Comité 1540
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)

  Directrices para la preparación de informes por los Estados

El Consejo de Seguridad, en su resolución 1540 (2004) Documento PDF, exhortó a todos los Estados a que presentaran al Comité un primer informe, en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de aprobación de la resolución (28 de octubre de 2004), sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicarla.

Se ha exhortado a todos los Estados a que informen al Comité sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución 1540 (2004).

Asimismo, se ha exhortado a todos los Estados a que incluyan en sus informes nacionales, cuando proceda, información relativa a la aplicación de los párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 de la resolución 1540 (2004).

En sus resoluciones de seguimiento 1810 (2008), 1977 (2011), 2325 (2016) y 2663 (2022), el Consejo reiteró a todos los Estados que aún no hubieran presentado su primer informe sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) a que presentaran sin demora tal informe al Comité. También se solicita al Comité 1540 que ponga su experiencia a disposición de estos Estados, según proceda, para facilitar la presentación de dichos informes.

Además, como se ha indicado anteriormente, se alienta a todos los Estados que hayan presentado sus informes a que faciliten, cuando proceda o lo solicite el Comité 1540, información adicional sobre su aplicación de la resolución 1540 (2004), incluida información sobre sus leyes y reglamentos y sobre las prácticas eficaces de los Estados, a título voluntario;

No existen requisitos específicos ni una plantilla prescrita para los informes nacionales, y sigue siendo prerrogativa de los Estados decidir el formato y el contenido de dichos informes. Los Estados presentan los informes en forma narrativa o utilizan la plantilla matriz del Comité, o una combinación de ambas.

Toda correspondencia relativa a la presentación de informes nacionales o información adicional deberá dirigirse al Presidente del Comité 1540.

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