiento y coordinacio'n respecto de poli'ticas que integren las necesidades y los intereses de las mujeres empleadas, las trabajadoras por cuenta propia y las empresarias en las poli'ticas, los programas y los presupuestos sectoriales e interministeriales; j) Procurar lograr la igualdad de acceso de las mujeres a una capacitacio'n laboral eficaz, al readiestramiento, el asesoramiento y los servicios de colocacio'n que no se limiten a las esferas de empleo tradicionales; k) Eliminar los obsta'culos de poli'tica y reglamentacio'n con que tropiezan las mujeres en los programas sociales y de desarrollo que desalientan la iniciativa privada e individual; l) Salvaguardar y promover el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, inclusive la prohibicio'n del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la libertad de asociacio'n y el derecho a organizarse y a concertar contratos colectivos; establecer la igualdad de remuneracio'n para la mujer y el hombre por trabajo de igual valor y la no discriminacio'n en el empleo, respetando plenamente los convenios de la Organizacio'n Internacional del Trabajo en el caso de los Estados partes en esos convenios y teniendo en cuenta los principios en que se fundan esos convenios en el caso de los pai'ses que no son Estados partes en ellos, a fin de lograr un crecimiento econo'mico sostenido y un desarrollo sostenible de cara'cter genuino. 167. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los bancos centrales y los bancos nacionales de desarrollo, asi' como las instituciones bancarias privadas, segu'n proceda: a) Aumentar la participacio'n de la mujer, incluidas las mujeres empresarias, en juntas consultivas y otros foros para que las empresarias de todos los sectores y sus organizaciones puedan contribuir a la formulacio'n y el examen de las poli'ticas y los programas que elaboren los ministerios de economi'a y las instituciones bancarias; b) Movilizar al sector bancario para que conceda ma's pre'stamos y la refinanciacio'n mediante incentivos y la formacio'n de intermediarios que se ocupen de las necesidades de las mujeres empresarias y productoras en las zonas rurales y urbanas, y para que incluya a las mujeres en sus o'rganos directivos y en la planificacio'n y la adopcio'n de decisiones; c) Estructurar servicios que queden al alcance de las mujeres de las zonas rurales y urbanas que participan en microempresas y empresas pequen~as y medianas, prestando especial atencio'n a las mujeres jo'venes, a las mujeres de bajos ingresos, a las que pertenezcan a minori'as e'tnicas y raciales, y a las mujeres indi'genas, que carezcan de acceso al capital y a los bienes; y ampliar el acceso de la mujer a los mercados financieros seleccionando y alentando reformas financieras en la supervisio'n y la reglamentacio'n que respalden los esfuerzos directos e indirectos de las instituciones financieras para atender mejor las necesidades de cre'dito y otras necesidades financieras de las microempresas y las empresas pequen~as y medianas de propiedad de mujeres; d) Asegurar que las prioridades de la mujer se incluyan en los programas de inversiones pu'blicas para la infraestructura econo'mica, como el agua y el saneamiento, la electrificacio'n y la conservacio'n de energi'a, el transporte y la construccio'n de caminos, fomentar una mayor participacio'n de las mujeres beneficiarias en las etapas de planificacio'n y ejecucio'n de proyectos para asegurar el acceso a los empleos y los contratos. 168. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales: a) Prestar especial atencio'n a las necesidades de la mujer al difundir informacio'n sobre los mercados, el comercio y los recursos e impartir capacitacio'n adecuada en esas esferas; b) Alentar estrategias de desarrollo econo'mico de la comunidad que se basen en asociaciones entre los gobiernos, y alentar a los miembros del sector privado a que creen empleos y se ocupen de la situacio'n social de las personas, las familias y las comunidades. 169. Medidas que han de adoptar los proveedores de financiacio'n multilaterales, los bancos de desarrollo regionales y los organismos de financiacio'n bilaterales y privados, en los planos internacional, regional y subregional: a) Examinar, reformular, cuando proceda, y ejecutar poli'ticas, programas y proyectos para procurar que una mayor proporcio'n de recursos quede a disposicio'n de las mujeres en las zonas rurales y apartadas; b) Elaborar disposiciones flexibles de financiacio'n para financiar instituciones intermediarias que este'n orientadas a las actividades econo'micas de la mujer, y fomentar la autosuficiencia y el aumento de la capacidad y rentabilidad de las empresas econo'micas de propiedad de mujeres; c) Elaborar estrategias para consolidar y ampliar su asistencia al sector de las microempresas y las empresas pequen~as y medianas, a fin de ampliar las oportunidades de participacio'n plena de la mujer y para obrar de consuno a fin de coordinar y afianzar la eficacia de ese sector, aprovechando la experiencia y los recursos financieros de sus propias organizaciones, al igual que los de los organismos bilaterales, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales. 170. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales, multilaterales y bilaterales de cooperacio'n para el desarrollo: Prestar apoyo, mediante el suministro de capital o de recursos, a las instituciones financieras que atienden a las mujeres empresarias y productoras de bajos ingresos que administran empresas pequen~as y microempresas en los sectores estructurado y no estructurado. 171. Medidas que han de adoptar los gobiernos o las instituciones financieras multilaterales: Examinar las reglas y los procedimientos de las instituciones financieras nacionales e internacionales del sector estructurado que constituyen un obsta'culo para repetir el prototipo del Banco Grameen, que proporciona servicios de cre'dito a las mujeres rurales. 172. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales: Prestar apoyo adecuado a los programas y proyectos destinados a fomentar actividades empresariales sostenibles y productivas entre las mujeres, en especial las que se encuentran en situacio'n desventajosa. Objetivo estrate'gico F.3. Proporcionar servicios comerciales, capacitacio'n y acceso a los mercados, informacio'n y tecnologi'a, particularmente a las mujeres de bajos ingresos Medidas que han de adoptarse 173. Medidas que han de adoptar los gobiernos [en cooperacio'n con las organizaciones no gubernamentales y el sector privado]: a) Proporcionar infraestructura pu'blica para asegurar la igualdad de acceso a los mercados para los empresarios de ambos sexos; b) Elaborar programas que proporcionen capacitacio'n y readiestramiento a las mujeres, especialmente en nuevas tecnologi'as y servicios asequibles en gestio'n de empresas, desarrollo de productos, financiacio'n, control de la produccio'n y la calidad, comercializacio'n y aspectos juri'dicos de la actividad comercial; c) Proporcionar programas de divulgacio'n para informar a las mujeres de bajos ingresos y a las mujeres pobres, especialmente en las zonas rurales y apartadas, de las oportunidades de acceso a los mercados y las tecnologi'as, y prestar asistencia para aprovechar dichas oportunidades; d) Crear servicios de apoyo no discriminatorios para las empresas de propiedad de mujeres, incluidos fondos de inversio'n, y tener especialmente en cuenta a las mujeres, sobre todo las de bajos ingresos, en los programas de promocio'n del comercio; e) Difundir informacio'n sobre mujeres empresarias que hayan tenido e'xito en actividades econo'micas tradicionales y no tradicionales y sobre la preparacio'n necesaria para obtener ese e'xito y facilitar la creacio'n de redes y el intercambio de informacio'n; f) Adoptar medidas para asegurar la igualdad de acceso de la mujer a la capacitacio'n permanente en el lugar de trabajo, incluidas las mujeres desempleadas, las madres solteras, las mujeres que se reintegran al mercado laboral tras abandonar temporalmente el empleo por un peri'odo prolongado debido a responsabilidades familiares y otras causas, y las mujeres desplazadas por nuevas formas de produccio'n o por reducciones del personal, y aumentar los incentivos a las empresas para que incrementen el nu'mero de centros de formacio'n profesional y capacitacio'n que capaciten a la mujer en esferas no tradicionales; g) Prestar servicios de apoyo asequibles, como servicios de guarderi'a de buena calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores de ambos sexos. 174. Medidas que han de adoptar las organizaciones empresariales locales, nacionales, regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales interesadas en las cuestiones relacionadas con la mujer: Abogar en todos los niveles por la promocio'n y el apoyo de los negocios y las empresas de propiedad de mujeres, incluidas las del sector no estructurado, y por la igualdad de acceso de la mujer a los recursos productivos. Objetivo estrate'gico F.4. Reforzar la capacidad econo'mica y las redes comerciales de la mujer Medidas que han de adoptarse 175. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Adoptar poli'ticas que alienten a las organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, cooperativas, fondos rotatorios de pre'stamo, cooperativas de ahorro y cre'dito, organizaciones populares, grupos femeninos de autoayuda y otros proyectos a fin de que presten servicios a las empresarias en las zonas rurales y urbanas; b) Integrar una perspectiva de ge'nero en todas las poli'ticas de reestructuracio'n econo'mica y ajuste estructural y elaborar programas para las mujeres que se vean afectadas por la reestructuracio'n econo'mica, incluidos los programas de ajuste estructural, y para mujeres que trabajan en el sector no estructurado; c) Adoptar poli'ticas para crear un entorno que propicie el establecimiento de grupos de autoayuda para la mujer, asi' como organizaciones y cooperativas de trabajadoras por medio de formas no convencionales de apoyo, y reconociendo el derecho a la libertad de asociacio'n y el derecho a organizarse; d) Prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia de grupos especiales de mujeres, como las mujeres jo'venes, las mujeres con discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres que pertenezcan a minori'as raciales y e'tnicas; e) Fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la promocio'n de estudios de la mujer y la utilizacio'n de los resultados de los estudios e investigaciones sobre el ge'nero en todas las esferas, incluidas, las esferas econo'mica, cienti'fica y tecnolo'gica; f) Prestar apoyo a las actividades econo'micas de las mujeres indi'genas teniendo en cuenta sus conocimientos tradicionales, de manera de mejorar su situacio'n y desarrollo; g) Adoptar poli'ticas que ampli'en o mantengan la proteccio'n que prestan las leyes laborales y las disposiciones sobre bienestar social a las personas que realizan trabajo remunerado en el hogar; h) Reconocer y alentar la contribucio'n de las investigaciones efectuadas por las cienti'ficas y las tecno'logas; i) Asegurar que las poli'ticas y las reglamentaciones no discriminen contra las microempresas y las empresas pequen~as y medianas administradas por mujeres. 