Comité 1540
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)

  Información general

Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó por unanimidad la resolución 1540 (2004) Documento PDF, en que afirmó que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituía una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. En la resolución se obligó a los Estados, entre otras cosas, a abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que trataran de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores.

En la resolución 1540 (2004) Documento PDF se impusieron obligaciones vinculantes a todos los Estados para que adoptaran medidas legislativas a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores y establecieran controles nacionales adecuados de los materiales conexos con miras a prevenir su tráfico ilícito, y también se alentó a fomentar la cooperación internacional con tal fin. En esa resolución, el Consejo de Seguridad afirmó su apoyo a los tratados multilaterales que tenían por objeto eliminar o prevenir la proliferación de las armas de destrucción en masa y la importancia de que todos los Estados los aplicaran cabalmente. Asimismo, reiteró que ninguna de las obligaciones enunciadas en la resolución 1540 (2004) contradiría ni modificaría los derechos y las obligaciones de los Estados partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre las Armas Biológicas, ni modificaría las atribuciones del Organismo Internacional de Energía Atómica o la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.

MANDATO DEL COMITÉ 1540

El mandato del Comité en materia de apoyo y supervisión de la aplicación nacional, asistencia, cooperación con organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como de transparencia y divulgación, se refleja en diversas disposiciones de la resolución 1540 (2004) y resoluciones de seguimiento.

En virtud del párrafo 4, el Consejo de Seguridad decide "establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, por un período no superior a dos años, un Comité del Consejo de Seguridad, integrado por todos los miembros del Consejo, el cual, recurriendo según proceda a otros expertos, informará al Consejo de Seguridad, para su examen, sobre la aplicación de la presente resolución".

El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad prorrogó el mandato del Comité por un período de dos años al aprobar la resolución la resolución 1673 (2006) Documento PDF.

El 25 de abril de 2008, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1810 (2008) Documento PDF, en la que volvió a prorrogar el mandato del Comité por un período de tres años, durante el cual seguiría recibiendo la asistencia de expertos, hasta el 25 de abril de 2011.

El 20 de abril de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1977 (2011) Documento PDF que prorrogó el mandato del Comité por un período de diez años, hasta 2021. En esa resolución también decidió que se llevaran a cabo dos exámenes amplios, uno al cabo de cinco años y otro antes de la renovación del mandato del Comité, e instó al mismo a que siguiera fortaleciendo su función de facilitar asistencia técnica y mejorando la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes. Asimismo, solicitó al Comité que siguiera mejorando sus actividades de divulgación e instituyendo medidas de transparencia. El 29 de junio de 2012, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2055 (2012), en virtud de la cual el número de expertos del Grupo de Expertos que respaldaba la labor del Comité pasó de ocho a un máximo de nueve.

El 15 de diciembre de 2016, después de que el informe sobre el examen amplio de 2016 se presentara al Consejo de Seguridad, fue aprobada por unanimidad la Resolución 2325 Documento PDF,reafirmándose las obligaciones que figuraban en la resolución 1540 (2004).

Como consecuencia del impacto de la pandemia de COVID-19, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2572 (2021) el 22 de abril de 2021 para prorrogar el mandato del Comité 1540 hasta el 28 de febrero de 2022 para realizar y completar el examen exhaustivo sobre el estado de aplicación de la resolución 1540 (2004) y presentar al Consejo de Seguridad un informe sobre la conclusión del examen. El 25 de febrero de 2022, mediante la adopción de la resolución 2622 (2022), el Consejo de Seguridad decidió prorrogar de nuevo el mandato del Comité 1540 hasta el 30 de noviembre de 2022.

Tras las conclusiones del examen amplio de 2022, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 2663 el 30 de noviembre de 2022, por la que se prorrogaba el mandato del Comité 1540 por un período de 10 años. Decide también que el Comité 1540 llevará a cabo exámenes amplios sobre el estado de la aplicación de la resolución 1540 (2004), incluso mediante la celebración de consultas abiertas del Comité en Nueva York, tanto después de cinco años como antes de la renovación de su mandato, incluyendo, de ser necesarias, recomendaciones sobre ajustes en el mandato, y que presentaría al Consejo un informe sobre las conclusiones de esos exámenes, y decide que, en consecuencia, el primer examen se realizaría antes de diciembre de 2027. En la resolución se decide también seguir proporcionando al Comité 1540 la asistencia de su grupo de expertos.

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