Mandato y función de la Oficina – Mandato
Mandato sobre la prevención del genocidio
En una carta que dirigió en 2004 al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2004/567)
, el Secretario General enumeró las siguientes responsabilidades del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio:
- Reunirá la información que exista, en particular de fuentes del propio sistema de las Naciones Unidas, sobre infracciones graves y masivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que tengan origen étnico o racial y que, de no ser prevenidas o detenidas, podrían culminar en genocidio;
- Servirá de mecanismo de alerta temprana al Secretario General y, por su conducto, al Consejo de Seguridad, al señalar a su atención situaciones que podrían culminar en genocidio;
- Hará recomendaciones al Consejo de Seguridad, por conducto del Secretario General, sobre medidas para prevenir o detener el genocidio;
- Hará de enlace con el sistema de las Naciones Unidas respecto de actividades para prevenir el genocidio y tratará de aumentar la capacidad de las Naciones Unidas para analizar y manejar información relativa al genocidio o a crímenes conexos.
Mandato sobre la responsabilidad de proteger
En una carta que envió al Presidente del Consejo de Seguridad en 2007 (S/2007/721)
) y en un informe de 2010 titulado «Alerta temprana y evaluación y la responsabilidad de proteger» (A/64/864)
), el Secretario General reconoció la necesidad de seguir desarrollando el concepto de la responsabilidad de proteger. En este contexto, el Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger tiene como funciones principales el desarrollo conceptual, político e institucional de la responsabilidad de proteger y el perfeccionamiento ulterior del concepto, así como la creación de consenso para ayudar a la Asamblea General a seguir examinando la cuestión.
Marcos jurídicos
Además del mandato, el marco jurídico de la labor de la Oficina del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio se deriva de los siguientes instrumentos:
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
- Cuerpo general de normas internacionales de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional;
- Resoluciones pertinentes de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y del Consejo de Derechos Humanos, incluido el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005.
