Plazos importantes
| Tipo de presentación | Plazo | Referencia |
|---|---|---|
| Solicitud de evaluación interna * | 60 días desde que el empleado fue notificado de la medida que desea impugnar | Reglamento del Personal 11.2 (c) |
| Evaluación interna que debe hacer la Administración | 30 días para el personal de la Sede de Nueva York 45 días para el personal que trabaja fuera de la Sede de Nueva York |
Reglamento del Personal 11.2 (d) |
| Demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas | 90 días desde la notificación del resultado de la evaluación interna, o desde que se debió haber recibido ese resultado* | Reglamento del TCA, Artículo 7.1 |
| Apelación ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas | 60 días desde la notificación de la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas o del Tribunal Contencioso-Administrativo del OOPS 90 días desde la notificación de la decisión del Comité Permanente en nombre del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas |
Reglamento del TANU, Artículo 7.1 |
| Contestación de la apelación ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas | 60 días desde la fecha en que la parte que contesta la apelación haya recibido la apelación que le remite el secretario | Reglamento del TANU, Artículo 9.3 |
| Notificación al Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas de que se ha contestado la apelación | 60 días desde la fecha en que se notifica la apelación a la parte que la contesta | Reglamento del TANU, Artículo 9.4 |
* La evaluación interna no es necesaria cuando se trata de medidas disciplinarias, o medidas adoptadas por la Administración sobre la base del asesoramiento recibido de un experto o junta consultiva (por ejemplo, la Junta Consultiva de Indemnizaciones o el Comité de Examen y Apelación de Clasificaciones de Nueva York). En esos casos puede presentarse la demanda directamente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.