176. Medidas para los intermediarios financieros, los institutos nacionales de capacitacio'n, las cooperativas de ahorro y cre'dito, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de mujeres, las organizaciones profesionales y el sector privado, segu'n proceda: a) Impartir capacitacio'n a los niveles nacional, regional e internacional en diversas materias te'cnicas, comerciales y financieras que permita a las mujeres, en especial a las jo'venes, participar en la formulacio'n de poli'ticas econo'micas en esos niveles; b) Proporcionar servicios comerciales, incluso informacio'n sobre el comercio y la distribucio'n, el desarrollo y la creacio'n de nuevos productos, transferencia de tecnologi'a y el control de calidad, a las empresas comerciales de propiedad de mujeres, incluso en los sectores de exportacio'n de la economi'a; c) Promover vi'nculos te'cnicos y comerciales y crear empresas mixtas entre empresarias en los planos nacional, regional e internacional para apoyar las iniciativas surgidas de la comunidad; d) Fortalecer la participacio'n de la mujer, incluso la mujer marginada, en cooperativas de produccio'n y comercializacio'n mediante la prestacio'n de apoyo en materia de comercializacio'n y financiacio'n, especialmente en zonas rurales y apartadas; e) Fomentar y fortalecer las microempresas de mujeres, las empresas pequen~as nuevas, las empresas cooperativas, los mercados ampliados y otras oportunidades de empleo y, cuando proceda, facilitar la transicio'n del sector no estructurado al estructurado, en las zonas rurales y urbanas; f) Invertir capital y crear carteras de inversio'n que financien empresas comerciales de propiedad de mujeres; g) Prestar la debida atencio'n a la prestacio'n de asistencia te'cnica, servicios de asesoramiento, capacitacio'n y readiestramiento a la mujer en relacio'n con el ingreso a la economi'a de mercado; h) Prestar apoyo a redes de cre'dito y empresas innovadoras, incluidos los sistemas de ahorro tradicionales; i) Establecer redes para empresarias, incluso oportunidades para que las mujeres ma's experimentadas aconsejen a las menos experimentadas; j) Alentar a las organizaciones comunitarias y a las autoridades pu'blicas a crear fondos de pre'stamo para empresarias, aprovechando modelos de pequen~as cooperativas que hayan tenido e'xito. 177. Medidas que ha de adoptar el sector privado, incluidas las empresas transnacionales y nacionales: a) Adoptar poli'ticas y establecer mecanismos para otorgar contratos sobre bases no discriminatorias; b) Contratar mujeres para ocupar puestos directivos, de adopcio'n de poli'ticas y de gestio'n y proporcionarles programas de capacitacio'n, todo ello en un pie de igualdad con los hombres; c) Cumplir las leyes nacionales en materia de trabajo, medio ambiente, proteccio'n de los consumidores, salud y seguridad, sobre todo las que afectan a la mujer. Objetivo estrate'gico F.5. Eliminar la segregacio'n en el trabajo y todas las formas de discriminacio'n en el empleo Medidas que han de adoptarse 178. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los empleados, los sindicatos y las organizaciones de mujeres: a) Aplicar y hacer cumplir leyes y reglamentos y promover co'digos de conducta que aseguren la aplicacio'n en pie de igualdad de las Normas Internacionales del Trabajo, como el Convenio No. 100 relativo a la Igualdad de Remuneracio'n entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor; b) Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de aplicacio'n, incluso mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en caso de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminacio'n directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil o situacio'n familiar en relacio'n con el acceso al empleo y las condiciones de empleo, con inclusio'n de la capacitacio'n, los ascensos, la salud y la seguridad, y en relacio'n con el despido y la seguridad social de los trabajadores, incluso la proteccio'n legal contra el hostigamiento sexual y racial; c) Promulgar y hacer cumplir leyes y elaborar poli'ticas aplicables en el lugar de trabajo contra la discriminacio'n por motivo de ge'nero en el mercado de trabajo, con especial consideracio'n a las trabajadoras de ma's edad, en la contratacio'n y los ascensos y en la concesio'n de las prestaciones de empleo y la seguridad social, asi' como en lo relativo a las condiciones de trabajo discriminatorias y el hostigamiento sexual; se deben establecer mecanismos para revisar y vigilar perio'dicamente esas leyes; d) Eliminar las pra'cticas discriminatorias utilizadas por los empleadores basadas en las funciones reproductivas de la mujer, incluida la denegacio'n de empleo y el despido de mujeres debido al embarazo o la lactancia; e) Elaborar y promover programas y servicios de empleo para las mujeres que ingresan por primera vez o se reincorporan al mercado de trabajo, especialmente las mujeres pobres de las zonas urbanas y rurales, las mujeres jo'venes y las mujeres que se hayan visto afectadas por programas de ajuste estructural; f) Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de accio'n positiva en los sectores pu'blico y privado para superar la discriminacio'n siste'mica contra las mujeres en el mercado de trabajo, en particular contra las mujeres con discapacidad y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, en las esferas de la contratacio'n, la retencio'n y los ascensos, y la formacio'n profesional de las mujeres en todos los sectores; g) Eliminar la segregacio'n en las ocupaciones, especialmente promoviendo una participacio'n igual de la mujer en trabajos de alta especializacio'n y en los puestos de direccio'n y mediante otras medidas, tales como el asesoramiento y la colocacio'n, que promuevan las perspectivas de carrera y la movilidad ascendente en el mercado de trabajo, y estimulando la diversificacio'n de las posibilidades ocupacionales de las mujeres y los hombres; alentar a las mujeres a realizar trabajos no tradicionales, especialmente en la esfera de la ciencia y la tecnologi'a, y alentar a los hombres a buscar empleo en el sector social; h) Reconocer que la negociacio'n colectiva constituye un derecho y es un mecanismo importante para eliminar las desigualdades en la remuneracio'n de las mujeres y mejorar las condiciones de trabajo; i) Promover la eleccio'n de mujeres como dirigentes sindicales y asegurar que se garantice a las dirigentes sindicales la proteccio'n en el empleo y la seguridad fi'sica en el desempen~o sus funciones; j) Asegurar el acceso a los programas especiales que se elaboren para permitir a las mujeres con discapacidad obtener y mantener un puesto de trabajo y asegurar su acceso a la ensen~anza y a la formacio'n a todos los niveles adecuados, de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 30/; modificar las condiciones de trabajo, en la medida de lo posible, a fin de adecuarlas a las necesidades de las mujeres con discapacidad, a las que se debe ofrecer proteccio'n legal contra la pe'rdida infundada del puesto de trabajo debido a su discapacidad; k) Incrementar los esfuerzos por eliminar las diferencias entre la remuneracio'n de las mujeres y de los hombres, adoptar medidas para aplicar el principio de la remuneracio'n igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor mediante el mejoramiento de la legislacio'n, incluido el cumplimiento de la legislacio'n y las normas laborales internacionales, y promover los planes de evaluacio'n de las funciones con criterios imparciales en cuanto al ge'nero; l) Establecer o fortalecer los mecanismos de decisio'n judicial en materias relacionadas con la discriminacio'n en la remuneracio'n; m) Fijar plazos para eliminar todas las formas de trabajo infantil que sean contrarias a las normas internacionalmente aceptadas y asegurar el pleno cumplimiento de las leyes vigentes al respecto y, cuando proceda, promulgar la legislacio'n necesaria para aplicar la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o y las normas de la Organizacio'n Internacional del Trabajo a fin de proteger a los nin~os que trabajan, sobre todo los nin~os de la calle, mediante la provisio'n de servicios adecuados de salud y educacio'n y otros servicios sociales; n) Asegurar que en las estrategias para eliminar el trabajo infantil se aborden tambie'n, cuando proceda, las demandas excesivas que se hacen a algunas nin~as en lo relativo a las labores no remuneradas en su propio hogar y en otros hogares; o) Revisar, analizar y, segu'n proceda, reformular las escalas de sueldos y salarios en las profesiones en que predominan las mujeres, como la ensen~anza, la enfermeri'a y la atencio'n de los nin~os, con miras a mejorar su categori'a y aumentar la remuneracio'n conexa; p) Facilitar el empleo productivo de las trabajadoras migrantes documentadas (incluidas las mujeres reconocidas como refugiadas con arreglo a la Convencio'n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951), mediante un mayor reconocimiento de la educacio'n y de los ti'tulos, diplomas y credenciales extranjeros y la adopcio'n de un criterio integral en lo que respecta a la formacio'n necesaria para incorporarse al mercado de trabajo, formacio'n que debe incluir la ensen~anza del idioma del pai's. Objetivo estrate'gico F.6. Fomentar la armonizacio'n de las responsabilidades de la mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia Medidas que han de adoptarse 179. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Adoptar poli'ticas para asegurar la proteccio'n apropiada de las leyes laborales y los beneficios de la seguridad social a los empleos en jornada parcial y los empleos temporales, a los trabajadores estacionales y a los que trabajan en el hogar, para promover las perspectivas de carrera sobre la base de condiciones de trabajo que concilien las responsabilidades laborales con las familiares; b) Asegurar que las mujeres y los hombres puedan decidir libremente y en un pie de igualdad si trabajan en jornada completa o jornada parcial, y examinar la posibilidad de proporcionar una proteccio'n adecuada a los trabajadores ati'picos en lo relativo al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la seguridad social; c) Asegurar, mediante leyes, incentivos o esti'mulos que se den oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres para obtener licencias y prestaciones de maternidad o paternidad; promover que la distribucio'n de las responsabilidades del hombre y la mujer respecto de la familia en pie de igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o esti'mulos apropiados, y promover adema's que se facilite la lactancia a las madres trabajadoras; d) Elaborar poli'ticas, entre otras cosas, en la esfera de la ensen~anza, para modificar las aptitudes que refuerzan la divisio'n del trabajo sobre la base del ge'nero, con objeto de promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas en lo que respecta al trabajo dome'stico, en particular en lo relativo a la atencio'n de los nin~os y los ancianos; e) Mejorar el desarrollo de tecnologi'as que faciliten el trabajo profesional, asi' como el trabajo dome'stico, y promover el acceso a esas tecnologi'as, estimular la autosuficiencia y las actividades generadoras de ingresos, transformar dentro del proceso productivo los papeles establecidos en funcio'n del ge'nero y dar a las mujeres la posibilidad de cambiar los trabajos mal remunerados por otros mejores; f) Examinar una serie de poli'ticas y programas, incluso las leyes sobre seguridad social y los regi'menes fiscales, de conformidad con las prioridades y las poli'ticas nacionales, para determinar co'mo promover la igualdad de ge'nero y la flexibilidad en el modo en que las personas dividen su tiempo entre la educacio'n y la formacio'n, el empleo remunerado, las responsabilidades familiares, las actividades voluntarias y otras formas de trabajo, descanso y esparcimiento socialmente u'tiles, y en el modo en que obtienen beneficios de esas actividades. 