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Mandato

Habiendo determinado que la situación que enfrenta el Sudán seguía constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad, mediante su resolución 1590 Documento PDFde 24 de marzo de 2005, decidió establecer la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS). Asimismo, se decidió que el mandato de la UNMIS sería el siguiente:

  1. Prestar apoyo para la aplicación del Acuerdo General de Paz desempeñando las funciones siguientes:

    1. Supervisar y verificar el cumplimiento del Acuerdo de Cesación del Fuego e investigar sus infracciones;

    2. Hacer de enlace con donantes bilaterales respecto de la formación de unidades integradas conjuntas;

    3. Observar y supervisar el desplazamiento de grupos armados y el redespliegue de fuerzas en las zonas en que esté desplegada la UNMIS de conformidad con el Acuerdo de Cesación del Fuego;

    4. Prestar asistencia en el establecimiento del programa de desarme, desmovilización y reintegración previsto en el Acuerdo General de Paz, prestando particular atención a las necesidades especiales de las mujeres y los niños combatientes y a la aplicación de dicho programa por conducto del desarme voluntario y de la recogida y destrucción de las armas;

    5. Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a promover una mejor comprensión del proceso de paz y de la función que cabe a la UNMIS mediante una eficaz campaña de información pública destinada a todos los sectores de la sociedad, en coordinación con la Unión Africana;

    6. Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a atender a la necesidad de un planteamiento nacional incluyente, que comprenda el papel de la mujer, con miras a la reconciliación y la consolidación de la paz;

    7. Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz, en coordinación con programas de asistencia bilateral y multilateral, a preparar un programa de formación y evaluación de la policía para reestructurar el servicio de policía en el Sudán de manera compatible con los principios de una policía democrática y a prestar asistencia de cualquier otra índole en la formación de la policía civil;

    8. Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a promover el estado de derecho, con inclusión de un poder judicial independiente, y a proteger los derechos humanos de toda la población del Sudán por conducto de una estrategia completa y coordinada que apunte a luchar contra la impunidad y contribuir a la paz y la estabilidad a largo plazo, así como ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz a desarrollar y consolidar la estructura legal en el país;

    9. Asegurar que haya capacidad, pericia y un componente adecuado en materia de derechos humanos a fin de llevar a cabo actividades de promoción, protección y supervisión de esos derechos;

    10. Impartir orientación y prestar asistencia técnica a las partes en el Acuerdo General de Paz, en cooperación con otras entidades internacionales, para apoyar la preparación y celebración de las elecciones y los referéndums previstos en el Acuerdo.

  2. Facilitar y coordinar, en la medida de sus posibilidades y en las zonas en que esté desplegada, el regreso voluntario de los refugiados y personas desplazadas dentro del país y la asistencia humanitaria, ayudando a establecer, entre otras cosas, las condiciones de seguridad necesarias;

  3. Ayudar a las partes en el Acuerdo General de Paz, en cooperación con otros asociados internacionales en el sector de las actividades relativas a las minas, ocupándose de la asistencia, el asesoramiento técnico y la coordinación respecto de la remoción humanitaria de minas;

  4. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la labor internacional para proteger y promover los derechos humanos en el Sudán y coordinar la labor internacional destinada a la protección de los civiles, prestando especial atención a grupos vulnerables, entre ellos las personas desplazadas dentro del país, los refugiados que regresan y las mujeres y los niños, en la medida de sus posibilidades y trabajando en estrecha cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas, organizaciones asociadas y organizaciones no gubernamentales.

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad adoptó también las medidas siguientes:

  1. Decide autorizar a la UNMIS a adoptar, en las zonas en que estén desplegadas sus fuerzas y en el grado en que considere que esté dentro de sus posibilidades, las medidas necesarias para proteger al personal, los recintos, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, garantizar la seguridad y libertad de desplazamiento del personal de las Naciones Unidas, el personal humanitario y el personal del mecanismo conjunto de evaluación y de la comisión de evaluación y, sin perjuicio de la responsabilidad que atañe al Gobierno del Sudán, proteger a los civiles que se encuentren bajo una amenaza inminente de violencia física; y

  2. Pide que el Secretario General y el Gobierno del Sudán, tras celebrar las consultas del caso con el Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, concierten un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas en un plazo de 30 días contados a partir de la aprobación de la presente resolución, teniendo en cuenta la resolución 58/82 de la Asamblea General, relativa al alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y señala que, mientras se concierta ese acuerdo, será aplicable a título provisional el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de 9 de octubre de 1990 [A/45/594] PDF Document.

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Sección de Paz y Seguridad del Departamento de Información Pública en cooperación con el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz