Links to UN bodies

Links to site map

Main Links

    [an error occurred while processing this directive]

Publicaciónes Principales
Programa 21

[an error occurred while processing this directive]

 

Capítulo

    [an error occurred while processing this directive]

Sección III
Fortalecimiento del papel de los grupos principales
Capítulo 26

Reconocimiento y Fortalecimiento del Papel de las Poblaciones Indigenas y sus Comunidades

AREA DE PROGRAMAS


Bases para la acción

26.1. Las poblaciones indígenas y sus comunidades han establecido una relación histórica con sus tierras y suelen ser, en general, descendientes de los habitantes originales de esas tierras. En el contexto del presente capítulo, se sobreentiende que el término "tierras" abarca el medio ambiente de las zonas que esas poblaciones ocupan tradicionalmente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades representan un porcentaje importante de la población mundial. Durante muchas generaciones han acumulado conocimientos científicos tradicionales holísticos de sus tierras, sus recursos naturales y el medio ambiente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades habrán de disfrutar a plenitud de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin trabas ni discriminación. Su posibilidad de participar plenamente en las prácticas de desarrollo sostenible en sus tierras ha tendido a verse limitada como resultado de factores de índole económica, social e histórica. Habida cuenta de la relación recíproca existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible y el bienestar cultural, social, económico y físico de las poblaciones indígenas, en las actividades nacionales e internacionales encaminadas a lograr un desarrollo ecológicamente racional y sostenible se debería reconocer, promover y fortalecer el papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades, y darle cabida.

26.2. Algunos de los propósitos inherentes a los objetivos y actividades en esta esfera del programa ya se han enunciado en instrumentos jurídicos internacionales tales como el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (No. 169) de la OIT que se están incorporando en el proyecto de declaración universal de los derechos de las poblaciones indígenas que prepara el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos. El Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1993), proclamado por la Asamblea General en su resolución 45/164 de 18 de diciembre de 1990, constituye una ocasión propicia para continuar movilizando la cooperación técnica y financiera internacional.

Objetivos

26.3. Al prestar su plena cooperación a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, los gobiernos y, según procediera, las organizaciones intergubernamentales deberían proponerse el cumplimiento de los objetivos siguientes:

(a) Instituir un proceso encaminado a investir de autoridad a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, mediante la adopción de medidas que incluyan:

  1. La adopción o ratificación de las políticas o instrumentos jurídicos apropiados a nivel nacional;
  2. El reconocimiento de que las tierras de las poblaciones indígenas y sus comunidades deben estar protegidas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la población indígena de que se trate considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural;
  3. El reconocimiento de sus valores, sus conocimientos tradicionales y sus prácticas de ordenación de los recursos, con miras a promover un desarrollo ecológicamente racional y sostenible;
  4. El reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de los recursos renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento sostenible, sigue siendo esencial para el bienestar cultural, económico y físico de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;
  5. La elaboración y consolidación de los acuerdos nacionales sobre solución de controversias en lo que respecta al arreglo de problemas relacionados con la ordenación de tierras y la gestión de los recursos;
  6. La promoción de otros medios de producción ecológicamente racionales para asegurar diversas opciones respecto de cómo mejorar la calidad de su vida, de manera que puedan participar efectivamente en el desarrollo sostenible;
  7. La atención al aumento de la capacidad en favor de las comunidades indígenas, sobre la base de la adaptación y el intercambio de experiencias, conocimientos y prácticas de ordenación de los recursos tradicionales, para asegurar el desarrollo sostenible de esas comunidades;

(b) Establecer, cuando proceda, acuerdos para intensificar la participación activa de las poblaciones indígenas y sus comunidades en la formulación de políticas, leyes y programas relacionados con la ordenación de los recursos en el plano nacional y otros procesos que pudieran afectarles, así como para propiciar que formulen propuestas en favor de políticas y programas de esa índole;

(c) Participación de las poblaciones indígenas y sus comunidades, a los niveles nacional y local, en las estrategias de ordenación y conservación de los recursos y en otros programas pertinentes establecidos para apoyar y examinar estrategias de desarrollo sostenible, como las que se sugieren en otras áreas de programas del Programa 21.

