Otros órganos subsidiarios
El 17 de diciembre, el Consejo atendió a las exposiciones informativas de los miembros salientes que habían presidido sus órganos subsidiarios durante los últimos dos años. (Comunicado de prensa SC/9204) El Consejo escuchó a las representaciones de:
- Congo, Presidencia del Grupo de Trabajo Especial sobre la prevención y solución de conflictos en África. Informó de que el Grupo se había reunido 17 veces y organizado un seminario sobre estrategias globales para prevenir y resolver conflictos en África.
- Ghana, que dirigía el Comité establecido en virtud de la resolución 1518 (2003) con el objeto de identificar a las personas y entidades vinculadas al ex régimen del Iraq, y proceder a la congelación de sus fondos y activos. Afirmó que los nombres de 89 personas y 208 entidades figuraban en las listas del Comité y su trabajo se había centrado en ayudar a las autoridades iraquíes a recabar información en relación a los activos congelados fuera de Iraq.
- Perú, en el Comité establecido en virtud de la resolución 1533(2004) relativo a la República Democrática del Congo, dirigido a evitar que las milicias recibieran suministro de armas o se involucraran en actividades militares. El Comité, según indicó, había creado una lista de personas y entidades que estaban financiando ilegalmente a quienes estaban en la lista mediante el tráfico de recursos naturales y otros medios. Había hallado muchos obstáculos en la supervisión del embargo. Acerca de las actividades del Grupo de Trabajo Contra el Terrorismo, establecido en virtud de la resolución 1566 (2004), afirmó que, en abril de 2006, había verificado que las conclusiones en el informe actual del Presidente no habían cambiado y que las condiciones no favorecían el avance.
- Qatar, que presidió el Comité establecido en virtud de la resolución 1132 (1997) relativo a Sierra Leona. Indicó que el Comité se centraba en la actualidad en el embargo de armas de actores no estatales y una prohibición de viajar a quienes los quebranten. En relación al Comité establecido en virtud de la resolución 1521(2003) relativo a las sanciones en Liberia, también presidido por Qatar, informaron de que el Comité coordinaba en la actualidad el cumplimiento con las disposiciones del Proceso de Kimberley, tras el levantamiento de la mayoría de las sanciones en Liberia.
- Eslovaquia, que presidió el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) relativa a la proliferación de armas de destrucción masiva. Recalcó la naturaleza colectiva y a largo plazo del trabajo del Comité. En relación al Grupo de Trabajo oficioso sobre la documentación y otras cuestiones de procedimiento, indicó que, durante el año anterior, el Grupo se había enfocado en la mejora de la transparencia del Consejo.
El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca.