Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares


El artículo XIV del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares estipula que si el Tratado no hubiera entrado en vigor tres años después de la fecha del aniversario de su apertura a la firma, podrá celebrarse una conferencia a solicitud de la mayoría de los Estados que lo hayan ratificado. Esa conferencia tendrá por objeto examinar el grado en que se hayan cumplido los requisitos para la entrada en vigor y decidir qué medidas podrían adoptarse para acelerar el proceso de ratificación. Las anteriores Conferencias sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado se han celebrado en Viena en 1999 y 2003 y en Nueva York en 2001.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo XIV, y a solicitud de la mayoría de los Estados que ya han depositado sus instrumentos de ratificación del Tratado, el Secretario General de las Naciones Unidas, como depositario del Tratado, convoca a una Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares en Nueva York, del 21 al 23 de septiembre de 2005.

Hasta la fecha, de los 44 Estados que figuran en el anexo 2 del Tratado, cuya adhesión se requiere para la entrada en vigor, 33 lo han ratificado, entre ellos tres Estados poseedores de armas nucleares (la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

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Chino Árabe