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Corte Internacional de Justicia

La Corte Permanente de Justicia Internacional

El artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones responsabilizó al Consejo de la Sociedad de formular los planes para el establecimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional, tribunal que sería competente no sólo para conocer y resolver cualquier controversia de carácter internacional que ante él presenten las partes enfrentadas, sino también para dar una opinión consultiva sobre cualquier controversia o cuestión que plantearan el Consejo o la Asamblea. Solo quedaba que el Consejo de la Sociedad tomara las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 14. En su segunda sesión, a principios de 1920, el Consejo nombró un Comité Asesor de Juriconsultos y encargó a sus miembros la elaboración de un informe sobre el establecimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional. El comité se asentó en La Haya, bajo la presidencia del Barón Descamps (Bélgica). En agosto de 1920, un informe que contenía el proyecto del plan se presentó ante el Consejo. Después de examinarlo y hacer algunas modificaciones, el Consejo lo presentó ante la Primera Asamblea de la Sociedad de Naciones, que se inauguró en Ginebra en noviembre de ese mismo año. La Asamblea encargó a su Tercera Comisión que examinara la cuestión de la constitución de la Corte. En diciembre de 1920, después de un exhaustivo estudio por un subcomité, el Comité presentó un proyecto revisado a la Asamblea, que lo aprobó por unanimidad. Este fue el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Un guía con visitantes

Un guía con visitantes.

La Asamblea estimó que una única votación no sería suficiente para establecer la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que cada Estado representado en la Asamblea tendría por lo tanto que ratificar formalmente el Estatuto. En una resolución del 13 de diciembre de 1920, la Asamblea llamó al Consejo a que sometiera a los miembros de la Sociedad de las Naciones a un protocolo para adoptar el Estatuto, y decidió que el Estatuto entraría en vigor tan pronto como el protocolo fuese ratificado por la mayoría de los Estados Miembros. El protocolo se abrió para firma el 16 de diciembre. Para cuando se celebró la siguiente sesión de la Asamblea, en septiembre de 1921, la mayoría de los miembros de la Sociedad ya había firmado y ratificado el protocolo. Así pues, el Estatuto entró en vigor. Posteriormente se revisó en una ocasión, en 1929; la versión revisada resultante entró en vigor en 1936. Entre otras cosas, el nuevo Estatuto resolvió el antes insuperable problema de la elección de miembros de una corte internacional permanente: los magistrados serían elegidos simultáneamente pero por separado por el Consejo y la Asamblea de la Sociedad, teniendo en mente que en aquellos elegidos estuvieran "representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo". Aunque esta solución pueda resultar ahora muy sencilla, que se alcanzara en 1920 fue un logro nada desestimable. Las primeras elecciones se celebraron el 14 de septiembre de 1921. Tras los acercamientos del gobierno holandés en la primavera de 1919, se decidió que la sede permanente de la Corte Permanente de Justicia Internacional se estableciera en el Palacio de la Paz de La Haya, compartiendo emplazamiento con la Corte Permanente de Arbitraje. Así fue que en el Palacio de la Paz, el 30 de enero de 1922, tuvo lugar la sesión preliminaria de la Corte, dedicada a la elaboración de sus normas, y el 15 de febrero de 1922 se celebró su sesión inaugural, con el magistrado holandés Bernard C. J. Loder como Presidente.

Vista exterior del la Corte.

Vista exterior del la Corte.

La Corte Permanente de Justicia Internacional se había convertido una realidad. El gran avance que supuso para la historia de los procedimientos legales internacionales se aprecia en los siguientes aspectos:

A pesar de que la Corte Permanente de Justicia Internacional se concebió a través de y por obra de la Sociedad de las Naciones, no era parte de la Sociedad. Ambos órganos estaban estrechamente unidos, lo que quedó claro, entre otras cosas, porque Consejo y la Asamblea de la Sociedad elegían periódicamente a los miembros de la Corte, y porque tanto el Consejo como la Asamblea tenían derecho a solicitar opiniones consultivas por parte de la Corte. La Corte nunca fue parte integrante de la Sociedad, al igual que el Estatuto no formó parte del Pacto. Además, un Estado que fuera miembro de la Sociedad de Naciones no era automáticamente parte en el Estatuto de la Corte.

Para más información acerca de la Corte Permanente de Justicia Internacional, visite la sección «Corte Permanente de Justicia Internacional» Disponible en inglés.

Entre 1922 y 1940, la Corte Permanente de Justicia Internacional trató 29 casos contenciosos entre los Estados y emitió 27 opiniones consultivas. Al mismo tiempo, varios cientos de tratados, convenciones y declaraciones conformaron el mecanismo de reglamentación por categorías específicas de controversias. Por lo tanto, se disipó toda duda en cuanto a si una corte permanente de justicia internacional podía funcionar de una manera práctica y con eficacia. La Corte Permanente de Justicia Internacional resultó muy valiosa para la comunidad internacional, y esto se puso de manifiesto de diversas formas. En primer lugar, se desarrolló un mecanismo judicial auténtico, prueba de ello fue el Reglamento de la Corte, elaborado la Corte en 1922 y revisado posteriormente en tres ocasiones, en 1926, 1931 y 1936. También estaba la Resolución relativa a la Práctica Judicial de la Corte, adoptada por la Corte en 1931 y revisada en 1936, que establecía el procedimiento interno aplicable durante las deliberaciones de cada caso. Además, al tiempo que ayudaba a resolver algunas controversias internacionales graves, muchas de ellas consecuencias de la Primera Guerra Mundial, las decisiones de la Corte Permanente de Justicia Internacional con frecuencia aclararon aspectos que antes resultaban inciertos sobre el derecho internacional, a cuyo desarrollo contribuyeron enormemente.