Reglamento de la Asamblea General

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ANEXO V

Decisión 34/401 sobre la racionalización de los procedimientos y la organización de la Asamblea General (a)

I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES

A. Mesa

1. Al comienzo de cada período de sesiones, la Mesa considerará cómo pueden racionalizarse de la mejor manera los trabajos del período de sesiones.

2. La Mesa se reunirá además periódicamente durante el período de sesiones para examinar la marcha de los trabajos y formular recomendaciones a la Asamblea General acerca del programa general del período de sesiones y de medidas encaminadas a mejorar sus trabajos.

B. Horario de las sesiones

3. Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones comenzarán a las 10.30 horas y a las 15.00 horas y, para agilizar los trabajos de la Asamblea, todas las sesiones comenzarán puntualmente a la hora fijada.

C. Asignación de los temas del programa

4. Como norma, los temas sustantivos se examinarán inicialmente en una Comisión Principal y, en consecuencia, los temas anteriormente asignados a sesiones plenarias se remitirán en adelante a una Comisión Principal, a menos que existan circunstancias apremiantes que exijan que se sigan examinando en sesión plenaria.

D. Debate general

5. Por consideración a los demás oradores y a fin de mantener la solemnidad del debate general, las delegaciones se abstendrán de expresar sus felicitaciones en el Salón de la Asamblea General luego de pronunciado un discurso.

E. Explicaciones de voto

6. Las explicaciones de voto se limitarán a diez minutos.

7. Cuando el mismo proyecto de resolución se examine en una Comisión Principal y en sesión plenaria, las delegaciones, en la medida de lo posible, explicarán su voto una sola vez, ya sea en la Comisión o en sesión plenaria, a menos que voten de distinta manera en cada una de ellas.

F. Derecho a contestar

8. En caso de que estén previstas dos sesiones en el mismo día, ambas dedicadas a la consideración del mismo tema, las delegaciones harán uso del derecho a contestar al final de ese día.

9. El número de intervenciones de cada delegación en ejercicio del derecho a contestar en una misma sesión se limitará a dos por tema.

10. La primera intervención de una delegación en ejercicio de su derecho a contestar respecto de cualquier tema en la misma sesión se limitará a diez minutos y la segunda, a cinco minutos.

G. No utilización de la tribuna

11. Las delegaciones harán desde su asiento sus explicaciones de voto, sus intervenciones en ejercicio del derecho a contestar y sus mociones de procedimiento.

H. Cuestiones presupuestarias y financieros

12. Es esencial que las Comisiones Principales dejen tiempo suficiente para que la Secretaría prepare el cálculo de los gastos y para que dicho cálculo sea examinado por la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y por la Quinta Comisión, y que tengan en cuenta este requisito al aprobar sus programas de trabajo.

13. Además:

  1. Se establecerá un plazo obligatorio, que venza a más tardar el 1° de diciembre, para presentar a la Quinta Comisión todos los proyectos de resolución que tengan consecuencias financieras;

  2. Como práctica general, la Quinta Comisión considerará la posibilidad de aceptar sin debate las recomendaciones de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto sobre las consecuencias financieras de proyectos de resolución hasta un límite determinado, a saber, 25.000 dólares respecto de un tema determinado;

  3. Se establecerán plazos firmes para la presentación temprana de los informes de órganos subsidiarios que deba examinar la Quinta Comisión;

  4. Se preverá un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas entre la presentación y la votación de una propuesta que entrañe gastos, a fin de permitir que el Secretario General prepare y presente la respectiva exposición de las consecuencias administrativas y financieras.

I. Informes de las Comisiones Principales

14. Los informes de las Comisiones Principales se redactarán de la manera más concisa posible y, salvo en casos excepcionales, no incluirán un resumen de los debates.

15. Se extenderá a los informes de otras comisiones la práctica según la cual, al examinarse en sesión plenaria los informes de la Segunda Comisión, se declara que las posiciones de las delegaciones con respecto a los proyectos de resolución recomendados por la Segunda Comisión se han puesto en claro en la Comisión y se reflejan en las actas oficiales pertinentes.

J. Procedimiento de votación

16. Se convertirá en norma la práctica de prescindir de la votación secreta en las elecciones para órganos subsidiarios cuando el número de candidatos sea igual al número de cargos por cubrirse, y la misma práctica se aplicará a la elección del Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea General, a menos que una delegación solicite expresamente una votación sobre una elección determinada.

K. Declaraciones de clausura

17. Para ahorrar tiempo al final del período de sesiones, la Asamblea General y las Comisiones Principales prescindirán de la práctica de hacer declaraciones de clausura, con excepción de las de los Presidentes.

II. TRABAJOS DE LAS COMISIONES PRINCIPALES

18. Antes de la conclusión de un período de sesiones de la Asamblea General, los grupos regionales convendrán en la distribución entre ellos de las presidencias para el siguiente período de sesiones.

19. Los candidatos para ocupar las presidencias de las Comisiones Principales se designarán lo antes posible.

20. Se recomienda encarecidamente que los candidatos a las presidencias de las Comisiones tengan experiencia previa en los trabajos de la Asamblea General.

21. Durante los períodos de sesiones, las Comisiones Principales encargarán a sus Presidentes y otros miembros de sus mesas, cuando así proceda, la realización de negociaciones oficiosas encaminadas a lograr acuerdos sobre cuestiones determinadas.

22. Los Presidentes de las Comisiones Principales ejercerán plenamente la autoridad que les concede el artículo 106 del reglamento y, en particular, propondrán más frecuentemente la limitación del tiempo de uso de la palabra o del número de intervenciones de cada representante sobre cualquier tema determinado.

23. Se alentará a las Comisiones Principales que necesiten un mayor número de sesiones a que celebren más sesiones a comienzos del período, a fin de lograr una mejor distribución de las sesiones en todo el período.

III. DOCUMENTACIÓN

24. Los órganos subsidiarios deberán terminar sus trabajos a más tardar el 1° de septiembre, a fin de que sus informes puedan estar disponibles en todos los idiomas de trabajo a tiempo para ser examinados en el momento de la apertura del período de sesiones de la Asamblea General, y el Comité de Conferencias tendrá plenamente en cuenta esta disposición.

25. Ningún informe contendrá una recopilación de otros documentos anteriores.

26. Los órganos subsidiarios no anexarán a sus informes las actas resumidas de sus sesiones ni otros documentos que ya se hayan distribuido a todos los Estados Miembros.

27. La Asamblea General examinará periódicamente la necesidad de actas resumidas de sus órganos subsidiarios.

28. La Asamblea General, incluidas sus Comisiones Principales, se limitará a tomar nota de los informes del Secretario General o los órganos subsidiarios que no requieran la adopción de medidas específicas por la Asamblea, y no celebrará debate ni aprobará resoluciones a ese respecto, a menos que así lo solicite expresamente el Secretario General o el órgano correspondiente.

29. La publicación de informes de los órganos principales y subsidiarios de la Asamblea General y de proyectos de resolución y de enmiendas tendrá prioridad respecto de la publicación de comunicaciones individuales de los Estados Miembros.

30. En la medida de lo posible, los Estados Miembros se abstendrán de solicitar la distribución de comunicaciones individuales como documentos de la Asamblea General, solicitando en vez de ello, cuando fuese necesario, la distribución de ese tipo de documentos en los idiomas oficiales en que los hayan presentado, acompañados de una nota verbal.

IV. RESOLUCIONES

31. Los órganos subsidiarios que presenten informes a la Asamblea General harán todo lo posible por presentar proyectos de resolución a fin de solicitar la consideración de los temas.

32. Siempre que sea posible, en las resoluciones en que se pida el examen de una cuestión en un período de sesiones posterior no se dispondrá que se incluya un nuevo tema separado; ese examen se realizará en el marco del tema en relación con el cual se haya aprobado la resolución.

V. PLANIFICACIÓN DE LAS REUNIONES

33. Se autorizará al Comité de Conferencias a desempeñar un papel más efectivo en la planificación de las reuniones y el uso de los servicios de conferencias.

34. No se permitirá que ningún órgano subsidiario de la Asamblea General se reúna en la Sede de las Naciones Unidas durante un período ordinario de sesiones de la Asamblea, a menos que ésta lo autorice explícitamente.

VI. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

_____________________
(a) Adoptada por la Asamblea General en sus sesiones plenarias 4a, 46a, 82a, y 99a, celebradas los días 21 de septiembre, 25 de octubre, 29 de noviembre y 12 de diciembre de 1979, por recomendaciones de la Mesa. No se ha reproducido en el presente anexo la sección VI de la decisión que se refiere principalmente al establecimiento del Comité Especial de los órganos subsidiarios.

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