Actividades

26.4. Tal vez sea menester que algunas poblaciones indígenas y sus comunidades, de conformidad con la legislación nacional, tengan un mayor control sobre sus tierras, se encarguen de la ordenación de sus propios recursos, participen en la adopción de decisiones relativas al desarrollo que les afecten y, cuando proceda, en el establecimiento o la ordenación de zonas protegidas. A continuación figuran algunas de las medidas concretas que los gobiernos podrían adoptar:

(a) Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales vigentes relativos a las poblaciones indígenas y a sus comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar la aprobación por la Asamblea General de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas;

(b) Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos apropiados que protejan la propiedad intelectual y cultural indígena y el derecho de los poblaciones indígenas a preservar sistemas y prácticas consuetudinarios y administrativos.

26.5. Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de financiación y desarrollo y los gobiernos, apoyándose en la participación activa de las poblaciones indígenas y de sus comunidades, según procediera, deberían tomar, entre otras, las siguientes medidas para incorporar sus valores, opiniones y conocimientos, así como la contribución excepcional de la mujer indígena, en políticas y programas de ordenación de los recursos y de otra índole que pudieran afectarles:

(a) Nombrar un centro de coordinación especial en cada organización internacional y organizar reuniones de coordinación anuales entre organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones indígenas, según proceda, y establecer un procedimiento en cada organismo operacional y entre organismos para prestar ayuda a los gobiernos a fin de velar por la incorporación consecuente y coordinada de las opiniones de las poblaciones indígenas en la elaboración y aplicación de políticas y programas. Con arreglo a este procedimiento, se debería ofrecer información a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, se deberían celebrar consultas con ellas y permitirse su participación en la adopción de decisiones a nivel nacional, en particular respecto de los esfuerzos regionales e internacionales de cooperación. Además, en esas políticas y programas se deberían tener plenamente en cuenta las estrategias basadas en las iniciativas locales indígenas;

(b) Prestar asistencia técnica y financiera a los programas de aumento de la capacidad a fin de apoyar el desarrollo autónomo sostenible de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;

(c) Fortalecer los programas de investigación y enseñanza encaminados a:

  1. Lograr una mayor comprensión de los conocimientos y de la experiencia en materia de gestión relacionados con el medio ambiente con que cuentan las poblaciones indígenas y aplicarlos a los problemas contemporáneos del desarrollo;
  2. Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenación de recursos de las poblaciones indígenas, por ejemplo promoviendo la adaptación y la difusión de innovaciones tecnológicas apropiadas;

(d) Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones indígenas y sus comunidades en las estrategias de ordenación y conservación de los recursos (como las que se podrían aplicar en relación con proyectos apropiados financiados por medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Plan de Acción Forestal en los Trópicos) y otras actividades previstas del Programa 21, entre ellas los programas sobre reunión, análisis y utilización de los datos y la información de otra índole en apoyo de proyectos relacionados con el desarrollo sostenible.

26.6. Los gobiernos, en cooperación plena con las poblaciones indígenas y sus comunidades, según procediera, deberían:

(a) Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar consultas con las poblaciones indígenas y sus comunidades con miras a tener en cuenta sus necesidades e incorporar sus valores y sus conocimientos y prácticas tradicionales o de otra índole en las políticas y programas nacionales en materia de ordenación y conservación de los recursos naturales y en otros programas de desarrollo que puedan afectar a esas poblaciones;

(b) Cooperar en el plano regional, según proceda, a fin de tratar las cuestiones indígenas comunes con miras a reconocer y aumentar la participación de esas poblaciones en el desarrollo sostenible.

Medios de ejecución

A) Financiación Y Evaluación De Los Costos

26.7. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 3 millones de dólares a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

B) Mecanismos Jurídicos Y Administrativos

26.8. Los gobiernos, en colaboración con las poblaciones indígenas afectadas, deberían incorporar los derechos y responsabilidades de las poblaciones indígenas y sus comunidades a la legislación de cada país, en la forma apropiada a su situación particular. Los países en desarrollo podrán requerir asistencia técnica para llevar a cabo esas actividades.

C) Desarrollo De Los Recursos Humanos

26.9. Los organismos de desarrollo internacional y los gobiernos deberían destinar recursos financieros y de otra índole a la educación y la capacitación de las poblaciones indígenas y sus comunidades para que pudieran lograr su desarrollo autónomo sostenible, contribuir al desarrollo sostenible y equitativo a nivel nacional y participar en él. Se debería prestar atención especial al fortalecimiento del papel de la mujer indígena.