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Decisión PC.1/2. Participación de observadores en los períodos de sesiones del Comité Preparatorio y celebración de consultas con ellos

En su primera sesión, el 27 de agosto de 2007, el Comité Preparatorio decidió, sin votación, aplicar los criterios y las prácticas que figuran a continuación con respecto a la participación de las organizaciones no gubernamentales en los períodos de sesiones del Comité Preparatorio:

a) El mecanismo establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1996/31, de 26 de julio de 1996, así como las prácticas observadas por la Comisión de Derechos Humanos, serán el marco de referencia para la participación y la acreditación de las organizaciones no gubernamentales, así como para la celebración de consultas con ellas, al tiempo que se asegura que su contribución sea lo más eficaz posible;

b) Se invitará a las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a participar plenamente en todos los períodos de sesiones del Comité Preparatorio, de conformidad con la resolución 1996/31 del Consejo;

c) En el caso de las organizaciones no gubernamentales no reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social pero acreditadas para participar en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y sus mecanismos de seguimiento:

i) La Secretaría enviará a los Estados Miembros una lista actualizada de las organizaciones no gubernamentales no reconocidas como entidades consultivas, pero acreditadas para participar en la Conferencia Mundial y sus mecanismos de seguimiento.

ii) Se invitará a las organizaciones no gubernamentales comprendidas en esa categoría a participar plenamente en los períodos de sesiones del Comité Preparatorio, a menos que los Estados Miembros formulen observaciones en el plazo de 14 días contados a partir de la fecha en que reciban la nota verbal con la lista de las organizaciones no gubernamentales antes mencionadas. Se aplicará el procedimiento habitual establecido en la resolución 1996/31 del Consejo.

iii) En el caso de que un gobierno formule reservas sobre la acreditación de una organización no gubernamental, competerá al Comité Preparatorio tomar una decisión definitiva al respecto, de conformidad con el procedimiento habitual establecido en la resolución 1996/31 del Consejo.

d) En el caso de las organizaciones no gubernamentales no reconocidas como entidades

consultivas por el Consejo Económico y Social ni acreditadas para participar en la Conferencia

Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de

Intolerancia y sus mecanismos de seguimiento:

i) Las organizaciones no gubernamentales interesadas por primera vez en el proceso y que deseen participar en los períodos de sesiones del Comité Preparatorio deberán presentar su solicitud a la Secretaría, de conformidad con los criterios establecidos en la resolución 1996/31 del Consejo.

ii) La Secretaría publicará en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los procedimientos y los formularios correspondientes para la participación de las organizaciones no gubernamentales.

iii) La Secretaría seguirá examinando todas las solicitudes que se reciban para comprobar el cumplimiento de los requisitos enunciados en la resolución 1996/31 del Consejo.

iv) Cuando se haya retirado o suspendido el carácter consultivo de una organización no gubernamental de conformidad con los apartados a) o b) del párrafo 57 de la resolución 1996/31 del Consejo, la Secretaría proporcionará información sobre las razones de la cancelación o suspensión, incluida la fecha de la decisión, en la lista que se distribuye a todos los Estados Miembros.

v) La Secretaría enviará periódicamente a los Estados Miembros la lista actualizada de las solicitudes recibidas. Los Estados Miembros podrán formular observaciones sobre cualquiera de las solicitudes en un plazo de 14 días contados a partir de la fecha en que reciban la lista antes mencionada. Las observaciones de los Estados Miembros se comunicarán a la organización no gubernamental interesada, que tendrá la oportunidad de responder.

vi) En los casos en que la Secretaría, basándose en la información presentada de conformidad con la resolución 1996/31 del Consejo, considere que la organización no gubernamental ha demostrado la competencia y pertinencia de sus actividades para la labor del Comité Preparatorio, recomendará al Comité Preparatorio que se acredite a la organización no gubernamental. En los casos en que la Secretaría no recomiende la acreditación, expondrá al Comité Preparatorio las razones para actuar de ese modo.

vii) En el caso de que un Estado Miembro formule reservas sobre la acreditación de una organización no gubernamental, competerá al Comité Preparatorio tomar una decisión definitiva al respecto, de conformidad con el procedimiento habitual establecido en la resolución 1996/31 del Consejo.

e) Los representantes de pueblos indígenas acreditados de conformidad con la resolución 1995/32 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1995, y que expresen el deseo de participar en los períodos de sesiones del Comité Preparatorio, estarán acreditados para participar en ellos. También se podrá acreditar a otros representantes de pueblos indígenas interesados, siguiendo los procedimientos habituales establecidos en la resolución 1996/31 del Consejo;

f) La participación de instituciones nacionales de derechos humanos en los períodos de sesiones del Comité Preparatorio se basará en las disposiciones y las prácticas acordadas por la Comisión de Derechos Humanos, comprendida la resolución 2005/74, de 20 de abril de 2005, al tiempo que se asegura que la contribución de esas instituciones sea lo más eficaz posible;

g) En los períodos de sesiones del Comité Preparatorio también podrán participar otros observadores, tales como:

i) Las entidades que hayan recibido una invitación permanente para participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General;

ii) Las organizaciones intergubernamentales que hayan recibido una invitación permanente para participar como observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General;

iii) Los organismos especializados;

iv) Los miembros asociados de las comisiones regionales, y

v) Los órganos, programas y mecanismos competentes de las Naciones Unidas, en particular los órganos y mecanismos de derechos humanos.