****************************************************************************** Este documento ha sido publicado en linea por el Departamento de Coordinacio'n de Poli'ticas y de Desarrollo Sostenible (DCPDS) de las Naciones Unidas. Se alienta la reproduccio'n y divulgacio'n de este documento en formato electro'nico y/o impreso, reconociendo previamente el papel de las Naciones Unidas en permitirlo. ****************************************************************************** I'NDICE Capi'tulo Pa'gina I. RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA 4 1. Declaracio'n y Plataforma de Accio'n de Beijing 4 2. Expresio'n de reconocimiento al pueblo y al Gobierno de la Repu'blica Popular de China 163 3. Credenciales de los representantes ante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 164 C. La mujer y la salud* * La Santa Sede formulo' una reserva general sobre esta seccio'n. La reserva debe interpretarse con referencia a la declaracio'n hecha por el representante de la Santa Sede en la cuarta sesio'n de la Comisio'n Principal, celebrada el 14 de septiembre de 1995 (ve'ase el capi'tulo V del presente informe, pa'rrafo 11). 89. La mujer tiene derecho a disfrutar del ma's alto nivel posible de salud fi'sica y mental. El disfrute de ese derecho es esencial para su vida y su bienestar y para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida pu'blica y privada. La salud no es so'lo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino un estado de pleno bienestar fi'sico, mental y social. La salud de la mujer incluye su bienestar emocional, social y fi'sico; contribuyen a determinar su salud tanto factores biolo'gicos como el contexto social, poli'tico y econo'mico en que vive. Ahora bien, la mayori'a de las mujeres no goza de salud ni de bienestar. El principal obsta'culo que impide a la mujer alcanzar el ma's alto nivel posible de salud es la desigualdad entre la mujer y el hombre y entre mujeres en diferentes regiones geogra'ficas, clases sociales y grupos indi'genas y e'tnicos. Sin embargo, la salud y el bienestar eluden a la mayori'a de las mujeres. Uno de los principales obsta'culos al logro del ma'ximo grado posible de salud para las mujeres es la desigualdad, tanto entre hombres y mujeres como entre mujeres de distintas regiones geogra'ficas, clases sociales y grupos indi'genas y e'tnicos. En foros nacionales e internacionales, las mujeres han hecho hincapie' en que la igualdad, incluidas las obligaciones familiares compartidas, el desarrollo y la paz son condiciones necesarias para gozar de un nivel o'ptimo de salud durante todo el ciclo vital. 90. El acceso de la mujer a los recursos ba'sicos de salud, incluidos los servicios de atencio'n primaria de la salud, y su utilizacio'n de esos recursos es diferente y desigual en lo relativo a la prevencio'n y el tratamiento de las enfermedades infantiles, la malnutricio'n, la anemia, las enfermedades diarreicas, las enfermedades contagiosas, el paludismo y otras enfermedades tropicales y la tuberculosis, entre otras afecciones. Las oportunidades de la mujer tambie'n son diferentes y desiguales en lo relativo a la proteccio'n, la promocio'n y el mantenimiento de la salud. En muchos pai'ses en desarrollo, causa especial preocupacio'n la falta de servicios obste'tricos de emergencia. En las poli'ticas y programas de salud a menudo se perpetu'an los estereotipos de ge'nero y no se consideran las diferencias socioecono'micas y otras diferencias entre mujeres, ni se tiene plenamente en cuenta la falta de autonomi'a de la mujer respecto de su salud. La salud de la mujer tambie'n se ve sujeta a discriminaciones por motivos de ge'nero en el sistema de salud y por los servicios me'dicos insuficientes e inadecuados que se prestan a las mujeres. 91. En muchos pai'ses, especialmente en pai'ses en desarrollo y en particular los menos adelantados, una disminucio'n de los gastos de salud pu'blica y, en ciertos casos, el ajuste estructural, contribuyen al empeoramiento de los sistemas de salubridad pu'blica. Adema's, la privatizacio'n de los sistemas de atencio'n de la salud y sin garanti'as adecuadas de acceso universal a la atencio'n de la salud asequible reduce au'n ma's la disponibilidad de los servicios de atencio'n de la salud. Esa situacio'n no so'lo afecta directamente a la salud de nin~as y mujeres, sino que adema's impone obligaciones desproporcionadas a la mujer, que no recibe el apoyo social, psicolo'gico y econo'mico que necesita al no reconocerse a menudo sus mu'ltiples funciones, incluidas las funciones relacionadas con la familia y la comunidad. 92. Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el ma's alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre. Las mujeres padecen muchas de las afecciones que padecen los hombres, pero de diferente manera. La incidencia de la pobreza y la dependencia econo'mica en la mujer, su experiencia de la violencia, las actitudes negativas hacia las mujeres y las nin~as, la discriminacio'n racial y otras formas de discriminacio'n, el control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y reproductiva y su falta de influencia en la adopcio'n de decisiones son realidades sociales que tienen efectos perjudiciales sobre su salud. La falta de alimento para las nin~as y mujeres y la distribucio'n desigual de los alimentos en el hogar, el acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y al combustible, sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, y las condiciones de vivienda deficientes pesan en exceso sobre la mujer y su familia y repercuten negativamente en su salud. La buena salud es indispensable para vivir en forma productiva y satisfactoria y el derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud y en particular su propia fecundidad es fundamental para su emancipacio'n. 93. En el acceso a los servicios de nutricio'n y de atencio'n de la salud, la discriminacio'n contra las nin~as, consecuencia frecuente de la preferencia por los hijos varones, pone en peligro su salud y bienestar presentes y futuros. Las condiciones que fuerzan a las nin~as al matrimonio, el embarazo y la reproduccio'n a edad temprana y las someten a pra'cticas perjudiciales, como la mutilacio'n genital, acarrean grandes riesgos para su salud. Las adolescentes necesitan tener acceso a servicios de salud y nutricio'n durante su crecimiento; sin embargo, a menudo carecen de ese acceso. El asesoramiento y el acceso a la informacio'n y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes siguen siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en consideracio'n el derecho de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento fundamentado. Desde los puntos de vista biolo'gico y psicosocial, las adolescentes son ma's vulnerables que los varones al abuso sexual, la violencia y la prostitucio'n y a las consecuencias de las relaciones sexuales prematuras y sin proteccio'n. La tendencia a tener experiencias sexuales a temprana edad, sumada a la falta de informacio'n y servicios, aumenta el riesgo de embarazos no deseados y a edad prematura, asi' como de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisio'n sexual y de abortar en condiciones peligrosas. La maternidad prematura sigue siendo un obsta'culo para el progreso educacional, econo'mico y social de la mujer en todo el mundo. En li'neas generales, el matrimonio y la maternidad prematuros pueden reducir dra'sticamente las oportunidades de educacio'n y empleo de las nin~as y, probablemente, perjudicar a largo plazo la calidad de su vida y de la vida de sus hijos. No se suele ensen~ar a los adolescentes a respetar la libre determinacio'n de la mujer y a compartir con ella la responsabilidad que conllevan las cuestiones relativas a la sexualidad y a la reproduccio'n. 94. La salud reproductiva es un estado general de bienestar fi'sico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entran~a la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cua'ndo y con que' frecuencia. Esta u'ltima condicio'n lleva impli'cito el derecho del hombre y la mujer a obtener informacio'n y de planificacio'n de la familia de su eleccio'n, asi' como a otros me'todos para la regulacio'n de la fecundidad que no este'n legalmente prohibidos, y acceso a me'todos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atencio'n de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las ma'ximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definicio'n de salud reproductiva, la atencio'n de la salud reproductiva se define como el conjunto de me'todos, te'cnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye tambie'n la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atencio'n en materia de reproduccio'n y de enfermedades de transmisio'n sexual. 95. Teniendo en cuanta la definicio'n que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya esta'n reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho ba'sico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el nu'mero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre e'stos y a disponer de la informacio'n y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel ma's elevado de salud sexual y reproductiva. Tambie'n incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproduccio'n sin sufrir discriminacio'n, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promocio'n del ejercicio responsable de esos derechos de todos deben ser la base primordial de las poli'ticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificacio'n de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atencio'n, a la promocio'n de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de ensen~anza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable. La salud reproductiva esta' fuera del alcance de muchas personas de todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la informacio'n y los servicios insuficientes o de mala calidad en materia de salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos sexuales de alto riesgo; las pra'cticas sociales discriminatorias; las actitudes negativas hacia las mujeres y las nin~as; y el limitado poder de decisio'n que tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayori'a de los pai'ses, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su falta de informacio'n y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los hombres de ma's edad tienen problemas especiales en materia de salud reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada. 96. Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coercio'n, la discriminacio'n y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproduccio'n, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento reci'procos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual. 97. Adema's, la salud de la mujer esta' expuesta a riesgos particulares debidos a la inadecuacio'n y a la falta de servicios para atender las necesidades relativas a la salud sexual y reproductiva. En muchas partes del mundo en desarrollo, las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto se cuentan entre las principales causas de mortalidad y morbilidad de las mujeres en edad reproductiva. Existen en cierta medida problemas similares en algunos pai'ses con economi'a en transicio'n. El aborto en condiciones peligrosas pone en peligro la vida de un gran nu'mero de mujeres y representa un grave problema de salud pu'blica, puesto que son las mujeres ma's pobres y jo'venes las que corren ma's riesgos. La mayori'a de las muertes, problemas de salud y lesiones se pueden evitar, mejorando el acceso a servicios adecuados de atencio'n de la salud, incluidos los me'todos de planificacio'n de la familia eficaces y sin riesgos y la atencio'n obste'trica de emergencia, reconociendo el derecho de la mujer y del hombre a la informacio'n y al acceso a me'todos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificacio'n de la familia, asi' como a otros me'todos li'citos que decidan adoptar para el control de la fecundidad, y al acceso a servicios adecuados de atencio'n de la salud que permitan que el embarazo y el parto transcurran en condiciones de seguridad y ofrezcan a las parejas las mayores posibilidades de tener un hijo sano. Habri'a que examinar estos problemas y los medios para combatirlos sobre la base del informe de la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo, con particular referencia a los pa'rrafos pertinentes del Programa de Accio'n de la Conferencia 14/. En la mayor parte de los pai'ses, la falta de atencio'n de los derechos reproductivos de la mujer limita gravemente sus oportunidades en la vida pu'blica y privada, incluidas las oportunidades de educacio'n y pleno ejercicio de sus derechos econo'micos y poli'ticos. La capacidad de la mujer para controlar su propia fecundidad constituye una base fundamental para el disfrute de otros derechos. La responsabilidad compartida por la mujer y el hombre de las cuestiones relativas al comportamiento sexual y reproductivo tambie'n es indispensable para mejorar la salud de la mujer. 98. El VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto sexual, cuyo contagio es a veces consecuencia de la violencia sexual, tienen efectos devastadores en la salud de la mujer, en particular de las adolescentes y jo'venes. Las mujeres no suelen tener el poder necesario para insistir en que se adopten pra'cticas sexuales libres de riesgo y tienen un acceso reducido a la informacio'n y a los servicios de prevencio'n y tratamiento. Las mujeres, que representan la mitad de los adultos que contraen el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual, han hecho hincapie' en que su vulnerabilidad social y las relaciones de poder desiguales entre la mujer y el hombre constituyen obsta'culos para el sexo libre de riesgos, en sus esfuerzos por reducir la propagacio'n de las enfermedades de transmisio'n sexual. Las consecuencias del VIH/SIDA no so'lo afectan a la salud de la mujer, sino tambie'n a su funcio'n de madre y encargada del cuidado de otros y a su contribucio'n al apoyo econo'mico de su familia. Es preciso examinar desde la perspectiva de ge'nero los efectos del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual en la sociedad, el desarrollo y la salud. 99. La violencia sexual y basada en el ge'nero, incluidos los malos tratos fi'sicos y psicolo'gicos, la trata de mujeres y nin~as, asi' como otras formas de malos tratos y la explotacio'n sexual exponen a las nin~as y a las mujeres a un alto riesgo de padecer traumas fi'sicos y mentales, asi' como enfermedades y embarazos no deseados. Esas situaciones suelen disuadir a las mujeres de utilizar los servicios de salud y otros servicios. 100. Los trastornos mentales relacionados con la marginalizacio'n, la impotencia y la pobreza, junto con el trabajo excesivo, el estre's y la frecuencia cada vez mayor de la violencia en el hogar, asi' como el uso indebido de sustancias, se cuentan entre otras cuestiones de salud que preocupan cada vez ma's a la mujer. En todo el mundo, las mujeres, especialmente las jo'venes, fuman cada vez ma's cigarrillos, con los graves efectos que ello acarrea para su salud y la de sus hijos. Tambie'n han cobrado importancia las cuestiones relacionadas con la salud ocupacional, pues un nu'mero cada vez mayor de mujeres realiza trabajos poco remunerados en el mercado laboral estructurado o no estructurado en condiciones tediosas e insalubres. El ca'ncer de mama, de cuello del u'tero y otros ca'nceres del sistema reproductivo, asi' como la infertilidad, afectan a un nu'mero cada vez mayor de mujeres; esas afecciones son evitables o curables con un diagno'stico precoz. 101. Con el aumento de la esperanza de vida y el nu'mero cada vez mayor de ancianas, la salud de las mujeres de edad avanzada exige una atencio'n particular. Las perspectivas a largo plazo de la salud de la mujer sufren transformaciones en la menopausia que, sumadas a afecciones cro'nicas y a otros factores, como la mala nutricio'n y la falta de actividad fi'sica, pueden aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares y osteoporosis. Tambie'n merecen una atencio'n particular otras enfermedades asociadas al envejecimiento y las relaciones entre el envejecimiento y la discapacidad de la mujer. 102. Al igual que el hombre, la mujer, sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, esta' cada vez ma's expuesta a los riesgos que entran~an para la salud las cata'strofes ambientales y la degradacio'n del medio ambiente. Los diversos peligros, contaminantes y sustancias que se encuentran en el medio ambiente afectan a la mujer de forma diferente que al hombre, por lo que su exposicio'n a esos factores tiene consecuencias diferentes. 103. La calidad de la atencio'n de la salud de la mujer suele ser deficiente en diversos aspectos, segu'n las circunstancias locales. En muchos casos, no se trata a la mujer con respeto, no se le garantiza la privacidad y la confidencialidad ni se le ofrece informacio'n completa sobre las opciones y los servicios a su alcance. Adema's, en algunos pai'ses se suelen recetar ma's medicamentos de los necesarios o dosis ma's altas para tratar las afecciones propias de la mujer, lo cual lleva a intervenciones quiru'rgicas innecesarias y una medicacio'n inadecuada. 104. Las estadi'sticas sobre salud no se suelen reunir, desglosar y analizar de forma sistema'tica por edad, sexo y situacio'n socioecono'mica basa'ndose en criterios demogra'ficos establecidos utilizados para atender los intereses y resolver los problemas de subgrupos, haciendo especial hincapie' en los elementos vulnerables y marginados y otras variables pertinentes. En muchos pai'ses no existen datos recientes y fidedignos sobre la mortalidad y la morbilidad de la mujer, ni sobre las afecciones y enfermedades que afectan a la mujer en particular. Se sabe relativamente poco sobre las formas en que los factores sociales y econo'micos afectan a la salud de nin~as y mujeres de todas las edades, sobre la prestacio'n de servicios de salud a nin~as y mujeres y las modalidades de su utilizacio'n de esos servicios y sobre el valor de los programas de prevencio'n de enfermedades y de promocio'n de la salud de las mujeres. No se han hecho investigaciones suficientes sobre temas de importancia para la salud de la mujer, y a menudo se carece de fondos para esas investigaciones. Las investigaciones sobre las enfermedades coronarias, por ejemplo, y los estudios epidemiolo'gicos de muchos pai'ses suelen basarse u'nicamente en el ana'lisis de pacientes varones. Los ensayos cli'nicos con mujeres encaminados a establecer informacio'n ba'sica sobre las dosis, los efectos secundarios y la eficacia de medicamentos, incluidos los anticonceptivos, son notablemente raros y, cuando los hay, no se suelen ajustar a las normas e'ticas de investigacio'n y ensayo. Muchos protocolos de terapias de drogas y otros tratamientos me'dicos que se aplican a la mujer, asi' como muchas intervenciones que se le practican, se basan en investigaciones sobre pacientes varones que no se han sometido a un ana'lisis o ajuste posterior para dar cabida a las diferencias entre uno y otro sexo. 105. En la lucha contra las desigualdades en materia de salud, asi' como contra el acceso desigual a los servicios de atencio'n de la salud y su insuficiencia, los gobiernos y otros agentes deberi'an promover una poli'tica activa y visible de integracio'n de una perspectiva de ge'nero en todas las poli'ticas y programas, a fin de que se haga un ana'lisis de los efectos en uno y otro sexo de las decisiones antes de adoptarlas. Objetivo estrate'gico C.1. Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atencio'n de la salud y a informacio'n y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad Medidas que han de adoptarse 106. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboracio'n con las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de empleadores y trabajadores y con el respaldo de instituciones internacionales: a) Respaldar y cumplir los compromisos contrai'dos en el Programa de Accio'n de la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo segu'n se establecio' en el informe de dicha Conferencia, y la Declaracio'n y Programa de Accio'n sobre Desarrollo Social adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 15/ celebrada en Copenhague, asi' como las obligaciones de los Estados partes con arreglo a la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer y otros acuerdos internacionales pertinentes, de satisfacer las necesidades de las nin~as y las mujeres de todas las edades en materia de salud; b) Reafirmar el derecho al disfrute del ma's alto nivel posible de salud fi'sica y mental, proteger y promover el respeto de ese derecho de la mujer y de la nin~a, por ejemplo, incorpora'ndolo en las legislaciones nacionales; examinar las leyes en vigor, incluidas las relativas a la atencio'n de salud, y las poli'ticas conexas, cuando sea oportuno, para poner de manifiesto el intere's por la salud de la mujer y asegurarse de que responden a las nuevas funciones y responsabilidades de la mujer, dondequiera que vivan; c) Concebir y ejecutar, en colaboracio'n con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientacio'n de ge'nero que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atencio'n a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus mu'ltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer segu'n su edad y su condicio'n socioecono'mica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indi'gena y la mujer de las comunidades locales, en la determinacio'n de las prioridades y la preparacio'n de programas de atencio'n de salud; y suprimir todos los obsta'culos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria; d) Posibilitar el acceso de la mujer a los sistemas de seguridad social en condiciones de igualdad con el hombre durante toda su vida; e) Proporcionar servicios de atencio'n primaria de salud ma's accesibles, econo'micos y de calidad que incluyan la atencio'n de la salud sexual y reproductiva, que comprende servicios de planificacio'n de la familia y la informacio'n al respecto, y concedan especial importancia a los servicios de maternidad y de obstetricia de urgencia como se acordo' en el Programa de Accio'n de la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo; f) Reformular los sistemas de informacio'n, los servicios y la capacitacio'n en materia de salud destinados a los trabajadores de la salud, de manera que respondan a las necesidades en materia de ge'nero y se hagan eco de las perspectivas de los usuarios con respecto a la capacidad de comunicacio'n y relacio'n personal y del derecho del usuario a la privacidad y confidencialidad. Estos servicios y los servicios de informacio'n y capacitacio'n deben basarse en un enfoque integral; g) Asegurarse de que todos los servicios y trabajadores relacionados con la atencio'n de salud respetan los derechos humanos y siguen normas e'ticas, profesionales y no sexistas a la hora de prestar servicios a la mujer, para lo cual se debe contar con el consentimiento responsable, voluntario y bien fundado de e'sta. Alentar la preparacio'n, aplicacio'n y divulgacio'n de co'digos de e'tica orientados por los co'digos internacionales de e'tica me'dica al igual que por los principios e'ticos que rigen a otros profesionales de la salud; h) Adoptar todas las medidas necesarias para acabar con las intervenciones me'dicas perjudiciales para la salud, innecesarias desde un punto de vista me'dico o coercitivas y con los tratamientos inadecuados o la administracio'n excesiva de medicamentos a la mujer, y hacer que todas las mujeres dispongan de informacio'n completa sobre las posibilidades que se les ofrecen, incluidos los beneficios y efectos secundarios posibles, por personal debidamente capacitado; i) Fortalecer y reorientar los servicios de salud, en particular la atencio'n primaria de salud, con el fin de dar acceso universal a servicios de salud de calidad para nin~as y mujeres y de reducir las enfermedades y la morbilidad derivada de la maternidad y alcanzar a nivel mundial el objetivo convenido de reducir la mortalidad derivada de la maternidad como mi'nimo en un 50% de los valores de 1990 para el an~o 2000 y en otro 50% para el an~o 2015; garantizar que cada sector del sistema de salud ofrezca los servicios necesarios; y tomar las medidas oportunas para que se ofrezcan servicios de salud reproductiva, a trave's del sistema de atencio'n primaria de salud, a todas las personas en edad de recibirla lo antes posible y no ma's tarde del an~o 2015; j) Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud los abortos peligrosos, por ser una cuestio'n de gran importancia para la salud pu'blica, tal como se acordo' en el pa'rrafo 8.25 del Programa de Accio'n de la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo14; k) A la luz de lo dispuesto en el pa'rrafo 8.25 del Programa de Accio'n de la Conferencia Internacional sobre la Poblacio'n y el Desarrollo, donde se establece que: "En ningu'n caso se debe promover el aborto como me'todo de planificacio'n de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas 16/ como un importante problema de salud pu'blica y a reducir el recurso al aborto mediante la prestacio'n de ma's amplios y mejores servicios de planificacio'n de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fa'cil acceso a informacio'n fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar u'nicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberi'an tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberi'an ofrecer con prontitud servicios de planificacio'n de la familia, educacio'n y asesoramiento postaborto que ayuden tambie'n a evitar la repeticio'n de los abortos", considerar la posibilidad de revisar las leyes que preve'n medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales; l) Prestar especial atencio'n a las necesidades de las nin~as, en particular la promocio'n de actividades saludables, como las actividades fi'sicas; adoptar medidas concretas para reducir las diferencias por motivos de ge'nero en las tasas de morbilidad y mortalidad de las muchachas en situacio'n desfavorecida, y al mismo tiempo alcanzar las metas aprobadas a nivel internacional en materia de reduccio'n de la mortalidad de lactantes y de nin~os, y concretamente reducir para el an~o 2000 la tasa de mortalidad de lactantes y de nin~os menores de 5 an~os en una tercera parte de los valores de 1990, o de 50 a 70 por 1.000 nacidos vivos si esa cifra es menor; para el an~o 2015 se deberi'a alcanzar una tasa de mortalidad de lactantes de 35 por 1.000 nacidos vivos y una tasa de mortalidad de nin~os menores de 5 an~os de menos de 45 por 1.000; m) Conseguir que las nin~as dispongan en todo momento de la informacio'n y los servicios necesarios en materia de salud y nutricio'n a medida que van creciendo, con el fin de facilitar una transicio'n saludable de la nin~ez a la edad adulta; n) Preparar informacio'n, programas y servicios para ayudar a la mujer a comprender y asimilar los cambios relacionados con la edad, y abordar las necesidades en materia de salud de las mujeres de edad avanzada, prestando especial atencio'n a las que tengan problemas de tipo fi'sico o psicolo'gico; o) Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo; p) Formular poli'ticas especiales, preparar programas y promulgar las leyes necesarias para reducir y eliminar los riesgos para la salud relacionados con el medio ambiente y con el trabajo de la mujer en el hogar, en el lugar de trabajo y en cualquier otra parte, prestando atencio'n a las mujeres embarazadas y lactantes; q) Integrar los servicios de salud mental en los sistemas de atencio'n primaria de la salud u otros sistemas pertinentes, elaborar programas de apoyo y capacitar a los trabajadores atencio'n primaria de la salud para que puedan reconocer y tratar a las nin~as y a las mujeres de todas las edades que hayan sido vi'ctimas de cualquier tipo de violencia, especialmente violencia en el hogar, abusos sexuales u otro tipo de abuso durante conflictos armados y de otra i'ndole; r) Promover la informacio'n pu'blica sobre las ventajas de la lactancia materna; estudiar las posibles maneras de aplicar plenamente el Co'digo Internacional de Comercializacio'n de Suceda'neos de la Leche Materna (OMS/UNICEF), y ofrecer a las madres apoyo legal, econo'mico, pra'ctico y emocional para que puedan amamantar a sus hijos; s) Establecer mecanismos que respalden y posibiliten la participacio'n de organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de mujeres, grupos profesionales y otros o'rganos dedicados al mejoramiento de la salud de las nin~as y las mujeres en la elaboracio'n de poli'ticas, la formulacio'n de programas, segu'n sea oportuno, y su ejecucio'n en el sector de la salud y sectores conexos en todos los niveles; t) Prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la salud de la mujer y ayudar a establecer redes con el objeto de mejorar la coordinacio'n y la colaboracio'n entre todos los sectores relacionados con la salud; u) Racionalizar las poli'ticas de adquisicio'n de medicamentos y asegurarse de que exista una oferta permanente de medicamentos de calidad, anticonceptivos y suministros y equipo de otro tipo, sobre la base de la lista de medicamentos esenciales de la OMS; y garantizar la seguridad de los fa'rmacos y dispositivos me'dicos mediante mecanismos nacionales de regulacio'n de la aprobacio'n de fa'rmacos; v) Facilitar el acceso a tratamientos adecuados y servicios de rehabilitacio'n para toxico'manas y sus familias; w) Propiciar y alcanzar la seguridad alimentaria a nivel nacional y en el hogar, segu'n sea oportuno, y poner en marcha programas destinados a mejorar el estado de nutricio'n de todas las nin~as y mujeres, cumpliendo los compromisos contrai'dos en el Plan de Accio'n sobre Nutricio'n de la Conferencia Internacional sobre Nutricio'n 17/, incluida la reduccio'n a nivel mundial de la malnutricio'n grave y moderada de los nin~os menores de 5 an~os en un 50% de los niveles de 1990 para el an~o 2000, concediendo especial atencio'n a las diferencias entre los sexos en materia de nutricio'n, y la reduccio'n de la anemia ferrope'nica de las nin~as y las mujeres en un tercio de los niveles de 1990 para el an~o 2000; x) Garantizar la disponibilidad y el acceso universal al agua apta para el consumo y el saneamiento e instalar sistemas eficaces de distribucio'n pu'blica lo antes posible; y) Garantizar el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la infraestructura y los servicios de atencio'n de salud para las mujeres indi'genas. Objetivo estrate'gico C.2. Fortalecer los programas de prevencio'n que promueven la salud de la mujer Medidas que han de adoptarse 107. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperacio'n con las organizaciones no gubernamentales, los medios de informacio'n, el sector privado y las organizaciones internacionales pertinentes, entre ellas los o'rganos adecuados de las Naciones Unidas: a) Dar prioridad a los programas de educacio'n formal y no formal que apoyan a la mujer y le permiten desarrollar su autoestima, adquirir conocimientos, tomar decisiones y asumir responsabilidades sobre su propia salud, lograr el respeto mutuo en asuntos relativos a la sexualidad y fecundidad, e informar a los hombres sobre la importancia de la salud y el bienestar de las mujeres, prestando especial atencio'n a los programas, tanto para hombres como para mujeres, en que se hace hincapie' en la eliminacio'n de las actitudes y pra'cticas nocivas, entre ellas la mutilacio'n genital femenina, la preferencia por los hijos varones (que lleva al infanticidio femenino y a la seleccio'n prenatal del sexo), los matrimonios a edad temprana, en particular en la infancia, la violencia contra la mujer, la explotacio'n sexual, los malos tratos sexuales, que a veces llevan a la infeccio'n con el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual, el uso indebido de drogas, la discriminacio'n contra las nin~as y las mujeres en la distribucio'n de alimentos y otras actitudes y pra'cticas perjudiciales que afectan a la vida, la salud y el bienestar de las mujeres, y reconocer que algunas de estas pra'cticas pueden constituir violaciones de los derechos humanos y los principios me'dicos e'ticos; b) Aplicar poli'ticas sociales, de desarrollo humano, de educacio'n y de empleo encaminadas a eliminar la pobreza entre las mujeres a fin de reducir su susceptibilidad a las enfermedades y mejorar su salud; c) Alentar a los hombres a que participen en condiciones de igualdad en el cuidado de los hijos y el trabajo dome'stico y a que aporten la parte que les corresponde de apoyo financiero a sus familias, incluso cuando no vivan con ellas; d) Reforzar las leyes, reformar las instituciones y promover normas y pra'cticas que eliminen la discriminacio'n contra las mujeres y alentar tanto a las mujeres como a los hombres a asumir la responsabilidad de su comportamiento sexual con respecto a la procreacio'n; garantizar el pleno respeto a la integridad de la persona, tomar medidas para garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus derechos con respecto a la procreacio'n y eliminar las leyes y pra'cticas coercitivas; e) Preparar y difundir informacio'n accesible, mediante campan~as de salud pu'blica, los medios de comunicacio'n, buenos servicios de asesoramiento y el sistema educacional, con el objeto de garantizar que las mujeres y los hombres, en particular las jo'venes y los jo'venes, puedan adquirir conocimientos sobre su salud, especialmente informacio'n sobre la sexualidad y la reproduccio'n, teniendo en cuenta los derechos del nin~o de acceso a la informacio'n, privacidad, confidencialidad, respeto y consentimiento informado, asi' como los derechos, deberes y responsabilidades de los padres y de otras personas juri'dicamente responsables de los nin~os de facilitar, con arreglo a las capacidades que vaya adquiriendo el nin~o, orientacio'n apropiada en el ejercicio por el nin~o de los derechos reconocidos en la Convencio'n sobre los Derechos del Nin~o y de conformidad con la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer. En todas las medidas que afecten a los nin~os, una de las consideraciones primordiales sera' el bienestar del propio nin~o; f) Crear y apoyar programas en el sistema educacional, en el lugar de trabajo, y en la comunidad para que las nin~as y las mujeres de todas las edades puedan participar en los deportes, las actividades fi'sicas y de recreo puestas a su disposicio'n sobre la misma base en que participan los hombres y los muchachos en las actividades puestas a la disposicio'n de ellos; g) Reconocer las necesidades especi'ficas de los adolescentes y aplicar programas adecuados concretos, por ejemplo de educacio'n e informacio'n sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva y sobre enfermedades de transmisio'n sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta los derechos del nin~o y los derechos, deberes y responsabilidades de los padres tal y como se afirma en el pa'rrafo 107 e); h) Establecer poli'ticas que reduzcan la carga desproporcionada y cada vez mayor que recae sobre las mujeres que desempen~an mu'ltiples funciones dentro de la familia y de la comunidad proporciona'ndoles apoyo suficiente y programas con cargo a los servicios de salud y sociales; i) Adoptar normas que garanticen que las condiciones de trabajo, entre ellas la remuneracio'n y el ascenso de las mujeres a todos los niveles del sistema de salud no sean discriminatorias y se ajusten a pautas justas y profesionales a fin de permitirles trabajar con eficacia; j) Garantizar que la informacio'n y capacitacio'n en materia de salud y nutricio'n formen parte integrante de todos los programas de alfabetizacio'n de adultos y de los programas escolares desde el nivel primario; k) Formular y aplicar campan~as de difusio'n y programas de informacio'n y educacio'n que informen a las mujeres y a las muchachas sobre los riesgos para la salud y los riesgos conexos que plantea el uso indebido de drogas y la adiccio'n, y preparar estrategias y programas que desalienten el uso indebido de drogas y la adiccio'n y promuevan la rehabilitacio'n y la recuperacio'n; l) Formular y aplicar programas amplios y coherentes para la prevencio'n, el diagno'stico y el tratamiento de la osteoporosis, afeccio'n que sufren sobre todo las mujeres; m) Establecer y/o fortalecer programas y servicios, incluidas campan~as en los medios de comunicacio'n, que se ocupen de la prevencio'n, la deteccio'n precoz y el tratamiento del ca'ncer de mama, el ca'ncer cervicouterino y otros ca'nceres del sistema reproductivo; n) Reducir los riesgos ambientales que plantean una amenaza cada vez mayor a la salud, especialmente en las regiones y las comunidades pobres; aplicar un planteamiento preventivo, de conformidad con lo acordado en la Declaracio'n de Ri'o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 18/ e incluir informacio'n sobre los riesgos para la salud de las mujeres relacionados con el medio ambiente en la supervisio'n de la aplicacio'n del Programa 21 19/; o) Crear conciencia entre las mujeres, los profesionales de salud, los encargados de determinar poli'ticas y el pu'blico en general sobre los riesgos para la salud, graves pero que pueden prevenirse, que plantea el consumo de tabaco y la necesidad de adoptar medidas normativas y de informacio'n para reducir el ha'bito de fumar como actividades importantes de promocio'n de la salud y prevencio'n de enfermedades; p) Garantizar que los programas de las facultades de medicina y otros programas de formacio'n sanitaria incluyan cursos sobre la salud de la mujer generales, obligatorios y que tengan en cuenta los aspectos relacionados con el ge'nero; q) Adoptar medidas especi'ficas preventivas para proteger a las mujeres, los jo'venes y los nin~os de todo maltrato, abuso sexual, explotacio'n, tra'fico y violencia, por ejemplo en la formulacio'n y la aplicacio'n de las leyes, y prestar proteccio'n juri'dica y me'dica y otro tipo de asistencia. Objetivo estrate'gico C.3. Tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el ge'nero para hacer frente a las enfermedades de transmisio'n sexual, el VIH/SIDA y otras cuestiones de salud sexual y reproductiva Medidas que han de adoptarse 108. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los organismos internacionales, incluidas las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, los donantes bilaterales y multilaterales y las organizaciones no gubernamentales: a) Garantizar la participacio'n de las mujeres, en particular de las infectadas con el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual o afectadas por la pandemia del VIH/SIDA, en todas las decisiones relativas al desarrollo, la aplicacio'n, la supervisio'n y la evaluacio'n de las poli'ticas y los programas sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual; b) Revisar y enmendar las leyes y combatir las pra'cticas, segu'n sea pertinente, que puedan contribuir a la susceptibilidad de las mujeres a la infeccio'n con el VIH y otras enfermedades de transmisio'n sexual, entre otras cosas promulgando leyes contra las pra'cticas socioculturales que contribuyen a ello y, aplicar leyes, poli'ticas y pra'cticas que protejan a las mujeres, las adolescentes y las nin~as de la discriminacio'n basada en el VIH/SIDA; c) Alentar a todos los sectores de la sociedad, incluido el sector pu'blico, asi' como a las organizaciones internacionales, a que formulen poli'ticas y pra'cticas compasivas y de apoyo, no discriminatorias, en relacio'n con el VIH/SIDA, que protejan los derechos de las personas infectadas; d) Reconocer el alcance de la pandemia VIH/SIDA en sus pai'ses, teniendo en cuenta en especial su repercusio'n en las mujeres, con miras a garantizar que las mujeres infectadas no sean estigmatizadas ni sufran discriminacio'n, incluso durante los viajes; e) Preparar programas y estrategias multisectoriales que tengan en cuenta el ge'nero para poner fin a la subordinacio'n social de las mujeres y las nin~as y garantizar su potenciacio'n e igualdad social y econo'mica; facilitar la promocio'n de programas para informar a los hombres y capacitarles para que asuman sus responsabilidades en la prevencio'n del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual; f) Facilitar el desarrollo de estrategias de la comunidad que protejan a las mujeres de todas las edades del VIH y otras enfermedades de transmisio'n sexual, proporcionen atencio'n y apoyo a las nin~as y a las mujeres afectadas y a sus familias y movilicen a todas las partes de la comunidad en respuesta a la pandemia del VIH/SIDA para que ejerzan presio'n sobre todas las autoridades responsables a fin de que respondan de manera puntual, efectiva, sostenible y que tenga en cuenta el ge'nero; g) Apoyar y fortalecer la capacidad nacional de crear y mejorar poli'ticas y programas sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual que tengan en cuenta el ge'nero, incluido el suministro de recursos y facilidades a las mujeres que tienen a su cargo la responsabilidad principal del cuidado, o el apoyo econo'mico de personas infectadas por el VIH/SIDA o que esta'n afectadas por la pandemia, y a los sobrevivientes, en particular nin~os o ancianos; h) Impartir seminarios y educacio'n y formacio'n especializada a los padres, a los encargados de adoptar decisiones y a quienes crean opinio'n a todos los niveles de la comunidad, incluidas las autoridades religiosas y tradicionales, sobre la prevencio'n del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual y sus consecuencias en las mujeres y en los hombres de todas las edades; i) Impartir a todas las mujeres y los trabajadores de la salud toda la informacio'n y educacio'n pertinentes sobre las enfermedades de transmisio'n sexual, inclusive el VIH/SIDA, y sobre el embarazo, asi' como las consecuencias para el bebe', incluso la lactancia materna; j) Prestar asistencia a las mujeres y a sus organizaciones oficiales y no oficiales para que establezcan y ampli'en programas eficaces de educacio'n e informacio'n de sus iguales y participen en la elaboracio'n, aplicacio'n y supervisio'n de estos programas; k) Prestar plena atencio'n a la promocio'n de relaciones de ge'nero mutuamente respetuosas y justas y, en particular, a las necesidades de educacio'n y de servicios de los adolescentes para que puedan encarar su sexualidad de manera positiva y responsable; l) Preparar programas especi'ficos para varones de todas las edades, y para los varones adolescentes, reconociendo las funciones parentales a que se hace referencia en el pa'rrafo 107 e) supra, con objeto de proporcionar informacio'n completa y fidedigna sobre conducta sexual responsable y sin riesgo, que incluya me'todos voluntarios pertinentes y eficaces adoptados por los varones para la prevencio'n del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual, mediante, entre otros, la abstinencia y el uso de preservativos; m) Garantizar la prestacio'n, mediante el sistema de atencio'n primaria de la salud, del acceso universal de las parejas y las personas a servicios de prevencio'n de las enfermedades de transmisio'n sexual, entre ellas el VIH/SIDA, pertinentes y asequibles, y ampliar la prestacio'n de asesoramiento y de servicios de diagno'stico voluntario y confidencial y de tratamiento para las mujeres; garantizar el suministro y la distribucio'n a los servicios sanitarios de preservativos de calidad, asi' como de medicinas para el tratamiento de las enfermedades sexuales, en la medida de lo posible; n) Apoyar los programas que tengan en cuenta que el mayor riesgo que corren las mujeres de contraer el VIH se relaciona con un comportamiento de alto riesgo, que incluye el uso de sustancias intravenosas y la influencia de la droga, el comportamiento sexual no protegido e irresponsable, y tomar medidas preventivas pertinentes; o) Apoyar y acelerar las investigaciones orientadas hacia la accio'n sobre me'todos asequibles, controlados por las mujeres, para prevenir el VIH y otras enfermedades de transmisio'n sexual, sobre estrategias que permitan a las mujeres protegerse de las enfermedades de transmisio'n sexual, entre ellas el VIH/SIDA, y sobre me'todos de atencio'n, apoyo y tratamiento propios de las mujeres, garantizando su participacio'n en todos los aspectos de tales investigaciones; p) Apoyar e iniciar investigaciones que se ocupen de las necesidades de las mujeres y de las situaciones que las aparten, incluidas investigaciones sobre la infeccio'n por el VIH y otras enfermedades de transmisio'n sexual en las mujeres, sobre me'todos de proteccio'n controlados por las mujeres, por ejemplo microbicidas no espermicidas, y sobre actitudes y pra'cticas arriesgadas masculinas y femeninas. Objetivo estrate'gico C.4. Promover la investigacio'n y difundir informacio'n sobre a salud de la mujer Medidas que han de adoptarse 109. Medidas que han de adoptar los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas, los profesionales de salud, las instituciones de investigacio'n, las organizaciones no gubernamentales, los donantes, las industrias farmace'uticas y los medios de comunicacio'n, segu'n convenga: a) Impartir formacio'n a los investigadores e introducir sistemas que permitan el uso de los datos reunidos, analizados y desglosados, entre otras cosas, por sexo y edad y otros criterios demogra'ficos establecidos y variables socioecono'micas, en la determinacio'n de poli'ticas, segu'n convenga, la planificacio'n, supervisio'n y evaluacio'n; b) Promover investigaciones, tratamientos y tecnologi'as que tengan en cuenta el ge'nero y que se centren en las mujeres, y vincular los conocimientos tradicionales e indi'genas con la medicina moderna, poniendo la informacio'n a disposicio'n de las mujeres para permitirles tomar decisiones informadas y responsables; c) Aumentar el nu'mero de mujeres en puestos de direccio'n en las profesiones de la salud, incluso entre los investigadores y cienti'ficos, para alcanzar la igualdad lo antes posible; d) Aumentar el apoyo financiero y de otra i'ndole de todas las fuentes a las investigaciones preventivas, biome'dicas, del comportamiento, epidemiolo'gicas y de los servicios de la salud sobre cuestiones relativas a la salud de las mujeres y a las investigaciones sobre las causas sociales, econo'micas y poli'ticas de los problemas de salud de las mujeres y sus consecuencias, incluida la repercusio'n de las desigualdades de ge'nero y de edad, especialmente con respecto a las enfermedades cro'nicas y no transmisibles, en particular las enfermedades y afecciones cardiovasculares, los ca'nceres, las infecciones y lesiones del aparato reproductivo, el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual, la violencia dome'stica, la salud en el trabajo, las incapacidades, los problemas sanitarios relacionados con el medio ambiente, las enfermedades tropicales y los aspectos de salud que plantea el envejecimiento; e) Informar a las mujeres sobre los factores que aumentan los riesgos de desarrollar ca'nceres e infecciones del aparato reproductivo, para que puedan tomar decisiones bien informadas sobre su salud; f) Apoyar y financiar investigaciones sociales, econo'micas, poli'ticas y culturales sobre la manera en que las desigualdades basadas en el ge'nero afectan la salud de las mujeres, que incluyan cuestiones de etiologi'a, epidemiologi'a, prestacio'n y utilizacio'n de servicios y resultado final del tratamiento; g) Prestar apoyo a la investigacio'n de los sistemas y las operaciones de los servicios de salud para fortalecer el acceso y mejorar la calidad de la prestacio'n de servicios, garantizar un apoyo adecuado a las mujeres que prestan servicios de salud y examinar modalidades relativas a la prestacio'n de servicios de salud a las mujeres y de la utilizacio'n de tales servicios por las mujeres; h) Prestar apoyo financiero e institucional a la investigacio'n sobre me'todos y tecnologi'as seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la salud reproductiva y sexual de las mujeres y los hombres, incluidos me'todos ma's seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la regulacio'n de la fecundidad incluida la planificacio'n natural de la familia para ambos sexos, me'todos para la proteccio'n contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisio'n sexual y me'todos sencillos y baratos para el diagno'stico de tales enfermedades, entre otras cosas. Estas investigaciones deben guiarse en todas las etapas por los usuarios y han de llevarse a cabo desde la perspectiva de la distinta condicio'n entre varones y mujeres, en particular desde la perspectiva de ge'nero, y realizarse en estricta conformidad con normas de investigacio'n biome'dica, juri'dicas, e'ticas, me'dicas y cienti'ficas internacionalmente aceptadas; i) Dado que el aborto sin condiciones de seguridad16 plantea una grave amenaza a la salud y la vida de las mujeres, deben promoverse las investigaciones encaminadas a comprender y encarar con mayor eficacia las condiciones que determinan el aborto inducido y sus consecuencias, incluidos sus efectos futuros en la fecundidad, la salud reproductiva y mental y en la pra'ctica anticonceptiva, adema's de las investigaciones sobre el tratamiento de complicaciones planteadas por los abortos, y los cuidados con posterioridad al aborto; j) Reconocer y alentar la atencio'n tradicional de la salud de efectos beneficiosos, especialmente la practicada por mujeres indi'genas, con objeto de preservar e incorporar el valor de la atencio'n tradicional a la salud en la prestacio'n de servicios sanitarios, y apoyar las investigaciones encaminadas a alcanzar este objetivo; k) Elaborar mecanismos para evaluar y difundir los datos disponibles y los resultados de las investigaciones a los investigadores, los encargados de adoptar poli'ticas, los profesionales de la salud y los grupos de mujeres, entre otros; l) Seguir de cerca las investigaciones sobre el genoma humano y otras investigaciones gene'ticas conexas desde la perspectiva de la salud de la mujer y difundir informacio'n y los resultados de estudios realizados de conformidad con las normas e'ticas aceptadas. Objetivo estrate'gico C.5. Aumentar los recursos y supervisar el seguimiento de la salud de las mujeres Medidas que han de adoptarse 110. Medidas que han de adoptar los gobiernos a todos los niveles, en colaboracio'n con las organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres y de jo'venes: a) Aumentar las asignaciones presupuestarias para la atencio'n primaria de la salud y los servicios sociales, con suficiente apoyo a nivel secundario y terciario, prestar especial atencio'n a la salud reproductiva y sexual de las muchachas y las mujeres; y dar prioridad a los programas de salud en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres; b) Elaborar planteamientos innovadores para la financiacio'n de los servicios de salud mediante la promocio'n de la participacio'n de la comunidad y la financiacio'n local; aumentar, cuando sea necesario, las consignaciones presupuestarias para los centros de salud de las comunidades y los programas y servicios basados en la comunidad que se ocupan de necesidades en materia de salud especi'ficas de las mujeres; c) Establecer servicios de salud que incorporen las cuestiones relacionadas con el ge'nero en la labor de promover sobre la base de la comunidad, la participacio'n y la autoayuda, asi' como programas de salud preventiva formulados especialmente; d) Establecer objetivos y plazos, cuando convenga, para mejorar la salud de las mujeres y para planificar, aplicar, supervisar y evaluar los programas, sobre la base de evaluaciones de la repercusio'n en materia de ge'nero utilizando datos cualitativos y cuantitativos desglosados por sexo, edad, otros criterios demogra'ficos establecidos, y variables socioecono'micas; e) Establecer, cuando convenga, mecanismos ministeriales e interministeriales para supervisar la aplicacio'n de las reformas de las poli'ticas y los programas de salud de las mujeres y establecer cuando proceda, s de coordinacio'n a alto nivel en los organismos nacionales de planificacio'n responsables de la supervisio'n para garantizar que en todos los organismos y los programas gubernamentales competentes se de' la debida importancia a las preocupaciones sobre la salud de la mujer. 111. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las Naciones Unidas y sus organismos especializados, las instituciones financieras internacionales, los donantes bilaterales y el sector privado, segu'n convenga: a) Formular poli'ticas favorables a la inversio'n en la salud de la mujer y cuando convenga, aumentar los cre'ditos para estas inversiones; b) Proporcionar asistencia material, financiera y logi'stica adecuada a las organizaciones no gubernamentales de jo'venes para fortalecerlas y permitirles ocuparse de las preocupaciones relativas a los jo'venes en la esfera de la salud con inclusio'n de la salud sexual y reproductiva; c) Dar mayor prioridad a la salud de la mujer y establecer mecanismos para coordinar y aplicar los objetivos de la salud de la Plataforma de Accio'n y los acuerdos internacionales que sean pertinentes para garantizar el progreso. D. La violencia contra la mujer 112. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha ampliado considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y el alcance de esa violencia, asi' como las medidas encaminadas a ponerle fin. En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las nin~as esta'n sujetas a malos tratos de i'ndole fi'sica, sexual y psicolo'gica, sin distincio'n en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura. La baja condicio'n social y econo'mica de la mujer puede ser tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que es vi'ctima. 