Principios por los que se rige la labor del Ombudsman
Independencia • Neutralidad e Impracialidad • Confidencialidad • Carácter oficioso
Independencia
En ejercicio de sus funciones, el Ombudsman actúa con independencia estructural y funcional de todos los órganos o funcionarios de las Naciones Unidas. Tiene acceso directo al Secretario General.
Neutralidad e imparcialidad
El Ombudsman, como funcionario designado neutral, no toma partido por ninguna de las partes en un conflicto. El Ombudsman no adopta decisiones, no establece políticas ni las modifica, ni impone acciones. El Ombudsman examina cada caso de manera objetiva y trata a todas las partes en pie de igualdad.
Confidencialidad
El Ombudsman no lleva registros para las Naciones Unidas ni para ninguna otra parte. No puede revelar información sobre casos individuales ni visitas de funcionarios sin la autorización del funcionario y no puede ser obligado a dar testimonio sobre las cuestiones que se hayan señalado a su atención. (Las únicas excepciones, que se dejarán al arbitrio exclusivo del Ombudsman, serán aquellos casos en que parezca haber peligro inminente de daño grave).
Carácter oficioso
El Ombudsman, en virtud del carácter oficioso de su función, no participa en ningún procedimiento adjudicativo ni administrativo oficial en relación con las inquietudes que se señalan a su atención.
Estos principios se basan en el Código de Ética elaborado por la International Ombudsman Association.