Mandato
A partir del 1º de julio de 2010, la MONUC pasó a denominarse Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO). Mandato de MONUSCO »
De acuerdo con la resolución 1291 (2000)
del Consejo de Seguridad de fecha 24 de febrero de 2000:
La MONUC tenía una fuerza autorizada de hasta un total de 5.537 efectivos militares, incluido un máximo de 500 observadores, o más si el Secretario General determinaba que era necesario y podía realizarse sin modificar el tamaño y la estructura de la fuerza en general, y el personal civil de apoyo adecuado en las esferas de los derechos humanos, los asuntos humanitarios, la información pública, la protección del niño, los asuntos políticos, el apoyo médico y el apoyo administrativo, entre otras. La MONUC, en cooperación con la Comisión Mixta Militar (CMM), tenía el siguiente mandato:
- Vigilar la aplicación del Acuerdo de cesación del fuego e investigar las violaciones de la cesación del fuego;
- Vigilar la aplicación del Acuerdo de cesación del fuego e investigar las violaciones de la cesación del fuego;
- Elaborar, en un plazo de 45 días desde la aprobación de la presente
resolución 1291(2000)
, un plan de acción para la aplicación general del Acuerdo de cesación
del fuego por todas las partes, con insistencia especial en los objetivos fundamentales siguientes: la reunión y comprobación de información militar sobre las fuerzas de las partes, el mantenimiento de la cesación de hostilidades y la separación y el redespliegue de las fuerzas de las partes, el desarme completo, la desmovilización, el reasentamiento y la reintegración de todos los miembros de todos los grupos armados enumerados en el párrafo 1 del capítulo 9 del anexo A del Acuerdo de cesación del fuego y el retiro ordenado de todas las fuerzas extranjeras; - Colaborar con las partes para obtener la liberación de todos los prisioneros de guerra y militares cautivos y la entrega de los restos mortales de militares, en cooperación con los organismos internacionales de socorro humanitario;
- Supervisar y verificar la separación y el redespliegue de las fuerzas de las partes;
- Vigilar, dentro de sus posibilidades y en las zonas de despliegue, el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo de cesación del fuego relativas al suministro sobre el terreno de municiones, armamentos y otros pertrechos, incluso a todos los grupos armados que se enumeran en el párrafo 1 del capítulo 9 del anexo A, así como el cumplimiento de las medidas vigentes del Consejo en relación con esos grupos armados;
- Facilitar la prestación de ayuda humanitaria y la supervisión de la situación de los derechos humanos, en particular en relación con los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y los niños soldados desmovilizados, en las zonas de despliegue de los batallones de infantería de la MONUC y dentro de sus posibilidades, y en condiciones aceptables de seguridad, en estrecha colaboración con otros organismos de las Naciones Unidas, organizaciones conexas y organizaciones no gubernamentales;
- Colaborar estrechamente con el facilitador del diálogo nacional, prestarle apoyo y asistencia técnica y coordinar las actividades de otros organismos de las Naciones Unidas a ese respecto;
- Colaborar estrechamente con el facilitador del diálogo nacional, prestarle apoyo y asistencia técnica y coordinar las actividades de otros organismos de las Naciones Unidas a ese respecto;
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas
, decide que la MONUC podrá adoptar las medidas necesarias en las zonas de despliegue de sus batallones de infantería y dentro de sus posibilidades, para proteger al personal de las Naciones Unidas y al personal coubicado de la CMM, así como las instalaciones y equipos; garantizar la seguridad y libertad de circulación de su personal; y proteger a los civiles amenazados de violencia física inminente;
Más adelante de acuerdo con la resolución 1565(2004)
de fecha 1° de octubre de 2004 el Consejo de Seguridad revisó el mandato de la MONUC y autorizó el incremento de
los efectivos de la MONUC en 5.900 miembros, incluidos 341 policías, así como el despliegue del personal civil que corresponda, la capacidad de movilidad aérea correspondiente y proporcional y otro apoyo a la fuerza, y expresa su determinación de examinar periódicamente los objetivos y la estructura de la MONUC, teniendo en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno.
