La responsabilidad de proteger
La soberanía ya no significa únicamente protección de los Estados frente a injerencias extranjeras, sino que constituye una carga de responsabilidad que obliga a los Estados a responder del bienestar de su población.
La prevención exige que se asignen responsabilidades a los Estados interesados y a la comunidad internacional y se promueva la colaboración entre ellos. La obligación de prevenir y detener el genocidio y las atrocidades en masa incumbe ante todo al Estado, pero cabe a la comunidad internacional desempeñar un papel que no puede verse coartado en nombre de la soberanía. La soberanía ya no significa únicamente protección de los Estados frente a injerencias extranjeras, sino que constituye una carga de responsabilidad que obliga a los Estados a responder del bienestar de su población. Este principio está consagrado en el artículo I de la Convención sobre el genocidio e incorporado en el principio de la «soberanía como responsabilidad» y en el concepto de la responsabilidad de proteger.
Los tres pilares de la responsabilidad de proteger, estipulados en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (A/RES/60/1, párrs. 138 a 140
) y formulados en el informe del Secretario General de 2009 titulado «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger»
, son los siguientes:
- Incumbe al Estado la responsabilidad primordial de proteger a sus habitantes contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como de la incitación a ellos;
- La comunidad internacional tiene la responsabilidad de alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad;
- La comunidad internacional tiene la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios apropiados para proteger a las poblaciones de esos crímenes. Si resulta evidente que un Estado no protege a su población la comunidad internacional debe estar dispuesta a adoptar medidas colectivas para hacerlo, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
La labor del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio, Sr. Francis Deng, debe examinarse conjuntamente con la labor estrechamente relacionada que realiza el Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger, Sr. Edward Luck, encargado de promover los aspectos conceptuales, políticos y operacionales de la responsabilidad de proteger. Con el fin de eliminar duplicaciones y aprovechar al maximizar los recursos, el Secretario General dio instrucciones a los dos Asesores Especiales para que crearan una oficina conjunta en la que confluyeran sus funciones y actividades. El Secretario General hizo referencia a esa decisión en la carta de fecha 31 de agosto de 2007 (S/2007/721
) que remitió al Presidente del Consejo de Seguridad, así como en sus declaraciones e informes sobre la responsabilidad de proteger presentados a la Asamblea General en 2009 y 2010 (A/63/677
, A/64/864
). Con anterioridad se habían celebrado amplias consultas con los Estados Miembros y entidades de las Naciones Unidas, incluidas múltiples reuniones del Comité de políticas del Secretario General sobre la responsabilidad de proteger. Esa fusión ha entrañado modificaciones del marco conceptual, de la metodología y de las actividades operacionales de la Oficina.
En julio de 2009, durante un diálogo interactivo oficioso, el Secretario General presentó a la Asamblea General su informe titulado «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger» (A/63/677
). Tras celebrar deliberaciones oficiosas, la Asamblea siguió estudiando las mejores formas de aplicar la responsabilidad de proteger y la estrategia del Secretario General. El 2 de octubre de 2009, la Asamblea aprobó una resolución (A/RES/63/308
) en la que decidió seguir examinando la responsabilidad de proteger.
El 9 de agosto de 2010 el Secretario General participó en un diálogo interactivo informal de la Asamblea General sobre «Alerta temprana y evaluación y la responsabilidad de proteger» como parte del examen permanente por la Asamblea del nuevo concepto. En el informe del Secretario General sobre la cuestión (A/64/864
) se destacan los mecanismos de alerta temprana y evaluación existentes en el sistema de las Naciones Unidas, se indican las lagunas y se proponen formas de mejorar la capacidad de las Naciones Unidas para utilizar eficazmente la información de alerta temprana disponible, incluida la información procedente de las operaciones sobre el terreno, y organizar prontamente respuestas flexibles y equilibradas allí donde exista riesgo de genocidio, de crímenes de lesa humanidad, de crímenes de guerra o de depuración étnica.

El Secretario General hace uso de la palabra en el debate interactivo sobre el tema «El papel de los acuerdos regionales y subregionales en la implementación de la Responsabilidad de Proteger».
(Foto de la ONU/Evan Schneider)
El 12 de julio 2011, la Asamblea General celebró un diálogo interactivo oficioso sobre «La función de los mecanismos regionales y subregionales para hacer efectiva la responsabilidad de proteger». El informe del Secretario General sobre el tema (A/65/877-S/2011/393
) pone de relieve que propiciar una colaboración mundial-regional más efectiva es un elemento clave para cumplir la promesa encarnada en la responsabilidad de proteger. En el informe se determinan deficiencias y se proponen medios para que las Naciones Unidas fortalezcan la colaboración con los mecanismos regionales y subregionales y aprovechen la información y los análisis generados por ellos para reconocer las señales de peligro y adoptar o apoyar medidas de prevención oportunas y eficaces ya sea en el plano subregional o en el regional o mundial. Véanse los comunicados de prensa de las Naciones Unidas
y las partes I
y II
de los debates.
