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Consejo de Seguridad 2006: Recapitulación

Lucha contra el terrorismo

Comité establecido de conformidad con la resolución 1267 (1999)

Tras numerosas peticiones para hacer más justos y claros los procedimientos para la inclusión y la exclusión de nombres de personas y entidades de las listas de sanciones, el Consejo introdujo cambios radicales en estos procedimientos mediante la adopción de la resolución 1735 (2006) Documento PDF del 22 de diciembre. El objetivo de la resolución consiste en hacer más estrictos los procedimientos para presentar nombres para la Lista Consolidada del Comité, establecido para supervisar la aplicación de las sanciones impuestas a Osama bin Laden, Al-Qaida y los talibanes, también conocido como el «Comité 1267». El Consejo decidió que al proponer nuevos nombres para incluir en la lista, los Estados tienen que proporcionar la mayor cantidad de datos posibles sobre los motivos y también tienen que presentar información adicional para identificar a las personas y entidades que figuran en la lista, con datos actualizadas sobre activos congelados y desplazamientos, a medida que vaya surgiendo esa información.

Mediante la misma resolución, el Consejo decidió también que el Comité tendría que seguir elaborando directrices para eliminar nombres de la lista, tomando en consideración la posibilidad de que exista un error de identificación o que una persona haya fallecido o haya puesto fin a toda asociación con los principales grupos y actores. Además, se prolongó el mandato del equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones, con sede en Nueva York, durante un periodo de 18 meses para asistir al Comité en el cumplimiento de su mandato.

Mediante la resolución 1730 Documento PDF, adoptada el 19 de diciembre, el Consejo pidió al Secretario General que estableciera un punto focal en la Secretaría para garantizar que todos los comités de sanciones tuvieran procesos de inclusión y exclusión de las listas «justos y claros». El punto focal recibiría las solicitudes, las verificaría y remitiría al gobierno o gobiernos que hayan hecho la designación y al gobierno o gobiernos de nacionalidad y residencia para pedir sus recomendaciones. Además, la resolución encomendó a los comités de sanciones que revisaran sus directrices, para que baste con que un miembro recomiende la supresión de un nombre de la lista para que la cuestión se incluya en el orden del día del comité.

El Presidente del Comité 1267 informó al Consejo en varias ocasiones durante el año. El 28 de septiembre, César Mayoral (Argentina) afirmó que el Comité había trabajado intensivamente en la revisión de sus directrices y conocía los numerosos pedidos de que se adoptaran procedimientos mejores. El 30 de mayo dijo al Consejo que durante su reciente visita a Qatar, el Yemen y la Arabia Saudita, los funcionarios habían planteado la necesidad de que se celebraran más consultas con los Estados pertinentes antes de incluir a alguien en la Lista Consolidada. Añadió que los funcionarios saudíes veían un vínculo directo entre la labor del Comité y los esfuerzos por disipar ideas erróneas en Occidente que equiparaban al Islam con el terrorismo, tema que tenía que discutirse.

Con el fin de proporcionar a los comités de sanciones mejores herramientas para cumplir su mandato, el Consejo instó a que se estableciera una cooperación más estrecha entre las Naciones Unidas y la Interpol. Mediante la resolución 1699 Documento PDF, adoptada el 8 de agosto, el Consejo pidió al Secretario General que tomara las medidas necesarias para aumentar dicha cooperación, con el objetivo de proporcionar a los Estados Miembros mejores herramientas para aplicar las decisiones de los comités de sanciones, en particular en relación con la congelación de activos, prohibiciones de viajes y embargos de armas. El Consejo señaló que las sanciones del Consejo se aplicaban frecuentemente en conformidad con las leyes nacionales y animó a los Estados Miembros a utilizar los instrumentos de la Interpol, en especial el, sistema de comunicación global de la policía I-24/7.