El Consejo decide que la MONUC tenga el mandato siguiente:
- Desplegar y mantener una presencia en las zonas clave de posible inestabilidad con el fin de promover el restablecimiento de la confianza, desalentar la violencia, en particular disuadiendo del recurso a la fuerza para amenazar el proceso político, y permitir que el personal de las Naciones Unidas se mueva libremente, en particular en la parte oriental de la República Democrática del Congo;
- Garantizar la protección de los civiles, incluido el personal humanitario, que se encuentren en peligro inminente de violencia física;
- Garantizar la protección del personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas;
- Garantizar la seguridad y la libertad de desplazamiento de su personal;
- Establecer los vínculos operacionales necesarios con la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) y con los Gobiernos de la República Democrática del Congo y Burundi, con el fin de coordinar las actividades de supervisión y desalentar los desplazamientos transfronterizos de combatientes entre los dos países;
- Supervisar la aplicación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 20 de la resolución 1493
incluso en los lagos, en cooperación con la ONUB y, cuando corresponda, con los gobiernos interesados y con el grupo de expertos mencionado en el párrafo 10 de la resolución 1533
de 12 de marzo de 2004, incluso
inspeccionando, si lo considera necesario y sin aviso previo, la carga de los aviones y de cualquier vehículo de transporte que utilice los puertos, los aeropuertos, los aeródromos, las bases militares y los puestos de cruce fronterizo en Kivu del norte y del sur y en Ituri; - Confiscar o recoger, cuando corresponda, las armas y cualquier material conexo cuya presencia en el territorio de la República Democrática del Congo viole las medidas impuestas en virtud del párrafo 20 de la resolución 1493
, y eliminar dichas armas y material conexo
como corresponda; - Observar e informar en forma oportuna sobre la posición de los grupos y movimientos armados y la presencia de fuerzas militares extranjeras en las zonas clave de inestabilidad, especialmente supervisando la utilización de las pistas de aterrizaje y las fronteras, en particular en los lagos.
El Consejo decide que la MONUC tenga también el mandato siguiente, en apoyo del Gobierno de unidad nacional y transición:
- Contribuir a los mecanismos adoptados para la seguridad de las instituciones y la protección de los funcionarios de la transición en Kinshasa hasta que la unidad de policía integrada para Kinshasa esté preparada para asumir sus responsabilidades y ayudar a las autoridades congoleñas en el mantenimiento del orden en otras zonas estratégicas, como se recomienda en el apartado c) del párrafo 103 del tercer informe especial
del Secretario General; - Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad en que se presta la asistencia humanitaria, y ayudar en las operaciones de regreso voluntario de refugiados y desplazados internos;
- Apoyar las operaciones de desarme de combatientes extranjeros dirigidas por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo, incluso tomando las medidas enumeradas en los apartados b), c), d) y e) del párrafo 75 del tercer informe especial
del Secretario General; - Facilitar la desmovilización y la repatriación voluntaria de los combatientes extranjeros desarmados y las personas a su cargo;
- Contribuir a la parte dedicada al desarme del programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración de combatientes congoleños y las personas a su cargo, supervisando el proceso y proporcionando las condiciones de seguridad que corresponda en algunos lugares difíciles;
- Contribuir a la conclusión con éxito del proceso electoral establecido en el acuerdo global e inclusivo, ayudando a establecer un entorno seguro para celebrar elecciones libres, transparentes y pacíficas;
- Ayudar a promover y proteger los derechos humanos, prestando especial atención a las mujeres, los niños y las personas vulnerables, investigar las violaciones de los derechos humanos con el fin de acabar con la impunidad, y seguir cooperando en las acciones para garantizar que los responsables de violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario sean llevados ante la justicia, trabajando estrechamente con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas;
El Consejo autoriza a la MONUC a utilizar todos los medios necesarios, dentro de sus posibilidades y en las zonas en que estén desplegadas sus unidades armadas, para desempeñar las tareas enumeradas.
