Directrices para la preparación de informes por los Estados
El Consejo de Seguridad, en su resolución 1540 (2004) , exhortó a todos los Estados a que presentaran al Comité un primer informe, en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de aprobación de la resolución (28 de octubre de 2004), sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicarla.
Se ha exhortado a todos los Estados a que informen al Comité sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución 1540 (2004).
Asimismo, se ha exhortado a todos los Estados a que incluyan en sus informes nacionales, cuando proceda, información relativa a la aplicación de los párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 de la resolución 1540 (2004).
En sus resoluciones de seguimiento 1810 (2008), 1977 (2011), 2325 (2016) y 2663 (2022), el Consejo reiteró a todos los Estados que aún no hubieran presentado su primer informe sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) a que presentaran sin demora tal informe al Comité. También se solicita al Comité 1540 que ponga su experiencia a disposición de estos Estados, según proceda, para facilitar la presentación de dichos informes.
Además, como se ha indicado anteriormente, se alienta a todos los Estados que hayan presentado sus informes a que faciliten, cuando proceda o lo solicite el Comité 1540, información adicional sobre su aplicación de la resolución 1540 (2004), incluida información sobre sus leyes y reglamentos y sobre las prácticas eficaces de los Estados, a título voluntario;
No existen requisitos específicos ni una plantilla prescrita para los informes nacionales, y sigue siendo prerrogativa de los Estados decidir el formato y el contenido de dichos informes. Los Estados presentan los informes en forma narrativa o utilizan la plantilla matriz del Comité, o una combinación de ambas.
Toda correspondencia relativa a la presentación de informes nacionales o información adicional deberá dirigirse al Presidente del Comité 1540.