Directrices para la preparación de informes por los Estados
El Consejo de Seguridad, en su resolución 1540 (2004)
, exhortó a todos los Estados a que presentaran al Comité un primer informe, en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación de la resolución 1540 (2004), es decir, el 28 de octubre de 2004, sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicar dicha resolución.
Se exhorta a todos los Estados a que informen al Comité sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución 1540 (2004).
Se exhorta también a todos los Estados a que incluyan en sus informes nacionales, cuando proceda, información relativa a la aplicación de los párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 de la resolución 1540 (2004).
En la resolución 1810 (2008)
se exhorta a todos los Estados que aún no hayan presentado su primer informe sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) a que presenten sin demora tal informe al Comité 1540.
En la resolución 1810 (2008) también se alienta a todos los Estados que hayan presentado esos informes a que faciliten, en cualquier momento o a petición del Comité 1540, información complementaria sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004).
Se alienta también a los Estados a que preparen con carácter voluntario planes de acción resumidos en los que tracen sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones fundamentales de la resolución 1540 (2004), y a que presenten esos planes al Comité 1540.
Ninguna de las obligaciones enunciadas en la resolución 1540 (2004) se interpretará de modo que contradiga o modifique los derechos y las obligaciones de los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la Convención sobre las armas químicas y la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas, o que modifique las atribuciones del Organismo Internacional de Energía Atómica o la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.
Toda la correspondencia relacionada con la presentación de los informes nacionales o las solicitudes de asistencia deberá enviarse al Presidente del Comité 1540, en la dirección siguiente:
Secretariat of the 1540 Committee,
Attention: Chairman, 1540 Committee
730 Third Avenue, TB-08040E
United Nations, New York, NY 10017.
Fax: 212-963-1300
Email: sc-1540-Committee@un.org