CAPÍTULO III: ÓRGANOS
Artículo 7
- Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:
- una Asamblea General
- un Consejo de Seguridad
- un Consejo Económico y Social
- un Consejo de Administración Fiduciaria
- una Corte Internacional de Justicia
- una Secretaría
- Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.