La Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Inevitablemente, el estallido de la guerra en septiembre de 1939 trajo consecuencias muy graves para la Corte Permanente de Justicia Internacional, que ya llevaba algunos años de actividad reducida. Después de su última sesión pública, el 4 de diciembre de 1939, la Corte Permanente de Justicia Internacional no participó de facto en ningún asunto judicial y no se celebraron más elecciones. En 1940, la Corte se trasladó a Ginebra, y en La Haya solo quedaron un magistrado y algunos funcionarios de la Secretaría, de nacionalidad holandesa. Como cabía esperar, aún bajo la presión de la guerra, se pensó en dar continuidad a la Corte y en crear un nuevo orden político internacional.
El edificio de la Corte.
En 1942, la Secretaría de Estado de los Estados Unidos y la Secretaría de Asuntos Exteriores del Reino Unido se declararon a favor de establecer o restablecer una corte internacional después de la guerra, y el Comité Jurídico Interamericano recomendó la prolongación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional. A principios de 1943, el Gobierno de Reino Unido tomó la iniciativa, invitando a Londres a varios expertos para constituir un comité interaliado informal para estudiar la situación. Este comité, presidido por Sir William Malkin (Reino Unido), celebró 19 sesiones en las que participaron magistrados de 11 nacionalidades. En su informe, que se publicó el 10 de febrero de 1944, recomendó:
- Que el Estatuto de la nueva corte internacional tuviera como base el de la Corte Permanente de Justicia Internacional
- Que la nueva Corte conservase una competencia consultiva
- Que la aceptación de la jurisdicción de la nueva Corte no fuese obligatoria
- Que no fuesen de su resorte los asuntos de naturaleza principalmente política.
Mientras tanto, el 30 de octubre de 1943, tras una conferencia que reunió a China, la URSS, el Reino Unido y los Estados Unidos, se publicó una declaración conjunta reconociendo la necesidad «de establecer, dentro del menor plazo posible, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz, y a la cual puedan asociarse tales estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y la seguridad internacionales».
Vista interior de la Sede.
Esta declaración sirvió como puente a los encuentros en que participaron los Cuatro Poderes en Dumbarton Oaks, cuyo resultado fue la publicación, el 9 de octubre de 1944, de una propuesta para el establecimiento de una organización general internacional que incluyese una corte internacional de justicia. El siguiente paso sería la celebración de una reunión en Washington, en abril de 1945, de un comité de jurisconsultos en que estaban representados 44 Estados. A este Comité, bajo la presidencia de G. H. Hackworth (Estados Unidos), se le confió la tarea de preparar un borrador del Estatuto para la futura Corte Internacional de Justicia; dicho borrador debía presentarse en la Conferencia de San Francisco, que entre abril y junio de 1945 constituiría la Carta de las Naciones Unidas. El borrador del Estatuto preparado por el Comité está basado en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y no era, por lo tanto, un texto completamente nuevo. No obstante, el Comité se vio obligado a dejar algunas preguntas sin respuesta, estimando que correspondía a la Conferencia tomar las decisiones pertinentes: ¿Debía crearse una nueva corte? ¿Cómo se habría de establecer la misión de la corte de funcionar como principal órgano judicial de las Naciones Unidas? ¿Tenía que ser obligatorio el reglamento y, en el caso de serlo, hasta qué punto? ¿Con qué criterio se elegiría a los magistrados? Las respuestas finales a estos asuntos, y la versión definitiva del Estatuto, se alcanzaron en la Conferencia de San Francisco, en la que participaron 50 Estados. La Conferencia rechazó que el reglamento fuese obligatorio y se manifestó a favor de crear una corte completamente nueva, que fuese un órgano principal dentro de las Naciones Unidas, al mismo nivel que la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría; el Estatuto estaría anexionado a la Carta y formaría parte de ella. Las principales razones que impulsaron la decisión de la Conferencia de crear una nueva corte fueron las siguientes:
- Puesto que la corte iba a ser el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se consideró inadecuado para este papel al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, que había estado vinculado hasta entonces a la Sociedad de Naciones y que en aquel momento se encontraba al borde de la disolución.
- La creación de una nueva corte era más más consistente con lo dispuesto en la Carta acerca de que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas serían, ipso facto, partes en el Estatuto de la Corte;
- Algunos de los Estados partes del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional no participaron en la Conferencia de San Francisco y, por el contrario, algunos de los Estados que sí participaron no eran partes del Estatuto.
- Algunos sectores tenían la sensación de que la Corte Permanente de Justicia Internacional formaba parte de un viejo orden en el que los Estados europeos habían dominado los asuntos políticos y judiciales de la comunidad internacional. También opinaban que la creación de una nueva corte facilitaría el hecho de que los Estados no europeos desempeñaran papeles más influyentes. Esto ha sucedido en la práctica con el aumento del número de miembros de las Naciones Unidas de 51 en 1945 a 192 en 2006.
Vista interior de la Sede.
No obstante, la Conferencia de San Francisco mostró cierta preocupación por el hecho de no romper la continuidad con el pasado, sobre todo porque el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional se había elaborado sobre la base de la experiencia anterior, y se consideró más apropiado no cambiar algo que parecía funcionar bien. Por lo tanto, la Carta estableció claramente que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se basaría en en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Al mismo tiempo, se tomaron las medidas necesarias para transferir las competencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional, hasta donde fuera posible, a la Corte Internacional de Justicia. En cualquier caso, la decisión de crear una nueva corte implicó necesariamente la disolución de su predecesora. La Corte Permanente de Justicia Internacional se reunió por última vez en octubre de 1945, y entonces se decidió a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la transferencia de sus archivos y efectos a la nueva Corte Internacional de Justicia. Esta, al igual que su predecesora, iba a tener su sede en el Palacio de la Paz. Los magistrados de la Corte Permanente de Justicia Internacional dimitieron en bloque el 31 de enero de 1946, y la elección de los primeros miembros de la Corte Internacional de Justicia se llevó a cabo el 6 de febrero de 1946, en la Primera Sesión de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En abril de 1946, la Corte Permanente de Justicia Internacional se disolvió formalmente, y la Corte Internacional de Justicia, reunida por primera vez, eligió como su Presidente al magistrado José Gustavo Guerrero (El Salvador), quien fuera el último Presidente de la corte predecesora. La Corte nombró a los miembros de su Secretaría (que en gran parte fueron antiguos funcionarios de la Corte Permanente de Justicia Internacional) y celebró una sesión inaugural pública el 18 de ese mismo mes. El primer caso fue presentado en mayo de 1947. Se refería a los incidentes en el Canal de Corfú y fue presentado por el Reino Unido contra Albania.