Mandato
De conformidad con la resolución 1778
de 25 de septiembre de 2007, quedó establecida la MINURCAT. En esa resolución, el Consejo aprobó el establecimiento de una presencia multidimensional destinada a ayudar a crear las condiciones de seguridad necesarias para el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados, entre otras cosas contribuyendo a la protección de los refugiados, los desplazados y los civiles en peligro, facilitando la prestación de asistencia humanitaria en el este del Chad y el nordeste de la República Centroafricana y creando condiciones favorables a la reconstrucción y el desarrollo económico y social de esas zonas. En esa resolución y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo autorizó también a la Unión Europea a desplegar una fuerza militar que llegó a conocerse como la EUFOR, para apoyar el mandato de la MINURCAT.
Antes de que concluyera el mandato de la EUFOR en marzo de 2009, en la resolución 1861
del Consejo de Seguridad se autorizaba el despliegue de un componente militar de la MINURCAT que sucedería a la EUFOR sucederá a la EUFOR en el Chad y la República Centroafricana. Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la MINURCAT se encargaría de desempeñar una amplia gama de funciones, entre las que figuraban la seguridad y protección de los civiles, derechos humanos y estado de derecho y apoyo regional para la paz.
A raíz de la petición hecha por el Gobierno a principios de 2010 de que se retirara la MINURCAT y de haberse comprometido a asumir la plena responsabilidad por la seguridad de la población civil en la parte oriental del país, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1923
, de 25 de mayo de 2010, revisó el mandato de la Misión y la prorrogó por un último período hasta el 31 de diciembre de 2010.
Con esta medida, el Consejo destacó que del compromiso del Chad de garantizar la seguridad se inferían compromisos específicos de garantizar la protección de los refugiados y los desplazados internos, facilitar la prestación de ayuda humanitaria y la libre circulación del personal humanitario, y de velar por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y sus colaboradores.
El Consejo decidió que, durante el período restante de su mandato, la MINURCAT siguiera prestando asistencia en la organización y capacitación del Destacamento Integrado de Seguridad (DIS) del Chad para apoyar los esfuerzos de reubicación de los campamentos de refugiados lejos de la frontera; establecer contactos con otras estructuras de seguridad en el Chad y la República Centroafricana; y contribuir a la protección de los derechos civiles y el estado de derecho en el Chad. El Consejo reconoció el compromiso del Gobierno de presentar, a más tardar el 31 de julio, su plan para el mantenimiento del DIS después de la partida de la Misión.
Si necesita más información acerca del actual mandato, consulte la resolución 1923 (2010)
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