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Consejo de Seguridad 2010: Recapitulación

Debates temáticos

Los tribunales penales internacionales

El Consejo continuó prestando su apoyo en la batalla contra la impunidad y en favor del esfuerzo global más amplio para robustecer el desarrollo y la codificación del derecho internacional. Por ello, se reunió ocho veces para sopesar el trabajo de los tribunales de las Naciones Unidas en los crímenes de guerra que enjuiciaban, respectivamente, casos derivados del genocidio de Rwanda en 1994 y las guerras de los Balcanes de la década de los noventa. Asimismo, el Consejo se reunió cuatro veces más para elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.

En la sesión del 22 de diciembre, el Consejo decidió imponer como tope diciembre del 2014. Para entonces, los Tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda deberían haber cerrado ya los casos. El documento también establecía el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales mediante el cual se ocuparían de todos los procedimientos legales restantes pasada dicha fecha, y que serviría asimismo para preservar las decisiones de aquellos Tribunales. (Véase el Comunicado de Prensa SC/10141 Disponible en inglés).

Una vez adoptada la resolución 1966 (2010) por 14 votos a favor y una abstención (la Federación de Rusia), el Consejo decidió que el Mecanismo continuaría con la jurisdicción, los derechos, las obligaciones y las funciones principales de los Tribunales, ordenados en virtud del Estatuto del Mecanismo y otras disposiciones, como así figura en los anexos del documento. La decisión que determinará dónde estarán ubicadas las dos oficinas del Mecanismo está supeditada a que se concluyan satisfactoriamente los acuerdos pertinentes entre las Naciones Unidas y los países anfitriones, así como al informe favorable del Consejo de Seguridad.

Además, la resolución supuso que el Secretario General tuviera que elaborar, tras haberlo consultado con el Consejo de Seguridad, los procedimientos para los archivos de los Tribunales en lo que respecta al acceso y la seguridad de la información. Asimismo, tuvo que pedir a las partes interesadas que facilitaran el establecimiento de los centros de información y documentación.

Conforme procedía a explicar los motivos de su abstención, el representante de la Federación de Rusia afirmó que los Tribunales ya habían tenido su oportunidad para completar su trabajo para las fechas que ya habían sido acordadas. Hizo hincapié en que la resolución debía representar la decisión final del Consejo al respecto y el trabajo de los tribunales debía estar completamente satisfecho para el 2014. [Según la «estrategia de conclusión” original del Tribunal, se supone que las investigaciones deberían haber terminado a finales del 2004, los procesos judiciales de primera instancia a finales del 2008 y la totalidad del trabajo en el 2010].

Tan sólo dos semanas antes de aquello, el Consejo, durante una reunión informativa, escuchó una exposición informativa en la que el Sr. Patrick Robinson, presidente del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, enumeró las presiones bajo las que tenían que trabajar los empleados y los magistrados (Véase el Comunicado de Prensa SC/10101 Disponible en inglés). Haciendo alarde de franqueza en su intervención, afirmó que el Tribunal estaba adoptando todas las medidas posibles para acelerar los juicios sin que las garantías procesales se vieran afectadas, pero que los magistrados estaban experimentando una gran presión para acelerar su trabajo. Admitió que estaba preocupado y añadió que los magistrados tenían derecho a desempeñar su trabajo en un entorno en el que no se produjeran presiones externas para que, de este modo, su independencia no se pusiera en tela de juicio y tampoco lo pareciera. Explicó que, a pesar de los esfuerzos titánicos, algunas estimaciones para las estrategias de conclusión hubieron de ser retrasadas debido a distintos factores, como la intimidación a los testigos, la no comparecencia de éstos, la complejidad derivada de la auto representación de los testigos, el descubrimiento de pruebas nuevas y el agotamiento de los empleados.

De un modo similar, el Sr. Dennis Byron, presidente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, subrayó que no se debían olvidar la aportación significativa de los tribunales al derecho internacional y la aceptación de la justicia como un elemento indispensable de la paz y la estabilidad internacionales a la hora de centrarse en las estrategias de conclusión. Al recalcar que las fechas de emisión de los fallos solo pueden ser aproximadas, afirmó que lograrían cumplir el objetivo de completar todos los procesos de primera instancia durante el año siguiente, pero advirtió que finalizar un nuevo juicio, que comenzaría en enero, a finales del 2011 sería una meta ambiciosa.

En la misma sesión, el Sr. Serge Brammertz, fiscal del Tribunal para la ex Yugoslavia, y el Sr. Hassan Bubacar Jallow, fiscal jefe del Tribunal para Rwanda, presentaron las secciones de sus respectivos informes.

