A. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

La situación en el Oriente Medio

Desde 1947, las Naciones Unidas, en particular la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, se han ocupado de diversos aspectos de la situación en el Oriente Medio. Tras las hostilidades de junio de 1967, el Consejo de Seguridad, en noviembre de 1967, estableció principios para una paz justa y duradera en el Oriente Medio (resolución 242 (1967)).

La Asamblea General examinó el tema relativo a la situación en el Oriente Medio en sus períodos de sesiones vigésimo quinto a vigésimo séptimo, celebrados de 1970 a 1972 (resoluciones 2628 (XXV), 2799 (XXVI) y 2949 (XXVII)), y en sus períodos de sesiones trigésimo a sexagésimo primero, celebrados de 1975 a 2006 (resoluciones 3414 (XXX), 31/61, 31/62, 32/20, 33/29, 34/70, 35/207, 36/226 A y B, 37/123 A a F, 38/180 A a E, 39/146 A a C, 40/168 A a C, 41/162 A a C, 42/209 A a D, 43/54 A a C, 44/40 A a C, 45/83 A a C, 46/82 A y B, 47/63 A y B, 48/58, 48/59 A y B, 49/87 A y B, 49/88, 50/21, 50/22 A a C, 51/27, 51/28, 51/29, 52/53, 52/54, 53/37, 53/38, 54/37, 54/38, 55/50, 55/51, 56/31, 56/32, 57/111, 57/112, 58/22, 58/23, 59/32, 59/33, 60/40 y 60/41 61/26 y 61/27).

En su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General reiteró su determinación de que toda medida adoptada por Israel, la Potencia ocupante, para imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración en la Ciudad Santa de Jerusalén era ilegal y, en consecuencia, nula y carente de toda validez, e instó a Israel a poner fin a todas estas medidas ilícitas y unilaterales; celebró que los Estados que habían establecido representaciones diplomáticas en Jerusalén hubieran decidido retirarlas, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolution 478 (1980); y pidió al Secretario General que le presentara un informe, en su sexagésimo tercer período de sesiones, sobre la aplicación de la resolución (resolución 62/84).

En el mismo período de sesiones, la Asamblea General declaró que hasta entonces Israel no había cumplido la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad; declaró también que la decisión adoptada por Israel el 14 de diciembre de 1981 de imponer su legislación, jurisdicción y administración en el Golán sirio ocupado era nula y carente de toda validez, como había confirmado el Consejo de Seguridad en su resolución 497 (1981), y exhortó a Israel a que la revocara; reafirmó su determinación de que todas las disposiciones pertinentes del Reglamento que figura como anexo a la Convención de La Haya de 1907 y del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra siguieran siendo aplicables al territorio sirio ocupado por Israel desde 1967, y exhortó a las partes en esos instrumentos a que respetaran e hicieran respetar en toda circunstancia las obligaciones que habían contraído en virtud de ellos; determinó una vez más que la continua ocupación del Golán sirio y su anexión de facto constituían un obstáculo para el logro de una paz justa, completa y duradera en la región; exhortó a Israel a que reanudara las conversaciones en lo que respectaba a las vías de negociación con la República Árabe Siria y el Líbano y respetara los compromisos contraídos y las garantías dadas durante las conversaciones anteriores; exigió una vez más que Israel se retirara de todo el territorio del Golán sirio ocupado, hasta la línea del 4 de junio de 1967, en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; y pidió al Secretario General que la informara, en su sexagésimo tercer período de sesiones, sobre la aplicación de la resolución (resolución 62/85).

Documentos:

Referencias relativas al sexagésimo segundo período de sesiones (tema 17 del programa)

Fuente: A/63/100

Enlaces rápidos

Documentos importantes

Recursos