113. La expresio'n "violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de violencia basado en el ge'nero que tiene como resultado posible o real un dan~o fi'sico, sexual o psicolo'gico, incluidas las amenazas, la coercio'n o la privacio'n arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pu'blica o en la privada. Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas: a) La violencia fi'sica, sexual y psicolo'gica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las nin~as en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violacio'n por el marido, la mutilacio'n genital y otras pra'cticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotacio'n; b) La violencia fi'sica, sexual y psicolo'gica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidacio'n sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros a'mbitos, la trata de mujeres y la prostitucio'n forzada; c) La violencia fi'sica, sexual y psicolo'gica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. 114. Entre otros actos de violencia contra la mujer cabe sen~alar las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistema'ticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados. 115. Los actos de violencia contra la mujer tambie'n incluyen la esterilizacio'n forzada y el aborto forzado, la utilizacio'n coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de nin~as y la determinacio'n prenatal del sexo. 116. Algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos minoritarios, las indi'genas, las refugiadas, las mujeres que emigran, incluidas las trabajadoras migratorias, las mujeres pobres que viven en comunidades rurales o distantes, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o ca'rceles, las nin~as, las mujeres con discapacidades, las mujeres de edad, las mujeres desplazadas, las mujeres repatriadas, las mujeres pobres y las mujeres en situaciones de conflicto armado, ocupacio'n extranjera, guerras de agresio'n, guerras civiles y terrorismo, incluida la toma de rehenes, son tambie'n particularmente vulnerables a la violencia. 117. Los actos o las amenazas de violencia ya se trate de los actos que ocurren en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados o tolerados por el Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr la igualdad, el desarrollo y la paz. El miedo a la violencia, incluido el hostigamiento, es un obsta'culo constante para la movilidad de la mujer, que limita su acceso a actividades y recursos ba'sicos. La violencia contra la mujer tiene costos sociales, sanitarios y econo'micos elevados para el individuo y la sociedad. La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una posicio'n de subordinacio'n frente al hombre. En muchos casos, la violencia contra las mujeres y las nin~as ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera la violencia. El abandono, el abuso fi'sico y sexual y la violacio'n de las nin~as y las mujeres por miembros de la familia y otros habitantes de la casa, asi' como los casos de abusos cometidos por el marido u otros familiares, no suelen denunciarse, por lo que son difi'ciles de detectar. Aun cuando se denuncien, a menudo sucede que no se protege a las vi'ctimas ni se castiga a los agresores. 118. La violencia contra la mujer es una manifestacio'n de las relaciones de poder histo'ricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominacio'n de la mujer por el hombre, la discriminacio'n contra la mujer y a la interposicio'n de obsta'culos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas pra'cticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religio'n que perpetu'an la condicio'n inferior que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. La violencia contra la mujer se ve agravada por presiones sociales, como la vergu"enza de denunciar ciertos actos; la falta de acceso de la mujer a informacio'n, asistencia letrada o proteccio'n juri'dica; la falta de leyes que prohi'ban efectivamente la violencia contra la mujer; el hecho de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades pu'blicas no pongan el suficiente empen~o en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta de medios educacionales y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia. Las ima'genes de violencia contra la mujer que aparecen en los medios de difusio'n, en particular las representaciones de la violacio'n o la esclavitud sexual, asi' como la utilizacio'n de mujeres y nin~as como objetos sexuales, y la pornografi'a, son factores que contribuyen a que se perpetu'e esa violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular a los nin~os y los jo'venes. 119. La adopcio'n de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no so'lo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboracio'n entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben permear todos los estadios del proceso de socializacio'n. Los sistemas educacionales deberi'an promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperacio'n entre mujeres y hombres. 120. La falta de suficientes estadi'sticas y datos desglosados por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboracio'n de programas y la vigilancia de los cambios. La documentacio'n e investigacio'n insuficientes de la violencia dome'stica, el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y nin~as, en privado y en pu'blico, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervencio'n. La experiencia obtenida en varios pai'ses demuestra que es posible movilizar a mujeres y hombres a fin de superar la violencia en todas sus formas, y que pueden adoptarse medidas pu'blicas eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos de hombres que se movilizan contra la violencia basada en el ge'nero. 121. Las mujeres pueden ser vulnerables a los actos de violencia perpetrados por personas que ocupan puestos de autoridad tanto en situaciones de conflicto como en otras situaciones. La capacitacio'n de todos los funcionarios en derecho humanitario y derechos humanos y el castigo de quienes cometen actos de violencia contra la mujer contribuiri'an a impedir que esa violencia fuera cometida por funcionarios pu'blicos en quienes las mujeres deberi'an poder confiar, como los funcionarios de la polici'a y de las ca'rceles y las fuerzas de seguridad. 122. La eliminacio'n efectiva de la trata de mujeres y nin~as para el comercio sexual es un problema internacional urgente. Es preciso examinar y fortalecer la aplicacio'n del Convenio para la represio'n de la trata de personas y de la explotacio'n de la prostitucio'n ajena de 1949, asi' como otros instrumentos pertinentes 20/. El empleo de mujeres en redes internacionales de prostitucio'n y trata de personas se ha convertido en una de las principales actividades de la delincuencia organizada internacional. Se invita a la Relatora Especial de la Comisio'n de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, que ha considerado esas actividades como otra causa de la violacio'n de los derechos humanos y las libertades de mujeres y nin~as, a que, conforme a su mandato, aborde como cuestio'n urgente el tema de la trata internacional de personas para el comercio sexual, asi' como los temas de la prostitucio'n forzada, la violacio'n, el abuso sexual y el turismo sexual. Las mujeres y las nin~as que son vi'ctimas de ese comercio internacional corren mayores riesgos de encontrarse en situaciones violentas, asi' como de quedar embarazadas contra su voluntad y de contraer enfermedades de transmisio'n sexual, incluida la infeccio'n con el VIH/SIDA. 123. Cuando aborden cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer, los gobiernos y otras entidades debera'n propiciar la integracio'n activa y visible de una perspectiva de ge'nero en todas las poli'ticas y programas, a fin de que se puedan analizar las consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones. Objetivo estrate'gico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer Medidas que han de adoptarse 124. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradicio'n o consideracio'n de cara'cter religioso para eludir las obligaciones con respecto a su eliminacio'n que figuran en la Declaracio'n sobre la Eliminacio'n de la Violencia contra la Mujer; b) No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer, ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares; c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los dan~os causados a las mujeres y las nin~as vi'ctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad; d) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas perio'dicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapie' en la prevencio'n de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas para garantizar la proteccio'n de las mujeres vi'ctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparacio'n de los dan~os causados, la indemnizacio'n y la curacio'n de las vi'ctimas y la rehabilitacio'n de los agresores; e) Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer, incluidos los contenidos en la Declaracio'n Universal de Derechos Humanos 21/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poli'ticos13, el Pacto Internacional de Derechos Econo'micos, Sociales y Culturales13 y la Convencio'n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 22/; f) Aplicar la Convencio'n sobre la eliminacio'n de todas las formas de discriminacio'n contra la mujer, teniendo en cuenta la recomendacio'n general 19, aprobada por el Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer en su 11~ peri'odo de sesiones 23/; g) Promover la integracio'n activa y visible de una perspectiva basada en el ge'nero en todas las poli'ticas y programas en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente, respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensio'n de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicacio'n de esas poli'ticas, como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de la polici'a y los asistentes sociales, el personal me'dico y el personal judicial, asi' como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas con las minori'as, los migrantes y los refugiados, y establecer estrategias para impedir que las mujeres vi'ctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia del ge'nero en las leyes o en las pra'cticas de aplicacio'n de la ley o los procedimientos judiciales; h) Ofrecer a las mujeres vi'ctimas de la violencia acceso a los sistemas judiciales y, segu'n con lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para reparar el dan~o de que han sido objeto, e informarles acerca de su derecho a obtener compensacio'n a trave's de esos mecanismos; i) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de pra'cticas y actos de violencia contra la mujer, como la mutilacio'n genital femenina, el feticidio femenino, la seleccio'n prenatal del sexo y la violencia relacionada con la dote, y respaldar con determinacio'n los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y locales por eliminar esas pra'cticas; j) Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de accio'n para erradicar la violencia contra la mujer; k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el a'mbito de la ensen~anza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios y las pra'cticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas al hombre y la mujer; l) Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las nin~as puedan dar parte de los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias; m) Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la informacio'n y los servicios disponibles en el a'mbito de la violencia contra la mujer; n) Instaurar, mejorar o promover, segu'n resulte apropiado, asi' como financiar la formacio'n de personal judicial, letrado, me'dico, social, pedago'gico y de polici'a e inmigracio'n para evitar los abusos de poder que dan pie a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas personas en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia basados en la diferenciacio'n de ge'nero, para conseguir que las mujeres vi'ctimas reciban un trato justo; o) Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes en que se prevean penas para los miembros de la polici'a o de las fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del Estado que cometa actos de violencia contra la mujer en el desempen~o de sus funciones; revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los responsables de esos actos de violencia; p) Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar recursos locales para actividades relacionadas con la eliminacio'n de la violencia contra la mujer, incluso recursos para la aplicacio'n de planes de accio'n a todos los niveles apropiados; q) Incluir, en los informes presentados de conformidad con los instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, informacio'n sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaracio'n de las Naciones Unidas sobre la Eliminacio'n de la Violencia contra la Mujer; r) Cooperar con la Relatora Especial de la Comisio'n de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer en el cumplimiento de su mandato y proporcionarle toda la informacio'n solicitada; colaborar tambie'n con otros responsables en la materia, como el Relator Especial de la Comisio'n de Derechos Humanos sobre la cuestio'n de la tortura y el Relator Especial de la Comisio'n de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias, y arbitrarias en todo lo que atan~e a la violencia contra la mujer; s) Recomendar a la Comisio'n de Derechos Humanos que renueve el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer cuando llegue a su fin en 1997 y, de ser necesario, que lo actualice y lo refuerce. 125. Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de ensen~anza, los sectores pu'blico y privado, en particular las empresas, y los medios de informacio'n, segu'n proceda: a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las nin~as y mujeres vi'ctimas de la violencia y prestarles servicios me'dicos, psicolo'gicos y de asesoramiento, asi' como asesoramiento letrado a ti'tulo gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, adema's de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes; b) Establecer servicios lingu"i'stica y culturalmente accesibles para las mujeres y nin~as inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, que sean vi'ctimas de la violencia en razo'n de su sexo; c) Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de maltrato de las inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, cuya condicio'n juri'dica en el pai's de acogida depende de empleadores que pueden explotar su situacio'n; d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones femeninas y de las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo encaminadas a despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra la mujer y contribuir a su eliminacio'n; e) Organizar, apoyar y financiar campan~as de educacio'n y capacitacio'n de las comunidades encaminadas a despertar la conciencia de que la violencia contra la mujer constituye una violacio'n de sus derechos humanos y alentar en las comunidades locales el empleo de me'todos tradicionales e innovadores apropiados de resolucio'n de conflictos que tengan en cuenta el ge'nero; f) Reconocer, apoyar y promover el papel fundamental que desempen~an las instituciones intermedias, como los centros de atencio'n primaria de salud, los centros de planificacio'n de la familia, los servicios de salud que existen en las escuelas, los servicios de proteccio'n de madres y recie'n nacidos, los centros para familias de inmigrantes y otros similares en materia de informacio'n y educacio'n relativas a los malos tratos; g) Organizar y financiar campan~as de informacio'n y programas de educacio'n y capacitacio'n a fin de sensibilizar a las nin~as y los varones, a las mujeres y los hombres, acerca de los efectos personales y sociales negativos de la violencia en la familia, la comunidad y la sociedad; ensen~arles a comunicarse sin violencia; y fomentar la instruccio'n de las vi'ctimas y de las vi'ctimas potenciales de modo que puedan protegerse y proteger a otros de esas formas de violencia; h) Difundir informacio'n sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que son vi'ctimas de la violencia; i) Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitacio'n para los autores de actos de violencia y promover el estudio de las posibilidades de realizar nuevas actividades de asesoramiento y rehabilitacio'n para prevenir nuevos casos de violencia; j) Despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de comunicacio'n de promover ima'genes no estereotipadas de mujeres y hombres y de eliminar los patrones de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan, asi' como alentar a los responsables del contenido del material que se difunde a que establezcan directrices y co'digos de conducta profesionales; y despertar tambie'n la conciencia sobre la importante funcio'n de los medios de informacio'n en lo tocante a informar y educar a la poblacio'n acerca de las causas y los efectos de la violencia contra la mujer y a estimular el debate pu'blico sobre el tema. 126. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los sindicatos, las organizaciones populares y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, segu'n proceda: a) Desarrollar programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de ensen~anza, lugares de trabajo y dema's a'mbitos; b) Desarrollar programas y procedimientos encaminados a educar y a despertar la conciencia sobre los actos de violencia contra la mujer que constituyen delito y violan sus derechos humanos; c) Desarrollar programas de asesoramiento, rehabilitacio'n y apoyo para nin~as, adolescentes y jo'venes que hayan sido o sean objeto de relaciones abusivas, en particular las que viven en hogares o instituciones en que exista esa clase de relaciones; d) Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra las mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las jo'venes, las refugiadas, las desplazadas interna y externamente, las que sufren discapacidad y las trabajadoras migratorias, entre ellas medidas encaminadas a hacer cumplir la legislacio'n vigente y a elaborar, segu'n proceda, nueva legislacio'n para las trabajadoras migratorias tanto en los pai'ses de origen como en los de acogida. 127. Medidas que ha de adoptar el Secretario General de las Naciones Unidas: Prestar a la Relatora Especial de la Comisio'n de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer toda la asistencia necesaria, en particular el personal y los recursos indispensables para desempen~ar todas sus funciones, especialmente para llevar a cabo y supervisar misiones, ya sea en forma independiente o conjuntamente con otros relatores especiales y grupos de trabajo, y la ayuda necesaria para que pueda celebrar consultas perio'dicas con el Comite' para la Eliminacio'n de la Discriminacio'n contra la Mujer y con todos los o'rganos establecidos en virtud de tratados. 128. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales: Alentar la difusio'n y aplicacio'n de las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre la proteccio'n de las refugiadas y la prevencio'n y atencio'n de los casos de violencia sexual contra los refugiados. Objetivo estrate'gico D.2. Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevencio'n Medidas que han de adoptarse 129. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales, las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los institutos de investigacio'n, las organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, segu'n corresponda: a) Promover la investigacio'n, recoger datos y elaborar estadi'sticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, asi' como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones; c) Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los actos de violencia, por ejemplo las violaciones, para las mujeres y las nin~as, y publicar la informacio'n y las estadi'sticas resultantes; d) Alentar a los medios de informacio'n a que examinen las consecuencias de los estereotipos basados en el ge'nero, incluidos los que se perpetu'an en los avisos comerciales que promueven la violencia y las desigualdades basadas en el ge'nero, asi' como tambie'n la manera en que se transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para eliminar esas ima'genes negativas con miras a promover una sociedad sin violencia. Objetivo estrate'gico D.3. Eliminar la trata de mujeres y a prestar asistencia a las vi'ctimas de la violencia derivada de la prostitucio'n y la trata de mujeres Medidas que han de adoptarse ¡ Medidas que han de adoptar los gobiernos de los pai'ses de origen, tra'nsito y destino y las organizaciones regionales e internacionales, segu'n proceda: a) Examinar la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los convenios internacionales relativos a la trata de personas y a la esclavitud; b) Adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales, incluidos los factores externos, que promueven la trata de mujeres y nin~as para fines de prostitucio'n y otras formas de sexo comercializado, los matrimonios forzados y el trabajo forzado, con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a fortalecer la legislacio'n vigente, con miras a proteger mejor los derechos de las mujeres y las nin~as y a castigar a los autores por la vi'a penal y civil; c) Intensificar la cooperacio'n y las medidas concertadas de todas las autoridades e instituciones pertinentes con miras a desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de traficantes; d) Asignar recursos a la formulacio'n de programas amplios encaminados a sanar y rehabilitar en la sociedad a las vi'ctimas de la trata de mujeres, entre ellos los de formacio'n profesional, asistencia letrada y atencio'n de salud confidencial, y adoptar medidas de cooperacio'n con las organizaciones no gubernamentales para la atencio'n social, me'dica y psicolo'gica de las vi'ctimas; e) Elaborar programas y poli'ticas de educacio'n y capacitacio'n y examinar la posibilidad de promulgar legislacio'n encaminada a impedir el turismo y el tra'fico sexuales, haciendo particular hincapie' en la proteccio'n de las jo'venes y los nin~os. E. La mujer y los conflictos armados 131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva y proteja los derechos humanos, la democracia y el arreglo paci'fico de las controversias, de conformidad con los principios de la abstencio'n de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poli'tica y del respeto a la soberani'a, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, constituye un importante factor para el adelanto de la mujer. La paz esta' indisolublemente unida a la igualdad entre las mujeres y los hombres y al desarrollo. Los conflictos armados y de otra i'ndole, el terrorismo y la toma de rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresio'n, la ocupacio'n extranjera, y los conflictos e'tnicos y de otra naturaleza son una realidad que afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en pra'cticamente todas las regiones. Siguen producie'ndose en diferentes partes del mundo violaciones abiertas y sistema'ticas y situaciones que constituyen graves obsta'culos para el pleno disfrute de los derechos humanos. Tales violaciones y obsta'culos incluyen, adema's de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminacio'n racial, la ocupacio'n y la dominacio'n extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos econo'micos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminacio'n contra las mujeres y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistema'ticamente el derecho internacional humanitario, como tal, que prohi'be los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos humanos en relacio'n con situaciones de conflicto armado que afectan a la poblacio'n civil, especialmente las mujeres, los nin~os, los ancianos y los discapacitados. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuracio'n e'tnica como estrategia be'lica y sus consecuencias, la violacio'n, incluyendo la violacio'n sistema'tica de mujeres en situaciones de guerra, que dan lugar a e'xodos en masa de refugiados y de personas desplazadas, constituyen pra'cticas abominables que son condenadas ene'rgicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar a los perpetradores de tales cri'menes. Algunas de esas situaciones de conflicto armado tienen su origen en la conquista o la colonizacio'n de un pai's por otro y en la perpetuacio'n de esa situacio'n colonial mediante la represio'n estatal y militar. 132. En el Convenio de Ginebra relativo a la proteccio'n de las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977 24/ se establece que las mujeres sera'n especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra la violacio'n, contra el forzamiento a la prostitucio'n y contra todo atentado a su pudor. En la Declaracio'n y el Programa de Accio'n de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se sen~ala adema's que "las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho humanitario internacionales" 25/. Todas las violaciones de este tipo, incluyendo en particular el asesinato, la violacio'n, incluyendo la violacio'n sistema'tica, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, exigen una respuesta particularmente eficaz. Continu'an ocurriendo en diferentes partes del mundo situaciones y violaciones evidentes y sistema'ticas que constituyen graves obsta'culos al pleno goce de los derechos humanos. Esas violaciones y obsta'culos comprenden, asi' como la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o la detencio'n sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo, discriminacio'n racial, xenofobia, denegaciones de los derechos econo'micos, sociales y culturales e intolerancia religiosa. 133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado y de ocupacio'n militar son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Siguen cometie'ndose violaciones abiertas de los derechos humanos y aplica'ndose poli'ticas de depuracio'n e'tnica en las zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas pra'cticas han dado lugar, entre otras cosas, a corrientes masivas de refugiados y de otras personas desplazadas, que necesitan la proteccio'n internacional, asi' como de personas internamente desplazadas, la mayori'a de las cuales son mujeres, muchachas adolescentes y nin~os. Las vi'ctimas civiles, en su mayor parte mujeres y nin~os, con frecuencia son ma's numerosas que las bajas producidas entre los combatientes. Adema's, las mujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos y, como consecuencia del conflicto, encuentran inesperadamente que han pasado a ser el u'nico progenitor y la u'nica encargada del hogar y de los parientes ancianos. 134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay que aplicar con urgencia me'todos de cooperacio'n para lograr la paz y la seguridad. La igualdad de acceso a las estructuras de poder y la plena participacio'n de las mujeres en ellas y en todos los esfuerzos para la prevencio'n y solucio'n de conflictos son fundamentales para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad. Aunque las mujeres han comenzado a desempen~ar una funcio'n importante en la solucio'n de conflictos, en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente representadas en los niveles de adopcio'n de decisiones. Para que las mujeres desempen~en en pie de igualdad una funcio'n en la tarea de lograr y mantener la paz, deben alcanzar responsabilidades poli'ticas y econo'micas y estar representadas debidamente en todos los niveles del proceso de adopcio'n de decisiones. 135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias de los conflictos armados y del terrorismo, las mujeres y las nin~as se ven particularmente afectadas a causa de su condicio'n en la sociedad y de su sexo. Las partes en los conflictos a menudo violan a las mujeres con impunidad, utilizando a veces la violacio'n sistema'tica como ta'ctica de guerra y de terrorismo. Los efectos de la violencia contra la mujer y de la violacio'n de los derechos humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados por mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos, pe'rdida del hogar y de los bienes, pe'rdida o desaparicio'n involuntaria de parientes cercanos, pobreza y separacio'n y desintegracio'n de la familia y que son vi'ctimas de actos de asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias, esclavitud sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos forzados en situaciones de conflicto armado, especialmente como resultado de poli'ticas de depuracio'n e'tnica y otras formas de violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por las trauma'ticas consecuencias de cara'cter social, econo'mico y psicolo'gico causadas por los conflictos armados y la ocupacio'n y dominacio'n extranjeras, consecuencias que se sufren durante toda la vida. 136. Las mujeres y los nin~os constituyen el 80% de los millones de refugiados y otras personas desplazadas del mundo, incluidos los desplazados internos. Se ven amenazados con la privacio'n de sus propiedades, bienes y servicios y de su derecho de regresar a su hogar de origen, asi' como con la violencia y la inseguridad. Habri'a que prestar especial atencio'n a la violencia sexual contra las mujeres y las nin~as desarraigadas, que se emplea como me'todo de persecucio'n en campan~as sistema'ticas de terror e intimidacio'n, y al hecho de que se obligue a los miembros de un determinado grupo e'tnico, cultural o religioso a huir abandonando sus hogares. Las mujeres tambie'n pueden verse obligadas a huir a causa de un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convencio'n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, incluida la persecucio'n en forma de violencia sexual u otros tipos de persecucio'n basados en el ge'nero, y siguen siendo vulnerables a la violencia y la explotacio'n durante su huida, en los pai'ses de asilo y de reasentamiento, asi' como durante y despue's de la repatriacio'n. Con frecuencia, en algunos pai'ses de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de persecucio'n. 137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayori'a de los casos muestran fortaleza, resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma positiva en los pai'ses de reasentamiento o al regresar a su pai's de origen. Es necesario que participen debidamente en las decisiones que las afectan. 138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido que se reduzcan los gastos militares en todo el mundo, asi' como el comercio, el tra'fico y la proliferacio'n de armas a nivel internacional. Las personas ma's afectadas por los conflictos y los gastos militares excesivos son las que viven en la pobreza, que se ven privadas de servicios ba'sicos debido a la falta de inversio'n en dichos servicios. Las mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, tambie'n sufren los efectos de la utilizacio'n de armas que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Hay ma's de 100 millones de minas terrestres contra personal diseminadas en 64 pai'ses. Es preciso resolver las repercusiones negativas que tienen para el desarrollo los gastos militares excesivos, el comercio de armas y las inversiones para la produccio'n y adquisicio'n de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la seguridad y la paz nacionales es un importante factor para el crecimiento econo'mico y el desarrollo y para la potenciacio'n de la mujer. 139. Durante los conflictos armados y la destruccio'n de las comunidades, la funcio'n de las mujeres es decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en medio de los conflictos armados y de otra i'ndole. Las mujeres aportan una contribucio'n importante, aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras en pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades. 140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible impartir, desde temprana edad, una educacio'n que promueva una cultura de paz en que se defienda la justicia y la tolerancia para todas las naciones y los pueblos. Esa educacio'n debe incluir elementos de solucio'n de conflictos, mediacio'n, disminucio'n de prejuicios y respeto por la diversidad. 141. Al encarar los conflictos armados o de otra i'ndole, deberi'a fomentarse un criterio activo y visible de incorporar en todas las poli'ticas y programas una perspectiva de ge'nero, de manera que antes de adoptar una decisio'n se analicen los efectos sobre la mujer y el hombre respectivamente. Objetivo estrate'gico E.1. Incrementar la participacio'n de la mujer en la solucio'n de los conflictos a niveles de adopcio'n de decisiones y proteger a las mujeres que viven en situaciones de conflictos armados o de otra i'ndole o bajo ocupacio'n extranjera Medidas que han de adoptarse 142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales: a) Promover la participacio'n de la mujer en condiciones de igualdad y la igualdad de oportunidades para la participacio'n de la mujer en todos los foros y actividades en pro de la paz a todos los niveles, en particular al nivel de adopcio'n de decisiones, incluso en la Secretari'a de las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la distribucio'n geogra'fica equitativa de conformidad con el Arti'culo 101 de la Carta de las Naciones Unidas; b) Integrar una perspectiva de ge'nero en la solucio'n de los conflictos armados o de otra i'ndole y la ocupacio'n extranjera y procurar lograr un equilibrio de ge'nero al proponer o promover candidatos para ocupar puestos judiciales y de otra i'ndole en todos los organismos internacionales pertinentes como los Tribunales Internacionales de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte Internacional de Justicia y otras instituciones relacionadas con el arreglo paci'fico de controversias; c) Hacer que estos o'rganos puedan tratar debidamente las cuestiones relacionadas con el ge'nero impartiendo la formacio'n apropiada a los fiscales, a los magistrados y a otros funcionarios que se ocupan de los casos relativos a violaciones, embarazos forzados en situaciones de conflicto armado, atentados al pudor y otras formas de violencia contra la mujer en los conflictos armados, incluyendo el terrorismo, e integrar una perspectiva de ge'nero en su labor. Objetivo estrate'gico E.2. Reducir los gastos militares excesivos y limitar la disponibilidad de armamentos Medidas que han de adoptarse 143. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Aumentar y hacer ma's ra'pida, atendiendo a las consideraciones relativas a la seguridad nacional, la conversio'n de recursos militares e industrias conexas a objetivos de desarrollo y de paz; b) Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros pu'blicos y privados, entre otras cosas, mediante la reduccio'n adecuada de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos militares y el comercio de armamentos en el plano mundial, y las inversiones para la produccio'n y adquisicio'n de armas, teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad nacional, para permitir la posible asignacio'n de fondos adicionales al desarrollo social y econo'mico, en particular para el adelanto de la mujer; c) Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de la polici'a, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las mujeres, violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado; d) Aunque es necesario reconocer las necesidades legi'timas de la defensa nacional, tambie'n hay que reconocer y abordar los peligros que para la sociedad representan los conflictos armados, los efectos negativos de los gastos militares excesivos, el comercio de armamentos, sobre todo de armamentos particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y las inversiones excesivas para la produccio'n y adquisicio'n de armas; de modo ana'logo, debe reconocerse la necesidad de luchar contra el tra'fico ili'cito de armas, la violencia, la delincuencia, la produccio'n, la utilizacio'n y el tra'fico ili'citos de drogas y el tra'fico de mujeres y nin~os; e) Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres antipersonal afecta especialmente a las mujeres y los nin~os: i) Comprometerse a tratar activamente de ratificar, si no lo han hecho todavi'a, la Convencio'n de las Naciones Unidas de 1981 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, especialmente el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) 26/, con miras a que su ratificacio'n sea universal para el an~o 2000; ii) Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de fortalecer la Convencio'n a fin de promover una reduccio'n de las vi'ctimas y el sufrimiento intenso causado a la poblacio'n civil por el uso indiscriminado de minas terrestres; iii) Comprometerse a promover la asistencia para la remocio'n de minas, especialmente facilitando el intercambio de informacio'n, la transferencia de tecnologi'a y la promocio'n de la investigacio'n cienti'fica en relacio'n con los medios para la remocio'n de minas; iv) En el marco de las Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la remocio'n de minas que constituya una respuesta comu'n sin discriminacio'n innecesaria; v) Adoptar en la fecha ma's pro'xima posible, si no lo han hecho ya, una moratoria de la exportacio'n de minas terrestres antipersonal, incluso a entidades no gubernamentales, observando con satisfaccio'n que muchos Estados ya han declarado moratorias de la exportacio'n, transferencia o la venta de dichas minas; vi) Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales encaminados a resolver los problemas causados por las minas terrestres antipersonal, con miras a su eliminacio'n total, reconociendo que los Estados podra'n avanzar con mayor eficacia hacia el logro de ese objetivo a medida que se desarrollen otras opciones viables y humanas; f) Reconociendo la destacada funcio'n que las mujeres han desempen~ado en el movimiento pro paz: i) Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y efectivo; ii) Apoyar las negociaciones sobre la conclusio'n, sin demora, de un tratado universal de prohibicio'n completa de los ensayos nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable y que contribuya al desarme nuclear y a la prevencio'n de la proliferacio'n de las armas nucleares en todos sus aspectos; iii) En tanto entra en vigor un tratado de prohibicio'n completa de los ensayos nucleares, proceder con la ma'xima prudencia en lo que se refiere a tales ensayos. Objetivo estrate'gico E.3. Promover formas no violentas de solucio'n de conflictos y reducir la incidencia de las violaciones de los derechos humanos en las situaciones de conflicto Medidas que han de adoptarse 144. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales que contengan disposiciones relativas a la proteccio'n de las mujeres y los nin~os en los conflictos armados, o de adherirse a esos instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra relativo a la proteccio'n debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la proteccio'n de las vi'ctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y la proteccio'n de las vi'ctimas de los conflictos armados sin cara'cter internacional (Protocolo II)24; b) Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del derecho internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y los nin~os, en particular contra la violacio'n, la prostitucio'n forzada y cualquier otra forma de agresio'n con cara'cter sexual; c) Reforzar la funcio'n de la mujer y garantizar una representacio'n paritaria de la mujer en todos los niveles de adopcio'n de decisiones en las instituciones nacionales e internacionales que puedan formular o incluir la formulacio'n de poli'ticas con respecto a cuestiones relativas al mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las actividades conexas y en todas las etapas de los procesos de mediacio'n y las negociaciones de paz; tomando nota de las recomendaciones concretas formuladas por el Secretario General en su plan de accio'n estrate'gico para el mejoramiento de la condicio'n de la mujer en la Secretari'a (1995-2000) (A/49/587, secc. IV). 145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y regionales: a) Reafirmar el derecho a la libre determinacio'n de todos los pueblos, en particular de los pueblos bajo dominacio'n colonial u otra forma de dominacio'n extranjera u ocupacio'n extranjera, y la importancia de la realizacio'n efectiva de ese derecho, segu'n se enuncia, entre otras cosas, en la Declaracio'n y Programa de Accio'n de Viena2, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos; b) Alentar la diplomacia, la negociacio'n y el arreglo paci'fico de las controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los pa'rrafos 3 y 4 del Arti'culo 2; c) Instar a que se identifique y condene la pra'ctica sistema'tica de la violacio'n y otras formas de tratos inhumanos y degradantes utilizados contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra y de depuracio'n e'tnica, y adoptar medidas para asegurar que se proporcione asistencia a las vi'ctimas de esos abusos para su rehabilitacio'n fi'sica y mental; d) Reafirmar que la violacio'n en el curso de un conflicto armado constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio segu'n se define en la Convencio'n para la Prevencio'n y la Sancio'n del Delito de Genocidio 27/; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los nin~os contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores; e) Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales de derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de otra i'ndole; realizar investigaciones completas de todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las guerras, incluidas las violaciones, en particular las violaciones sistema'ticas, la prostitucio'n forzada y otras formas de agresiones deshonestas, y la esclavitud sexual; enjuiciar a todos los criminales responsables de los cri'menes de guerra contra las mujeres y proporcionar compensacio'n plena a las mujeres vi'ctimas; f) Instar a la comunidad internacional a que condene todas las formas y manifestaciones de terrorismo y adopte medidas contra e'l; g) Tener en cuenta los problemas relacionados con el ge'nero al elaborar programas de formacio'n para todo el personal sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos y recomendar que se de' ese tipo de formacio'n a quienes participan en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en particular con objeto de prevenir la violencia contra la mujer; h) Desalentar la adopcio'n y abstenerse de toda medida unilateral contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que impidan que se alcance plenamente el desarrollo econo'mico y social de las poblaciones de los pai'ses afectados, en particular las mujeres y los nin~os, que dan~e su bienestar y cree obsta'culos para el pleno disfrute de sus derechos humanos, incluyendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, a la salud, la alimentacio'n, la atencio'n me'dica y los servicios sociales necesarios. La Cuarta Conferencia reafirma que los alimentos y las medicinas no deben utilizarse como instrumento de presio'n poli'tica; i) Adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional con miras a aliviar las repercusiones negativas para las mujeres y los nin~os de las sanciones econo'micas. Objetivo estrate'gico E.4. Promover la contribucio'n de la mujer al logro de una cultura de paz Medidas que han de adoptarse 146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales: a) Promover la solucio'n paci'fica de los conflictos y la paz, la reconciliacio'n y la tolerancia mediante la educacio'n, la capacitacio'n, la accio'n comunitaria y los programas de intercambio de jo'venes, en particular de mujeres; b) Alentar la realizacio'n de investigaciones sobre la paz en que participen mujeres para examinar las repercusiones sobre las mujeres y los nin~os de los conflictos armados y el cara'cter y la contribucio'n de la participacio'n de las mujeres en los movimientos de paz nacionales, regionales e internacionales; realizar investigaciones e individualizar mecanismos innovadores para limitar la violencia y solucionar los conflictos, a fin de difundirlos entre el pu'blico y para su utilizacio'n por mujeres y hombres; c) Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos fi'sicos, psicolo'gicos, econo'micos y sociales sobre las mujeres, especialmente las jo'venes y las nin~as, de los conflictos armados, con miras a elaborar poli'ticas y programas para solucionar las consecuencias de esos conflictos; d) Examinar la posibilidad de crear programas educativos para nin~as y nin~os a fin de fomentar una cultura de paz centrada en la solucio'n de conflictos por medios no violentos y en la promocio'n de la tolerancia. Objetivo estrate'gico E.5. Proporcionar proteccio'n, asistencia y capacitacio'n a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan proteccio'n internacional y a las desplazadas internamente Medidas que han de adoptarse 147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones encargadas de proporcionar proteccio'n, asistencia y capacitacio'n a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan proteccio'n internacional y a las mujeres desplazadas internamente, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, segu'n proceda: a) Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente en la planificacio'n, disen~o, aplicacio'n, supervisio'n y evaluacio'n de todos los proyectos y programas a corto y largo plazo que proporcionan asistencia a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan proteccio'n internacional y a las mujeres desplazadas internamente, e inclusive en la gestio'n de los campamentos de refugiados y de los recursos para los refugiados; asegurar que las mujeres y nin~as refugiadas y desplazadas tengan acceso directo a los servicios proporcionados; b) Ofrecer proteccio'n y asistencia adecuadas a las mujeres y nin~os internamente desplazados y encontrar soluciones para las causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo y, cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento; c) Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad fi'sica de las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan proteccio'n internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su desplazamiento y a su regreso a sus comunidades de origen, inclusive mediante programas de rehabilitacio'n; adoptar medidas eficaces para proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas; realizar una investigacio'n imparcial y exhaustiva de las violaciones de esa i'ndole y enjuiciar a los responsables; d) Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y la observancia estricta del principio de la no devolucio'n de refugiados, para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a regresar voluntariamente a sus lugares de origen en condiciones de seguridad y dignidad, asi' como su derecho a la proteccio'n despue's del regreso; e) Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperacio'n internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas de las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo su derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad a sus hogares de origen; f) Asegurar que la comunidad internacional y sus organizaciones internacionales proporcionen recursos financieros y de otra i'ndole para el socorro de emergencia y asistencia de otro tipo a largo plazo, teniendo en cuenta las necesidades, recursos y posibilidades concretas de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan proteccio'n internacional y las mujeres desplazadas internamente; al proporcionar proteccio'n y asistencia debera'n adoptarse todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminacio'n contra las mujeres y las jo'venes a fin de garantizar la igualdad de acceso apropiado y suficientes alimentos, agua y vivienda, educacio'n, servicios sociales y de atencio'n de la salud, inclusive de la salud reproductiva, y atencio'n y servicios de maternidad encaminados a luchar contra las enfermedades tropicales; g) Facilitar la disponibilidad de material docente, en el idioma apropiado - tambie'n en las situaciones de emergencia - a fin de reducir al mi'nimo la interrupcio'n de la ensen~anza entre los nin~os refugiados y desplazados; h) Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que respecta a los procedimientos de determinacio'n del estatuto de refugiado y concesio'n de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia estricta del principio de no devolucio'n por medio, entre otras cosas, de la adaptacio'n de las normas nacionales de inmigracio'n a los instrumentos internacionales pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas a las mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la condicio'n de refugiada se base en un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convencio'n de 1951 28/ y el Protocolo de 1967 29/, sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la persecucio'n en forma de violencia sexual u otros tipos de persecucio'n relacionados con el ge'nero y facilitar el acceso a funcionarios especialmente capacitados, especialmente funcionarias, para entrevistar a las mujeres cuando se trate de experiencias delicadas o dolorosas, como la agresio'n sexual; i) Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar criterios y directrices sobre las respuestas a la persecucio'n dirigida especi'ficamente a las mujeres, mediante el intercambio de informacio'n sobre las iniciativas de los Estados para formular tales criterios y directrices y la supervisio'n a fin de lograr su aplicacio'n justa y consecuente; j) Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan proteccio'n internacional y las mujeres internamente desplazadas y ofrecer programas para las mujeres, en particular las jo'venes, de formacio'n de liderazgo y adopcio'n de decisiones en las comunidades de refugiados y repatriados; k) Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y las mujeres desplazadas y que e'stas conozcan esos derechos; garantizar el reconocimiento de la importancia vital de la reunificacio'n de las familias; l) Ofrecer, segu'n resulte apropiado, a las mujeres reconocidas como refugiadas programas de formacio'n profesional, incluyendo en esos programas la ensen~anza de idiomas, la capacitacio'n para el establecimiento de empresas en pequen~a escala, la planificacio'n de la familia y la asistencia a las vi'ctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la rehabilitacio'n de las vi'ctimas de la tortura y de los traumas. Los gobiernos y otros donantes deberi'an contribuir adecuadamente a los programas de asistencia para las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesiten proteccio'n internacional y las mujeres desplazadas internamente, especialmente teniendo en cuenta los efectos que tiene sobre los pai'ses de asilo el aumento de las necesidades de la atencio'n a grandes cantidades de refugiados y la necesidad de aumentar la base de donantes y de que la carga pueda repartirse ma's ampliamente; m) Aumentar la conciencia del pu'blico sobre la contribucio'n que aportan las mujeres refugiadas a los pai'ses de reasentamiento; promover el entendimiento de sus derechos humanos y de sus necesidades y capacidades y fomentar el entendimiento y la aceptacio'n mutuos por medio de programas educacionales que promuevan la concordia entre las culturas y las razas; n) Proporcionar servicios ba'sicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo, la violencia, el tra'fico de drogas en otras razones relacionadas con situaciones de violencia; o) Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y proporcionar, cuando resulte apropiado, ensen~anza y capacitacio'n en materia de derechos humanos al personal militar y policial que actu'a en zonas de los conflictos armados y en zonas donde hay refugiados. 148. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Difundir y aplicar las Directrices del ACNUR sobre la proteccio'n de las mujeres refugiadas y las directrices sobre la evaluacio'n y el cuidado de las vi'ctimas de traumas y violencia, o elaborar directrices ana'logas, en estrecha cooperacio'n con las mujeres refugiadas y en todos los sectores de los programas para refugiados; b) Proteger a las mujeres y a los nin~os que emigran como miembros de una familia del abuso o la denegacio'n de sus derechos humanos por parte de los patrocinadores y examinar la posibilidad de prorrogar su estancia en caso de que se disuelva la relacio'n familiar, dentro de los li'mites de la legislacio'n nacional. Objetivo estrate'gico E.6. Proporcionar asistencia a las mujeres de las colonias Medidas que han de adoptarse 149. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales: a) Apoyar y promover la aplicacio'n del derecho de todos los pueblos a la libre determinacio'n enunciado en la Declaracio'n y el Programa de Accio'n de Viena, entre otros instrumentos, proporcionando programas especiales para dirigentes y programas de formacio'n en adopcio'n de decisiones; b) Aumentar la conciencia pu'blica, segu'n proceda, por conducto de los medios de comunicacio'n social, la educacio'n a todos los niveles y programas especiales destinados a lograr un mejor entendimiento de la situacio'n de la mujer en las colonias y en los territorios no auto'nomos.