180. Medidas que han de adoptar, segu'n proceda, los gobiernos, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las Naciones Unidas: a) Adoptar, con la participacio'n de los o'rganos gubernamentales y las asociaciones de empleadores y empleados pertinentes, medidas adecuadas para que las mujeres y los hombres puedan obtener licencias temporales, tener la posibilidad de transferir sus prestaciones laborales y su jubilacio'n y hacer arreglos para modificar el horario de trabajo sin sacrificar sus perspectivas de perfeccionamiento profesional y de carrera; b) Elaborar y suministrar programas educacionales mediante campan~as innovadoras en los medios de informacio'n y programas de ensen~anza a nivel escolar y comunitario a fin de promover la igualdad de ge'nero y la exclusio'n de los estereotipos basados en el ge'nero de los papeles que desempen~an las mujeres y los hombres dentro de la familia; proporcionar servicios e instalaciones de apoyo, como guarderi'as en el lugar de trabajo y horarios de trabajo flexibles; c) Promulgar y aplicar leyes para luchar contra el acoso sexual y otras formas de hostigamiento en todos los lugares de trabajo. G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopcio'n de decisiones 181. La Declaracio'n Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pai's. La habilitacio'n y autonomi'a de la mujer y el mejoramiento de su condicio'n social, econo'mica y poli'tica son fundamentales para el logro de un gobierno y una administracio'n transparentes y responsables y del desarrollo sostenible en todas las esferas de la vida. Las relaciones de poder que impiden que las mujeres puedan vivir plenamente funcionan a muchos niveles de la sociedad, desde el ma's personal al ma's pu'blico. La consecucio'n del objetivo de igualdad de participacio'n de la mujer y el hombre en la adopcio'n de decisiones proporcionara' un equilibrio que reflejara' de una manera ma's exacta la composicio'n de la sociedad y se necesita para reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento. La igualdad en la adopcio'n de decisiones poli'ticas ejerce un poder de intercesio'n sin el cual es muy poco probable que resulte viable la integracio'n real de la igualdad en la formulacio'n de poli'ticas gubernamentales. A ese respecto, la participacio'n equitativa de la mujer en la vida poli'tica desempen~a un papel crucial en el proceso general de adelanto de la mujer. La participacio'n igualitaria de la mujer en la adopcio'n de decisiones no so'lo es una exigencia ba'sica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condicio'n necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participacio'n activa de la mujer y la incorporacio'n del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopcio'n de decisiones no se podra'n conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. 182. A pesar de que en la mayori'a de los pai'ses existe un movimiento generalizado de democratizacio'n, la mujer suele estar insuficientemente representada en casi todos los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los ministerios y otros o'rganos ejecutivos, y ha avanzado poco en el logro de poder poli'tico en los o'rganos legislativos o en lo que respecta al cumplimiento del objetivo aprobado por el Consejo Econo'mico y Social de que para 1995 haya un 30% de mujeres en puestos directivos. A nivel mundial, so'lo un 10% de los escan~os de los o'rganos legislativos y un porcentaje inferior de los cargos ministeriales esta'n ocupados por mujeres. De hecho, en algunos pai'ses, incluso en los que esta'n experimentando cambios poli'ticos, econo'micos y sociales fundamentales, ha disminuido significativamente el nu'mero de mujeres representadas en los o'rganos legislativos. Aunque las mujeres constituyen por lo menos la mitad del electorado de casi todos los pai'ses y han adquirido el derecho a votar y a desempen~ar cargos pu'blicos en casi todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la proporcio'n de candidatas a cargos pu'blicos es realmente muy baja. Las modalidades tradicionales de muchos partidos poli'ticos y estructuras gubernamentales siguen siendo un obsta'culo para la participacio'n de la mujer en la vida pu'blica. Las actitudes y pra'cticas discriminatorias, las responsabilidades con respecto a la familia y la crianza de los hijos y el elevado costo que supone aspirar a cargos pu'blicos y mantenerse en ellos son factores que pueden disuadir a las mujeres de ocupar puestos poli'ticos. Las mujeres que ocupan puestos poli'ticos y de adopcio'n de decisiones en los gobiernos y los o'rganos legislativos contribuyen a redefinir las prioridades poli'ticas al incluir en los programas de los gobiernos nuevos temas que atienden y responden a las preocupaciones en materia de ge'nero, los valores y las experiencias de las mujeres y ofrecen nuevos puntos de vista sobre cuestiones poli'ticas generales. 183. La mujer ha demostrado una considerable capacidad de liderazgo en organizaciones comunitarias y no oficiales, asi' como en cargos pu'blicos. Sin embargo, los estereotipos sociales negativos en cuanto a las funciones de la mujer y el hombre, incluidos los estereotipos fomentados por los medios de difusio'n, refuerzan la tendencia a que las decisiones poli'ticas sigan siendo predominantemente una funcio'n de los hombres. Asimismo, la escasa representacio'n de la mujer en puestos directivos en el campo de las artes, la cultura, los deportes, los medios de comunicacio'n, la educacio'n, la religio'n y el derecho, ha impedido que la mujer pueda ejercer suficiente influencia en muchas instituciones clave. 184. Debido a su acceso limitado a las vi'as tradicionales de poder, como son los o'rganos de decisio'n de los partidos poli'ticos, las organizaciones patronales y los sindicatos, la mujer ha conseguido acceder al poder a trave's de estructuras alternativas, particularmente en el sector de las organizaciones no gubernamentales. A trave's de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base popular, las mujeres han podido dar expresio'n a sus intereses y preocupaciones e incluir las cuestiones relativas a la mujer en los programas nacionales, regionales e internacionales. 185. La desigualdad en el terreno pu'blico tiene muchas veces su rai'z en las actitudes y pra'cticas discriminatorias y en el desequilibrio en las relaciones de poder entre la mujer y el hombre que existen en el seno de la familia, como se define en el pa'rrafo 29 supra. La desigual divisio'n del trabajo y de las responsabilidades en los hogares, que tiene su origen en unas relaciones de poder tambie'n desiguales, limita las posibilidades que tiene la mujer de encontrar tiempo para adquirir los conocimientos necesarios para participar en la adopcio'n de decisiones en foros pu'blicos ma's amplios, y, por lo tanto, sus posibilidades de adquirirlos. Al repartirse ma's equitativamente esas responsabilidades entre la mujer y el hombre, no so'lo se proporciona una mejor calidad de vida a las mujeres y a sus hijas, sino que tambie'n se les dan ma's oportunidades de configurar y elaborar poli'ticas, pra'cticas y gastos pu'blicos, de forma que sus intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las redes y modalidades no oficiales de adopcio'n de decisiones a nivel de las comunidades locales, que reflejan un espi'ritu predominantemente masculino, restringen la capacidad de la mujer de participar en pie de igualdad en la vida poli'tica, econo'mica y social. 186. El hecho de que haya una proporcio'n tan baja de mujeres entre los encargados de adoptar decisiones econo'micas y poli'ticas a los niveles local, nacional, regional e internacional obedece a la existencia de barreras tanto estructurales como ideolo'gicas que deben superarse mediante la adopcio'n de medidas positivas. Los gobiernos, las empresas transnacionales y nacionales, los medios de comunicacio'n de masas, los bancos, las instituciones acade'micas y cienti'ficas y las organizaciones regionales e internacionales, incluidas las del sistema de las Naciones Unidas, no aprovechan plenamente las aptitudes que tiene la mujer para la administracio'n de alto nivel, la formulacio'n de poli'ticas, la diplomacia y la negociacio'n. 187. La distribucio'n equitativa del poder y de la adopcio'n de decisiones en todos los niveles depende de que los gobiernos y otros agentes realicen ana'lisis estadi'sticos de ge'nero e incorporen una perspectiva de ge'nero al proceso de formulacio'n de poli'ticas y de ejecucio'n de programas. La igualdad en la adopcio'n de decisiones es esencial para potenciar el papel de la mujer. En algunos pai'ses, la adopcio'n de medidas positivas ha llevado a una representacio'n de un 33,3% o ma's en los gobiernos locales y nacionales. 188. Las instituciones de estadi'stica nacionales, regionales e internacionales no tienen todavi'a la capacidad necesaria para presentar las cuestiones relacionadas con la igualdad de trato de mujeres y hombres en las esferas econo'mica y social. No se utilizan todavi'a suficientemente las bases de datos y las metodologi'as existentes en la importante esfera de la adopcio'n de decisiones. 189. Al abordar la cuestio'n de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopcio'n de decisiones a todos los niveles, los gobiernos y otros agentes deberi'an promover una poli'tica activa y visible de incorporacio'n de una perspectiva de ge'nero en todas las poli'ticas y programas, de modo que antes de que se adopten las decisiones se analicen sus efectos para la mujer y el hombre, respectivamente. Objetivo estrate'gico G.1. Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participacio'n en las estructuras de poder y en la adopcio'n de decisiones Medidas que han de adoptarse 190. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los o'rganos y comite's gubernamentales, asi' como en las entidades de la administracio'n pu'blica y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijacio'n de objetivos concretos y medidas de aplicacio'n a fin de aumentar sustancialmente el nu'mero de mujeres con miras a lograr una representacio'n paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopcio'n de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administracio'n pu'blica; b) Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales, que alienten a los partidos poli'ticos a integrar a las mujeres en los cargos pu'blicos electivos y no electivos en la misma proporcio'n y en las mismas categori'as que los hombres; c) Proteger y promover la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en materia de participacio'n en actividades poli'ticas y libertad de asociacio'n, incluida su afiliacio'n a partidos poli'ticos y sindicatos; d) Examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales en la representacio'n poli'tica de las mujeres en los o'rganos electivos y examinar, cuando proceda, la posibilidad de ajustar o reformar esos sistemas; e) Vigilar y evaluar los progresos logrados en la representacio'n de las mujeres mediante la reunio'n, el ana'lisis y la difusio'n regular de datos cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres y los hombres en todos los niveles de los diversos puestos de adopcio'n de decisiones en los sectores pu'blico y privado, y difundir anualmente datos sobre el nu'mero de mujeres y hombres empleados en diversos niveles en los gobiernos; garantizar que las mujeres y los hombres tengan igual acceso a toda la gama de nombramientos pu'blicos y establecer, dentro de estructuras gubernamentales, mecanismos que permitan vigilar los progresos realizados en esa esfera; f) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigacio'n que realicen estudios sobre la participacio'n y la influencia de las mujeres en la adopcio'n de decisiones y en el a'mbito de adopcio'n de decisiones; g) Alentar una mayor participacio'n de la mujer indi'gena en la adopcio'n de decisiones a todos los niveles; h) Promover y garantizar, segu'n proceda, que las organizaciones que reciban financiacio'n pu'blica adopten poli'ticas y pra'cticas no discriminatorias a fin de aumentar el nu'mero y elevar la categori'a de las mujeres en sus organizaciones; i) Reconocer que las responsabilidades compartidas entre las mujeres y los hombres en el a'mbito laboral y en la familia fomentan una mayor participacio'n de la mujer en la vida pu'blica, y adoptar medidas apropiadas para lograr ese objetivo, incluidas medidas encaminadas a hacer compatibles la vida familiar y la profesional; j) Procurar lograr el equilibrio entre ambos sexos en las listas de candidatos nacionales designados para su eleccio'n o nombramiento para los o'rganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones auto'nomas del sistema de las Naciones Unidas, en particular para puestos de categori'a superior. 191. Medidas que han de adoptar los partidos poli'ticos: a) Considerar la posibilidad de examinar la estructura y los procedimientos de los partidos a fin de eliminar todas las barreras que discriminen directa o indirectamente contra la participacio'n de la mujer; b) Considerar la posibilidad de establecer iniciativas que permitan a las mujeres participar plenamente en todas las estructuras internas de adopcio'n de decisiones y en los procesos de nombramiento por designacio'n o eleccio'n; c) Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones de ge'nero a su programa poli'tico tomando medidas para lograr que las mujeres puedan participar en la direccio'n de los partidos poli'ticos en pie de igualdad con los hombres. 192. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los o'rganos nacionales, el sector privado, los partidos poli'ticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, las instituciones de investigacio'n y acade'micas, los o'rganos subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales e internacionales: a) Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un nu'mero decisivo de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos estrate'gicos de adopcio'n de decisiones; b) Crear o fortalecer, segu'n proceda, mecanismos para vigilar el acceso de la mujer a los niveles superiores de adopcio'n de decisiones; c) Revisar los criterios de contratacio'n y nombramiento para los o'rganos consultivos y de adopcio'n de decisiones y el ascenso a puestos superiores para garantizar que tales criterios son pertinentes y no discriminan contra la mujer; d) Alentar los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y el sector privado para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en sus distintas categori'as, incluida la participacio'n igual en sus o'rganos de adopcio'n de decisiones y en las negociaciones en todos los sectores y a todos los niveles; e) Desarrollar estrategias de comunicacio'n para fomentar el debate pu'blico sobre los nuevos papeles que las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, segu'n se define e'sta en el pa'rrafo 29 supra; f) Reestructurar los programas de contratacio'n y desarrollo profesional para velar por que las mujeres, y especialmente las jo'venes, tengan igualdad de acceso a la capacitacio'n en asuntos de gestio'n, conocimientos empresariales, te'cnicos y de jefatura, comprendida la capacitacio'n en el empleo; g) Desarrollar programas de adelanto profesional para mujeres de todas las edades mediante la planificacio'n profesional, la preparacio'n para funciones determinadas, la orientacio'n profesional, el asesoramiento individual, la capacitacio'n y el readiestramiento; h) Alentar y apoyar la participacio'n de las organizaciones no gubernamentales de mujeres en las conferencias de las Naciones Unidas y en sus procesos preparatorios; i) Proponer como objetivo y apoyar el equilibrio entre las mujeres y los hombres en la composicio'n de las delegaciones ante las Naciones Unidas y ante otros foros internacionales. 193. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas: a) Aplicar las poli'ticas y medidas existentes y adoptar otras nuevas en materia de empleo y categori'as superiores a fin de lograr una igualdad general de mujeres y hombres, especialmente en el cuadro orga'nico y categori'as superiores, para el an~o 2000, teniendo debidamente en cuenta la importancia de contratar personal con arreglo a una distribucio'n geogra'fica lo ma's amplia posible, de conformidad con el pa'rrafo 3 del Arti'culo 101 de la Carta de las Naciones Unidas; b) Desarrollar mecanismos para presentar a mujeres como candidatas para el nombramiento a puestos superiores en las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones y o'rganos del sistema de las Naciones Unidas; c) Seguir reuniendo y difundiendo datos cuantitativos y cualitativos sobre la mujer y el hombre en la adopcio'n de decisiones y analizar las repercusiones diferenciales en la adopcio'n de decisiones y vigilar los progresos realizados hacia el logro del objetivo del Secretario General de que para el an~o 2000 este'n adjudicados a mujeres el 50% de los puestos administrativos y de adopcio'n de decisiones. 194. Medidas que han de adoptar las organizaciones de mujeres, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, los interlocutores sociales, los productores, las organizaciones industriales y las organizaciones profesionales: a) Fomentar y reforzar la solidaridad entre las mujeres mediante la informacio'n, la educacio'n y las actividades de sensibilizacio'n; b) Defender a la mujer en todos los niveles para que pueda influir en las decisiones, procesos y sistemas poli'ticos, econo'micos y sociales y esforzarse por conseguir que los representantes elegidos actu'en responsablemente en lo que respecta a su compromiso respecto de la problema'tica del ge'nero; c) Establecer, conforme a las leyes sobre la proteccio'n de los datos, bases de datos sobre la mujer y sus calificaciones para utilizarlos en el nombramiento de mujeres a puestos superiores de adopcio'n de decisiones y de asesoramiento y para difundirlos entre los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales y la empresa privada, los partidos poli'ticos y otros o'rganos pertinentes. Objetivo estrate'gico G.2. Aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopcio'n de decisiones y en los niveles directivos Medidas que han de adoptarse 195. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los o'rganos nacionales, el sector privado, los partidos poli'ticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, los o'rganos subregionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales e internacionales y las instituciones de ensen~anza: a) Proporcionar capacitacio'n para ocupar puestos directivos y fomentar la autoestima con el fin de prestar asistencia a las mujeres y a las nin~as, especialmente a las que tienen necesidades especiales, a las mujeres con discapacidades y a las mujeres que pertenecen a minori'as raciales y e'tnicas, para que refuercen su autoestima y para alentarlas a ocupar puestos de adopcio'n de decisiones; b) Aplicar criterios transparentes para los puestos de adopcio'n de decisiones y garantizar que los o'rganos selectivos tengan una composicio'n equilibrada entre mujeres y hombres; c) Crear un sistema de asesoramiento para las mujeres que carecen de experiencia y, en particular, ofrecer capacitacio'n, incluida la capacitacio'n para puestos directivos y para la adopcio'n de decisiones, para tomar la palabra en pu'blico y para la autoafirmacio'n, asi' como en lo que respecta a hacer campan~as poli'ticas; d) Proporcionar a mujeres y hombres una capacitacio'n que tenga en cuenta el ge'nero con el fin de fomentar relaciones de trabajo no discriminatorias y el respeto por la diversidad en el trabajo y en los estilos de administracio'n; e) Desarrollar mecanismos y proporcionar capacitacio'n para alentar a la mujer a participar en los procesos electorales, las actividades poli'ticas y otros sectores relacionados con las actividades de direccio'n. H. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer 196. Se han creado en casi todos los Estados Miembros mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer orientados, entre otras cosas, a disen~ar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de poli'ticas que promuevan el adelanto de la mujer. Los mecanismos nacionales adoptan formas diversas y tienen una eficacia desigual, y en algunos casos se han reducido. Marginados a menudo en las estructuras nacionales de gobierno, estos mecanismos se ven, con frecuencia, perjudicados debido a mandatos poco claros, falta de personal, capacitacio'n, datos adecuados y recursos suficientes y un apoyo insuficiente de los dirigentes poli'ticos nacionales. 197. En los planos regional e internacional, los mecanismos y las instituciones destinados a promover el adelanto de la mujer como parte integrante del desarrollo poli'tico, econo'mico, social y cultural general y de las iniciativas en materia de desarrollo y de derechos humanos tropiezan con problemas similares derivados de la falta de compromiso en los niveles superiores. 198. En sucesivas conferencias internacionales se ha subrayado la necesidad de tener en cuenta los factores relacionados con el ge'nero en la planificacio'n de las poli'ticas y los programas. Sin embargo, en muchos casos esto no se ha realizado. 199. Se han fortalecido los o'rganos regionales dedicados al adelanto de la mujer, conjuntamente con los mecanismos internacionales, tales como la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer y el Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer. Sin embargo, los limitados recursos disponibles siguen obstaculizando la plena aplicacio'n de sus mandatos. 200. En muchas organizaciones se han elaborado metodologi'as orientadas a realizar un ana'lisis de las poli'ticas y programas desde el punto de vista del ge'nero y a tener en cuenta las distintas repercusiones de las poli'ticas en uno y otro sexo; estas metodologi'as esta'n disponibles, pero, a menudo, no se aplican o no se utilizan en forma coherente. 201. Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos centrales de coordinacio'n de poli'ticas de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporacio'n de la perspectiva de la igualdad de ge'neros en todas las esferas de poli'tica y en todos los niveles de gobierno. Para lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es preciso que: a) Se los considere en las instancias ma's altas de gobierno que sea posible, y que este'n bajo la responsabilidad de un ministro del gabinete; b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, segu'n proceda, la planificacio'n descentralizada, la aplicacio'n y la vigilancia con miras a lograr la participacio'n de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias, empezando por las de base; c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad profesional; d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulacio'n de todas las poli'ticas gubernamentales. 202. Al abordar la cuestio'n de los mecanismos para la promocio'n del adelanto de la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulacio'n de poli'ticas activas y visibles para la incorporacio'n de una perspectiva de ge'nero en todas las poli'ticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un ana'lisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo. Objetivo estrate'gico H.1. Crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros o'rganos gubernamentales Medidas que han de adoptarse 203. