Elección de dieciocho miembros del Consejo Económico y Social

Antecedentes

De conformidad con el Artículo 61 de la Carta, en su forma enmendada,[En virtud de una enmienda de fecha 17 de diciembre de 1963 (resolución 1991 B (XVIII)), que entró en vigor el 31 de agosto de 1965, la Asamblea General aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de 18 a 27; en virtud de otra enmienda, de fecha 20 de diciembre de 1971 (resolución 2847(XXVI)), que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973, la Asamblea aumentó el número de miembros del Consejo a 54.] el Consejo Económico y Social está integrado por 54 miembros elegidos por un período de tres años. De conformidad con el artículo 145 del reglamento, la Asamblea General elegirá cada año a 18 miembros del Consejo Económico y Social. En su vigésimo sexto período de sesiones, celebrado en 1971, la Asamblea General decidió que los miembros del Consejo se eligieran según la distribución siguiente (resolución 2847 (XXVI)):

  1. Catorce miembros de los Estados de África;
  2. Once miembros de los Estados de Asia;
  3. Diez miembros de los Estados de América Latina;
  4. Trece miembros de los Estados de Europa occidental y otros Estados;
  5. Seis miembros de los Estados socialistas de Europa oriental.

En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General eligió a 18 miembros del Consejo Económico y Social, y eligió también a Grecia, Nueva Zelandia y Portugal para que ocuparan los puestos cedidos por Turquía, Australia y España, respectivamente (decisión 61/404). Actualmente, el Consejo está integrado por los 54 Estados Miembros siguientes:

Albania*, Alemania**, Angola**, Arabia Saudita**, Argelia***, Austria**, Barbados***, Belarús***, Benin**, Bolivia***, Brasil*, Cabo Verde***, Canadá***, Chad*, China*, Costa Rica*, Cuba**, Dinamarca*, El Salvador***, Estados Unidos de América***, Federación de Rusia*, Filipinas***, Francia**, Grecia**, Guinea*, Guinea-Bissau**, Guyana**, Haití**, India*, Indonesia***, Iraq***, Islandia*, Japón**, Kazajstán***, Lituania*, Luxemburgo***, Madagascar**, Malawi***, Mauritania**, México*, Nueva Zelandia*, Países Bajos***, Pakistán*, Paraguay**, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*, República Checa**, República Democrática del Congo*, Rumania***, Somalia***, Sri Lanka**, Sudáfrica*, Sudán*** y Tailandia*.


* El mandato termina el 31 de diciembre de 2007.
** El mandato termina el 31 de diciembre de 2008.
*** El mandato termina el 31 de diciembre de 2009.

En su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General deberá llenar los puestos que dejarán vacantes los siguientes Estados: Albania, Brasil, Chad, China, Costa Rica, Dinamarca, Federación de Rusia, Guinea, India, Islandia, Lituania, México, Nueva Zelandia, Pakistán, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Democrática del Congo, Sudáfrica y Tailandia. Como se estipula en el artículo 146 del reglamento, los miembros salientes son reelegibles para el período subsiguiente.

De conformidad con el artículo 92 del reglamento, la elección se efectúa por votación secreta y no hay presentación de candidaturas. En virtud del artículo 83 del reglamento, los miembros del Consejo Económico y Social se eligen por una mayoría de dos tercios.

En el anexo V figura la lista de los Estados que han sido miembros del Consejo Económico y Social.

Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 103 b) del programa)

[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100 Documento PDF, Corr.1 Documento PDF y Add.1 Documento PDF)]

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