El Consejo decide que la MONUC tenga también el mandato, dentro de sus posibilidades y sin perjuicio del desempeño de las tareas establecidas, de prestar asesoramiento y asistencia al Gobierno y las autoridades de transición, de conformidad con los compromisos contraídos en el Acuerdo global e inclusivo, incluso apoyando a las tres comisiones conjuntas mencionadas en el párrafo 62 del tercer informe especial
del Secretario General, con el fin de contribuir a sus esfuerzos, con miras a promover:
- La reforma del sector de la seguridad, incluida la integración de las fuerzas nacionales de defensa y seguridad interna junto con el desarme, la desmovilización y la reintegración y, en particular, el adiestramiento y la supervisión de la policía, garantizando al mismo tiempo que sean democráticas y respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;
- El proceso electoral.
Además, por resolución 1797 (2008)
de fecha 30 de enero de 2008, el Consejo de Seguridad autoriza a la MONUC a ayudar a las autoridades Congoleñas a organizar, preparar y llevar a cabo las elecciones locales en el segundo semestre de 2008.
Asimismo, por resolución 1856 (2008)
de fecha 22 de diciembre de 2008, el Consejo decide prorrogar el despliegue de la MONUC hasta el 31 de diciembre de 2009 y autoriza el mantenimiento hasta esa fecha de una dotación máxima de 19.815 efectivos militares, 760 observadores militares, 391 agentes de policía y 1.050 agentes de unidades de policía constituidas;
El Consejo también pide que la MONUC asigne la más alta prioridad a hacer frente a la crisis de los Kivus, en particular a la protección de civiles, y que durante el próximo año se concentre gradualmente en la parte oriental de la República Democrática del Congo;
Decide que, tras la aprobación de la presente resolución, la MONUC cumpla el siguiente mandato, con este orden de prioridades, cooperando estrechamente con el Gobierno de la República Democrática del Congo a fin de:
Protección de la población civil, el personal de asistencia humanitaria y el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas
- Asegurar la protección de los civiles, incluido el personal de asistencia humanitaria, que se encuentren en peligro inminente de sufrir violencia física, en particular violencia dimanada de cualquiera de las partes en el conflicto;
- Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad en que se presta la asistencia humanitaria, y ayudar al regreso voluntario de los refugiados y los desplazados internos;
- Asegurar la protección de personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas;
- Garantizar la seguridad y libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;
- Realizar patrullas conjuntas con la policía y las fuerzas de seguridad nacionales para mejorar la seguridad en caso de disturbios civiles;
Desarme, desmovilización y vigilancia de los recursos de los grupos armados extranjeros y congoleños
- Impedir todo intento de cualquier grupo armado, extranjero o congoleño, de emplear la fuerza para poner en peligro los procesos de Goma y Nairobi, especialmente en la parte oriental de la República Democrática del Congo, incluso utilizando tácticas de acordonamiento y registro, y organizando las operaciones necesarias para evitar ataques contra civiles y desbaratar la capacidad militar de los grupos armados ilegales que siguen recurriendo a la violencia en esa zona;
- Coordinar las operaciones con las brigadas integradas de las FARDC desplegadas en la parte oriental de la República Democrática del Congo y apoyar las operaciones organizadas con estas brigadas y dirigidas por ellas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y el derecho de los refugiados, con miras a:
- Desarmar a los grupos armados locales recalcitrantes para asegurar su participación en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración y la liberación de los niños vinculados con dichos grupos armados;
- Desarmar a los grupos armados extranjeros para asegurar su participación en el proceso de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración y la liberación de los niños vinculados con dichos grupos armados;
- Impedir la prestación de apoyo a los grupos armados ilegales, incluido el apoyo derivado de actividades económicas ilícitas;
- Facilitar la desmovilización y repatriación voluntarias de los combatientes extranjeros desarmados y los familiares a su cargo;
- Contribuir a la ejecución del programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración de los combatientes congoleños y los familiares a su cargo, prestando particular atención a los niños, vigilando el proceso de desarme y proporcionando la protección que corresponda en algunos lugares difíciles, y apoyando las actividades de reintegración emprendidas por las autoridades congoleñas en cooperación con el equipo de las Naciones Unidas en el país y con los asociados bilaterales y multilaterales;
- Utilizar su capacidad de vigilancia e inspección para impedir que se preste apoyo a los grupos armados ilegales mediante el comercio ilícito de recursos naturales;
Capacitación y orientación de las FARDC en apoyo de la reforma del sector de seguridad
- Impartir instrucción militar, incluso en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, protección de los niños y prevención de la violencia basada en el género a diversos miembros y unidades de las brigadas integradas de las FARDC desplegadas en la parte oriental de la República Democrática del Congo, como parte de las iniciativas internacionales más amplias de apoyo a la reforma del sector de la seguridad;
- En coordinación con los asociados internacionales, incluidas las operaciones de la Unión Europea EUSEC y EUPOL, contribuir a la labor que lleva a cabo la comunidad internacional para ayudar al Gobierno congoleño en el proceso inicial de planificación de la reforma del sector de la seguridad, organizar unas fuerzas armadas congoleñas genuinas, unificadas y disciplinadas y fomentar la capacidad de la Policía Nacional Congoleña y los organismos conexos que se encargan de hacer cumplir la ley;
Seguridad territorial de la República Democrática del Congo
- Observar y comunicar oportunamente la posición de los grupos y movimientos armados y la presencia de fuerzas militares extranjeras en las zonas clave de gran inestabilidad, especialmente vigilando la utilización de las pistas de aterrizaje y las fronteras, incluso en los lagos;
- Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008), en cooperación con los gobiernos interesados y con el Grupo de Expertos establecido en la resolución 1533 (2004) cuando proceda, inspeccionando, si se considera necesario y sin aviso previo, el cargamento de las aeronaves y de todo vehículo de transporte que utilice los puertos, aeropuertos, aeródromos, bases militares y puestos fronterizos de Kivu del Norte, Kivu del Sur e Ituri;
- Incautar o recoger, según proceda, las armas y todo material conexo cuya presencia en el territorio de la República Democrática del Congo infrinja las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008), y disponer de dichas armas y material como corresponda;
- Prestar asistencia a las autoridades aduaneras competentes de la República Democrática del Congo en la aplicación de las disposiciones del párrafo 8 de la resolución 1807 (2008);
- Ayudar al Gobierno de la República Democrática del Congo a mejorar su capacidad en materia de desminado;
El Consejo también decide que la MONUC tenga también el mandato de apoyar, en estrecha cooperación con las autoridades congoleñas, el equipo de las Naciones Unidas en el país y los donantes, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el estado de derecho en la República Democrática del Congo y, con ese fin, de:
- Prestar asesoramiento para fortalecer las instituciones y los procesos democráticos a nivel nacional, provincial, regional y local;
- Promover la reconciliación nacional y el diálogo político interno, incluso mediante el recurso a los buenos oficios, y el apoyo al fortalecimiento de la sociedad civil y la democracia multipartidista y ofrecer el apoyo que sea necesario a los procesos de Goma y Nairobi;
- Ayudar a promover y proteger los derechos humanos, prestando especial atención a las mujeres, los niños y las personas vulnerables, investigar las violaciones de los derechos humanos y dar a conocer sus conclusiones, según proceda, con miras a poner fin a la impunidad, ayudar a formular y aplicar una estrategia de justicia de transición, y cooperar con las iniciativas nacionales e internacionales encaminadas a hacer comparecer ante la justicia a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
- En estrecha coordinación con los asociados internacionales y el equipo de las Naciones Unidas en el país, prestar asistencia a las autoridades congoleñas, incluida la Comisión Electoral Nacional Independiente, en la organización, preparación y celebración de elecciones locales;
- Ayudar a establecer un entorno seguro y pacífico para que se celebren elecciones locales libres y transparentes, previstas para fines de junio de 2009;
- Contribuir a la promoción de la buena gobernanza y el respeto del principio de rendición de cuentas;
- En coordinación con los asociados internacionales, asesorar al Gobierno de la República Democrática del Congo en el fortalecimiento de la capacidad de los sistemas judicial y penitenciario, incluido el sistema de justicia militar;
La transición de la misión
En la resolución S/RES/1925 (2010)
, de fecha 28 de mayo de 2010, el Consejo de Seguridad decide prorrogar por última vez el mandato de la MONUC hasta el 30 de junio de 2010 y decide también que, en vista de la nueva fase a que se ha llegado en la República Democrática del Congo, la misión de las Naciones Unidas en ese país, MONUC, pasará a denominarse, a partir del 1 de julio de 2010, Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO).
