Elección de siete miembros del Comité del Programa y de la Coordinación
Antecedentes
De conformidad con el párrafo 7 de las atribuciones del Comité del Programa y de la Coordinación (resolución 2008 (XL) del Consejo Económico y Social, anexo), el Comité está integrado por 21 miembros propuestos por el Consejo Económico y Social y elegidos por la Asamblea General por un período de tres años sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En su cuadragésimo segundo período de sesiones, la Asamblea decidió (decisión 42/450) que el Comité del Programa y de la Coordinación estuviera compuesto de 34 Estados Miembros de las Naciones Unidas, elegidos por un período de tres años sobre la base de una distribución geográfica equitativa, en la forma siguiente:
- Nueve puestos para los Estados de África;
- Siete puestos para los Estados de Asia;
- Siete puestos para los Estados de América Latina y el Caribe;
- Siete puestos para los Estados de Europa occidental y otros Estados;
- Cuatro puestos para los Estados de Europa oriental.
En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General eligió a seis de los siete miembros del Comité del Programa y de la Coordinación (decisión 61/410). Actualmente, el Comité está integrado por los 32 Estados siguientes:
- El mandato termina el 31 de diciembre de 2007
- Argelia
- China
- Ghana
- Jamaica
- Japón
- Kenya
- República de Corea
- El mandato termina el 31 de diciembre de 2008
- Argentina
- Armenia
- Belarús
- Benin
- Brasil
- Bulgaria
- Cuba
- India
- Indonesia
- Irán (República Islámica del)
- Israel
- Italia
- Pakistán
- Portugal
- República Centroafricana
- Senegal
- Sudáfrica
- Suiza
- Uruguay
- El mandato termina el 31 de diciembre de 2009
- Comoras
- Federación de Rusia
- Francia
- Haití
- Venezuela (República Bolivariana de)
- Zimbabwe
En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General debe llenar el puesto aún vacante en el Comité del Programa y de la Coordinación.
En su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General deberá llenar los siete puestos que dejarán vacantes los siguientes Estados: Argelia, China, Ghana, Jamaica, Japón, Kenya y la República de Corea.
Nota: En su trigésimo cuarto período de sesiones, la Asamblea General decidió que se convirtiera en norma la práctica de prescindir de la votación secreta en las elecciones para órganos subsidiarios cuando el número de candidatos fuera igual al número de cargos por cubrir, a menos que una delegación solicitara expresamente una votación sobre una elección determinada (decisión 34/401, párr. 16).
Documento
- Nota del Secretario General, (A/62/77)
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 105 a) del programa)
- Nota del Secretario General: elección de siete miembros del Comité del Programa y de la Coordinación (A/61/227 y Add.1)
- Sesiones plenarias A/61/PV.54 y 80
- Decision 61/410
[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100 , Corr.1 y Add.1 )]