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Velar por que la responsabilidad de las cuestiones relacionadas con el adelanto de la mujer recaiga en las esferas ma's altas de gobierno que sea posible; en muchos casos esta tarea podri'a estar a cargo de un ministro del gabinete; b) Crear, sobre la base de un so'lido compromiso poli'tico, un mecanismo nacional, cuando no exista, y fortalecer, segu'n proceda, los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer en las instancias ma's altas de gobierno que sea posible; el mecanismo deberi'a tener mandatos y atribuciones claramente definidos; la disponibilidad de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de poli'ticas y formular y examinar la legislacio'n seri'an elementos decisivos; entre otras cosas, deberi'a realizar un ana'lisis de poli'ticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicacio'n, coordinacio'n y vigilancia de la aplicacio'n; c) Proporcionar capacitacio'n en el disen~o y el ana'lisis de datos segu'n una perspectiva de ge'nero; d) Establecer procedimientos que permitan al mecanismo recopilar informacio'n sobre cuestiones de poli'tica, en todas las esferas del gobierno, en una fase temprana y utilizarla en el proceso de formulacio'n y examen de poli'ticas dentro del gobierno; e) Informar perio'dicamente a los o'rganos legislativos acerca del progreso alcanzado, segu'n proceda, en la aplicacio'n de las medidas encaminadas a incorporar la problema'tica del ge'nero, teniendo en cuenta la aplicacio'n de la Plataforma de Accio'n; f) Alentar y promover la participacio'n activa de la amplia y diversa gama de agentes institucionales en los sectores pu'blico, privado y voluntario, a fin de trabajar por la igualdad entre la mujer y el hombre. Objetivo estrate'gico H.2. Integrar perspectivas de ge'nero en las legislaciones, poli'ticas, programas y proyectos estatales Medidas que han de adoptarse 204. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Velar por que, antes de adoptar decisiones en materia de poli'ticas, se realice un ana'lisis de sus repercusiones en las mujeres y los hombres; b) Revisar perio'dicamente las poli'ticas, los programas y los proyectos nacionales, asi' como su ejecucio'n, evaluando la repercusio'n de las poli'ticas de empleo e ingresos a fin de garantizar que las mujeres sean las beneficiarias directas del desarrollo y que toda su contribucio'n al desarrollo, tanto remunerada como no remunerada, se tenga en cuenta en la poli'tica y la planificacio'n econo'micas; c) Promover estrategias y objetivos nacionales relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres a fin de eliminar los obsta'culos al ejercicio de los derechos de la mujer y erradicar todas las formas de discriminacio'n contra la mujer; d) Trabajar con los miembros de los o'rganos legislativos, segu'n proceda, a fin de promover la introduccio'n en todas las legislaciones y poli'ticas de una perspectiva de ge'nero; e) Encomendar a todos los ministerios el mandato de estudiar la poli'tica y los programas desde el punto de vista del ge'nero y teniendo en cuenta la Plataforma de Accio'n; confiar la responsabilidad del cumplimiento de ese mandato al nivel ma's alto posible; establecer o reforzar una estructura de coordinacio'n interministerial para cumplir ese mandato y vigilar los progresos hechos y mantener el enlace con los mecanismos pertinentes. 205. Medidas que han de adoptar los mecanismos nacionales: a) Facilitar la formulacio'n y aplicacio'n de poli'ticas gubernamentales sobre la igualdad entre mujeres y hombres, elaborar estrategias y metodologi'as adecuadas, y promover la coordinacio'n y la cooperacio'n dentro del gobierno central a fin de conseguir que una perspectiva de ge'nero se incorpore normalmente en todos los procesos de formulacio'n de poli'ticas; b) Promover y establecer relaciones de cooperacio'n con las dependencias pertinentes del gobierno, los centros de estudio e investigacio'n sobre la mujer, las instituciones acade'micas y educacionales, el sector privado, los medios de difusio'n, las organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres, y todos los dema's agentes de la sociedad civil; c) Emprender actividades centradas en la reforma juri'dica con relacio'n a, entre otras cosas, la familia, las condiciones de empleo, la seguridad social, el impuesto sobre la renta, la igualdad de oportunidades en la educacio'n, las medidas positivas para promover el adelanto de la mujer, y la percepcio'n de actitudes y de una cultura favorables a la igualdad, y tambie'n promover una perspectiva de ge'nero en las reformas juri'dicas de las poli'ticas y los programas; d) Promover una mayor participacio'n de la mujer como agente activa y beneficiaria en el proceso de desarrollo; lo cual tendri'a como resultado mejorar la calidad de la vida para todos; e) Establecer vi'nculos directos con o'rganos nacionales, regionales e internacionales relacionados con el adelanto de la mujer; f) Dar capacitacio'n y asesoramiento a los organismos gubernamentales a fin de que tengan en cuenta en sus poli'ticas y programas una perspectiva de ge'nero. Objetivo estrate'gico H.3. Preparar y difundir datos e informacio'n destinados a la planificacio'n y la evaluacio'n desglosados por sexo Medidas que han de adoptarse 206. Medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales e internacionales de estadi'stica, asi' como los o'rganos gubernamentales y los organismos de las Naciones Unidas pertinentes, en cooperacio'n con las organizaciones de investigacio'n y documentacio'n, en sus respectivas esferas de actuacio'n: a) Tratar de velar por que se recojan, compilen, analicen y presenten por sexo y edad estadi'sticas sobre la persona que reflejen los problemas y cuestiones relativos al hombre y la mujer en la sociedad; b) Recoger, compilar, analizar y presentar perio'dicamente datos desglosados por edad, sexo, indicadores socioecono'micos y otros pertinentes, incluido el nu'mero de familiares a cargo, para utilizarlos en la planificacio'n y aplicacio'n de poli'ticas y programas; c) Asegurar la participacio'n de las organizaciones y centros de estudio e investigacio'n sobre la mujer en la elaboracio'n y ensayo de indicadores y me'todos de investigacio'n adecuados para mejorar los ana'lisis de ge'nero, asi' como en la vigilancia y evaluacio'n de las medidas para alcanzar las metas de la Plataforma de Accio'n; d) Designar o nombrar personal para fortalecer los programas de reunio'n de estadi'sticas con una orientacio'n de ge'nero y asegurar su coordinacio'n, supervisio'n y vinculacio'n a todos los dema's campos estadi'sticos, y preparar resultados en que se integren las estadi'sticas correspondientes a los diversos a'mbitos de que se trata; e) Mejorar la obtencio'n de datos sobre toda la contribucio'n de la mujer y del hombre a la economi'a, incluyendo su participacio'n en el sector no estructurado; f) Desarrollar un conocimiento ma's integral de todas las formas de trabajo y empleo mediante: i) La mejora de la reunio'n de datos sobre el trabajo no remunerado que ya este' incluido en el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, por ejemplo, en la agricultura, especialmente la agricultura de subsistencia, y otros tipos de actividades de produccio'n que no son de mercado; ii) La mejora de los me'todos de medicio'n en que actualmente se subestima el desempleo y el empleo insuficiente de la mujer en el mercado de la mano de obra; iii) La elaboracio'n de me'todos, en los foros apropiados, para evaluar cuantitativamente el valor del trabajo no remunerado que no se incluye en las cuentas nacionales, por ejemplo, el cuidado de los familiares a cargo y la preparacio'n de alimentos, para su posible inclusio'n en cuentas especiales u otras cuentas oficiales que se preparara'n por separado de las cuentas nacionales ba'sicas pero en consonancia con e'stas, con miras a reconocer la contribucio'n econo'mica de la mujer y a que se haga evidente la desigualdad en la distribucio'n del trabajo remunerado y el no remunerado entre mujeres y hombres; g) Desarrollar una clasificacio'n internacional de actividades para las estadi'sticas sobre el uso del tiempo en que se aprecien las diferencias entre mujeres y hombres en lo relativo al trabajo remunerado y no remunerado, y reunir datos desglosados por sexo. En el plano nacional y teniendo en cuenta las limitaciones nacionales: i) Hacer estudios perio'dicos sobre el uso del tiempo para medir cuantitativamente el trabajo no remunerado, registrando especialmente las actividades que se realizan simulta'neamente con actividades remuneradas u otras actividades no remuneradas; ii) Medir cuantitativamente el trabajo no remunerado que no se incluye en las cuentas nacionales y tratar de mejorar los me'todos para que se analice su valor y se indique con exactitud en cuentas sate'lites u otras cuentas oficiales que se preparara'n separadamente de las cuentas nacionales ba'sicas pero en consonancia con e'stas; h) Perfeccionar los conceptos y me'todos de obtencio'n de datos sobre la medicio'n de la pobreza entre hombres y mujeres, incluido el acceso a los recursos; i) Fortalecer los sistemas de estadi'sticas vitales e incorporar el ana'lisis de ge'nero en las publicaciones e investigaciones; dar prioridad a las caracteri'sticas propias de cada sexo en la estructuracio'n de la investigacio'n y en la obtencio'n y el ana'lisis de datos a fin de mejorar la informacio'n sobre la morbilidad; y mejorar la obtencio'n de datos sobre el acceso a los servicios de salud, incluido el acceso a los servicios completos de salud sexual y reproductiva, maternidad y planificacio'n de la familia, dando prioridad especial a las madres adolescentes y al cuidado de los ancianos; j) Desarrollar mejores datos desagregados por sexo y edad sobre las vi'ctimas y los autores de todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia dome'stica, el hostigamiento sexual, la violacio'n, el incesto y el abuso sexual, y la trata de mujeres y nin~as, asi' como sobre la violencia por parte de agentes del Estado; k) Perfeccionar los conceptos y me'todos de obtencio'n de datos sobre la participacio'n de las mujeres y de los hombres con discapacidades, incluido su acceso a los recursos. 207. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Asegurar la preparacio'n perio'dica de una publicacio'n de estadi'sticas sobre ge'nero en que se presenten e interpreten datos pertinentes sobre mujeres y hombres en forma que resulte u'til para una amplia gama de usuarios no te'cnicos; b) Velar por que en cada pai's los productores y usuarios de las estadi'sticas revisen perio'dicamente la utilidad del sistema oficial de estadi'sticas y el grado en que mide las cuestiones de ge'nero, y elaborar un plan de las mejoras necesarias, cuando proceda; c) Desarrollar y estimular el desarrollo de estudios cuantitativos y cualitativos por parte de las organizaciones de investigacio'n, los sindicatos, los empleadores, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, sobre la distribucio'n del poder y la influencia en la sociedad, en que se indique el nu'mero de mujeres y de hombres en cargos superiores, tanto en el sector pu'blico como en el privado; d) Utilizar, en la formulacio'n de poli'ticas y en la ejecucio'n de programas y proyectos, datos que reflejen mejor las cuestiones de ge'nero. 208. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas: a) Promover el desarrollo de me'todos para hallar formas ma's adecuadas de obtener, comparar y analizar datos referentes a los derechos humanos de las mujeres, incluida la violencia contra la mujer, para su uso por todos los o'rganos pertinentes de las Naciones Unidas; b) Promover el desarrollo ulterior de me'todos estadi'sticos para mejorar los datos relacionados con la mujer en el desarrollo econo'mico, social, cultural y poli'tico; c) Preparar cada cinco an~os nuevas ediciones de La Mujer en el Mundo y distribuirlas ampliamente; d) Ayudar a los pai'ses que lo soliciten a desarrollar poli'ticas y programas de ge'nero; e) Asegurar que los informes, datos y publicaciones pertinentes de la Divisio'n de Estadi'stica de la Secretari'a de las Naciones Unidas y del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitacio'n para la Promocio'n de la Mujer sobre los progresos alcanzados a nivel nacional e internacional se transmitan a la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer perio'dicamente y de forma coordinada. 209. Medidas que han de adoptar los donantes bilaterales y las instituciones multilaterales de desarrollo: Alentar y apoyar el desarrollo de una capacidad nacional en los pai'ses en desarrollo y en los pai'ses con economi'as en transicio'n mediante el suministro de recursos y asistencia te'cnica, de modo que los pai'ses puedan medir plenamente el trabajo realizado por las mujeres y los hombres, incluidos el trabajo remunerado y el no remunerado, y, cuando proceda, usar cuentas sate'lites u otras cuentas oficiales para el trabajo no remunerado. I. Los derechos humanos de la mujer 210. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio inalienable de todos los seres humanos; su promocio'n y proteccio'n es la responsabilidad primordial de los gobiernos. 211. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir su obligacio'n de promover el respeto universal, asi' como la observancia y proteccio'n de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El cara'cter universal de esos derechos y libertades no admite cuestionamiento. 212. La promocio'n y proteccio'n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales debe considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propo'sitos y principios, en particular para los fines de la cooperacio'n internacional. En el marco de estos propo'sitos y principios, la promocio'n y proteccio'n de todos los derechos humanos es un intere's legi'timo de la comunidad internacional. E'sta debe tratar los derechos humanos en forma global, justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo intere's. La Plataforma de Accio'n reafirma la importancia de que se garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de derechos humanos. 213. La Plataforma de Accio'n reafirma que todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, econo'micos, poli'ticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y esta'n relacionados entre si', segu'n se expresa en la Declaracio'n y Programa de Accio'n de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha Conferencia reafirmo' que los derechos humanos de la mujer y de la nin~a son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la nin~a constituye una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer. 214. La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona expli'citamente en el Prea'mbulo de la Carta de las Naciones Unidas. En todos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos se incluye el sexo entre los motivos por los cuales se prohi'be a los Estados toda discriminacio'n. 215. Los gobiernos no so'lo deben abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino tambie'n trabajar activamente para promover y proteger esos derechos. El reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de la mujer se refleja en el hecho de que las tres cuartas partes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han adherido a la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer. 216. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmo' con toda claridad que los derechos humanos de la mujer, en todo su ciclo vital, son inalienables y constituyen parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales. En la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo se reafirmaron los derechos reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo. Tanto la Declaracio'n de los Derechos del Nin~o 31/ como la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o11 garantizan los derechos del nin~o y sostienen el principio de la no discriminacio'n por motivo de sexo. 217. La brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos no esta'n verdaderamente empen~ados en promover y proteger esos derechos y no informan por igual a las mujeres y a los hombres acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de presentacio'n de recursos a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de medios a ambos niveles agravan el problema. En la mayor parte de los pai'ses se han adoptado medidas para incorporar en el derecho nacional los derechos garantizados por la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer. Varios pai'ses han establecido mecanismos encaminados a fortalecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos. 218. Para proteger los derechos humanos de la mujer es necesario que, dentro de lo posible, se evite recurrir a las reservas y que se procure que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y el propo'sito de la Convencio'n o incompatible de cualquier otra forma con el derecho internacional de los tratados. Los derechos humanos de la mujer, tal como han sido definidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, so'lo sera'n letra muerta si no se reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir efectivamente, tanto en el derecho como en la pra'ctica nacional, en los co'digos de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones administrativas. 219. En los pai'ses que todavi'a no son partes en la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado reservas que sean incompatibles con el objeto o el propo'sito de la Convencio'n, o en los que todavi'a no se han revisado las leyes nacionales para aplicar las normas internacionales, la igualdad de jure de la mujer sigue sin conseguirse. El pleno disfrute de la igualdad de derechos por la mujer se ve obstaculizado por las discrepancias existentes entre las leyes de algunos pai'ses y el derecho internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La existencia de procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta de sensibilizacio'n de los o'rganos judiciales respecto de los derechos humanos de la mujer y la falta de una vigilancia adecuada de las violaciones de los derechos humanos de todas las mujeres, junto con una representacio'n insuficiente de la mujer en los sistemas de justicia, la escasez de informacio'n sobre los derechos existentes y la persistencia de determinadas actitudes y pra'cticas perpetu'an la desigualdad de facto de la mujer. Tambie'n perpetu'a esa desigualdad de facto el incumplimiento de, entre otras cosas, las leyes o los co'digos de la familia, civiles, penales, laborales y comerciales, o de los reglamentos y normas administrativos que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 220. Toda persona debe tener derecho a participar en el desarrollo cultural, econo'mico, poli'tico y social, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de e'l. En muchos casos, las mujeres y las nin~as sufren discriminacio'n en la asignacio'n de recursos econo'micos y sociales, lo que constituye una violacio'n directa de sus derechos econo'micos, sociales y culturales. 221. Los derechos humanos de todas las mujeres y de las nin~as deben constituir una parte integrante de las actividades de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Es menester intensificar los esfuerzos por integrar la igualdad de derechos y los derechos humanos de todas las mujeres y las nin~as en las actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas cuestiones regular y sistema'ticamente por intermedio de los o'rganos y mecanismos competentes. Para ello, entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperacio'n y la coordinacio'n entre la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisio'n de Derechos Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos independientes, los grupos de trabajo y la Subcomisio'n de Prevencio'n de Discriminaciones y Proteccio'n a las Minori'as, la Comisio'n sobre el Desarrollo Sostenible, la Comisio'n de Desarrollo Social, la Comisio'n de Prevencio'n del Delito y Justicia Penal, y el Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer y otros o'rganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, y todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados. Tambie'n es necesario establecer lazos de cooperacio'n para fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y para promover su efectividad y eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y superposiciones de mandatos y tareas. 222. Para lograr la meta de la realizacio'n universal de los derechos humanos de todos, los instrumentos internacionales de derechos humanos deben aplicarse de forma de tener en cuenta con ma's claridad el cara'cter sistema'tico y siste'mico de la discriminacio'n contra la mujer, indicado patentemente por los ana'lisis de ge'nero. 223. Teniendo presentes el Programa de Accio'n de la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo14 y la Declaracio'n de Viena y el Programa de Accio'n2 aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la procreacio'n se basan en decidir libre y responsablemente el nu'mero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a disponer de la informacio'n y de los medios necesarios para ello, asi' como en el reconocimiento del derecho a alcanzar el nivel ma's elevado de salud sexual y reproductiva. Tambie'n incluyen su derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la reproduccio'n sin sufrir discriminacio'n, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. 224. La violencia contra la mujer constituye una violacio'n de sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obsta'culo o un impedimento para el disfrute de esos derechos. Teniendo en cuenta la Declaracio'n sobre la eliminacio'n de la violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores Especiales, la violencia basada en el ge'nero, como los golpes y otras formas de violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotacio'n sexuales, y la trata internacional de mujeres y nin~os, la prostitucio'n impuesta y el hostigamiento sexual, asi' como la violencia contra la mujer derivada de los prejuicios culturales, el racismo y la discriminacio'n racial, la xenofobia, la pornografi'a, la depuracio'n e'tnica, el conflicto armado, la ocupacio'n extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deben eliminarse. Es menester prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas pra'cticas tradicionales, habituales o modernas que violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en la vida privada y pu'blica, ya sean perpetradas o toleradas por el Estado o por personas privadas. 225. Muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos humanos debido a factores tales como su raza, idioma, origen e'tnico, cultura, religio'n, incapacidades o clase socioecono'mica o debido a que son indi'genas, migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas. Tambie'n pueden encontrarse en situacio'n desventajosa y marginadas por falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, asi' como por los obsta'culos que encuentran para tener acceso a la informacio'n y a los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos. 226. Los factores que causan la huida de las refugiadas, otras desplazadas que necesitan proteccio'n internacional y las desplazadas internamente pueden ser diferentes de los que afectan a los hombres. Esas mujeres siguen siendo vulnerables a los abusos de sus derechos humanos durante y despue's de su huida. 227. Si bien las mujeres esta'n utilizando cada vez ma's el sistema judicial para ejercer sus derechos, en muchos pai'ses la ignorancia de esos derechos constituye un obsta'culo para el pleno disfrute de sus derechos humanos y el logro de la igualdad. La experiencia adquirida en muchos pai'ses ha demostrado que es posible habilitar a la mujer y motivarla para hacer valer sus derechos, sea cual fuere su nivel de educacio'n o situacio'n socioecono'mica. Los programas encaminados a impartir conocimientos juri'dicos elementales y las estrategias basadas en los medios de informacio'n han sido eficaces para ayudar a la mujer a comprender la vinculacio'n entre sus derechos y otros aspectos de su vida y para demostrar que es posible emprender iniciativas eficaces en funcio'n de los costos para ayudarla a obtener esos derechos. El suministro de educacio'n sobre derechos humanos es esencial para promover una comprensio'n de los derechos humanos de la mujer, incluido el conocimiento de los mecanismos de recurso para reparar las violaciones de sus derechos. Es necesario que todas las personas, especialmente las mujeres en situacio'n vulnerable, tengan pleno conocimiento de sus derechos y acceso al recurso juri'dico contra las violaciones de esos derechos. 228. Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de los derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar que las mujeres que trabajan paci'ficamente a ti'tulo personal o dentro de una organizacio'n a favor de la promocio'n y proteccio'n de los derechos humanos puedan disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en la Declaracio'n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poli'ticos y el Pacto Internacional de Derechos Econo'micos, Sociales y Culturales. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de mujeres y los grupos feministas han desempen~ado una funcio'n catali'tica en la promocio'n de los derechos humanos de la mujer mediante actividades populares, el establecimiento de redes y la defensa de los intereses de la mujer, y los gobiernos deben alentar y apoyar a dichas organizaciones y facilitar su acceso a la informacio'n con objeto de que lleven a cabo esas actividades. 229. Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y otros interesados deben promover una poli'tica activa y visible encaminada a incorporar una perspectiva de ge'nero en todas las poli'ticas y los programas de manera que, antes de que se adopten decisiones, se analicen los efectos que han de tener para las mujeres y los hombres. Objetivo estrate'gico I.1. Promover y proteger los derechos humanos de la mujer, mediante la plena aplicacio'n de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer Medidas que han de adoptarse 230. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos; b) Ratificar la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer y adherirse a ella y garantizar su aplicacio'n, de manera que sea posible lograr la ratificacio'n universal de la Convencio'n para el an~o 2000; c) Limitar el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer, formular las reservas en la forma ma's precisa y restringida posible, asegurar que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y el propo'sito de la Convencio'n o en otra forma contraria al derecho de los tratados internacionales y examinar perio'dicamente esas reservas con miras a retirarlas; y retirar las reservas que sean contrarias al objeto y al propo'sito de la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer o en otra forma incompatibles con el derecho de los tratados internacionales; d) Considerar la posibilidad de establecer planes de accio'n nacionales en los que se determinen medidas para mejorar la promocio'n y proteccio'n de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer, tal como se recomendo' en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; e) Crear o fortalecer instituciones nacionales independientes para la proteccio'n y promocio'n de esos derechos, incluidos los derechos humanos de la mujer, como se recomendo' en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; f) Elaborar un programa amplio de educacio'n sobre derechos humanos con objeto de aumentar la conciencia de la mujer acerca de sus derechos humanos y aumentar la conciencia de otras personas acerca de los derechos humanos de la mujer; g) Si son Estados partes, aplicar la Convencio'n mediante un examen de todas las leyes, poli'ticas, pra'cticas y procedimientos nacionales, con objeto de asegurar que cumplan las obligaciones establecidas en la Convencio'n; todos los Estados debera'n emprender una revisio'n de todas las leyes, poli'ticas, pra'cticas y procedimientos nacionales a fin de garantizar que se cumplan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al respecto; h) Incluir los aspectos relacionados con el ge'nero en la presentacio'n de informes con arreglo a todas las dema's convenciones e instrumentos de derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT, con objeto de que se analicen y examinen los derechos humanos de la mujer; i) Presentar informes oportunos al Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer acerca de la aplicacio'n de la Convencio'n, ajusta'ndose cabalmente a las directrices establecidas por el Comite' y haciendo intervenir, cuando corresponda, a las organizaciones no gubernamentales o teniendo en cuenta sus contribuciones en la preparacio'n de los informes; j) Facilitar al Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer el pleno cumplimiento de su mandato concediendo suficiente tiempo para la celebracio'n de reuniones mediante la amplia ratificacio'n de la revisio'n aprobada el 22 de mayo de 1995 por los Estados partes en la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer respecto del pa'rrafo 1 del arti'culo 20 32/, y promoviendo me'todos de trabajo eficaces; k) Apoyar el proceso iniciado por la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer con miras a redactar un proyecto de protocolo facultativo de la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas la formas de discriminacio'n contra la mujer, que pudiera entrar en vigor lo antes posible, sobre un procedimiento relacionado con el derecho de peticio'n, teniendo en cuenta el informe del Secretario General sobre el protocolo facultativo, incluidas las opiniones relativas a su viabilidad; l) Adoptar medidas urgentes para lograr la ratificacio'n universal de la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o o la adhesio'n a ella antes de fines de 1995 y la plena aplicacio'n de la Convencio'n con objeto de garantizar la igualdad de derechos de nin~as y nin~os; y exhortar a aquellos que todavi'a no se han adherido a la Convencio'n a que lo hagan a fin de lograr la aplicacio'n universal de la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o para el an~o 2000; m) Abordar los agudos problemas de los nin~os, entre otras cosas mediante el apoyo a las actividades que se realicen dentro del sistema de las Naciones Unidas con objeto de adoptar medidas internacionales eficaces para la prevencio'n y la erradicacio'n del infanticidio femenino, el trabajo infantil perjudicial, la venta de nin~os y sus o'rganos, la prostitucio'n infantil, la pornografi'a infantil y otras formas de abuso sexual y considerar la posibilidad de contribuir a la redaccio'n de un posible proyecto de protocolo facultativo a la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o; n) Fortalecer la aplicacio'n de todos los instrumentos pertinentes de derechos humanos con objeto de combatir y eliminar, incluso mediante la cooperacio'n internacional, la trata organizada de mujeres y nin~os, incluso la trata con fines de explotacio'n sexual, pornografi'a, prostitucio'n y turismo sexual, y suministrar servicios sociales a las vi'ctimas; esto debe comprender disposiciones sobre cooperacio'n internacional para enjuiciar y castigar a los culpables de explotacio'n organizada de mujeres y nin~os; o) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres indi'genas, considerar la posibilidad de redactar una declaracio'n sobre los derechos de las personas indi'genas para que sea aprobada por la Asamblea General dentro del Decenio Internacional de las Poblaciones Indi'genas del Mundo y alentar la participacio'n de las mujeres indi'genas en el grupo de trabajo que elabore el proyecto de declaracio'n, de conformidad con las disposiciones relativas a la participacio'n de organizaciones de personas indi'genas. 231Ñ Medidas que han de adoptar los organismos y o'rganos e instituciones pertinentes de las Naciones Unidas, todos los o'rganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, asi' como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la vez que promueven una mayor eficacia y eficiencia mediante el mejoramiento de la coordinacio'n de los diversos o'rganos, mecanismos y procedimientos y tienen en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias de sus mandatos y tareas: a) Prestar atencio'n cabal, igual y sostenida a los derechos humanos de la mujer en el ejercicio de sus mandatos para promover el respeto universal de todos los derechos humanos, a saber, los derechos civiles, culturales, econo'micos, poli'ticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, y la proteccio'n de esos derechos; b) Asegurar la aplicacio'n de las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en el sentido de que se integren e incorporen plenamente los derechos humanos de la mujer; c) Elaborar un programa amplio de poli'tica para la incorporacio'n de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, incluso en las actividades relativas a los servicios de asesoramiento, asistencia te'cnica, metodologi'a de presentacio'n de informes, evaluacio'n de los efectos en materia de ge'nero, coordinacio'n, informacio'n pu'blica y educacio'n en derechos humanos, y desempen~ar un papel activo en la ejecucio'n de ese programa; d) Garantizar la integracio'n y la plena participacio'n de la mujer como agente y beneficiaria en el proceso de desarrollo, y reiterar los objetivos establecidos para la accio'n mundial en favor de la mujer en lo que respecta al desarrollo sostenible y equitativo, segu'n se establecio' en la Declaracio'n de Ri'o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18; e) Incluir en sus actividades informacio'n sobre las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el ge'nero e integrar las conclusiones en todos sus programas y actividades; f) Procurar que haya colaboracio'n y coordinacio'n en la labor de todos los o'rganos y mecanismos de derechos humanos con objeto de asegurar que se respeten los derechos humanos de la mujer; g) Fortalecer la cooperacio'n y coordinacio'n entre la Comisio'n de la Condicio'n Juri'dica y Social de la Mujer, la Comisio'n de Derechos Humanos, la Comisio'n de Desarrollo Social, la Comisio'n de Desarrollo Sostenible, la Comisio'n de Prevencio'n del Delito y Justicia Penal, los o'rganos de fiscalizacio'n creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos el Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitacio'n para la Promocio'n de la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, dentro de sus respectivos mandatos, en la promocio'n de los derechos humanos de la mujer, y mejorar la cooperacio'n entre la Divisio'n para el Adelanto de la Mujer y el Centro de Derechos Humanos; h) Establecer una cooperacio'n eficaz entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros o'rganos pertinentes, dentro de sus respectivos mandatos, teniendo en cuenta la estrecha vinculacio'n existente entre las violaciones masivas de derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuracio'n e'tnica, violacio'n sistema'tica de mujeres en situaciones de guerra y las corrientes de refugiados y otros desplazamientos y el hecho de que las mujeres refugiadas, desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de formas especiales de abuso de los derechos humanos; i) Fomentar la incorporacio'n de una perspectiva de ge'nero en los programas de accio'n nacionales y las instituciones nacionales de derechos humanos, en el contexto de los programas de servicios de asesoramiento en derechos humanos; j) Impartir capacitacio'n sobre los derechos humanos de la mujer a todo el personal y los funcionarios de las Naciones Unidas, especialmente a los que se ocupan de actividades de derechos humanos y de socorro humanitario, y promover su comprensio'n de los derechos humanos de la mujer, de manera que reconozcan las violaciones de esos derechos y se ocupen de dichas violaciones y que puedan tener plenamente en cuenta los aspectos de su trabajo que se relacionan con el ge'nero; k) Al examinar la aplicacio'n del Plan de Accio'n para el Decenio de las Naciones Unidas para la Educacio'n en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004), se debera'n tener en cuenta los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Objetivo estrate'gico I.2. Garantizar la igualdad y la no discriminacio'n ante la ley y en la pra'ctica Medidas que han de adoptarse 232. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Dar prioridad a la promocio'n y proteccio'n del disfrute pleno y amplio, por mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distincio'n de ningu'n tipo en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religio'n, opiniones poli'ticas o de otra i'ndole, ori'genes nacionales o sociales, bienes, nacimiento u otra condicio'n; b) Proporcionar garanti'as constitucionales o promulgar leyes apropiadas para prohibir la discriminacio'n por razones de sexo de todas las mujeres y las nin~as de todas las edades y garantizar a las mujeres, sea cual fuere su edad, la igualdad de derechos y el pleno disfrute de esos derechos; c) Incorporar el principio de la igualdad de mujeres y hombres en su legislacio'n y garantizar, mediante leyes y otros medios apropiados, la realizacio'n pra'ctica de ese principio; d) Revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias y las pra'cticas juri'dicas en las esferas del derecho de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto de asegurar la aplicacio'n de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante la legislacio'n nacional, revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de ge'nero en la administracio'n de justicia; e) Fortalecer y fomentar la elaboracio'n de programas de proteccio'n de los derechos humanos de la mujer en las instituciones nacionales de derechos humanos que ejecutan programas, tales como las comisiones de derechos humanos o la institucio'n del ombudsman, acorda'ndoles la condicio'n y los recursos apropiados asi' como acceso al gobierno para prestar asistencia a los particulares, en especial a las mujeres, y procurar que esas instituciones presten la debida atencio'n a los programas relacionados con la violacio'n de los derechos humanos de la mujer; f) Adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan plenamente los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos mencionados de los pa'rrafos 94 a 96 supra; g) Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, que constituye una violacio'n de los derechos humanos, derivada de pra'cticas nocivas relacionadas con la tradicio'n o la costumbre, los prejuicios culturales y el extremismo; h) Prohibir la mutilacio'n genital femenina dondequiera que ocurra y apoyar vigorosamente las actividades de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias y las instituciones religiosas encaminadas a eliminar tales pra'cticas; i) Impartir ensen~anza y capacitacio'n sobre derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el ge'nero a los funcionarios pu'blicos, incluidos, entre otros, el personal policial y militar, los funcionarios penitenciarios, el personal me'dico y de salud y los asistentes sociales, incluidas las personas que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migracio'n y los refugiados, y los maestros a todos los niveles del sistema de ensen~anza, y facilitar tambie'n ese tipo de ensen~anza y capacitacio'n a los funcionarios judiciales y a los miembros del parlamento con objeto de que puedan cumplir mejor sus responsabilidades pu'blicas; j) Promover el derecho de las mujeres, en un pie de igualdad, a ser miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales y sociales; k) Establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones de los derechos humanos de la mujer perpetradas por cualquier funcionario pu'blico y adoptar las medidas juri'dicas y punitivas necesarias con arreglo a las leyes nacionales; l) Revisar y enmendar las leyes y los procedimientos penales, segu'n sea necesario, para eliminar toda discriminacio'n contra la mujer con objeto de procurar que la legislacio'n y los procedimientos penales garanticen una proteccio'n efectiva contra los delitos dirigidos contra la mujer o que la afecten en forma desproporcionada, asi' como el enjuiciamiento por esos delitos, sea cual fuere la relacio'n entre el perpetrador y la vi'ctima, y procurar que las mujeres acusadas, vi'ctimas o testigos no se conviertan otra vez en vi'ctimas ni sufran discriminacio'n alguna en la investigacio'n de los delitos y el juicio correspondiente; m) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ser jueces, abogados, funcionarios de otro tipo en los tribunales, asi' como funcionarios policiales y funcionarios penitenciarios, entre otras cosas; n) Fortalecer los mecanismos administrativos existentes o establecer otros posibles mecanismos administrativos de fa'cil acceso, gratuitos, o a precios asequibles, asi' como programas de asistencia juri'dica para ayudar a las mujeres en situacio'n desventajosa a pedir reparacio'n por las violaciones de sus derechos; o) Asegurar que todas las mujeres y las organizaciones no gubernamentales y sus miembros que trabajen en la esfera de la proteccio'n y promocio'n de todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales, econo'micos, poli'ticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades de conformidad con la Declaracio'n Universal de Derechos Humanos y todos los dema's instrumentos de derechos humanos, y de la proteccio'n de las leyes nacionales; p) Fortalecer y alentar la aplicacio'n de las recomendaciones que figuran en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad30, prestando especial atencio'n a garantizar la no discriminacio'n y el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en un pie de igualdad, por las mujeres y las nin~as con discapacidad, incluido su acceso a la informacio'n y los servicios en la esfera de la violencia contra la mujer, asi' como su participacio'n activa y su contribucio'n econo'mica en todos los aspectos de la sociedad; q) Alentar la elaboracio'n de programas de derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el ge'nero. Objetivo estrate'gico I.3. Fomentar la adquisicio'n de conocimientos juri'dicos elementales Medidas que han de adoptarse 233. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, segu'n corresponda: a) Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales e indi'genas y en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad y las personas poco alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la informacio'n relativas a la igualdad de condicio'n y a los derechos humanos de todas las mujeres, incluidos la Declaracio'n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poli'ticos, el Pacto Internacional de Derechos Econo'micos, Sociales y Culturales, la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer, la Convencio'n Internacional sobre la Eliminacio'n de todas las Formas de Discriminacio'n Racial 33/, la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o, la Convencio'n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaracio'n sobre el Derecho al Desarrollo 34/ y la Declaracio'n sobre la Eliminacio'n de la Violencia contra la Mujer, asi' como los resultados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas que sean pertinentes y en los informes nacionales presentados al Comite' sobre la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer y divulgarlos; b) Dar publicidad a esa informacio'n y divulgarla en formas fa'ciles de comprender y en otras formas posibles que sean apropiadas para las personas con discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas; c) Divulgar informacio'n sobre la legislacio'n nacional y sus efectos sobre la mujer, incluidas directrices fa'cilmente asequibles sobre co'mo utilizar el sistema judicial para ejercer los propios derechos; d) Incluir informacio'n sobre los instrumentos y las normas internacionales y regionales en las actividades de informacio'n pu'blica y de ensen~anza de los derechos humanos y en los programas de educacio'n y capacitacio'n para adultos, particularmente para grupos tales como los militares, la polici'a y otro personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios del poder judicial y los miembros de las profesiones juri'dica y de salud para asegurar la proteccio'n eficaz de los derechos humanos; e) Facilitar ampliamente y dar publicidad a la informacio'n sobre la existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales para pedir reparacio'n cuando se violen los derechos humanos de la mujer; f) Alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, a los educadores y a los medios de informacio'n, coordinar sus actividades y cooperar con ellos para ejecutar programas de ensen~anza de los derechos humanos a fin de que la mujer tenga conciencia de sus derechos humanos; g) Promover la educacio'n sobre los derechos humanos y juri'dicos de la mujer en los planes de estudio escolares a todos los niveles y emprender campan~as pu'blicas, inclusive en los idiomas ma's ampliamente utilizados en el pai's, acerca de la igualdad de mujeres y hombres en la vida pu'blica y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia y los instrumentos de derechos humanos pertinentes con arreglo al derecho nacional e internacional; h) Promover en todos los pai'ses la ensen~anza en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario para los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas nacionales de seguridad, incluidos los asignados a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en forma sistema'tica y permanente, recorda'ndoles que deben respetar los derechos de la mujer en todo momento tanto dentro del servicio como fuera de e'l, y sensibiliza'ndolos a ese respecto, prestando especial atencio'n a las normas sobre la proteccio'n de las mujeres y los nin~os y a la proteccio'n de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado; i) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes se sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos y a los mecanismos de recurso de que disponen.