Comité contra el terrorismo

En una declaración de la Presidencia de la reunión del 20 de diciembre, el Presidente del Consejo pidió a los Estados que aplicaran sus compromisos internacionales contra el terrorismo como «una cuestión prioritaria». El Consejo pidió a su «Comité contra el terrorismo» que informara sobre el estado de la aplicación de la resolución 1373 (2001) Documento PDF y animó al Comité a que informara al Consejo sobre los asuntos pendientes con el fin de recibir una orientación estratégica. El Comité contra el terrorismo, oficialmente conocido como el Comité establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), se creó para supervisar la aplicación de dicha resolución, mediante informes de los Estados sobre las medidas que han tomado para conseguir ese objetivo, entre otros procedimientos. La resolución 1373 fue adoptada tras los ataques terroristas contra los Estados Unidos del 11 de septiembre de 2001, y en ella se pedía a los Estados Miembros que evitaran y suprimieran la financiación del terrorismo, que se abstuvieran de proporcionar apoyo a entidades o personas involucradas en actos terroristas y que denegaran refugio a todos aquellos que financiaran, planificaran, apoyaran y cometieran tales actos.

El 30 de mayo Ellen Margrethe Løj (Dinamarca) informó al Consejo de que muchos estados habían destacado la «fatiga de informes», el pedido aparentemente incesante de informes que ocupan recursos esenciales que podrían haberse utilizado para medidas prácticas. Añadió que el Comité dedicaría un tiempo a poner a prueba su nueva «evaluación de la aplicación preliminar», para aliviar la carga que suponen los informes para los Estados.

El 21 de febrero dijo que el Comité se había puesto al día con los informes pendientes de los Estados sobre la aplicación de la resolución 137, y que esperaba que se pudieran realizar más progresos para cumplir el mandato del Comité. Como primera medida el Comité se centraría en analizar lo logrado por cada Estado en relación con la aplicación de las resoluciones.

El 28 de septiembre manifestó que el Comité había estado tratando el problema de la incitación al terrorismo mediante el diálogo con los Estados Miembros sobre sus esfuerzos por aplicar la resolución 1624 (2005) Documento PDF, asistiendo al desarrollo de la capacidad y promoviendo el intercambio de información. En dicha resolución se condenaba inequívocamente todo acto de terrorismo, independientemente de los motivos, y la incitación a la comisión de tales actos.

No proliferación de las armas de destrucción masiva

El 27 de abril el Consejo decidió prolongar por dos años más el mandato del «Comité 1540», establecido en 2004 por la resolución 1540 para encarar la posible adquisición de armas de destrucción masiva por parte de agentes no estatales.

El 30 de mayo, el Presidente del Comité 1540, Peter Burian (Eslovaquia) dijo al Consejo que una supervisión continua requería un esfuerzo duradero. Señaló que el 19 de mayo el Comité decidió publicar en su página web oficial una base de datos legislativa con enlaces a fuentes públicas con información pertinente sobre medidas legislativas nacionales, entre otras.

En una nueva sesión informativa del Consejo, el 28 de septiembre, el señor Burian recalcó la importancia de las actividades del Comité en materia de divulgación y sus esfuerzos por facilitar la presentación de los informes de los Estados. Dijo que el Comité había recibido los primeros informes nacionales de 132 Estados y de una organización. En el futuro, si se lo solicitaban, el Comité continuaría identificando las prácticas nacionales en la aplicación de la resolución 1540 que pudieran dar pautas útiles a los Estados.

Otras medidas

En una declaración de la Presidencia del 25 de abril, el Consejo condenó enérgicamente los bombardeos terroristas que tuvieron lugar en Dahab, Egipto, un día antes; además señaló la necesidad de llevar ante la justicia a los responsables, organizadores, financiadores y patrocinadores de tales «actos intolerables». En una declaración de la Presidencia del 29 de junio se condenó de forma contundente la «horrible muerte» de miembros de la misión diplomática rusa en el Iraq, quienes habían sido secuestrados por un grupo terrorista y después asesinados por sus captores. El Consejo también subrayó la importancia de que el Gobierno del Iraq proporcionara protección a la comunidad diplomática, al personal de las Naciones Unidas y demás personal civil extranjero que se encuentra trabajando en el país. El Consejo también condenó enérgicamente los atentados con bomba en diferentes partes de la India, entre ellas Mumbai. En una declaración de la Presidencia hecha pública al día siguiente, el Consejo reiteró la necesidad de combatir por todos los medios los actos terroristas, y recordó a los Estados que al tomar medidas contra el terrorismo debían cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en especial en cuanto a los derechos humanos, los derechos de los refugiados y el derecho internacional humanitario.


El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca.