Reglamento de la Asamblea General

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ANEXO XI (a)

Código de ética para el Presidente de la Asamblea General

1. El Presidente de la Asamblea General, en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades como funcionario electo, de plena conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el reglamento de la Asamblea General, a partir de la fecha de su elección deberá observar en todo momento las normas más estrictas de conducta ética.

2. El Presidente deberá cumplir sus deberes y responsabilidades de manera imparcial y equitativa, con total honradez y buena fe.

3. El Presidente deberá evitar toda acción cuyo resultado o posible interpretación pudiera ser:

4. El Presidente deberá colaborar con los Estados Miembros de manera consultiva y cooperativa, absteniéndose al mismo tiempo de recibir o aceptar instrucciones de ninguna persona ni organización o grupo gubernamental o no gubernamental de ningún tipo.

5. El Presidente deberá evitar cualquier situación que entrañe un conflicto entre su propio interés personal o privado y los intereses de la Presidencia o las Naciones Unidas.

6. El Presidente deberá garantizar la mayor transparencia posible en la utilización de los bienes, las instalaciones, los servicios y los recursos disponibles para el desempeño de las funciones de la Oficina y velar por que estos se utilicen únicamente para las actividades oficiales de la Presidencia y no para otros fines.

7. El Presidente deberá garantizar la mayor transparencia posible en las actividades externas, y todas las transacciones comerciales, a fin de evitar los conflictos de intereses. No es compatible con el puesto de Presidente desempeñar ningún tipo de actividad comercial durante su mandato.

8. En caso de que el Presidente considere que pueda surgir un conflicto de intereses, deberá abstenerse de intervenir en la tramitación del asunto de que se trate y, de conformidad con el reglamento de la Asamblea General, deberá nombrar a un Presidente interino en relación con ese asunto o reunión.

9. En el desempeño de su mandato, el Presidente ha de rendir cuentas de sus actividades a la Asamblea General.

10. Toda alusión al Presidente en el presente código incluye también a los miembros de su Oficina mientras ejerzan sus funciones como miembros de la Oficina del Presidente de la Asamblea General.

11. Nada de lo dispuesto en el presente código impedirá que el Presidente o los miembros de su Oficina sean cedidos por su Gobierno o mantengan las prerrogativas, inmunidades y el estatuto diplomático otorgados por un Estado Miembro.

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(a) En su resolución 70/305 Documento PDF, de 13 de septiembre de 2016, de 13 de septiembre de 2016, la Asamblea General decidió que el Presidente de la Asamblea General deberá observar un código de ética, cuyo texto se detalla en el anexo II de la resolución, y que el texto del código de ética del Presidente de la Asamblea deberá figurar en un anexo del reglamento de la Asamblea.

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