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Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad
Anexo
Procedimiento provisional relativo a las comunicaciones procedentes de particulares y de organismos no gubernamentales
- A. Se comunicará a todos los representantes en el Consejo de Seguridad una lista de todas las
comunicaciones procedentes de particulares y organismos no gubernamentales y referentes a los
asuntos sometidos a conocimiento del Consejo de Seguridad.
- B. La Secretaría proporcionará a todo representante en el Consejo de Seguridad que la pida, copia de
cualquier comunicación que figure en la lista.