Cuando el Consejo escuchó las declaraciones de los cuatro oficiales del tribunal a mitad de año, el Sr. Robinson, magistrado, había afirmado que en el Tribunal [de la ex Yugoslavia] se dedicaban a completar el trabajo que se les había encomendado para que prevalecieran la paz, la justicia y la reconciliación. Añadió también que, a pesar de ello, necesitaban más apoyo por parte de su órgano principal, el Consejo de Seguridad. Según sus palabras, pendían de un hilo y necesitaban que les arrojaran una cuerda salvavidas. El Sr. Byron, magistrado, intervino para pedir ayuda en aras de paliar la escasez de personal y pidió que se prolongaran los plazos de los magistrados tanto como fuera necesario. Afirmó que la tarea más importante a la que debían enfrentarse era la detención de 11 fugitivos que seguían en libertad, que dependía de la cooperación entre los estados para encontrarlos y detenerlos. (Véase el Comunicado de Prensa SC/9957 Disponible en inglés).

Para el balance del año, el Consejo decidió facilitar la labor de los Tribunales y reducir su volumen de trabajo. En dos sesiones celebradas el 14 de diciembre, el Consejo adoptó una serie de resoluciones con respecto al caso del Tribunal para la ex Yugoslavia, según las cuales el Sr. Kevin Parker y el Sr. Uldis Kinis, magistrados, habrían de completar, respectivamente, el caso Đorđević, cuya fecha de conclusión era finales de febrero del 2011, y el caso Gotovina et al., cuya fecha de conclusión era finales de marzo del 2011; y que el Sr. Joseph Asoka de Silva y el Sr. Taghrid Hikmet, magistrados del Tribunal para Rwanda, pondrían fin al caso Ndindiliyimana et al., cuya fecha de conclusión era marzo del 2011.

Asimismo, dispuso que el Sr. Joseph Masanche, magistrado del Tribunal para Rwanda, podría finalizar el caso Hategekimana , cuya fecha de conclusión era finales de enero de 2011. El Consejo también determinó que el número total de magistrados ad litem del Tribunal para Rwanda podría, de vez en cuando, superar temporalmente el máximo establecido de nueve y alcanzar un máximo de 12, volviendo a un máximo de nueve para el 31 de diciembre de 2011. (Véanse los Comunicados de Prensa SC/10113, SC/10114 Disponible en inglés).

En dos sesiones del 29 de junio, el Consejo prorrogó los cargos de varios oficiales de los Tribunales, lo que les permitió completar sus respectivas funciones. El Consejo adoptó de forma unánime la resolución 1931 (2010), que prolongó los cargos de 23 magistrados del Tribunal para la ex Yugoslavia, puesto que había tomado nota de la incapacidad del tribunal para completar el trabajo, como así lo había afirmado en su propia intervención, y de la preocupación de su presidente por la pérdida de empleados con experiencia. Se adoptó de forma unánime la resolución 1932 (2010), mediante la cual el Consejo prorrogó los cargos de 16 magistrados en el Tribunal para Rwanda. (Véanse los Comunicados de Prensa SC/9966, SC/9967 Disponible en inglés).

Se adoptó de forma unánime la resolución 1915 (2010), mediante la cual el Consejo determinó que el número total de magistrados ad litem en el Tribunal para la ex Yugoslavia podría superar temporalmente el máximo permitido de 12 , en virtud del Artículo 12 del Estatuto del Tribunal, para alcanzar un máximo de 13 en cualquier momento, pero que deberían volver a ser 12 para el 30 de junio, o hasta la conclusión del caso Popović, en caso de que éste finalizara antes (Véase el Comunicado de Prensa SC/9884 Disponible en inglés).

En lo que respecta a la Corte Internacional de Justicia, el Consejo eligió, en una votación secreta celebrada a la vez con la Asamblea General el 9 de septiembre, a la Sra. Joan E. Donoghue (Estados Unidos) para que ocupara el puesto vacante tras la renuncia del Sr. Thomas Buergenthal, magistrado también procedente de los Estados Unidos. Ocuparía este cargo hasta el 5 de febrero de 2015. El Consejo había establecido la fecha de la elección con la adopción de la resolución 1926 (2010) el 2 de junio. (Véanse los Comunicados de Prensa SC/9941, SC/10023 Disponible en inglés).

En una votación secreta celebrada a la vez con la Asamblea General el 29 de junio, el Consejo de Seguridad eligió a la Sra. Xue Hanqin, procedente de China, para que ocupara el puesto vacante en la Corte Internacional de Justicia tras la renuncia del Sr. Shi Jiuyong (China), magistrado, vicepresidente y antiguo presidente de esta Corte. El Consejo adoptó la resolución 1940 (2010) el 18 de marzo, mediante la que se establecía la fecha para dicha acción. (Véanse los Comunicados de Prensa SC/9883, SC/9964 Disponible en inglés).


El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca.